SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2018 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2018 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
ANEXO 1
DOCUMENTO TÉCNICO E INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE Página 1 de 9
OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DOCUMENTO TÉCNICO E INSTRUCTIVO DEL ANEXO 1
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Última actualización: agosto de 2018
CONTENIDO
1. OBJETIVO..................................................................................................................3
2. DESCRIPCIÓN..........................................................................................................3
3. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, INTENTADAS O RECHAZADAS QUE CONTENGAN CARACTERÍSTICAS QUE LES OTORGUE EL CARÁCTER DE SOSPECHOSAS...................................................................................................................4 3.1. Información relacionada con la operación reportada.................................................4 3.2. Descripción de la operación.......................................................................................4 3.3. Documentos de soporte.............................................................................................6 3.4. Información de las personas naturales o jurídicas implicadas en la operación.........6
4. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DEL ROS...................................................7 4.1. Envío del reporte........................................................................................................7 4.2. Proceso de envío del reporte.....................................................................................7 4.3. Certificado de cargue de los reportes........................................................................8
5. SOPORTE..................................................................................................................9
ANEXO 1
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OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ADVERTENCIA LEGAL “Los sujetos obligados por el presente anexo técnico deberán dar cumplimiento a los principios en el tratamiento de datos personales señalados en la Ley 1581 de 2012, específicamente los principios de veracidad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. En ese orden, se entiende que la transmisión de información a la que se refiere el reporte de que trata este anexo técnico se hace cumpliendo con las obligaciones normativas contempladas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; 3°, 4° y 9° de la Ley 526 de 1999, y con el Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que aclaren, sustituyan, condicionen, modifiquen o adicionen las anteriores normas”.
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OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1. OBJETIVO Este documento presenta algunas consideraciones e instrucciones a seguir por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para realizar y enviar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y
Análisis Financiero (UIAF).
2. DESCRIPCIÓN Las entidades deben reportar en forma inmediata a la UIAF las operaciones que determinen
como sospechosas, las cuales pueden ser operaciones realizadas u operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas. Se debe entender por inmediato el momento a partir del cual la entidad toma la decisión de catalogar la operación como sospechosa, sea realizada o intentada. Para tal efecto, no se necesita que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o verificar que los recursos tienen un origen ilícito, tan solo se requiere que la operación sea sospechosa en los términos definidos en el presente instructivo y/o dentro del manual de políticas de la misma entidad. El ROS debe ser elaborado por todas las entidades vigiladas por la SFC cuando se presente cualquier operación que por sus características particulares, tenga la condición de sospechosa o aquellas intentadas o rechazadas que contengan características que les otorgue el carácter de sospechosas, según lo indicado en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), modificado por el artículo 1 de la Ley 1121 de 2006 y las instrucciones que imparta la SFC sobre el particular. El envío de ROS a la UIAF no constituye una denuncia ni da lugar a ningún tipo de responsabilidad para la entidad reportante, ni para las personas que hayan participado en su detección o en su reporte, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 190 de 1995. De conformidad con el artículo 96 del EOSF, los soportes de la operación reportada se deben organizar y conservar como mínimo por 5 años, sin perjuicio de los términos establecidos en normas especiales. Vencido este lapso, podrán ser destruidos siempre que,
por cualquier medio técnico adecuado, se garantice su reproducción exacta. Ninguna persona de la entidad reportante podrá dar a conocer que se ha efectuado un reporte de operación sospechosa a la UIAF, según lo determina el inciso cuarto del artículo 11 de la ley 526 de 1999.
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OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
3. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, INTENTADAS O RECHAZADAS
QUE CONTENGAN CARACTERÍSTICAS QUE LES OTORGUE EL CARÁCTER DE SOSPECHOSAS La entidad reportante debe diligenciar los campos obligatorios del formato de reporte de operaciones sospechosas, intentadas o rechazadas que contengan características que les otorgue el carácter de sospechosas, que se encuentre vigente en el Sistema de Reporte En Línea (SIREL) de la UIAF. A continuación se presentan algunas consideraciones para tener en cuenta a la hora realizar un reporte de operaciones sospechosas, intentadas o rechazadas. 3.1.Información relacionada con la operación reportada Las entidades deben procurar reportar el valor asociado con la operación reportada o el conjunto de operaciones reportadas. De igual manera, es importante identificar el tipo de moneda utilizada en la operación y el periodo (fecha inicial y final) de la operación analizada. En caso de que la operación reportada no tenga un valor asociado, como puede ser el caso de una operación intentada, se sugiere estimar el valor toda vez que la situación lo permita, de lo contrario, reportar el valor de la operación como cero.
