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SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2012 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2012 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO

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4. Alcance del sistema de administración de riesgo de mercado (SARM) El SARM es el sistema de administración de riesgo que deben implementar las entidades vigiladas con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que están expuestas en desarrollo de sus operaciones autorizadas, incluidas las de tesorería, atendiendo su estructura y tamaño. El SARM se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo.

El SARM que implementen los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior, las entidades de seguros generales para las inversiones que respaldan sus reservas técnicas y el correspondiente a las operaciones de cuenta propia y recursos propios de las sociedades comisionistas de bolsas de valores, debe permitirles gestionar adecuadamente su riesgo de mercado y calcular el monto de capital que deben mantener para cubrirlo. El SARM que implementen las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las sociedades administradoras de inversión, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, las compañías de seguros de vida, el correspondiente a los activos financieros de libre inversión de las entidades de seguros generales y las sociedades de capitalización, debe permitirles gestionar en forma independiente el riesgo de mercado tanto para el libro de tesorería de la entidad como para los fondos o carteras colectivas que administran. Esta última instrucción también aplicará para los fondos o carteras colectivas administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de

valores. Es deber de las entidades vigiladas revisar periódicamente las etapas y elementos del SARM a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general.

5. Etapas de la administración del riesgo de mercado En la administración del riesgo de mercado las entidades deben desarrollar las siguientes

etapas: 5.1Identificación El SARM debe permitir a las entidades vigiladas identificar el riesgo de mercado al que están expuestas, en función del tipo de posiciones asumidas por éstas, de conformidad con las operaciones autorizadas. Cuando sean aplicables, se deben considerar los siguientes riesgos de mercado: a. tasa de interés en moneda legal b. tasa de interés en moneda extranjera c. tasa de interés en operaciones pactadas en UVR d. tipo de cambio e. precio de acciones f. inversiones realizadas en carteras colectivas Esta etapa debe realizarse previamente a la participación en nuevos mercados y a la negociación de nuevos productos, determinando su perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de la entidad, al patrimonio y las utilidades de la misma. 5.2Medición El SARM debe permitir a las entidades vigiladas medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado. Circular Externa 018 de 2012 Abril de 2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO

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5.2.1. Metodología para la medición del riesgo de mercado Las entidades vigiladas deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de mercado, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, organismos cooperativos de grado superior Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Teniendo en cuenta que las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, los valores participativos clasificados como inversiones disponibles para la venta de estas entidades, que se deriven de una estrategia de negocio y tengan vocación de permanencia, estarán exceptuados de la medición de riesgo de mercado. Para tal efecto se requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a su aprobación. b) Sociedades comisionistas de bolsa de valores En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se debe medir el riesgo de mercado que se derive de sus operaciones por cuenta propia, de sus operaciones con recursos propios y de sus operaciones de contado. c) Instrucciones comunes La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades citadas en los literales a) y b) se debe realizar mediante la aplicación de las reglas del modelo estándar señaladas en el Anexo 1 del presente capítulo. Así mismo las entidades de seguros generales en lo correspondiente a los

activos que respaldan las reservas técnicas aplicarán las reglas señaladas en el Anexo 3 del presente Capítulo. Las posiciones incluidas en el libro bancario asociadas a tipo de cambio, deberán tratarse de acuerdo con los criterios señalados para este tipo de posiciones en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Capítulo. No obstante, las entidades citadas podrán diseñar y aplicar modelos internos para la medición del riesgo de mercado, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 5.2.2. del presente capítulo y no hayan sido objetados por la SFC. En todo caso, hasta tanto cuenten con modelos internos no objetados por la SFC, tales entidades deben utilizar el modelo estándar para la medición de sus exposiciones a los riesgos de mercado. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades a que se refiere este numeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando la metodología estandarizada. En todo caso, las entidades vigiladas deberán seguir las instrucciones señaladas en el capítulo XXV de la presente circular con el fin de medir la exposición de riesgo de mercado de las operaciones de contado. d) Carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores Las carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado, utilizando el modelo estándar establecido en el Anexo 2. e) Sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía,

sociedades administradoras de inversión, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Adicionalmente, deben medir el riesgo de mercado para aquellas carteras colectivas y fondos que administren, sin perjuicio de los casos especiales que se mencionan en este literal. La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades, carteras colectivas y fondos anteriormente mencionados deberá realizarse mediante la Circular Externa 018 de 2012 Abril de 2012 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Página 5 aplicación del modelo estándar, de acuerdo con las reglas señaladas en el Anexo 2 del presente capitulo. Tratándose de fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias, se deben aplicar las reglas de medición de riesgos establecidas en el Anexo 2, salvo que dichos fideicomisos efectúen inversiones de manera exclusiva en la (s) cartera (s) colectiva (s) de la misma sociedad administradora, caso en el cual dichas inversiones estarán exentas de aplicar la precitada metodología, o cuando el fideicomitente de manera expresa y por escrito indique su voluntad de aplicar un modelo de medición distinto o exima de dicha obligación a la entidad. De otra parte, en el caso de la administración de portafolios de terceros, cuando el cliente lo requiera, la sociedad administradora deberá aplicar el modelo de medición establecido en el Anexo 2 del presente capítulo.

