SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2012 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2012 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
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ANEXO 1
METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y ALGUNAS INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES (IOEs) 1 CONSIDERACIONES GENERALES En el presente Anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte estándar del riesgo de liquidez que debe ser remitido semanalmente por los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1 de este Capítulo, en adelante las entidades. Aquellas entidades que no presenten a la Superintendencia Financiera de Colombia un modelo propio para la medición del riesgo de liquidez, o que éste les sea objetado, se les tendrá en cuenta para todos los efectos del límite mínimo del Indicador de Riesgo de Liquidez que se establece en el capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995, el Indicador que resulte a partir de este reporte, sobre la base de los parámetros que en el presente Anexo se señalan. 2 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN 2.1 Medición del requerimiento de liquidez por vencimientos contractuales (Flujo Neto Vencimientos Contractuales – FNVC) Las entidades deben establecer el grado de exposición al riesgo de liquidez de las posiciones que presentan vencimientos contractuales en fechas prestablecidas mediante el análisis del descalce de los flujos de efectivo de
sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance. Si bien las entidades podrán definir las bandas temporales que consideren apropiadas para el adecuado monitoreo y control de su liquidez, deberán medir y registrar los descalces de plazos y establecer el flujo neto de vencimientos contractuales por lo menos sobre las siguientes bandas de tiempo: Primera banda: Comprende siete (7) días calendario contados desde el día lunes de la semana en la que se remite el reporte semanal del riesgo de liquidez hasta el día domingo de la misma. Los flujos de esta banda deben distribuirse, a su vez, en siete (7) bandas diarias.
Segunda banda: Comprende desde el octavo día (8º) hasta el décimo quinto día (15º), contados desde el día que se señaló anteriormente. Al interior de esta banda, al igual que en las siguientes, no se exige que los descalces de flujos se presenten distribuidos día por día.
Tercera banda: Comprende desde el día dieciséis (16) hasta el día treinta (30), contados desde la fecha atrás indicada. Para el cálculo del IRL a 30 días se tiene en cuenta desde la primera banda Cuarta banda: Comprende desde el día treinta y uno (31) hasta el día noventa (90), contados desde la fecha atrás señalada.
El cálculo de los flujos deberá efectuarse en forma agregada para moneda nacional y extranjera. Las entidades deben remitir semanalmente a la Superintendencia Financiera de Colombia, el primer día hábil de cada semana, el formato que se habilitará e instruirá para el efecto, con los flujos esperados de ingresos y
egresos de caja en las bandas de tiempo antes señaladas, para las posiciones y rubros que presenten vencimientos en fechas prestablecidas. Por homogeneidad de la información y para posibilitar el análisis y simulaciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, dicho reporte de liquidez sobre los rubros con vencimientos contractuales seguirá un procedimiento estándar para todas las entidades. Así, el reporte y el cálculo del IRL no debe contener en sí mismo proyecciones de futuras captaciones o colocaciones ni de cualesquiera otros flujos de ingresos o egresos respecto de los cuales no exista una fecha de vencimiento contractual. Ello significa que el reporte de riesgo de liquidez no deberá contener ajuste alguno por factores de comportamiento histórico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar determinada evolución prevista de los flujos, vale decir, fenómenos estacionales, índices de prepagos, moras, retrasos, renovación de depósitos, etc. Se exceptúan de esta regla, siempre que no formen parte de los activos líquidos, los títulos y/o valores con opción de prepagos, para los cuales -tal como se haya autorizado para efectos de su valoraciónlos rendimientos y las fechas de pago son los que resultan de proyectar los flujos futuros del título, de conformidad con la metodología aprobada previamente para cada tipo de título por la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero, ítem (i), literal b, del numeral 6.1.1., del capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 de esta Superintendencia. Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos
de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) Circular Externa 017 de 2012 Abril de 2012
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Página 2 No obstante lo anterior, cuando se trate del reporte de los flujos de caja contenidos en las unidades de captura de la 01 a la 04, columnas 8 a la 19, del formato 458, las entidades deben reportar los flujos de ingresos y egresos teniendo en cuenta además, los factores de comportamiento histórico o proyectado. Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en las respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) días y que correspondan a inversiones que formen parte de los Activos Líquidos. De esta manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales. Por otra parte, el formato de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá al organismo de supervisión y control
conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como también de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFC. En todo caso, para la medición del requerimiento de liquidez por vencimientos contractuales, en ninguna de las bandas de tiempo del reporte deben las entidades incluir flujo alguno de recaudos por concepto de cartera de cualquier tipo que se encuentre con una altura de mora superior a treinta (30) días calendario. Además, el valor de los vencimientos contractuales de la cartera de créditos de la respectiva banda de tiempo debe multiplicarse por un factor igual a uno (1) menos cero punto cinco (0.5) veces el índice de cartera vencida total que haya registrado la respectiva entidad al cierre del mes inmediatamente anterior (1 – 0.5[Índice de Cartera Vencida Total]). Esto con el fin de tener una aproximación prudencial –desde la perspectiva del ente supervisora los recaudos efectivos que podría tener cada entidad bajo un escenario moderado. 2.2 Medición del requerimiento de liquidez que no obedece a vencimientos contractuales (Flujo Neto de Vencimientos No Contractuales – FNVNC) La estimación del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales, vale decir, de los probables retiros netos de caja originados en posiciones y rubros que no tienen vencimientos prestablecidos, debe efectuarse a partir del saldo de depósitos y exigibilidades que no está sujeto a vencimientos contractuales (saldo cuenta PUC 21 menos saldo de CDTs y CDATs), tomado al cierre del último día hábil de la semana inmediatamente anterior al
reporte de riesgo de liquidez. El procedimiento a seguir para la estimación del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales es el siguiente: 1) Establecer los percentiles 0 y 5 de las variaciones netas de la suma del saldo de las Cuentas Corrientes, las Cuentas de Ahorro y los Depósitos de Valor Constante (cuentas PUC 2105, 2110, 2120 -excepto 212010y 2125), que haya sufrido la respectiva entidad entre el último día de cada mes y el último día del mes inmediatamente anterior, en el horizonte de tiempo comprendido entre Diciembre 31 de 1996 y el último día del mes inmediatamente anterior al de la fecha del reporte del riesgo de liquidez. De esta forma, se define el Factor de Retiros Netos sobre depósitos y exigibilidades a la vista (FRN) como la mediana calculada a partir de el percentil 0 y el percentil 5 mencionados en el párrafo anterior, expresados con signo positivo, y 10%. En todo caso cuando se trate de entidades con información de las cuentas arriba mencionadas, por un periodo inferior a diez (10) años, el FRN no podrá ser menor a 10%. Para el cálculo de dicho Factor se deben integrar en una sola base los datos de las entidades que han sido objeto de procesos de fusión, adquisiciones o conversiones en el período histórico que se considera en el análisis, cuando así corresponda, con el fin de capturar mejor la naturaleza de los clientes y depósitos de las entidades que han resultado de tales reorganizaciones. 2) Calcular la diferencia entre el saldo de la cuenta PUC 21Depósitos y Exigibilidades y el saldo total de CDTs,
CDATs y Cuentas de Ahorro Especial (cuentas PUC 2115, 212010, 2127 y 2130). A la diferencia antes mencionada, que corresponde al valor de los depósitos y exigibilidades a la vista, se le debe aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los depósitos a la vista establecido en el numeral 1), en forma proporcional, en cada banda de tiempo del reporte, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Los valores resultantes serán los flujos netos que no obedecen a vencimientos contractuales, estimados para cada una de las bandas de tiempo. 2.3 Medición de los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario (ALM) Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) Circular Externa 017 de 2012 Abril de 2012
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Página 3 Los Activos Líquidos corresponden a la suma del disponible, las inversiones negociables en títulos de deuda, las inversiones en carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia, las inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda y las inversiones hasta el vencimiento, siempre que en este último caso se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y que esté permitido efectuar con ellas operaciones de mercado monetario. Adicionalmente formarán parte de los Activos Líquidos los títulos o cupones
transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por ésta y que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario. Para efectos del cálculo de los Activos Líquidos, todas las inversiones enunciadas, sin excepción alguna, computarán por su precio justo de intercambio en la fecha de la evaluación, independientemente de su clasificación contable. Esto implica que en ningún caso las inversiones que conforman los activos líquidos habrán de computar por el resultado de su valoración con la tasa facial o Tasa Interna de Retorno de la fecha de compra (como ocurre con las inversiones clasificadas Hasta el Vencimiento), sino siempre por lo que se estime como su valor a precios de mercado en la fecha del reporte. Cuando por alguna razón no sea posible estimar dicho valor para cualquier inversión, deberá computar en el cálculo de los Activos Líquidos por el 50% de su valor en libros. También se deben excluir del cálculo de los Activos Líquidos las inversiones financieras entregadas en garantía o sujetas a cualquier otro tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia, y aquellas que hayan sido transferidas en operaciones pasivas de reporto o repo, simultáneas o transferencia temporal de valores. En el caso de estas operaciones pasivas de mercado monetario, los flujos de efectivo pactados para su cancelación deberán registrarse en la correspondiente banda temporal de acuerdo con las fechas pactadas para el cumplimiento de los compromisos, debiendo registrarse a su vez, a manera de ingresos en la misma banda de tiempo, los valores justos de intercambio de los títulos, cupones o pagos de dividendos, que se retransfieren con la cancelación de tales operaciones.
