SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2007 (2) (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2007 (2) (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
FORMATO DE CUENTAS NO PUC
PARA EL CALCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO
SECCIONES ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CRÉDITO
DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
FORMATO 377
CIRCULAR EXTERNA DE 2007
ENTIDAD FECHA DEL REPORTE
TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA
(Miles de Pesos)
UNIDAD
SUBCT CONCEPTO VALOR DE
A CAPTURA Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 005 por agencia calificadora autorizada sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 010 por agencia calificadora autorizada sea igual a: A+, A y A-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 015 por agencia calificadora autorizada sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 020 por agencia calificadora autorizada sea igual a: BB+, BB, y BB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 025 por agencia calificadora autorizada sea igual a: B+, B, y B-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 030 por agencia calificadora autorizada sea igual a: CCC. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada
035 por agencia calificadora autorizada sea igual a: DD, EE, E o sin calificación. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 040 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 1+, 1, y 1-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 045 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 2+, 2, y 2-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 050 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 3. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 055 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 4. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 060 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 5. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 065 correspondientes a categoría III que ponderan al 50%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 070 correspondientes a categoría III que ponderan al 75%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 075 correspondientes a categoría III que ponderan al 100%. Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya
080 calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E", netos de provisión. Créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia, de acuerdo con las normas de la SFC, mejore a 085 "A" o "B", netos de provisión. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 090 calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E", netos de provisión. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo 095 con las normas de la SFC mejore a "A" o "B", netos de provisión. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de máxima seguridad. 100 Categoría I. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad. 105 Categoría II. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad y baja 110 liquidez. Categoría III. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de bienes entregados en leasing. 115 Categoría IV. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los demás activos de riesgo no 120 contemplados en las anteriores categorías. Categoría IV. Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularización al patrimonio autónomo, 125 mientras se mantengan en el balance del originador. (Sobrecolateralización de la cartera, subordinación de la emisión y contratos). O1
130 Créditos aprobados no desembolsados para vivienda, incluidos constructores. 135 Créditos aprobados no desembolsados distintos de vivienda. Porcentaje de utilidades (excedentes) que en el período inmediatamente anterior hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal. (En estados financieros consolidados corresponde al porcentaje de la 140 sociedad matriz). En el evento en que exista capitalización e incremento de la reserva legal se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos dos valores. Valor de las utilidades (excedentes) que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2º de la Ley 920 de 2004, debe 145 ser destinado a subsidios de vivienda de interés social tipo I y II. Valor total de la exposición por riesgos de mercado de que trata el literal b, artículo 11 del Decreto 2801 de 2005, 150 para todos los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro y fuera del balance. Inversiones del Fondo de Liquidez que se hallan contabilizadas en cuentas PUC que ponderan al 20%, netas de 155 sus respectivas provisiones Inversiones del Fondo de Liquidez que se hallan contabilizadas en cuentas PUC que ponderan al 100%, netas de 160 sus respectivas provisiones La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de 165 transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación o el Banco de la República., clasificada en la categoria I de acuerdo con lo señalado en artículo 8 del Decreto 343 de 2007. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de
transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia 170 Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado, clasificada en la categoria II de acuerdo con lo señalado en artíulo 8 del Decreto 343 de 2007. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las 175 categorías anteriores, clasificada en la categoria IV de acuerdo con lo señalado en artículo 8 del Decreto 343 de 2007. F.1000-114
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
FORMATO DE CUENTAS NO PUC
PARA EL CALCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO
SECCIONES ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CRÉDITO
DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
FORMATO 377
CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007
ENTIDAD FECHA DEL REPORTE
TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA
(Miles de Pesos)
UNIDAD
SUBCT CONCEPTO VALOR DE
A CAPTURA Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 111 111 calificación de acuerdo con las normas de la SBC sea diferente de "C", "D" y "E", netos de provisión. Créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia, de acuerdo con las normas de la SBC, mejore a 112 112 "A" o "B", netos de provisión.
161 Depreciación diferida bienes propios. 161 Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 166 166 calificación de acuerdo con las normas de la SBC sea diferente de "C", "D" y "E", netos de provisión. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo 167 167 con las normas de la SBC mejore a "A" o "B", netos de provisión. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de máxima seguridad. 175 175 Categoría I. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad. 180 180 Categoría II. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad y baja 185 185 liquidez. Categoría III. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de bienes entregados en leasing. 190 190 Categoría IV. 195 Créditos aprobados no desembolsados para vivienda, incluidos constructores. 195 200 Créditos aprobados no desembolsados distintos de vivienda. 200 Porcentaje de utilidades (excedentes) que en el período inmediatamente anterior hayan sido capitalizadas o O1 destinadas a incrementar la reserva legal. (En estados financieros consolidados corresponde al porcentaje de la 205 205 sociedad matriz). En el evento en que exista capitalización e incremento de la reserva legal se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos dos valores.
Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los demás activos de riesgo no 315 315 contemplados en las anteriores categorías. Categoría IV. Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularización al patrimonio autónomo, 320 mientras se mantengan en el balance del originador. (Sobrecolateralización de la cartera, subordinación de la 320 emisión y contratos). Superavit por donaciones siempre y cuando los fondos en que se originen tengan carácter permanente y esten disponibles para atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta enjugue pérdidas si esas 330 330 se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 397 397 dentro de la categoría II (ponderan al 20%). Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 398 398 dentro de la categoría III (ponderan al 50%).. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 399 399 dentro de la categoría IV (ponderan al 100%). Valor total de la exposición por riesgos de mercado de que trata el literal b, artículo 11 del Decreto 2801 de 2005, 470 470 para todos los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro y fuera del balance. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 501 501 por agencia calificadora autorizada sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-.
Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 502 502 por agencia calificadora autorizada sea igual a: A+, A y A-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 503 503 por agencia calificadora autorizada sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 504 504 por agencia calificadora autorizada sea igual a: BB+, BB, y BB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 506 506 por agencia calificadora autorizada sea igual a: B+, B, y B-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 507 507 por agencia calificadora autorizada sea igual a: CCC. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 508 508 por agencia calificadora autorizada sea igual a: DD, EE, E o sin calificación. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 511 511 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 1+, 1, y 1-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 512 512 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 2+, 2, y 2-.
Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 513 513 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 3. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 514 514 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 4. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 516 516 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 5. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 517 517 correspondientes a categoría III que ponderan al 50%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 518 518 correspondientes a categoría III que ponderan al 75%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 519 519 correspondientes a categoría III que ponderan al 100%.
COLUMNA 1
Mar-07 F.1000-114