SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2012 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2012 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE
MERCADO
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Donde: Fj j-ésimo flujo de fondos del instrumento, j =1,..., m. t tiempo restante hasta el j-ésimo flujo medido en número de años j
(número de días/365). FD Último factor de descuento disponible en la fecha de cálculo, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo I de la CE 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o en el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores, según sea el caso. m Número de flujos futuros de efectivo asociados al instrumento. En la determinación del factor de descuento y de los flujos futuros de efectivo asociados a estos instrumentos se debe tener en cuenta lo estipulado en el capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Financiera y Contable) o en el título séptimo de la parte primera de la Resolución 1200 de la Superintendencia de Valores, según sea el caso. Sin embargo, la duración de los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia internacionales corresponderá al periodo de tiempo existente hasta el siguiente reprecio, es decir, hasta el siguiente momento en que se revise la tasa para calcular el pago del cupón. Dicha duración deberá ser calculada en número de años. a. Duración de instrumentos pactados en UVR. Para calcular la duración de los instrumentos financieros pactados en Unidades de
Valor Real (UVR), los flujos futuros de efectivo deben proyectarse teniendo en cuenta la tasa pactada en UVR. La duración en este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido en el inciso a) del presente numeral. Cabe aclarar que el cálculo de la duración no se ve afectado por la unidad en que estén denominados los flujos de efectivo al momento de realizarlo. b. Duración de instrumentos pactados en moneda extranjera. Para calcular la duración de los instrumentos financieros pactados en moneda extranjera, los flujos futuros de efectivo deben proyectarse teniendo en cuenta la tasa pactada en la moneda original. La duración en este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido en los literales a) y b) del presente numeral. Cabe aclarar que el cálculo de la duración no se ve afectado por la unidad en que estén denominados los flujos de efectivo al momento de realizarlo. c. Duración de instrumentos con opción de prepagos. En el caso de los títulos que incorporen opción de prepagos, su duración se debe calcular de acuerdo con la expresión mencionada en el literal a), utilizándose como referencia los escenarios de prepago que se emplean para su valoración a precios de mercado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de la CE 100 de 1995 o en el título séptimo de la parte primera de la Resolución 1200 de la Superintendencia de Valores, según sea el caso. 2.1.2.1.1 Cálculo de los componentes de la exposición a riesgo de tasas de interés. Para calcular la exposición al riesgo de tasa de interés deben seguirse los siguientes
pasos: a. Cálculo de las sensibilidades Circular Externa 018 de 2012 Abril de 2012
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MERCADO
Página 10 Tabla 1 Bandas, Choques de tasas de interés y factores de ajuste vertical y horizontal. Riesgo general de tasa de interés Duración Modificada Cambios en tasas de interés (pbs) Factores de Ajuste Horizontal Factor de Zona Banda Límite Límite Moneda Moneda Dentro de la Entre Zonas Entre Zonas 1 UVR Ajuste Vertical inferior superior Legal extranjera Zona Adyacentes y 3 1 0 0,08 274 274 100 Zona 1 2 0,08 0,25 268 274 100 40% 3 0,25 0,5 259 274 100 1 4 0,5 1 233 274 100 40% 5 1 1,9 222 250 90 12 Zona 2 6 1,9 2,8 222 250 80 30% 2 100% 7 2,8 3,6 211 220 75 5% 40% 13 8 3,6 4,3 211 220 75 23 9 4,3 5,7 172 200 70 10 5,7 7,3 162 170 65 11 7,3 9,3 162 170 60 30%
Zona 3 3 12 9,3 10,6 162 170 60 13 10,6 12 162 170 60 14 12 20 162 170 60 15 20 162 170 60 Los factores en la Tabla 1 serán revisados por la SFC y podrán ser modificados cuando los niveles establecidos no reflejen apropiadamente la sensibilidad de las posiciones expuestas al riesgo de tasa de interés. 2.1.2.2 Determinación exposición total Para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de interés deben sumarse los valores correspondientes al riesgo para cada escalera de bandas, calculados según lo descrito en el subnumeral 2.1.2.1. Adicionalmente deben añadirse cuando correspondan los siguientes cargos asociados a las posiciones en opciones: a. Para las entidades elegibles para el tratamiento simplificado de opciones descrito en el numeral 2.1.6.1, la exposición resultante de las posiciones en opciones cuyos subyacentes sean tasas de interés o títulos de deuda, o b. Para las entidades que deban aplicar la metodología intermedia descrita en el numeral 2.1.6.2, los cargos correspondientes a los riesgos Gamma y Vega de dichas opciones. 2.1.3 Riesgo de tasa de cambio Esta sección muestra la metodología para calcular el requerimiento mínimo de capital necesario para cubrir los riesgos asociados a tomar o mantener posiciones denominadas en monedas extranjeras, tanto en el libro de tesorería como en el bancario. Para calcular la posición neta en cada moneda deben sumarse las siguientes posiciones: a. La posición neta de las operaciones spot de la entidad, calculada como la
diferencia entre los activos y los pasivos, incluyendo en ambos casos los intereses causados, denominados en la moneda en cuestión. b. La posición neta de las operaciones forward de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre la moneda en cuestión, y las posiciones cortas en dichos instrumentos. c. La posición neta de las operaciones en derivados de la entidad cuyo subyacente no sea una divisa pero si un título o una tasa de interés denominados en dicha moneda. Para calcular esta posición deberá computarse la diferencia entre las posiciones nocionales largas y las posiciones nocionales cortas determinadas de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1. d. Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto en el numeral 2.1.6., las posiciones delta ponderadas de opciones en monedas. Circular Externa 018 de 2012 Abril de 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE
MERCADO Página 14 2.1.6 Tratamiento de las posiciones en opciones Las entidades vigiladas deben seguir una de las dos (2) aproximaciones que se describen a continuación para incorporar sus posiciones en opciones en el cálculo de los requerimientos de capital por riesgos de mercado. Para los casos en que la entidad tenga registradas solamente posiciones largas en opciones, puede utilizar la aproximación simplificada descrita en el numeral 2.1.6.1. Aquellas entidades que posean posiciones cortas en opciones deben utilizar la aproximación intermedia descrita en el numeral 2.1.6.2.
