SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2018 (5)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 17 de 2018 (5)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
ANEXO 5
DOCUMENTO TÉCNICO E INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DE LAS
TRANSACCIONES CON TARJETAS INTERNACIONALES A TRAVÉS Página 1 de 12
DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DOCUMENTO TÉCNICO E INSTRUCTIVO DEL ANEXO 5
REPORTE DE LAS TRANSACCIONES CON TARJETAS INTERNACIONALES A
TRAVÉS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Última actualización: agosto de 2018
CONTENIDO
1. OBJETIVO.....................................................................................................................3
2. DESCRIPCIÓN..............................................................................................................3
3. ESPECIFICACIONES DEL ARCHIVO..........................................................................3 3.1. Encabezado...............................................................................................................4 3.2. Cuerpo del formato.....................................................................................................4 3.3. Cola............................................................................................................................8
4. CONSIDERACIONES A LA HORA DE REALIZAR LOS REPORTES..........................8
5. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE LOS REPORTES....................................9 5.1. Envío de los reportes.................................................................................................9 5.2. Proceso de envío de los reportes............................................................................10 5.3. Estado de los reportes respecto a los tiempos de envío.........................................10 5.4. Solicitud de anulación para corrección de reporte...................................................11 5.5. Certificado de cargue de los reportes......................................................................12
6. SOPORTE...................................................................................................................12
CUADROS Cuadro 1. Encabezado del Archivo de Reporte de Transacciones con Tarjetas Internacionales......................................................................................................................4
Cuadro 2. Cuerpo del Archivo de Reporte de Transacciones con Tarjetas Internacionales6 Cuadro 3. Cola del Archivo de Reporte de Transacciones con Tarjetas Internacionales.....8 Los cuadros que no se encuentran en el presente documento técnico e instructivo pueden ser consultados por las entidades reportantes en el archivo “Cuadros Complementarios del Anexo 5”, el cual está a disposición de las entidades reportantes en la sección Reportantes > Superintendencia Financiera de Colombia > Anexos técnicos – Utilidades, de la página web de la UIAF (www.uiaf.gov.co).
ANEXO 5
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FINANCIERA DE COLOMBIA ADVERTENCIA LEGAL “Los sujetos obligados por el presente anexo técnico deberán dar cumplimiento a los principios en el tratamiento de datos personales señalados en la Ley 1581 de 2012, específicamente los principios de veracidad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. En ese orden, se entiende que la transmisión de información a la que se refiere el reporte de que trata este anexo técnico se hace cumpliendo con las obligaciones normativas contempladas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; 3°, 4° y 9° de la Ley 526 de 1999, y con el Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que aclaren, sustituyan, condicionen, modifiquen o adicionen las
anteriores normas”.
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FINANCIERA DE COLOMBIA
1. OBJETIVO Este documento presenta los lineamientos técnicos e instrucciones que deben seguir las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para realizar y enviar el Reporte de Transacciones con Tarjetas Internacionales en el Sistema Financiero a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
2. DESCRIPCIÓN Las entidades vigiladas que administren o representen franquicias tales como: Visa, Diners, Master Card, American Express, Credencial, entre otras, deberán reportar a la UIAF mensualmente las operaciones compensadas con tarjetas crédito, débito y prepago expedidas en el exterior y realizadas a través de cajeros electrónicos y/o Sistemas de
Pago de Bajo Valor. Deben ser reportadas las transacciones que individualmente o sumadas en el período de reporte mensual, igualen o superen el valor de diez millones de ($ 10.000.000) si es moneda legal o su equivalente en otras monedas. Solo deben reportarse las transacciones exitosas.
3. ESPECIFICACIONES DEL ARCHIVO El Archivo tipo texto que la entidad reportante debe enviar a la UIAF contiene información sobre cada una de las transacciones con tarjetas internacionales. Dentro del archivo en mención se deben incluir 3 tipos de registros: encabezado (registro tipo 1), cuerpo del formato (registros tipo 2) y cola (registro tipo 3).