3.2.Descripción de la operación La descripción de la operación reportada es uno de los insumos más relevantes del formato del ROS. Las entidades deben recordar la importancia de transmitir claramente el mensaje; recomendamos siempre ponerse en la posición del lector desprevenido toda vez que no se deben omitir los detalles de la operación particular al negocio o producto. Por lo tanto, se recomienda utilizar la técnica de narración en donde el primer párrafo resuma para el lector la operación reportada. Dicho párrafo debe responder a “quién(es)”, “qué”, “por qué”, “cuándo” y “dónde”. Este primer párrafo, debe ser conciso al describir el motivo que generó la alerta para la entidad reportante. Los siguientes párrafos serán el cuerpo de la operación reportada y se sugiere que la descripción de los hechos sea realizada, en lo posible, en orden de importancia y cronológico. Para realizar la descripción de la operación sospechosa, se recomienda a la entidad reportante responder a las siguientes preguntas: • ¿Qué hace que la operación sea sospechosa? • ¿Cómo se realizó la operación sospechosa? Por ejemplo, la persona utilizó determinado numeral cambiario para ingresar recursos del exterior en varias oportunidades en un determinado periodo de tiempo. • ¿Quiénes realizaron la operación sospechosa? Es importante incluir las personas naturales o jurídicas que participaron en la operación, así como los posibles vínculos que existan entre esas personas.
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POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA • ¿Dónde se realizó la operación sospechosa? Es recomendable incluir las direcciones, barrios, municipios, departamentos y países que sirvieron como espacio para realizar la operación, siempre y cuando se tenga conocimiento. • ¿Cuándo se realizó la operación sospechosa? Al responder esta pregunta se debe tener en cuenta los hechos cronológicos de la operación. Así las cosas, las entidades deberán realizar una descripción de los hechos de manera organizada, clara y completa, indicando los nombres y apellidos completos de las personas principales o directamente vinculadas en la operación sospechosa. Así mismo se debe describir claramente en qué consistió la operación sospechosa, el periodo donde se detectó, la ubicación (ciudad, municipio, direcciones, teléfonos, etc), entre otros aspectos relevantes. Adicionalmente, recuerde mencionar cualquier irregularidad que haya detectado con las personas o transacciones implicadas en la operación sospechosa, no omita ningún dato conocido de la operación e indique cualquier hecho adicional que contribuya al análisis de la misma. En los párrafos del cuerpo del texto se puede explicar con mayor detalle aspectos, entre otros, como los siguientes: • Características y montos de los ingresos y egresos, así como la información patrimonial, en caso de poseerse. • Descripción del perfil financiero del cliente de acuerdo con lo establecido en el sistema de administración de riesgos de la entidad. • Comparación del cliente con el sector económico al cual pertenece, de acuerdo con la segmentación contemplada en el sistema de administración de riesgos de la entidad. • Enunciar, además de los productos vinculados a la operación sospechosa, los otros
que posea el cliente en la misma entidad, distinguiendo entre unos y otros. • Incremento patrimonial o de las operaciones no justificado o por fuera de los promedios del respectivo sector o actividad económica, de acuerdo con el sistema de administración de riesgos implementado por la entidad. • Presunto uso indebido de identidades, por ejemplo: uso de números de identificación inexistentes, números de identificación de personas fallecidas, suplantación de personas, alteración de nombres. • Presentación de documentos o datos presuntamente falsos. • Actuación en nombre de terceros y uso de empresas aparentemente de fachada. • Relación con personas vinculadas o presuntamente vinculadas a actividades delictivas. • Relación con bienes de presunto origen ilícito. • Fraccionamiento y/o inusualidades en el manejo del efectivo. • Otras señales de alerta.
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OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Adicionalmente, la entidad debe indicar el procedimiento empleado para la detección de la operación reportada, ilustrando los motivos por los cuales fue inicialmente calificada como inusual y las razones por las cuales se determinó que era sospechosa. Si el procedimiento lo incluyó, se debe enunciar la tipología identificada o la señal de alerta activada en el sistema de administración de riesgos de la entidad. Se recomienda a las entidades reportantes mencionar si la operación sospechosa se relaciona con algún reporte realizado anteriormente por la entidad o con otras operaciones.