En todo caso, los siguientes fondos y/o fideicomisos deben aplicar de manera obligatoria las reglas de medición de riesgo de mercado contenidas en el presente numeral: a) Fiducia pública (negocios en los que se administren directa o indirectamente recursos públicos) b) Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (FONPET – Ley 549 de 1999) c) Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) d) Fondos Territoriales de Pensiones (Decreto ley 1296 de 1994) e) Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensiones f) Patrimonios autónomos para la administración de pasivos pensionales y reactivación económica creados por la Ley 550 de 1999 y regidos por ésta o demás normas que la sustituyan, modifiquen o subroguen. g) Los recursos a que hace referencia el Decreto 810 de 1998 h) Los recursos destinados a la garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de 1994) i) Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) j) Fondo de Solidaridad Pensional k) Fondo de Riesgos Profesionales l) Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida m) Fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales n) Los recursos a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de 1993 o) Los recursos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales legales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas

Armadas, la Policía Nacional y ECOPETROL p) Los demás que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social, incluidos aquellos fondos administrados por entidades aseguradoras. q) Los demás que señale la SFC 5.2.2 Reglas relativas a la presentación de modelos internos Para poder someter sus modelos internos a consideración del supervisor, las entidades vigiladas deberán obtener de la SFC la no objeción sobre la observancia de las reglas establecidas en el presente documento. Una vez obtenida la no objeción a que hace referencia el párrafo anterior, la entidad podrá someter a revisión de la SFC su modelo interno. La solicitud de revisión que se remita a la SFC debe estar acompañada de los siguientes documentos: a) Una descripción detallada y específica de los modelos de valoración empleados para cada instrumento, con las fórmulas matemáticas empleadas en cada caso y el ejemplo numérico correspondiente. Así mismo, deben describirse los cambios Circular Externa 018 de 2012 Abril de 2012 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Página 6 o adaptaciones que la entidad haya realizado a las metodologías comúnmente empleadas. b) Una descripción del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo agrega los diferentes riesgos. c) Las series de datos de los valores en riesgo estimados y de los realmente observados para cada factor de riesgo. d) Los resultados de las pruebas de desempeño (back testing) realizadas durante los últimos seis (6) meses. e) Información detallada de las personas encargadas de la medición y control de riesgos y

de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional. f) Una descripción detallada de la estructura de límites y de su cumplimiento durante el último año. g) Una descripción de los cambios importantes que a nivel estratégico o estructural se hayan presentado en los dos (2) años anteriores y de aquellos que se planea introducir durante el año siguiente a la solicitud. En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el literal d) o cuando la SFC lo considere necesario, se efectuará un seguimiento a las pruebas de desempeño por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el modelo no podrá ser utilizado para el cálculo de los requerimientos de capital correspondientes a la exposición al riesgo de mercado. La SFC podrá requerir a los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior, las entidades de seguros generales y las sociedades comisionistas de bolsa de valores que estén aplicando válidamente un modelo interno, para que utilicen el modelo estándar para la medición del riesgo de mercado, en los siguientes casos: a. Cuando el modelo interno para la medición de riesgo de mercado no cumpla con las condiciones estipuladas en el numeral 5.2.2. de la presente circular; b. Cuando el desempeño del modelo no permita una adecuada medición del riesgo de mercado al que se expone la respectiva entidad. 5.2.2.1Estándares cuantitativos Todo modelo interno que se adopte debe cumplir con los siguientes estándares de tipo cuantitativo: a) El modelo debe capturar los principales factores de riesgo a que se encuentre expuesta

la entidad y considerar cuando menos los factores de riesgo contemplados en el modelo estándar. b) El valor en riesgo debe ser calculado diariamente. c) Para calcular el valor en riesgo debe utilizarse un intervalo de confianza de noventa y nueve por ciento (99%) de un extremo de la distribución. d) El modelo debe emplear un cambio en los precios para un período de diez (10) días hábiles de negociación (trading), es decir, el período de tenencia a emplear por los modelos será de mínimo diez (10) días. Se pueden utilizar valores en riesgo calculados para un periodo de tenencia menor a diez (10) días, debiendo en todo caso escalarlos por la raíz cuadrada del múltiplo correspondiente. El período de tenencia mínimo a emplear por las entidades de seguros generales será de veinte (20) días hábiles de negociación. Circular Externa 018 de 2012 Abril de 2012 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Página 7 e) Para la estimación de los parámetros estadísticos empleados por los modelos se debe considerar un período de observación efectivo de por lo menos un (1) año. Cuando la periodicidad de las series no sea diaria, se deben considerar por lo menos doscientos cincuenta (250) observaciones. f) Para la estimación del valor en riesgo se pueden adoptar tanto enfoques paramétricos como no paramétricos (simulaciones históricas, simulaciones de Monte Carlo, etc.). g) Las bases de datos requeridas para la estimación deben estar permanentemente actualizadas.

