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SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2007 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2007 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Esto supone que la sociedad debe tener en cuenta que dentro de los mecanismos ordinarios para obtener liquidez no se encuentra la obtención de crédito, -con excepción de la financiación de papeles en mercado primario, cuando ello corresponda a las condiciones de la emisión-, por lo que en la determinación de tal estructura deben establecerse mecanismos de ponderación de los perfiles de vencimiento de las inversiones, las posibilidades de realización de las mismas, el límite de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores y las exigencias y periodicidad de liquidación de los rendimientos a favor de los fideicomitentes, así como los gastos del fondo y los demás conceptos que sean del caso. 5.5 Valorizaciones. Para los efectos previstos en el artículo Artículo 154, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las sociedades fiduciarias deberán valorar y contabilizar las inversiones del fondo común ordinario, de conformidad con las instrucciones impartidas en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 y en el Plan Unico de Cuentas, bajo el entendido que todas las inversiones de estos fondos son negociables, según lo previsto en el numeral 1.3.2 de dicha circular. 5.6 Preaviso para el retiro del fondo común ordinario. Tal como se señala en el literal g., del numeral 2o. del artículo 153 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en todo caso deberá pactarse en los contratos un preaviso por un término de quince días hábiles para efectos de la redención total o parcial de derechos por parte del

constituyente, adherente o beneficiario. Teniendo en cuenta que la aludida disposición es imperativa, el fiduciario se reservará en el contrato el derecho de hacer uso de esta especie de “cláusula de salvaguardia” cuando la liquidez del fondo no le permita atender el retiro, independientemente del plazo al cual se hayan recibido los recursos. En tal virtud, no podrá estipularse una renuncia anticipada al uso de esta prerrogativa, así como tampoco convenir cualquier pacto que le otorgue un derecho autónomo al fideicomitente para disponer de los recursos en cualquier tiempo, en perjuicio del derecho del fiduciario a exigir el preaviso, toda vez que ello haría nugatoria la finalidad de la disposición. Tampoco podrá desconocerse el aludido preaviso, ni ninguna de las disposiciones relativas al fondo común ordinario, mediante aquellos negocios fiduciarios en que los recursos entregados se hayan destinado finalmente a dicho fondo, bien porque no se hizo la precisión sobre destinación de los recursos, o se requiera un tiempo para cumplir la finalidad señalada y no se indicó destinación específica durante ese lapso, o porque en razón de cualquier previsión debieron llevarse recursos a tal fondo. Acorde con lo anterior, la publicidad relativa a tales fondos en ningún caso podrá aludir a la liquidez inmediata de los derechos en los fideicomisos de inversión. 5.7 Liquidación en especie. Para efectos de la autorización de que trata el numeral 4o del artículo 152 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a la respectiva solicitud deberá acompañarse copia de los siguientes documentos : a. Aquél en el cual conste la ocurrencia de la causal de extinción del fondo;

b. El inventario de los activos y pasivos que conforman el fondo, certificado por el revisor fiscal; c. El avalúo técnico de los activos -practicado por una persona especializada-, así como el proyecto de distribución de los mismos, y d. Los demás que en cada caso particular exija la Superintendencia Financiera de Colombia. 5.8 Modelos preimpresos. Como quiera que la destinación de los recursos recibidos a título de negocio fiduciario de inversión solo puede ser establecida por el propio fideicomitente debiéndose aplicar, en su defecto, el mecanismo subsidiario previsto en el parágrafo del numeral 3o artículo 151 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es claro que la entidad fiduciaria en ningún caso y de manera unilateral puede señalar tal destinación. De allí que del mismo modo, y por idéntica razón, esa destinación no puede hallarse preimpresa en los modelos de contrato que se utilicen para instrumentalizar la respectiva relación jurídica. La anterior prohibición no procede respecto de los contratos sobre inversiones que integren el fondo común ordinario, puesto que la destinación de los recursos está determinada previamente en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Tratándose del mencionado fondo, su respectivo reglamento deberá adjuntarse siempre a cada contrato o incorporarse dentro de su texto para conocimiento del cliente, en razón a que dicho reglamento forma parte integral de aquél, de conformidad con el numeral 2o, artículo 153 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Página 13

