SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2014 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2014 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
Página 8 Las pruebas de desempeño tienen como propósito determinar la consistencia y confiabilidad de los indicadores de riesgo de liquidez estimados. Estas pruebas consisten fundamentalmente en un proceso de revisión permanente por parte de la entidad sobre el modelo interno utilizado y de la validación de los supuestos, parámetros y juicios expertos que subyacen para el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez. Cuando haya parámetros del modelo que la entidad estime mediante la utilización de procesos estadísticos, las pruebas de desempeño exigen que la entidad compare, también con base en pruebas estadísticas, las proyecciones de tales parámetros con los valores ex-post efectivamente verificados en el período que se trate y efectúe los ajustes que se consideren pertinentes en el modelo. Las pruebas de desempeño deben realizarse al menos una vez al mes y la metodología empleada por la entidad para su realización, así como los resultados de las pruebas deben estar documentados y a disposición de la SFC cuando ésta los requiera. 5.2.2.3 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar Las entidades podrán utilizar una combinación de sus modelos propios y de la metodología estándar para medir internamente su exposición al riesgo de liquidez. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los componentes del cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL-.
b) Deberán surtir el procedimiento descrito, a quienes aplique, para obtener un pronunciamiento de no objeción del modelo interno. c) Deberán cubrir todos los componentes del cálculo del indicador por una u otra aproximación. 5.2.2.4 Cálculo de la exposición al Riesgo de Liquidez con los modelos internos En el caso de los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez acumulado para las tres primeras bandas de tiempo (hasta 7 días, hasta 15 días y hasta 30 días calendario). En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez para las bandas de tiempo a un (1) día y hasta siete (7) días calendario. En el caso de las demás entidades destinatarias del presente capítulo, cada una presentará y sustentará para aprobación de la SFC, junto con el respectivo modelo interno, una propuesta de indicador para medir su exposición al riesgo de liquidez. 5.2.3 Límite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL Con independencia del modelo de medición empleado por la entidad para el reporte semanal, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en
el subnumeral i) del numeral 5.2.1, acumulado para los horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0) –IRLm-, y mayor o igual al 100% en el caso de la razón –IRLr-. Para las demás bandas de tiempo del reporte, los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, no están sujetos a límite alguno con respecto al Indicador de Riesgo de Liquidez, sin perjuicio de la obligación de enviar semanalmente la información solicitada en el formato que se establezca para el efecto. No obstante, la SFC podrá eventualmente imponer, con base en estudios u otras consideraciones, límites mínimos al indicador para esas bandas de tiempo. Las entidades señaladas deben mantener un nivel de activos líquidos de alta calidad, equivalente como mínimo al 70% de los activos líquidos totales definidos en el Anexo 1 del presente capítulo. La característica de alta calidad la poseen el disponible, en todos los casos, y aquellos activos líquidos que reciba el Banco de la República para sus operaciones de expansión y contracción monetaria, descritos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-142 del Banco de la República, cuando la entidad se encuentre habilitada para realizar operaciones repo intradía con conversión a overnight por intradía según lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DFV-120 del Banco de la República, en el caso en que la entidad no se encuentre habilitada para realizar dichas operaciones se contarán dentro del conjunto de activos líquidos de alta
calidad únicamente aquellos títulos que sean de cotización obligatoria en el Programa de Creadores de Mercado de Deuda Pública. Para este propósito, los activos líquidos que no ostenten la característica de alta calidad, se contabilizarán por su valor ajustado por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario como parte de los activos líquidos totales hasta por un valor máximo de 3/7 del valor ajustado por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario de los activos líquidos de alta calidad. Finalmente, con independencia del modelo de medición empleado por la entidad para el reporte diario, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, acumulado para los horizontes de uno (1) y siete (7) días calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0) –IRL -, y mayor o igual al 100% en el m caso de la razón –IRL-. r 5.2.4 Exposición significativa al riesgo de liquidez Se considera que un establecimiento de crédito, organismo cooperativo de grado superior o IOE señalada en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte semanal el Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLma siete (7) o treinta (30) días, sea negativo. En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se considera que una entidad presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte el Indicador de Riesgo de LiquidezIRL - a un (1) día o siete (7) días, sea negativo.
m Circular Externa 017 de 2014 Junio de 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPÍTULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 8-1 5.2.5 Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL a 7 o 30 díaspor debajo del límite establecido, el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el IRL correspondiente en un valor equivalente al menos al 110% del descalce presentado, en un plazo no mayor al próximo corte de la información –para el caso del reporte del IRL a siete (7) días, o al segundo corte de información -para el caso del reporte del IRL a treinta (30) días-. Circular Externa 017 de 2014 Junio de 2014