Una vez estimados los Activos Líquidos siguiendo las reglas antes mencionadas, deberán ajustarse por el efecto que eventualmente puede tener la ‘liquidez del mercado’ sobre el valor del portafolio de inversiones que lo integra y, por ende, sobre el precio que efectivamente podría recibir la entidad en caso de tener que liquidarlo rápidamente. De esta manera, los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ buscan capturar –desde el punto de vista del reporte estándar del supervisorel tamaño efectivo probable del ‘colchón’ de recursos que dispone la entidad para realizar sus pagos. Para efectos del cálculo de los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ las entidades deberán asumir que ocurriera un descuento sobre el precio de mercado de las inversiones que forman parte de los mismos, atribuible a eventuales alzas en las tasas de interés o a riesgo de liquidez de las mismas. Tal descuento debe corresponder a los ‘haircuts’ que aplica el Banco de la República a los distintos títulos para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco, equivalentes a treinta y tres (33) días calendario. Para los títulos que no aparezcan en dicho informe estadístico, las entidades deberán asumir un descuento del 20% sobre el valor de mercado de los mismos. Por último, las entidades deben aplicar un ‘haircut’ adicional sobre el componente en moneda extranjera de los Activos Líquidos (disponible e inversiones), por razón del eventual riesgo cambiario en que podrían incurrir en el horizonte de un mes en caso de tener que liquidar posiciones en moneda extranjera para atender necesidades de
liquidez. Dicho ‘haircut’ a treinta (30) días será actualizado cuando se modifique la volatilidad a diez (10) días de la Tasa Representativa del Mercado para efectos del cálculo del Valor en Riesgo por riesgo cambiario, en el Anexo I del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. 2.4 Cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL ) (en monto) m El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL ) en cada fecha de evaluación será la diferencia de los activos líquidos m ajustados por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario (ALM), y el requerimiento de liquidez neto total de la primera (1ª) banda, o de la sumatoria de las tres (3) primeras bandas de tiempo (RLN), según corresponda. Tal cálculo se expresa de la siguiente manera: Donde: ALM: Activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario, en la fecha de la evaluación. Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) Circular Externa 017 de 2012 Abril de 2012
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Donde: : Activos Líquidos de Alta Calidad
: Otros Activos Líquidos : Disponible en Moneda Legal : Disponible en Moneda Extranjera
: Haircut a 30 días por Riesgo Cambiario : Precio Justo de Intercambio de la Inversión de Alta Calidad (i) en Moneda Legal : Precio Justo de Intercambio de la Inversión de Alta Calidad (i) en Moneda Extranjera. : Precio Justo de Intercambio de la Inversión de Otros Activos (i) en Moneda Legal : Precio Justo de Intercambio de la Inversión de Otros Activos (i) en Moneda Extranjera : Haircut a 33 días por Liquidez de Mercado (publicado por el Banco de la República ó 20%, ó 50%, según aplique) RLN: Requerimiento de Liquidez Neto estimado para la primera banda o la sumatoria de las tres (3) primeras bandas de tiempo, según corresponda.
Donde: FEVC: Flujo de Egresos con Vencimientos Contractuales de los pasivos y posiciones fuera de balance, en los horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la evaluación.
FNVNC: Flujo Neto (estimado) de Vencimientos No Contractuales, en los horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la evaluación.
Donde: FRN: Factor de Retiros Netos (%) mensual para el horizonte de treinta (30) días y multiplicado por (7/30) para el horizonte de siete (7) días calendario.
DENC: Depósitos y Exigibilidades No Contractuales, en la fecha de corte FIVC: Flujo de Ingresos con Vencimientos Contractuales de los activos y posiciones fuera de balance, en los horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la
evaluación. 2.5 Cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) (razón) r El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) en cada fecha de evaluación será la razón, en donde el numerador r consiste en los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario (ALM) y el denominador consiste en el requerimiento de liquidez neto total de la primera banda o de la sumatoria de las tres (3) primeras bandas de tiempo (RLN), según corresponda. Tal cálculo se expresa de la siguiente manera: Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) Circular Externa 017 de 2012 Abril de 2012
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