SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2012 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2012 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
Página 3 El riesgo de liquidez es asimismo, un riesgo de percepción y casi siempre residual. De ahí la importancia de diseñar un SARL que esté integrado con la gestión de los otros riesgos que, directa o indirectamente, afectan la estrategia de gestión del riesgo de liquidez. 3 Ámbito de aplicación Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales (IOEs) a las que hacen referencia los subnumerales i) y iii) del numeral 5.2.1, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, en adelante las entidades, deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), que cobije sus propios recursos, los recursos que administran en desarrollo de su actividad y los recursos de terceros, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente norma. 4 Alcance del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL) El SARL es el sistema de administración de riesgo de liquidez que deben implementar las entidades señaladas en el numeral tercero (3º) del presente capítulo, con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que están expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorería, sean del balance o de fuera de él (contingencias deudoras y
contingencias acreedoras). El SARL que diseñen las entidades deberá atender la estructura, complejidad de las actividades, naturaleza y tamaño de cada una de ellas. De la misma manera, la SFC y las entidades deberán considerar el rol que cada una desempeña dentro del sistema financiero y su importancia sistémica. El SARL se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo y debe permitir a las entidades gestionar adecuadamente su riesgo de liquidez y calcular el monto de activos líquidos disponibles que deben mantener para prevenirlo. Es deber de las entidades evaluar las etapas y elementos del SARL con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general. Adicionalmente, las entidades deben reconocer la alta interacción que tiene el riesgo de liquidez de fondeo con el riesgo de liquidez de mercado, así como con los otros tipos de riesgos (de crédito, de mercado, operativo, entre otros) a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades. El riesgo de liquidez puede originarse por una mala gestión o fallas (excesiva exposición) en los otros riesgos o simplemente por una percepción de que la gestión de los mismos no es la adecuada. De ahí que la estrategia de gestión del riesgo de liquidez puede verse afectada si no se articula adecuadamente. El SARL está diseñado para permitir a las entidades hacer el análisis individual en lo referente a la gestión de su riesgo y, a su vez, realizar el análisis conjunto a nivel del conglomerado financiero, según corresponda. En este orden de ideas, cuando en las diferentes etapas y elementos del SARL se establezca el análisis conjunto, no quiere decir
esto que tal requerimiento sustituya el debido análisis individual, sino por el contrario, lo complementa. 5 Etapas del SARL El sistema de administración de riesgo de liquidez debe atender las siguientes etapas: 5.1 Identificación El SARL debe permitir a las entidades definir e identificar el riesgo de liquidez al que están expuestas en función del tipo de posiciones asumidas y de los productos y mercados que atienden, de conformidad con las operaciones autorizadas en su objeto social, a nivel individual y del conglomerado financiero. Esta etapa también debe realizarse previamente a la creación de nuevos productos, determinando el perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen en el nivel de exposición al riesgo de liquidez de la entidad. 5.2 Medición El SARL debe permitir a las entidades cuantificar el nivel mínimo de activos líquidos, en moneda nacional y extranjera, que éstas deben mantener diariamente para prevenir la materialización del riesgo de liquidez, es decir, que les permita, por lo menos, cumplir oportuna y cabalmente sus obligaciones de pago. Las entidades deben estar en capacidad de medir y proyectar los flujos de caja de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance e instrumentos financieros derivados, en diferentes horizontes de tiempo, tanto en un escenario normal como en Circular Externa 017 de 2012 Abril de 2012 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 5 bajo distintos escenarios, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán reportar diariamente la información que se señala en el Anexo 2 del presente capítulo (Metodología para la medición y reporte estándar del