El formato del archivo es: archivo plano.
El formato para el nombre del archivo es: SSTTTCCCMMAA, donde SS identifica el sector, la TTT el tipo de entidad y CCC el código de la entidad, asignados por la SFC, MM para mes y AA para año. El archivo debe tener extensión .txt y debe venir grabado en codificación de texto ANSI. La información registrada puede tener los siguientes formatos: • Numérico : aquel que contiene UNICAMENTE caracteres de la codificación ANSI entre ANSI 48 (0) y ANSI 57 (9), o ANSI 45 (-) y ANSI 46(.). Esto es: los numerales arábicos 0-9, el punto como indicador de la posición decimal, y el guion para indicar un valor negativo. • Alfanumérico : contiene cualquiera de los caracteres de la codificación ANSI.
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DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA • Fecha : este formato contiene UNICAMENTE caracteres de la codificación ANSI entre ANSI 48 (0) y ANSI 57 (9), ANSI 45 (-) y ANSI 58 (:). Esto es: los numerales arábicos 0-9 para los valores de año, mes y día, el guion como separador de estas posiciones, y los dos puntos como separador de las horas, minutos y segundos. La longitud de registro es de 176 posiciones. Todos los campos son obligatorios. A continuación se presentan el diseño y la descripción detallada de los registros que contiene el Archivo. 3.1.Encabezado Es el encabezado del archivo. Recoge la identificación de la entidad reportante. Sólo existe un registro de este tipo por archivo. Es la cabecera del archivo.
Este registro se genera de acuerdo a la siguiente información: Cuadro 1. Encabezado del Archivo de Reporte de Transacciones con Tarjetas Internacionales No Posición Posició Campo Campo Longitud Formato Contenido . Inicial n Final obligatorio Número -Siempre el valor 0. 1 consecutivo 1 10 10 Numérico Sí -Alineado a la derecha. de registro -Formato SSTTTCCC, donde SS identifica el sector (Ej. 01), TTT el Código de la tipo de entidad (Ej. 021) y la CCC el 2 11 18 8 Alfanumérico Sí Entidad código de la entidad (Ej. 001) asignados por la SFC. -Alineado a la izquierda. -Corresponde al último día del período reportado. -Formato AAAA-MM-DD donde AAAA es el año (Ej. 2021), MM es Fecha de el mes (Ej. 10) y DD es el día (Ej. 3 19 28 10 Fecha Sí Corte 31). -Si el día o el mes tiene un solo dígito, se debe llenar el otro dígito con “0”. Ej. Enero 1 del 2025 será 2025-01-31. Número total -Es el número total de registros tipo de 2 (cuerpo del formato) reportados 4 29 38 10 Numérico Sí transacciones en el archivo. reportadas -Alineado a la derecha. Fin de -Llenado con una X hasta 5 39 176 138 Alfanumérico Sí registro completar las 176 posiciones. 3.2.Cuerpo del formato Son los registros de todas las transacciones con tarjetas internacionales. El archivo debe
contener tantos registros de este tipo, como transacciones a reportar.
