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SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2009 (6)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2009 (6)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 311 Cuerpo del formato Unidades de captura 01 Inversiones negociables en títulos de deuda 02 Inversiones negociables en títulos participativos 03 Inversiones para mantener hasta el vencimiento 04 Inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda 05 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos 06 Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos o valores de deuda y las inversiones negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores de deuda. 07 Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos o valores participativos y las inversiones negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores participativos. 08 Derechos de transferencia de inversiones para mantener hasta el vencimiento y las inversiones hasta el vencimiento entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros. 09 Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda y las inversiones disponibles para la venta entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores de deuda. 10 Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos o valores participativos y las inversiones disponibles para la venta, entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores participativos.

11 Depósitos a la vista en establecimientos de crédito 12 Valores recibidos en operaciones de reporto o repo, simultánea y de transferencia temporal de valores y posiciones en corto 13 Valores entregados en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores provenientes de estas mismas operaciones La Unidad de Captura No. 11 “Depósitos a la vista en establecimientos de crédito” es para uso exclusivo de los fondos de pensiones, fondos de cesantías y patrimonios autónomos cuyo propósito sea administrar los recursos pensionales de seguridad social y la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (CAXDAC). La Unidad de Captura No. 12 “Valores recibidos en operaciones de reporto o repo, simultánea y de transferencia temporal de valores y posiciones en corto” únicamente debe ser reportada (i) por el adquirente, tratándose de las operaciones de reporto o repo y simultáneas; (ii) por parte del receptor, en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, o por parte del originador, sólo cuando se trate de operaciones de transferencia temporal de valores bajo la modalidad de “valor contra valor” y/o “valor contra valor y dinero”. Cuando la propiedad del valor recibido a través de una operación de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores sea transferido definitivamente (generando una posición en corto de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIX Circular Básica Contable y Financiera “Circular Externa No. 100 de 1995” de la anterior Superintendencia Bancaria), deberá reportarse en la columna 2 del presente formato (Código PUC) el código PUC

del balance correspondiente a la posición en corto. En caso contrario, se reportará el código PUC de la cuenta de orden en donde se registraron los valores recibidos en dichas operaciones. En la Unidad de Captura No. 13 “Valores entregados en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores provenientes de estas mismas operaciones” deberá reportarse la información correspondiente a los valores entregados en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores que provienen a su vez de éstas mismas operaciones, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIX Circular Básica Contable y Financiera.

Precisiones Unidades de Captura: En la unidad de captura 1 “Inversiones negociables en títulos de deuda”, no se reportarán las columnas 20, 21, 31, 44 y

73. En la unidad de captura 2 “ Inversiones negociables en títulos participativos”, no se reportarán las columnas 14, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43 y 73. En la unidad de captura 3 “Inversiones para mantener hasta el vencimiento”, no se reportarán las columnas 31 y 73. En la unidad de captura 4 “Inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda”, no se reportarán las columnas 20, 21, 44 y 73. En la unidad de captura 5 “Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos”, no se reportarán las columnas 14, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38,39, 42, 43 y 73.

En la unidad de captura 6 “Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos o valores de deuda y las inversiones negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores de deuda”, no se reportarán las columnas 20, 31, 44 y 73. En la unidad de captura 7 “Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos o valores participativos y las inversiones negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, Circular Externa 017 de 2009 Junio de 2009 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 311-1 productos estructurados y otros, en títulos o valores participativos”, no se reportarán las columnas 14, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38,39, 42, 43 y 73. En la unidad de captura 8 “Derechos de transferencia de inversiones para mantener hasta el vencimiento y las inversiones hasta el vencimiento entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros”, no se reportará la columna 31. En la unidad de captura 9 “Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda y las inversiones disponibles para la venta entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores de deuda”, no se reportarán las

columnas 20, 21 y 73. En la unidad de captura 10 “Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos o valores participativos y las inversiones disponibles para la venta, entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores participativos”, no se reportarán las columnas 14, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43 y 73. En la unidad de captura 11 “Depósitos a la vista en establecimientos de crédito”, sólo se reportarán las columnas 2, 9, 16, 30 y 32. En la unidad de captura 12 “Valores recibidos en operaciones de reporto o repo, simultanea, transferencia temporal de valores y posiciones en corto”, no se reportarán las columnas 31 y 73. Circular Externa 017 de 2009 Junio de 2009 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

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