riesgo de liquidez en posición propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores), en el correspondiente formato que la SFC adopte para tal efecto. La SFC verificará diariamente el cumplimiento del límite mínimo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLdel modelo estándar sobre la base de la información, metodología y parámetros que se establecen en el Anexo 2 del presente capítulo. iii) Las sociedades fiduciarias, las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social y las IOEs que a continuación se especifiquen: Las IOEs que deben cumplir con los requisitos del presente numeral, son: Financiera de Desarrollo Nacional S.A. Fondo Nacional del Ahorro Fondo Nacional de Garantías S.A. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia Las sociedades fiduciarias, las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social y las IOEs aquí mencionadas, deben diseñar y aplicar metodologías internas para la medición del riesgo de liquidez que contemplen tanto el riesgo derivado de las carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos y recursos de terceros que administren, como el riesgo de liquidez derivado de las líneas de negocios desarrolladas con sus propios recursos. Tales modelos deberán diseñarse atendiendo la naturaleza, operaciones autorizadas a las mismas y/o línea de negocio o actividad significativa, atender los requisitos mínimos señalados en el numeral 5.2.2 del presente capítulo y presentarse ante esta Superintendencia con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeción. Sobre la base de
los modelos internos presentados, la SFC establecerá las características y la frecuencia de los reportes de evaluación del riesgo de liquidez que deban remitir tales entidades. Los resultados del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRLque se obtengan a partir de los Anexos del presente Capítulo, si bien implican unos parámetros de comportamiento moderadamente estresados, no eximen a las entidades de la obligación de llevar a cabo el proceso adecuado de medición y evaluación de la exposición al riesgo de liquidez específico para cada entidad, ni constituye una guía para manejar situaciones de estrés o la liquidez diaria. Dicho indicador constituye solamente un componente dentro de las obligaciones derivadas de la adopción del SARL contenidas en el presente capítulo, en virtud del cual es responsabilidad exclusiva de las entidades llevar a cabo una efectiva, eficiente y oportuna gestión de tal riesgo, y en particular, prever y atender los potenciales eventos que generen exposición al riesgo de liquidez, tales como retiros de depósitos de clientes y pagos que deba efectuar, entre otros, dependiendo del tipo de entidad y actividad que desarrolle. En este sentido es claro que un IRL negativo en una determinada banda de tiempo no significa por sí solo que vayan a afrontarse problemas reales de liquidez en el correspondiente período o que un IRL positivo en una determinada banda de tiempo signifique que la entidad no va a afrontar problemas de liquidez en el respectivo período; sin embargo, es deber de las entidades monitorear en forma permanente el comportamiento de tal indicador, atendiendo los elementos y etapas del SARL. iv) El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos ICETEX, el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras FOGAFIN, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP, deberán contar con indicadores para la gestión del riesgo de liquidez. Para estos efectos deberán definir las necesidades de liquidez de acuerdo con el tipo de negocio que desarrollen, y corresponderá a la Junta Directiva o al órgano que haga sus veces hacer seguimiento periódico a dichos indicadores. 5.2.2 Reglas relativas al desarrollo de modelos internos Todas las entidades, según corresponda, deben cumplir con los requisitos mínimos que a continuación se indican, en el desarrollo de sus modelos internos para la medición del riesgo de liquidez. Adicionalmente, las entidades que deban presentar sus modelos internos con el fin de obtener el pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, deberán enviar la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos: a) Una descripción de la estructura teórica del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo estima el Indicador de Riesgo de Liquidez de la entidad. El análisis debe ser prospectivo. b) Acta de la Junta Directiva de la entidad, o quien haga sus veces, en la que conste la revisión y aprobación de dicho modelo. c) Las series de datos de los indicadores de riesgo de liquidez estimados y de los realmente observados por la entidad. d) Los resultados de las pruebas de desempeño (back testing) realizadas por la entidad durante los últimos seis (6) meses. En todo caso mientras el seguimiento al desempeño del modelo no cubra por lo menos ese
lapso de tiempo, la entidad no podrá utilizar el modelo ya sea como herramienta para la evaluación de la exposición al riesgo de liquidez, y/o para el reporte al ente supervisor. En tales circunstancias, las entidades deberán aplicar temporalmente la metodología estándar contenida en cualquiera de los Anexos del presente Capítulo, según corresponda, con los ajustes o modificaciones que determine el ente supervisor para aquellas entidades mencionadas en el subnumeral iii) del numeral 5.2.1. Para el caso de nuevas carteras colectivas, con el envío del reglamento a la SFC para la autorización de su constitución, deberán adjuntar toda la documentación de la gestión del riesgo de liquidez (incluyendo la forma de Circular Externa 017 de 2012 Abril de 2012 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPÍTULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 5 medición inicial) a implementar durante los seis (6) primeros meses de funcionamiento, aprobada por la Junta Directiva de la sociedad administradora u órgano que haga Circular Externa de 2012 Abril de 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