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DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para cada uno de los registros debe reportar la información de los siguientes campos: • Columna 1 - Número consecutivo de registro: es el número único de cada uno de los registros reportados en el archivo. • Columna 2 - Fecha y hora de la transacción: se registra la fecha y hora en la cual se realizó la transacción, bajo el formato AAAA-MM-DD-HH:MM:SS, donde AAAA es el año, MM es el mes, DD es el día, HH es la hora, MM son los minutos y SS son los segundos. • Columna 3 - Código de la red asignado a la entidad: se registra el código de la red a la que pertenece el cajero o dispositivo por donde se realiza la transacción, de acuerdo con la codificación asignada por la SFC en el momento de la autorización del permiso de funcionamiento de la institución financiera. Este código debe registrarse bajo el formato SSTTTCCC, donde SS identifica el sector (Ej. 01 para el sector financiero vigilado por la SFC), TTT es el número que identifica el tipo de entidad asignado por la SFC al momento de autorización del permiso de funcionamiento (Ej. 021) y CCC es el número que identifica el código de la entidad asignado por la SFC al momento de autorización del permiso de funcionamiento (Ej. 001). Por ejemplo, si se realizó una transacción con una tarjeta internacional a través de un cajero ATH, el código de la red asignado a la entidad es el 01118002, pues la SFC
identifica al sistema de pago de bajo valor ATH como tipo de entidad 118 y código de entidad 2. • Columna 4 - Código asignado al cajero o dispositivo de red: se registra el código que identifica al cajero o al dispositivo en la red. Si la transacción no se realizó por un cajero electrónico o por un dispositivo de red, el valor a ingresar en este campo es “-1”. No debe dejar vacío este campo. • Columna 5 - Número de la transacción: se registra el número que identifica la transacción en el dispositivo. • Columna 6 - Tipo de transacción: se diligencia el código del tipo de transacción efectuada. Este código debe ser seleccionado del Cuadro 1 del archivo “Cuadros Complementarios del Anexo 5”, el cual se encuentra a disposición de las entidades reportantes en la sección Reportantes > Superintendencia Financiera de Colombia > Anexos técnicos – Utilidades, de la página web de la UIAF (www.uiaf.gov.co). • Columna 7 - Código del país: en este campo debe registrar el código del país de expedición de la tarjeta, de acuerdo con el estándar ISO 3166. Los códigos de países ISO 3166 se pueden consultan en la página web de la UIAF. Para las operaciones
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DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA locales por ventanilla, el valor a ingresar en este campo es “-1”. No debe dejar vacío este campo. • Columna 8 - Código BIN: se registra el número BIN de la tarjeta. • Columna 9 - Número de la tarjeta: se debe registrar el número que identifica la
tarjeta. • Columna 10 - Valor de la transacción en pesos: es el monto exacto por el cual se hizo la transacción en pesos, sin incluir decimales, ni separadores de miles. Se debe convertir la transacción a pesos colombianos tomando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) que fue expedida por la SFC el día que se produjo la operación que va a ser reportada. Las transacciones en divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América se deben convertir a dicha moneda empleando la tasa de conversión del día en que se realice la operación publicada por la SFC. • Columna 11 - Nombre del establecimiento: se registra el nombre del establecimiento donde se realiza la transacción. Esta información solo aplica para transacciones de compra con tarjeta debito / crédito. Cuando no se esté reportando una transacción de compra con tarjeta débito / crédito, el valor a ingresar en este campo es “-1”. No debe dejar vacío este campo. • Columna 12 - Código del municipio: se debe indicar el código del municipio donde se efectuó la transacción, de acuerdo con la codificación del Departamento Nacional de Estadística (DANE). Debe tener en cuenta que Bogotá por ser Distrito Capital, tiene código especial de departamento y municipio = 11001. La longitud y el formato que debe tener cada uno de los anteriores campos descritos es la siguiente: Cuadro 2. Cuerpo del Archivo de Reporte de Transacciones con Tarjetas Internacionales Posición Posición Campo No. Campo Longitud Formato Contenido Inicial Final obligatorio Número -Inicia en 1. 1 consecutivo 1 10 10 Numérico -No se puede repetir. Sí de registro -Alineado a la derecha.