TÍTULO VCAPÍTULO PRIMERO - ANEXO 1

Instructivo ficha técnica

Circular Externa 017 de 2007 Marzo de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

10. COMPOSICIÓN DEL PORTAFOLIO 10.1 Composición portafolio de títulos de deuda por calificación: Corresponde a un gráfico de pastel que ilustre el porcentaje de participación de los títulos de deuda que componen el portafolio del fondo o cartera colectiva, según la calificación de riesgo asignada por las sociedades calificadoras de riesgo.

Para efectuar esta clasificación se deben tener en cuenta los siguientes criterios:  En primer término se clasifican los títulos por calificación, incluyendo los títulos cuyo emisor es la Nación y están calificados.  Los títulos cuyo emisor es la Nación y no están calificados se clasifican en el grupo “Nación”.  Los demás títulos que no requieren calificación se clasifican en el grupo “No requiere”. 10.2 Composición portafolio por tipo de renta: Corresponde a un gráfico de pastel que ilustre el porcentaje de participación de las inversiones del fondo o cartera colectiva en títulos de deuda, títulos de participación, cuentas de ahorro y cuentas corrientes. 10.3 Composición del portafolio por sector económico: Corresponde a un gráfico de pastel que ilustre el porcentaje de participación de los títulos que conforman el portafolio del fondo o cartera colectiva según el sector económico al que pertenezcan los diferentes emisores de los títulos, sector real, sector financiero y Nación.  Para efectuar esta clasificación se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

 En primer término se clasifican los títulos en el grupo “Financiero”, incluyendo los títulos cuyo emisor sea una entidad del Estado que opera en el sector financiero.  Los títulos cuyo emisor es la Nación o una entidad del Estado que no hace parte del sector financiero se clasifican en el grupo “Nación”. 10.4 Composición del portafolio por país emisor: Corresponde a un gráfico de pastel que ilustre el porcentaje de participación de títulos que conforman el portafolio del fondo o cartera colectiva de acuerdo con el país donde se realice la inversión. 10.5 Composición del activo del fondo: Corresponde a un gráfico de pastel que ilustre el porcentaje de participación de las cuentas mayores que componen el activo del fondo o cartera colectiva según el Plan Único de Cuentas (Por ejemplo: Disponible, Inversiones, compromisos de transferencia en operaciones repo y simultáneas activas y compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores, cuando tenga se trate del receptor y operación corresponda a la modalidad de valores contra dinero).

11. PRINCIPALES INVERSIONES DEL FONDO Corresponde a la relación de los 10 principales emisores de títulos, de mayor a menor, que conforman el portafolio de inversión del fondo o cartera colectiva, expresando en forma porcentual su participación frente al valor total del portafolio. Para su cálculo se deben tener en cuenta los depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro.

12. EMPRESAS VINCULADAS Y RELACIONADAS CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

Se deben registrar los nombres o razón social de las empresas o sociedades vinculadas o relacionadas con la sociedad administradora del fondo o cartera colectiva, indicando su condición: matriz controlante, filial,

subsidiaria u otra similar.

13. HOJA DE VIDA DEL ADMINISTRADOR DEL PORTAFOLIO Corresponde a los datos generales de la persona natural que en su condición de funcionario de la sociedad administradora tiene asignada la responsabilidad de la administración del fondo o cartera colectiva. Se debe señalar como mínimo: nombre, profesión, estudios, experiencia e idoneidad, otros fondos a su cargo.