En el caso de conocerse noticias de prensa, mencionar el titular o el link donde se encontró, no es necesario reescribir la noticia. 3.3.Documentos de soporte Recuerde adjuntar, al tiempo del envío del ROS, aquellos documentos que soporten la descripción de la operación sospechosa, esto podrá reducir los posibles requerimientos que la UIAF haga en el futuro, agilizando así las labores de inteligencia financiera y haciendo más eficiente las labores de cumplimiento en las entidades reportantes. Si la entidad reportante recibió alguna declaración, explicación, justificación u otro, que los implicados hayan dado y que se relacionen con la operación sospechosa, menciónela e indique la forma en que se hizo (escrita, verbal, a partir de un requerimiento formal de la institución, otros) y si allegó los soportes correspondientes a la operación. Los documentos soporte de la operación sospechosa pueden consistir en extractos bancarios, comprobantes de retiros o de consignaciones, cheques consignados y emitidos, documentos de vinculación a la entidad reportante (formularios y anexos), declaraciones de cambio, declaraciones de importaciones, declaraciones de exportaciones, contratos aportados por el cliente, declaraciones de renta, certificado de cámara y comercio, entre otros. Los documentos de soporte deben ser incluidos en el SIREL a través de la opción “Adjunte aquí los anexos”; cada archivo no debe superar las 20MB. 3.4.Información de las personas naturales o jurídicas implicadas en la operación Las entidades deben reportar en los campos estructurados la información solicitada sobre las personas y/o empresas relacionadas con la operación sospechosa. Es importante que
los números de identificación y nombres se encuentren digitados de una manera correcta, evitando incluir caracteres especiales que no corresponda al número de identificación reportado. Para el caso de las entidades que no cuentan con información sobre el número de identificación de las personas y/o empresas que intervinieron en la operación sospechosa, deben colocar “-1” en el campo número de identificación.
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4. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DEL ROS 4.1.Envío del reporte El único medio de envío del ROS es el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) de la UIAF; este reporte debe realizarse de manera inmediata según lo indicado en el numeral 2 del presente anexo.
Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que los campos marcados como obligatorios sean diligenciados, de lo contrario el sistema le indicará los campos pendientes por diligenciar, los cuales se deben completar con la información pertinente, para así proceder con el envío del reporte. Siempre guarde una copia del ROS. Si durante el mes no fueron identificadas operaciones sospechosas, operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorgue el carácter de sospechosas que deban ser de conocimiento inmediato de la UIAF, motivo de este anexo técnico, la entidad reportante debe realizar el reporte negativo (reporte de ausencia), a través de SIREL, durante los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en el cual no se
identificaron dichas operaciones. Si una entidad realiza un reporte de operación sospechosa durante el mes de reporte, ya no debe realizar el reporte de ausencia en el mismo mes. Si las entidades vigiladas por la SFC identificaron operaciones sospechosas que dan origen a este anexo técnico y no envían el ROS a la UIAF, estarán sujetas a las sanciones a las que haya lugar. Recuerde que la fecha del reporte de operaciones sospechosas ROS corresponde al día en que realiza el envío del reporte y el sistema le genera el certificado de recibo de información, nada tiene que ver con la fecha del periodo de análisis de la operación sospechosa. 4.2.Proceso de envío del reporte Para enviar los reportes a la UIAF, cada entidad reportante debe contar con un usuario que le permitirá ingresar a SIREL y realizar el cargue de los reportes. La entidad debe registrarse a través de la página web de la UIAF www.uiaf.gov.co en el enlace SIREL – Solicitud de Código en Línea, seleccionando sector: Financiero y el tipo de entidad correspondiente según el listado de la Superintendencia Financiera de Colombia. Luego de obtener el código de entidad, ésta debe solicitar el usuario para acceder al SIREL a través del enlace SIREL – Solicitud de Usuario.
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OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Cada usuario está ligado al número de identificación de quien se registra. Por lo tanto, si la persona encargada de realizar el ingreso a SIREL cambia, la entidad reportante debe
solicitar un nuevo usuario asociado al documento de identificación de la nueva persona encargada. Así mismo, la entidad debe solicitar la cancelación del anterior usuario a través del módulo de PQRSD dispuesto en la página web de la UIAF. Recuerde solicitar las siguientes actualizaciones a través del módulo PQRSD: • La actualización de datos de los usuarios en el SIREL: sólo se actualizarán correos electrónicos, datos de contacto. • La actualización de datos del oficial de cumplimiento: sólo se actualizarán correos electrónicos, datos de contacto, nombres. En caso que no tenga un usuario en el SIREL debe solicitarlo a través de la opción mencionada con anterioridad. • La cancelación de los usuarios retirados de la entidad reportante. • La cancelación de la entidad reportante • La asociación de entidades a un usuario registrado y activo en el SIREL. 4.3.Certificado de cargue de los reportes La entidad recibirá mediante el SIREL el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envió: EXITOSO O FALLIDO; este certificado puede ser impreso o almacenado en formato .pdf. A continuación encuentra un ejemplo de un certificado de cargue EXITOSO:
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5. SOPORTE Con el objetivo de solucionar inquietudes, la UIAF cuenta con los siguientes canales de comunicación para atención a las entidades reportantes y/o sujetos obligados:
- Línea Telefónica: en Bogotá el PBX: 288 5222 Ext. 450, a nivel nacional la línea gratuita: 018000-11 11 83. • Chat Técnico: disponible de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:30 p.m. a 4:00 p.m. • Módulo PQRSD (Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias): en www.uiaf.gov.co / Contáctenos / Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias - (PQRSD).