SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2008 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2008 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 4 indicador constituye solamente un componente dentro de las obligaciones derivadas de la adopción del SARL contenidas en el presente capítulo, en virtud del cual es responsabilidad exclusiva de las entidades llevar a cabo una efectiva, eficiente y oportuna gestión de tal riesgo, y en particular, prever y atender los potenciales eventos de retiros de depósitos de clientes y los demás pagos que deba efectuar. En este sentido es claro que un IRL negativo en una determinada banda de tiempo no significa por sí solo que vayan a afrontarse problemas reales de liquidez en el correspondiente período o que un IRL positivo en una determinada banda de tiempo signifique que la entidad no va a afrontar problemas de liquidez en el respectivo período; sin embargo, es deber de las entidades monitorear en forma permanente el comportamiento de tal indicador, atendiendo los elementos y etapas del SARL. ii) Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, deben diseñar y aplicar metodologías internas para la medición del riesgo de liquidez que contemplen tanto el riesgo derivado de las carteras colectivas, patrimonios autónomos y recursos de terceros que administren, como el riesgo de liquidez derivado de las líneas de negocios desarrolladas con sus propios recursos. Tales modelos deberán diseñarse atendiendo la naturaleza, particularidades y operaciones autorizadas a las mismas y presentarse ante esta Superintendencia con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeción.
Sobre la base de los modelos internos presentados, la SFC establecerá las características y la frecuencia de los reportes de evaluación del riesgo de liquidez que deban remitir tales entidades. 5.2.2 Reglas relativas a la presentación de modelos internos Los establecimientos de crédito y organismos cooperativos de grado superior que deseen presentar modelos internos para la medición del riesgo de liquidez, deberán enviar la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos: a) Una descripción de la estructura teórica del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo estima el Indicador de Riesgo de Liquidez –IRLde la entidad. b) Acta del Comité de Riesgos de la entidad, o quien haga sus veces, en la que conste la revisión y aprobación de dicho modelo. c) Las series de datos de los indicadores de riesgo de liquidez estimados y de los realmente observados por la entidad. d) Los resultados de las pruebas de desempeño realizadas por la entidad durante los últimos seis (6) meses. En todo caso mientras el seguimiento al desempeño del modelo no cubra por lo menos ese lapso de tiempo, la entidad no podrá utilizar el modelo para el reporte al ente supervisor para la evaluación de la exposición al riesgo de liquidez. e) Manifestación explícita de la entidad de que en caso de no objeción por parte de la SFC al modelo interno, éste formará parte integral de la metodología interna que emplee habitualmente la entidad para la evaluación, gestión, monitoreo y seguimiento de su riesgo de liquidez, al igual que para sus decisiones estratégicas en esta materia. f) Información acerca de las personas encargadas de la medición y control del riesgo y de la toma de
decisiones en materia de liquidez y de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional. g) Una descripción detallada de la estructura de límites en materia de liquidez aprobada por la entidad. h) En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el literal d) o cuando la SFC lo considere necesario, se efectuará un seguimiento a las pruebas de desempeño por un período de seis (6) meses, durante el cual el modelo no podrá ser utilizado para el reporte al ente supervisor para la evaluación de la exposición al riesgo de liquidez. Una vez obtenido el pronunciamiento de no objeción de un modelo interno de medición del riesgo de liquidez por parte de la SFC, éste sólo podrá ser utilizado por la entidad solicitante. La SFC podrá requerir a los establecimientos de crédito y organismos cooperativos de grado superior que estén aplicando un modelo interno, para que utilicen en adelante el modelo estándar del Anexo 1 para la medición del riesgo de liquidez, en los siguientes casos:
- Cuando el modelo interno no cumpla con las condiciones estipuladas en el presente capítulo. ii. Cuando del desempeño del modelo se pueda concluir que no permite una adecuada medición del riesgo de liquidez al que se expone la respectiva entidad.
Circular Externa 18 de 2008 Junio de 2008