-Formato AAAA-MM-DD-HH:MM:SS -Si el día o el mes tiene un solo Fecha y dígito, se debe llenar el otro con “0”, 2 hora de la 11 29 19 Fecha Sí de igual forma para la hora. Ej. Transacción Enero 1 del 2022 será 2022-0101_08:30:15 3 Código de 30 37 8 Alfanumérico - Este código debe registrarse bajo Sí la red el formato SSTTTCCC, donde SS asignado a identifica el sector (Ej. 01 para el la entidad sector financiero vigilado por la SFC), TTT es el número que identifica el tipo de entidad asignado por la SFC al momento de
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Posición Posición Campo No. Campo Longitud Formato Contenido Inicial Final obligatorio autorización del permiso de funcionamiento (Ej. 021) y CCC es el número que identifica el código de la entidad asignado por la SFC al momento de autorización del permiso de funcionamiento (Ej. 001). -Por ejemplo, si se realizó una transacción con una tarjeta internacional a través de un cajero ATH, el código de la red asignado a la entidad es el 01118002, pues la SFC identifica al sistema de pago de bajo valor ATH como tipo de entidad 118 y código de entidad 2. - Aplica para transacciones realizadas por cajero electrónico o Código dispositivo de red. Si la transacción
asignado al no se realizó por un cajero 4 cajero o 38 47 10 Numérico electrónico o por un dispositivo de Si dispositivo red, el valor a ingresar en este de red campo es “-1”. No debe dejar vacío este campo. -Alineado a la derecha. Número de -Número que identifica la 5 la 48 57 10 Numérico transacción en el dispositivo. Sí transacción -Alineado a la derecha -Código que identifica el tipo de transacción de acuerdo con la Tipo de codificación del Cuadro 1 del 6 58 59 2 Numérico Sí transacción archivo “Cuadros Complementarios del Anexo 5”. -Alineado a la derecha. -De acuerdo con el estándar ISO 3166. Código del - Para las operaciones locales por 7 60 61 2 Alfanumérico Sí país ventanilla, el valor a ingresar en este campo es “-1”. No debe dejar vacío este campo. 8 Código BIN 62 71 10 Numérico -Alineado a la derecha. Sí Número de 9 72 91 20 Numérico -Alineado a la derecha. Sí la tarjeta -Valores positivos sin incluir decimales, ni separadores de miles. -Valor en pesos corrientes colombianos. - Se debe convertir la transacción a pesos colombianos tomando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) que fue expedida Valor de la por la SFC el día que se produjo la 10 transacción 92 111 20 Numérico Sí operación que va a ser reportada. en pesos Las transacciones en divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América se deben convertir a dicha moneda
empleando la tasa de conversión del día en que se realice la operación publicada por la SFC. -Alineado a la derecha.
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Posición Posición Campo No. Campo Longitud Formato Contenido Inicial Final obligatorio - Aplica para transacciones de compra con tarjeta debito / crédito - Cuando no se esté reportando una Nombre del transacción de compra con tarjeta 11 establecimie 112 171 60 Alfanumérico Sí débito / crédito, el valor a ingresar nto en este campo es “-1”. No debe dejar vacío este campo. -Alineado a la izquierda. -De acuerdo con la codificación del DANE. -Alineado a la derecha. Código del 12 172 176 5 Numérico -Bogotá, por ser Distrito Capital, Sí municipio tiene código especial de departamento y municipio = 11001. -Alineado a la derecha. 3.3.Cola Con el fin de realizar una verificación de la información entregada, se incluye un registro en el que se totalizan los registros tipo 2 del cuerpo del formato. Solo existe un registro de este tipo por archivo. Es la cola del archivo. Este registro se elabora de acuerdo a la siguiente información: Cuadro 3. Cola del Archivo de Reporte de Transacciones con Tarjetas Internacionales Posición Posición Campo No. Campo Longitud Formato Contenido Inicial Final obligatorio -Siempre el valor cero “0”
1 Consecutivo 1 10 10 Numérico Sí -Alineado a la izquierda -Formato SSTTTCCC donde “S” identifica al sector (01). La “T” el tipo de entidad y la “C” el código de Código de 2 11 18 8 Alfanumérico la entidad, asignados por la Sí la Entidad Superintendencia Financiera de Colombia -Alineado a la izquierda Número total de -Total de registros tipo 2 reportados 3 transaccion 19 28 10 Numérico en el archivo. Sí es -Alineado a la derecha. reportadas Fin de -Llenado con una X hasta completar 4 29 176 148 Alfanumérico Sí registro las 176 posiciones.