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TÍTULO VCAPÍTULO PRIMERO - ANEXO 1

Instructivo ficha técnica Circular Externa 017 de 2007 Marzo de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS

SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS

1. PRÁCTICAS INSEGURAS 1.1 Inversión de los recursos en los fondos En las operaciones de administración de Portafolio de los Fondos de Pensiones y de Cesantía y en las de los Fondos Comunes Ordinarios administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía y las Sociedades Fiduciarias, es práctica común de algunas entidades adquirir compromisos de compra y venta de títulos en el mismo día sin considerar los recursos disponibles que permitan cumplir con los compromisos de compra o cubrir el incumplimiento de otros agentes.

En tal virtud, considerando que los recursos de los Fondos en comento deben invertirse con criterios de prudencia y seguridad, este Despacho, con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero califica la práctica en cuestión como insegura y, por lo tanto, ordena su suspensión.

La práctica insegura consiste en adquirir compromisos de compra y venta sobre un mismo título en un mismo día sin considerar los recursos disponibles que permitan cumplir con los compromisos de compra o cubrir el incumplimiento de otros agentes. Para estos efectos, se entienden por recursos disponibles los registrados al inicio de operaciones del día en las cuentas de caja, bancos y otras entidades financieras, así como los recursos obtenidos durante el mismo día provenientes de aportes, de la venta de inversiones, y, adicionalmente, de los intereses efectivamente recibidos. Se excluyen expresamente del disponible los recursos obtenidos a través de operaciones de reporto o repo pasivas o de operaciones simultáneas pasivas y de los descubiertos en cuenta corriente. Para el cálculo de dicho disponible, en cuanto hace referencia al concepto de ventas, solo se deberán tomar en cuenta las realizadas con títulos o valores adquiridos para el portafolio administrado con anterioridad a la fecha de venta. 1.2 Operaciones de adelgazamiento La competencia libre y leal constituye uno de los pilares fundamentales del buen desarrollo de una economía de mercado como la colombiana. Así lo reconoce expresamente nuestra Constitución Política al consagrar en su artículo 333 que “la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”. Del mismo modo, el artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contiene las reglas generales relativas a la competencia y protección al consumidor en materia financiera, asignando a la Superintendencia Financiera de Colombia la función de velar por evitar que se presenten prácticas que impidan, restrinjan o eviten el juego de la libre y leal competencia. En el anterior orden de ideas y considerando que se ha tenido conocimiento acerca de que

numerosas sociedades han venido adelantando, con cargo a los recursos de los fondos administrados, las que se han denominado operaciones de adelgazamiento de portafolio, que les permitan mostrar ante el público y ante sus afiliados la obtención de una rentabilidad superior a la realmente correspondiente al respectivo portafolio, esta Superintendencia se permite ordenar la suspensión de tales prácticas que devienen atentatorias de la libre, transparente y leal competencia entre ellas. Conforme a lo anterior, no podrán realizarse operaciones de compra o venta de títulos, valores o inversiones a corto plazo, con una rentabilidad sensiblemente superior a la vigente en el mercado, atadas a la operación inversa de vender o comprar en una fecha posterior a la misma persona o a quien ésta designe títulos o inversiones en condiciones inferiores a la vigentes en el mercado a la fecha en que se conviene la operación. Estas operaciones, por ejecutarse en períodos diferentes, permiten manejar indebidamente la rentabilidad efectiva reflejada en cada uno de ellos. En tal sentido, se solicita a todos los directivos, representantes legales y, en general, funcionarios de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y de las sociedades fiduciarias su colaboración en la adopción de todas las medidas que resulten necesarias para impedir que se distorsione la libre y leal competencia entre dichas entidades. En consecuencia, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar por la futura realización de las mencionadas operaciones, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y las sociedades fiduciarias deberán abstenerse en todo momento de publicitar por cualquier medio la rentabilidad obtenida por el fondo durante el período en favor del

cual se realizó la respectiva operación. Página 46

TÍTULO VCAPÍTULO PRIMERO - ANEXO 1

Instructivo ficha técnica Circular Externa 017 de 2007 Marzo de 2007

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