SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2012 (2)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2012 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 229-1 Subcuenta 010: En las columnas 8 a 19 se debe reportar el valor de los cupones, amortizaciones, redenciones contractuales y pagos de dividendos de inversiones incluidas en activos líquidos, correspondiente a las subcuentas 020, 025, 030 y 040 de la unidad de captura 05. Subcuenta 015: En las columnas 8 a 19 se debe reportar –con el signo que arrojeel resultado de la sumatoria de los flujos contractuales del activo (unidad de captura 05, subcuenta 999), ajustado en su componente de cartera de créditos y operaciones de leasing por un factor igual a uno (1) menos cero punto cinco (0.5) veces el índice de cartera vencida total que se haya registrado al cierre del mes inmediatamente anterior (1 – 0.5[Índice de Cartera Vencida Total]), menos los flujos de la subcuenta 010 y menos la sumatoria de los flujos contractuales del pasivo (unidad de captura 06, subcuenta 999). UNIDAD DE CAPTURA 08: FLUJO NETO ESTIMADO DE RUBROS CON VENCIMIENTOS NO CONTRACTUALES Subcuenta 005: En la columna 7 se debe reportar el saldo de los depósitos y exigibilidades que no tienen vencimientos contractuales, correspondiente al valor de la unidad de captura 06, columna 7, subcuenta 999 menos la subcuenta 065 de la columna 7 de la unidad de captura 6. Subcuenta 010: En la columna 7 se debe reportar el Factor de Retiros Netos (FRN) mensual para
depósitos que no tienen vencimientos contractuales, correspondiente al mayor porcentaje de reducción neta de la suma del saldo de las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro y los depósitos de valor constante (cuentas PUC 2105, 2110, 2120 -excepto 212010y 2125), que haya sufrido la respectiva entidad entre el último día de cada mes y el último día del mes inmediatamente anterior, en el horizonte de tiempo comprendido entre Diciembre 31 de 1996 y el último día del mes inmediatamente anterior al de la fecha del reporte del riesgo de liquidez. Subcuenta 015: En las columnas 8 a 18 se debe reportar el flujo neto estimado de rubros con vencimientos no contractuales, que corresponde a: Aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los depósitos a la vista (FRN) registrado en la subcuenta 010 al valor reportado en la subcuenta 005 y distribuirlo en forma proporcional en cada banda de tiempo, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Se debe reportar con signo positivo. Para la columna 19 se debe reportar el mínimo entre aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los depósitos a la vista (FRN) registrado en la subcuenta 010 al valor reportado en la subcuenta 005 y distribuirlo en forma proporcional en esta banda de tiempo, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días, y la diferencia entre el Valor Total de las Captaciones reportado en la Unidad de Captura 8, Columna 7, subcuenta 005 y el Valor de Flujos No contractuales reportado en la banda de 1 a 30
días en la Unidad de Captura 8, Columna 18 subcuenta 015. UNIDAD DE CAPTURA 09 - TOTAL REQUERIMIENTOS DE LIQUIDEZ NETO ESTIMADO Subcuenta 005: En las columnas 8 a 19 se debe reportar el requerimiento de liquidez neto estimado (vencimiento contractual y no contractual), correspondiente a los flujos de la unidad de captura 07, subcuenta 015, menos los flujos de la unidad de captura 08, subcuenta 015. Subcuenta 010: En las columnas 8 a 19 se debe reportar el requerimiento de liquidez neto estimado modificado, correspondiente a los flujos de la unidad de captura 06, subcuenta 999, más los flujos de la unidad de captura 08, subcuenta 015 (FEVC + FNVNC), menos el mínimo entre el 75% de la suma de los flujos de la unidad de captura 06, subcuenta 999 y los flujos de la unidad de captura 08, subcuenta 015 (FEVC + FNVNC) ó los flujos de la unidad de captura 05, subcuenta 999 (FIVC), ajustados por la subcuenta 005 de la unidad de captura 07 (índice de cartera vencida) y netos de los flujos de la subcuenta 010 de la unidad de captura 07, columnas 8 a 19 (cupones, amortizaciones, redenciones contractuales y pagos de dividendos de inversiones incluidas en activos líquidos). Dichos valores siempre deben ser positivos.