Página 8 Las pruebas de desempeño tienen como propósito determinar la consistencia y confiabilidad de los indicadores de riesgo de liquidez estimados. Estas pruebas consisten fundamentalmente en un proceso de revisión permanente por parte de la entidad sobre el modelo interno utilizado y de la validación de los supuestos, parámetros y juicios
expertos que subyacen para el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez. Cuando haya parámetros del modelo que la entidad estime mediante la utilización de procesos estadísticos, las pruebas de desempeño exigen que la entidad compare, también con base en pruebas estadísticas, las proyecciones de tales parámetros con los valores ex-post efectivamente verificados en el período que se trate y efectúe los ajustes que se consideren pertinentes en el modelo. Las pruebas de desempeño deben realizarse al menos una vez al mes y la metodología empleada por la entidad para su realización, así como los resultados de las pruebas deben estar documentados y a disposición de la SFC cuando ésta los requiera. 5.2.2.3 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar Las entidades podrán utilizar una combinación de sus modelos propios y de la metodología estándar para medir internamente su exposición al riesgo de liquidez. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los componentes del cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL-. b) Deberán surtir el procedimiento descrito, a quienes aplique, para obtener un pronunciamiento de no objeción del modelo interno. c) Deberán cubrir todos los componentes del cálculo del indicador por una u otra aproximación. 5.2.2.4 Cálculo de la exposición al Riesgo de Liquidez con los modelos internos En el caso de los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe
reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez acumulado para las tres primeras bandas de tiempo (hasta 7 días, hasta 15 días y hasta 30 días calendario). En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez para la banda de tiempo a un (1) día. En el caso de las demás entidades destinatarias del presente capítulo, cada una presentará y sustentará para aprobación de la SFC, junto con el respectivo modelo interno, una propuesta de indicador para medir su exposición al riesgo de liquidez. 5.2.3 Límite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL Con independencia del modelo de medición empleado por la entidad para el reporte semanal, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, acumulado para los horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0) –IRL -, y mayor o igual al 100% en el caso de la razón –IRL-. m r Para las demás bandas de tiempo del reporte, los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, no están sujetos a límite alguno con respecto al Indicador de Riesgo de Liquidez, sin perjuicio de la obligación de enviar semanalmente la información solicitada en el formato que se establezca para el efecto. No obstante, la SFC podrá eventualmente imponer, con base en estudios u
otras consideraciones, límites mínimos al indicador para esas bandas de tiempo. Las entidades a que se refiere el presente numeral deben mantener un nivel de activos líquidos de alta calidad, equivalente como mínimo al 70% de los activos líquidos totales definidos en el Anexo 1 del presente capítulo. La característica de alta calidad la poseen el disponible y aquellos activos líquidos que reciba el Banco de la República para sus operaciones de expansión y contracción monetaria. Para este propósito, los activos líquidos que no ostenten la característica de alta calidad, se contabilizarán por su valor ajustado por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario como parte de los activos líquidos totales hasta por un valor máximo de 3/7 del valor ajustado por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario de los activos líquidos de alta calidad. 5.2.4 Exposición significativa al riesgo de liquidez Se considera que un establecimiento de crédito, organismo cooperativo de grado superior o IOE señalada en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte semanal el Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL - a siete (7) o treinta (30) días, sea negativo. m 5.2.5 Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL a 7 o 30 díaspor debajo del límite establecido, el
carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el IRL correspondiente en un valor equivalente al menos al 110% del descalce presentado, en un plazo no mayor al próximo corte de la información –para el caso del reporte del IRL a siete (7) días, o al segundo corte de información -para el caso del reporte del IRL a treinta (30) días-. Circular Externa 017 de 2012 Abril de 2012