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SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 017 DE 2007 ( Marzo 30 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS

ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y DE LOS FONDOS

MUTUOS DE INVERSIÓN CONTROLADOS.

Referencia: Modificaciones integrales a la Circular Básica Jurídica para incorporar la reforma realizada por el Gobierno Nacional al régimen de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Apreciados señores: Como es de conocimiento general, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 4432 de 2006, 343 de 2007 y 669 de 2007, a través de los cuales se reglamentaron y unificaron las disposiciones relacionadas con las operaciones de reporto o repo (repo), simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Por consiguiente, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005, en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y en el artículo 7º del Decreto 4432 de 2006, considera necesario realizar cambios a la Circular Externa 07 de 1996 (Circular Básica Jurídica), mediante las siguientes instrucciones: Primera. Modificar el Capítulo IV del Título IV. Contentivo del régimen de

inversiones de los fondos de pensiones obligatorias para que las sociedades quienes los administran también puedan realizar operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores a nombre de éstos. También se establecen los límites generales e individuales aplicables a cada una de éstas operaciones. Segunda. Ajustar el numeral 8 del Capítulo IV del Título IV a lo establecido por el Gobierno Nacional en el artículo 1 del Decreto 668 de 2007. Tercera. Adicionar un numeral 3º al Capítulo VIII del Título I en el cual se establecen, de una parte, los parámetros básicos para la realización de las mencionadas operaciones, cuando estas se realizan tanto en sistemas de negociación de valores como por fuera de éstos y de otra parte, se determinan algunas prácticas inseguras y no autorizadas relacionadas con las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. Cuarta. Cambiar algunos apartes del Título V, para incluir en los mismos a las operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores, cuando SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 017 de 2007 Página 2 ello sea apropiado. Concretamente, se realizan modificaciones al numeral 5.4 del Capítulo Primero, al numeral 10.5 del instructivo “fondos de inversión” y a los numerales 1.1. y 1.2. del Capítulo Tercero. Quinta. Ajustar el instructivo correspondiente al formato 308 (Proforma F.3000-67) Declaración del control de ley margen de solvencia – Sociedades de capitalización el cual corresponde al anexo 48 del Título VI de la Circular Básica Jurídica. Sexta. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la

Superintendencia Financiera de Colombia deberán realizar todos los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Circular Externa a más tardar el 31 de diciembre de 2007. La presente Circular Externa rige a partir del 1 de enero de 2008 con excepción de las instrucciones Segunda y Sexta las cuales rigen a partir de su publicación y deroga todas las normas que les sean contrarias. Se anexan las páginas correspondientes. Atentamente,

ROBERTO BORRÁS POLANIA

Superintendente Financiero de Colombia (e) 050000

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