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SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2014 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2014 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Página 2 No obstante lo anterior, cuando se trate del reporte de los flujos de caja contenidos en las unidades de captura de la 01 a la 04, columnas 8 a la 19, del formato 458, las entidades deben reportar los flujos de ingresos y egresos teniendo en cuenta además, los factores de comportamiento histórico o proyectado. Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en las respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) días y que correspondan a inversiones que formen parte de los Activos Líquidos. De esta manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales. Por otra parte, el formato de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá al organismo de supervisión y control conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como también de las captaciones y

colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFC. En todo caso, para la medición del requerimiento de liquidez por vencimientos contractuales, en ninguna de las bandas de tiempo del reporte deben las entidades incluir flujo alguno de recaudos por concepto de cartera de cualquier tipo que se encuentre con una altura de mora superior a treinta (30) días calendario. Además, el valor de los vencimientos contractuales de la cartera de créditos de la respectiva banda de tiempo debe multiplicarse por un factor igual a uno (1) menos cero punto cinco (0.5) veces el índice de cartera vencida total que haya registrado la respectiva entidad al cierre del mes inmediatamente anterior (1 – 0.5[Índice de Cartera Vencida Total]). Esto con el fin de tener una aproximación prudencial –desde la perspectiva del ente supervisora los recaudos efectivos que podría tener cada entidad bajo un escenario moderado. 2.2 Medición del requerimiento de liquidez que no obedece a vencimientos contractuales (Flujo Neto de Vencimientos No Contractuales – FNVNC) La estimación del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales, vale decir, de los probables retiros netos de caja originados en posiciones y rubros que no tienen vencimientos prestablecidos, debe efectuarse a partir del saldo de depósitos y exigibilidades que no está sujeto a vencimientos contractuales (saldo cuenta PUC 21 menos saldo de CDTs y CDATs), tomado al cierre del último día hábil de la semana inmediatamente anterior al reporte de riesgo de liquidez. El procedimiento a seguir para la estimación del flujo neto que no obedece a

vencimientos contractuales es el siguiente: 1) Establecer los percentiles 0 y 5 de las variaciones netas de la suma del saldo de las Cuentas Corrientes, las Cuentas de Ahorro y los Depósitos de Valor Constante (cuentas PUC 2105, 2110, 2120 -excepto 212010y 2125), que haya sufrido la respectiva entidad entre el último día de cada mes y el último día del mes inmediatamente anterior, en el horizonte de tiempo comprendido entre Diciembre 31 de 1996 y el último día del mes inmediatamente anterior al de la fecha del reporte del riesgo de liquidez. De esta forma, se define el Factor de Retiros Netos sobre depósitos y exigibilidades a la vista (FRN) como la mediana calculada a partir de el percentil 0 y el percentil 5 mencionados en el párrafo anterior, expresados con signo positivo, y 10%. En todo caso cuando se trate de entidades con información de las cuentas arriba mencionadas, por un periodo inferior a diez (10) años, el FRN no podrá ser menor a 10%. Para el cálculo de dicho Factor se deben integrar en una sola base los datos de las entidades que han sido objeto de procesos de fusión, adquisiciones o conversiones en el período histórico que se considera en el análisis, cuando así corresponda, con el fin de capturar mejor la naturaleza de los clientes y depósitos de las entidades que han resultado de tales reorganizaciones. 2) Calcular la diferencia entre el saldo de la cuenta PUC 21Depósitos y Exigibilidades, y el saldo total de CDTs, CDATs y Cuentas de Ahorro Especial (cuentas PUC 2115, 212010, 2127 y 2130).

A la diferencia antes mencionada, que corresponde al valor de los depósitos y exigibilidades a la vista, se le debe aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los depósitos a la vista establecido en el numeral 1), en forma proporcional, en cada banda de tiempo del reporte, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Los valores resultantes serán los flujos netos que no obedecen a vencimientos contractuales, estimados para cada una de las bandas de tiempo. Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) Circular Externa 017 de 2014 Junio de 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 2-1 3) Adicionalmente para el cálculo del Flujo Neto de Vencimientos no Contractuales resultante de los Aportes Sociales de las Cooperativas, las Cooperativas Financieras y los Organismos Cooperativos de Grado Superior deberán adicionar al resultado obtenido en los numerales anteriores una estimación del flujo de retiro de los aportes sociales que excedan el capital mínimo irreducible de la entidad para cada banda de tiempo, mediante el siguiente procedimiento: a. Establecer los percentiles 0 y 5 de las variaciones de los Aportes Sociales (cuenta PUC 3135), que haya sufrido la respectiva entidad entre el último día de cada mes y el último día del mes inmediatamente anterior, en el horizonte de tiempo comprendido entre Diciembre 31 de 1996 y el

último día del mes inmediatamente anterior al de la fecha del reporte del riesgo de liquidez. De esta forma, se define el Factor de Retiros Netos de los Aportes (FRNA) como la mediana calculada a partir del percentil 0 y el percentil 5 mencionados en el párrafo anterior, expresados con signo positivo, y 10%. En todo caso cuando se trate de entidades con información de las cuentas arriba mencionadas, por un periodo inferior a diez (10) años, el FRNA no podrá ser menor a 10%. Para el cálculo de dicho factor se deben integrar en una sola base los datos de las entidades que han sido objeto de procesos de fusión, adquisiciones o conversiones en el período histórico que se considera en el análisis, cuando así corresponda, con el fin de capturar mejor la naturaleza de los aportes de las entidades que han resultado de tales reorganizaciones. b. Calcular el producto entre el saldo de la cuenta PUC 3135 – Aportes Sociales y el porcentaje específico de reducción mensual de los aportes establecido en el literal a), en forma proporcional, en cada banda de tiempo del reporte, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Los valores resultantes se deberán adicionar a los flujos netos que no obedecen a vencimientos contractuales, estimados para cada una de las bandas de tiempo según lo establecido en los anteriores numerales. 2.3 Medición de los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario (ALM) Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) Circular Externa 017 de 2014 Junio de 2014

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