2.1.6.1Aproximación simplificada En la aproximación simplificada, la exposición a los riesgos de mercado corresponde a la suma de las exposiciones individuales calculadas como el menor valor entre: a. El producto entre el valor razonable (“fair value”) del instrumento subyacente y el factor de sensibilidad relevante (Tablas 1 y 2 ) b. El valor de mercado de la opción, de acuerdo con la metodología especificada en el Capítulo XVIII. El resultado del cálculo anterior debe ser sumado al módulo correspondiente (2.1.2 a 2.1.5). 2.1.6.2Aproximación intermedia En la aproximación intermedia el cargo de capital asociado a las posiciones en opciones es calculado a partir de los factores de sensibilidad (“Griegas”) delta, gamma y vega de acuerdo a lo estipulado en los siguientes incisos: a. Posición delta ponderada. Bajo está aproximación la posición delta ponderada de las opciones está sujeta a los requerimientos de capital descritos en los numerales 2.1.2. a 2.1.5. dependiendo de los cargos aplicables al subyacente de la opción. b. Riesgo Gamma Para cada opción, un impacto gamma deberá ser calculado como:
Donde: VS Variación del Valor del Subyacente Gamma Cambio del factor delta ante un cambio de una unidad en el valor del subyacente.
La variación en el valor del subyacente corresponde al factor de sensibilidad de la banda correspondiente en la Tabla 1 cuando el subyacente sea un título de deuda o una tasa de interés. Para las opciones en acciones, la variación en el valor del subyacente es el factor de ponderación correspondiente según lo estipulado en
2.1.4. Para las posiciones en moneda extranjera o divisas, el cambio en el valor del subyacente es el estipulado en la Tabla 2 según corresponda. Posteriormente, las posiciones en opciones se agruparán según el instrumento subyacente, como se explica a continuación: Circular Externa 018 de 2012 Abril de 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE
MERCADO Página 15 1.) Por banda en las escaleras de duración modificada en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de interés. 2.) Por mercado nacional en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de cambios en el precio de acciones. 3.) Por moneda en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de cambio. Para cada grupo se calcula un impacto gamma neto, como la suma de los impactos gamma de todas las posiciones en la agrupación. Para el cálculo de los requerimientos de capital solamente se tienen en cuenta, en valor absoluto, los impactos gamma netos negativos. c. Riesgo Vega El riesgo vega refleja la sensibilidad del valor de las posiciones en opciones con respecto a cambios en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. El cargo de capital correspondiente a este tipo de riesgo es calculado como la suma de los impactos vega de cada opción. Estos impactos se calculan aplicando a la volatilidad del valor subyacente asociado un cambio de 25% positivo o negativo según sea la posición (corta o larga), sobre
el factor vega correspondiente. El factor vega correspondiente mide el cambio del valor de la opción ante un cambio unitario en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. Para el cálculo de los factores de sensibilidad delta, gamma y vega, así como de las volatilidades de los subyacentes que se utilicen en el cálculo del riesgo vega, las instituciones financieras deben aplicar metodologías concordantes con los modelos para la valoración de dichos instrumentos, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XVIII de la presente circular. 2.1.7 Cálculo exposición total a los riesgos de mercado con el modelo estándar. Con el fin de calcular la exposición total a los riesgos de mercado, las entidades a que hace referencia el presente numeral deben sumar las exposiciones obtenidas para cada uno de los módulos de la metodología estandarizada, de acuerdo a lo descrito en los subnumerales 2.1.2 a 2.1.5. El monto obtenido siguiendo este procedimiento, corresponde a los riesgos de mercado aplicables al cálculo de la relación de solvencia de los establecimientos de crédito de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. De forma análoga, el valor obtenido computa en la relación de solvencia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.9.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. 2.2 Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través de modelos
internos para establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores quienes de acuerdo con lo señalado en el presente capítulo puedan adoptar modelos internos para la medición de los riesgos de mercado, deben tener en cuenta en su diseño los parámetros mínimos establecidos en el presente numeral y someterlos a revisión previa de la SFC, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2 del presente capítulo. Circular Externa 018 de 2012 Abril de 2012
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