RLN = FEVC + FNVNC – (min (75%(FEVC+FNVNC);FIVC)) UNIDAD DE CAPTURA 10 - CÁLCULO ACTIVOS LÍQUIDOS AJUSTADOS POR LIQUIDEZ DE
MERCADO Y RIESGO CAMBIARIO Circular Externa 017 de 2012 Abril de 2012 Proforma F.1000-125 (Formato 458)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 229-2 Subcuenta 005: En la columna 7, se debe reportar el valor exacto conocido por la entidad del “requerido promedio de encaje ordinario” que está obligada a cumplir en la bisemana que cobija el día 7 de la banda de tiempo 1 del correspondiente reporte. Subcuenta 010: En la columna 7, se debe reportar –con el signo que resulteel disponible, que corresponde al valor reportado en la unidad de captura 05, subcuenta 005. Subcuenta 015: En la columna 7 se debe reportar el total de las inversiones que conforman los activos líquidos, correspondiente a la sumatoria de las subcuentas 020, 025, 030 y 040 de la unidad de captura 05 y la subcuenta 065 de la unidad de captura 06. Subcuenta 016: En la columna 7 se debe reportar el valor total de las inversiones en activos líquidos de alta calidad, incluidos en el conjunto de inversiones contabilizados en la subcuenta 015 que ostentan la característica de alta calidad. Subcuenta 017: En la columna 7 se debe reportar el valor total de las inversiones en activos líquidos que no son de alta calidad, correspondiente a la diferencia entre la subcuenta 015 y 016. Subcuenta 020: En la columna 7 se debe reportar el valor total del fondo de activos líquidos ajustados por
liquidez de mercado y riesgo cambiario, que corresponde a la sumatoria de las subcuentas 010, 016 y el mínimo entre la subcuenta 017 y tres séptimos (3/7) de la sumatoria de las subcuentas 010 y 016. ALM = Disp + IALAC + min{ IOAL; (Disp + IALAC) 3/7 } Donde: ALM: Activos Líquidos ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario
Disp: Disponible
IALAC: Inversiones en Activos Líquidos de Alta Calidad IOAL: Inversiones en Otros Activos Líquidos Subcuenta 025: En la columna 7 se debe reportar el porcentaje de activos líquidos denominados o indexados en moneda extranjera.
Subcuenta 030: En la columna 7 se debe reportar el porcentaje promedio ponderado de “haircuts” sobre inversiones incluidas en activos líquidos en moneda legal. Subcuenta 035: En la columna 7 se debe reportar el porcentaje “haircut” a treinta (30) días riesgo cambiario de activos líquidos en moneda extranjera. UNIDAD DE CAPTURA 11 – INDICADOR DE RIESGO DE LIQUIDEZ (IRL) En la subcuenta 005, columna 15, se debe reportar el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL ) para el rango m entre 1 y 7 días, que corresponde a la unidad de captura 10, columna 07, subcuenta 020 menos la unidad de captura 09, columna 15, subcuenta 010. La columna 16 corresponde al Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL ) para el rango entre 1 y 15 días y es igual al valor de la unidad de captura 10, columna 07, subcuenta
m 020 menos la unidad de captura 09, columna 15, subcuenta 010 menos la unidad de captura 09, columna 16, subcuenta 010. La columna 17 se debe reportar en cero (0). La columna 18 corresponde al Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL ) para el rango entre 1 y 30 días y es igual al valor de la unidad de captura 10, m columna 07, subcuenta 020 menos la unidad de captura 09, columna 18, subcuenta 010. La columna 19 corresponde al Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL ) para el rango entre 1 y 90 días y es igual al valor de la m unidad de captura 10, columna 07, subcuenta 020 menos la unidad de captura 09, columna 18, subcuenta 010 menos la unidad de captura 09, columna 19, subcuenta 010. En la subcuenta 010, columna 15, se debe reportar el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) para el rango r entre 1 y 7 días, que corresponde al valor de la unidad de captura 10, columna 07, subcuenta 020 sobre el valor de la unidad de captura 09, columna 15, subcuenta 010. La columna 16 corresponde al Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) para el rango entre 1 y 15 días y es igual al valor de la unidad de captura 10, r columna 07, subcuenta 020 sobre la suma del valor de la unidad de captura 09, columna 15, subcuenta 010 más el valor de la unidad de captura 09, columna 16, subcuenta 010. La columna 17 se debe reportar en
cero (0). La columna 18 corresponde al Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) para el rango entre 1 y 30 días r y es igual al valor de la unidad de captura 10, columna 07, subcuenta 020 sobre el valor de la unidad de captura 09, columna 18, subcuenta 010. La columna 19 corresponde al Indicador de Riesgo de Liquidez Circular Externa 017 de 2012 Abril de 2012 Proforma F.1000-125 (Formato 458)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 229-3 (IRL) para el rango entre 1 y 90 días y es igual al valor de la unidad de captura 10, columna 07, subcuenta r 020 sobre la suma del valor de la unidad de captura 09, columna 18, subcuenta 010 más el valor de la unidad de captura 09, columna 19, subcuenta 010. Circular Externa 017 de 2012 Abril de 2012 Proforma F.1000-125 (Formato 458)