4. CONSIDERACIONES A LA HORA DE REALIZAR LOS REPORTES En general, para la escritura de variables con formato numérico se debe tener en cuenta lo siguiente: • Todas estas variables deben estar alineadas a la derecha. • En ningún caso se deben dejar espacios antes del dato, o agregar espacios después del dato.
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DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En general, para la escritura de variables con formato alfanumérico se debe tener en consideración lo siguiente: • Todas estas variables deben estar alineadas a la izquierda. • En ningún caso se debe completar con ceros a la izquierda o a la derecha del dato. • Todas las letras incluidas en la información relacionada deben ser escritas en mayúscula.
Para ayudar al correcto diligenciamiento de la información solicitada, en la página Web de la UIAF (www.uiaf.gov.co) podrá descargar: • Codificación DANE de los municipios. • La codificación ISO 3166 de países. • Instrucciones para el correcto diligenciamiento de direcciones. • Un archivo plano de ejemplo que sirve como guía para el diseño y construcción del archivo plano requerido para realizar el Reporte de Transacciones con Tarjetas Internacionales.
5. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE LOS REPORTES 5.1.Envío de los reportes El medio de envío de las entidades reportantes es el Sistema de Reporte en Línea
(SIREL) de la UIAF. La entidad usuaria de la información enviada por los reportantes es la UIAF. Los reportes deben entregarse con una periodicidad mensual y contener la información solicitada correspondiente al mes inmediatamente anterior (es decir, la fecha de corte de la información es el último día del mes inmediatamente anterior). La fecha de entrega de los reportes corresponde a los primeros 20 días calendario después de la fecha de corte del período mensual. Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que la información se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas, porque el sólo hecho que algún dato esté corrido una posición, implica que ese registro no sea cargado adecuadamente y se rechace el reporte. Si durante el período de reporte no se presentó alguna transacción que haya dado lugar al Reporte de Transacciones con Tarjetas Internacionales motivo de este anexo técnico, la entidad reportante no debe realizar el reporte negativo (reporte de ausencia) a través de SIREL.
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DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Si las entidades vigiladas por la SFC presentan alguna transacción que da origen a este anexo técnico y no envían los reportes respectivos a la UIAF, estarán sujetas a las sanciones a las que haya lugar. 5.2.Proceso de envío de los reportes Para enviar los reportes a la UIAF, cada entidad reportante debe contar con un usuario que le permitirá ingresar a SIREL y realizar el cargue de los reportes. La entidad debe registrarse a través de la página web de la UIAF www.uiaf.gov.co en el enlace SIREL – Solicitud de Código en Línea, seleccionando sector: Financiero y el tipo de entidad correspondiente según el listado de la Superintendencia Financiera de Colombia. Luego de obtener el código de entidad, ésta debe solicitar el usuario para acceder al SIREL a través del enlace SIREL – Solicitud de Usuario. Cada usuario está ligado al número de identificación de quien se registra. Por lo tanto, si la persona encargada de realizar el ingreso a SIREL cambia, la entidad reportante debe solicitar un nuevo usuario asociado al documento de identificación de la nueva persona encargada. Así mismo, la entidad debe solicitar la cancelación del anterior usuario a través del módulo de PQRSD dispuesto en la página web de la UIAF. Recuerde solicitar las siguientes actualizaciones a través del módulo PQRSD: • La actualización de datos de los usuarios en el SIREL: sólo se actualizarán correos electrónicos, datos de contacto. • La actualización de datos del oficial de cumplimiento: sólo se actualizarán correos
electrónicos, datos de contacto, nombres. En caso que no tenga un usuario en el SIREL debe solicitarlo a través de la opción mencionada con anterioridad. • La cancelación de los usuarios retirados de la entidad reportante. • La cancelación de la entidad reportante • La asociación de entidades a un usuario registrado y activo en el SIREL. 5.3.Estado de los reportes respecto a los tiempos de envío Los reportes enviados pueden presentar 3 situaciones: • Recibido: la UIAF considera que el reporte fue recibido a tiempo cuando el cargue EXITOSO fue realizado dentro del período estipulado y de conformidad con todas las exigencias y especificaciones establecidas en el presente Anexo. También cuando el reporte fue enviado dentro del periodo estipulado con cargue FALLIDO y al corregir tuvo cargue EXITOSO a más tardar 10 días después de la fecha límite de reporte.