h) Los modelos utilizados deben capturar adecuadamente el riesgo de mercado de posiciones en opciones teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Deben capturar las características no lineales del precio de las posiciones. ii. Deben capturar la sensibilidad de estas posiciones a la volatilidad del valor del instrumento subyacente. iii. Los choques contemplados deben tener un horizonte mínimo de (diez) 10 días. i) El modelo debe estar en capacidad de efectuar mediciones que contemplen escenarios extremos (stress testing) en los diferentes factores de riesgo. Así mismo, cuando se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas, el modelo debe contemplar estos movimientos en los factores de riesgo. j) En el caso del riesgo de precio de acciones de baja, mínima o ninguna bursatilidad o no inscritas en una bolsa de valores, el modelo debe emplear escenarios de stress debidamente documentados y basados en análisis propios de la entidad. k) El modelo puede contemplar correlaciones entre los diferentes factores de riesgo y entre las principales categorías de riesgos (v.g. tasa de interés y tasa de cambio) siempre y cuando la metodología de estimación sea técnicamente consistente y las pruebas de desempeño (backtesting) corroboren los resultados obtenidos. 5.2.2.2 Pruebas de desempeño de los modelos internos Las pruebas de desempeño (backtesting) de los modelos internos, que se establecen a continuación, tienen como propósito determinar la consistencia, precisión y confiabilidad de los valores en riesgo estimados, mediante la comparación de éstos con las ganancias o pérdidas efectivamente realizadas.

Con base en los resultados que arrojen las pruebas de desempeño sobre la precisión y consistencia de los modelos internos de medición de riesgo, la SFC podrá aumentar el factor multiplicativo usado para calcular el requerimiento de capital con un factor de ajuste que corrija las debilidades encontradas, de modo que los resultados reflejen razonablemente el valor en riesgo de las entidades. Las metodologías empleadas para la realización de las pruebas de desempeño, así como los resultados de las mismas deben estar completamente documentadas y a disposición de la SFC. 5.2.2.2.1 Pruebas sucias Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias efectivamente obtenidas al finalizar el día T+1. Se denominan pruebas sucias porque comparan dos valores derivados de portafolios diferentes. 5.2.2.2.2 Pruebas limpias Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias que se hubieran presentado en el día T+1 de haber mantenido Circular Externa 018 de 2012 Abril de 2012 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Página 8 el mismo portafolio final del día T. Estas pruebas eliminan el efecto de las actividades de negociación ocurridas durante el día. 5.2.2.2.3 Periodicidad Las pruebas mencionadas en los parágrafos anteriores deben tener una temporalidad diaria. Las entidades vigiladas, según corresponda, deben estar en capacidad de realizar las pruebas

sucias diariamente y las pruebas limpias mensualmente. 5.2.2.3Combinación de los modelos internos y la metodología estándar Las entidades podrán utilizar una combinación entre sus modelos internos y la metodología estándar para medir su exposición a riesgo de mercado. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los módulos contemplados en el Anexo 1 o Anexo 3 según corresponda. b) Surtir el procedimiento descrito en el caso de la implementación de un modelo interno. c) Cubrir todos los módulos por una u otra aproximación. d) No podrán realizarse correlaciones entre los módulos calculados bajo la aproximación estándar y aquellos calculados mediante la aproximación de los modelos internos. 5.2.2.4Cálculo de la exposición total al riesgo de mercado con los modelos internos a) Si el modelo interno utilizado cubre, como mínimo, la totalidad de los módulos contemplados en el modelo estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad corresponderá al monto obtenido de la estimación del modelo interno. b) Si se utiliza una combinación de los modelos internos y la metodología estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad vigilada corresponderá a la suma del monto obtenido de la estimación del modelo interno y los cargos correspondientes a los módulos cubiertos con la metodología estándar. Para efectos del cálculo de la relación de solvencia de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2.1.1.1.2, 2.9.1.1.2, 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que

los sustituyan, modifiquen o subroguen, según corresponda, la entidad utilizará el mayor valor entre: Circular Externa 018 de 2012 Abril de 2012

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