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DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por ejemplo, si debe reportar los primeros 20 días del mes siguiente a la fecha de corte y las correcciones se hacen hasta el día 30 del mes, el reporte queda clasificado como recibido a tiempo. • Recibido extemporáneo: la UIAF considera que el reporte fue recibido extemporáneo cuando el primer cargue EXITOSO fue realizado fuera del período estipulado. También cuando el reporte fue enviado dentro del período estipulado con cargue FALLIDO y al corregir tuvo cargue EXITOSO después de los 10 días calendario que transcurren
luego de la fecha límite de reporte. Por ejemplo, si la entidad reportante obtuvo cargue FALLIDO el día 18 del mes y el cargue EXITOSO fue el día 02 del mes siguiente, el reporte queda clasificado como recibido extemporáneo. • No recibido: la UIAF considera que un reporte fue no recibido cuando en la base de datos de la UIAF, no se encuentra ningún registro de reporte correspondiente a uno o más períodos. El no recibido, el recibido extemporáneo y la mala calidad de los datos, afectan las labores de inteligencia que realiza la UIAF. 5.4.Solicitud de anulación para corrección de reporte Puede suceder que una vez cargado el archivo en forma exitosa, la entidad reportante o la UIAF identifique inconsistencias en la información enviada. En este caso la entidad reportante debe corregir la información y retransmitir el archivo completo. Los pasos a seguir son los siguientes: • Paso 1: La entidad reportante debe diligenciar el formato de solicitud de anulación para la corrección de reportes que encontrará en la página web de la UIAF www.uiaf.gov.co sección SIREL-Formatos y tablas generales. • Paso 2: La entidad reportante debe ingresar al módulo PQRSD de la página web de la UIAF www.uiaf.gov.co, en tipo de solicitud debe seleccionar “Peticiones”, luego “Soporte” y, por último, “Solicitud Anulación para corrección de Reportes” y adjuntar el formato. El módulo de PQRSD le entregará un código para hacer el seguimiento a su solicitud. • Paso 3: Una vez que la UIAF recibe la solicitud y hace la verificación, pone en estado fallido el reporte y le comunica a la entidad reportante (respuesta a la PQRSD) que
puede realizar nuevamente el cargue. • Paso 4: La entidad reportante debe realizar el cargue de información corregida tan pronto reciba respuesta a la PQRSD. Esta información quedará cargada como ENVÍO
CORREGIDO.
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DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Antes de enviar la información, cada entidad reportante debe verificar que la información se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas. Por ejemplo, sólo el hecho que algún dato esté corrido una posición, implica que ese registro no sea cargado adecuadamente y se rechace la información. Asimismo, los reportantes deben verificar que sea incluida la información de los campos obligatorios. 5.5.Certificado de cargue de los reportes Una vez que la entidad reportante envíe cada uno de los reportes que le correspondan, recibirá mediante SIREL el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envío: EXITOSO O FALLIDO. Este certificado puede ser impreso o almacenado en formato .pdf. En el evento en el que el cargue sea FALLIDO, el sistema informará a la entidad los errores y ésta deberá corregir la información y cargarla nuevamente hasta que el estado del envío sea EXITOSO. La entidad reportante tendrá un plazo único de 10 días calendario para realizar el cargue exitoso de la información después de finalizado el plazo inicial.