SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2013 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2013 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO CONTENIDO - Consideraciones generales
1. Definiciones
2. Ámbito de aplicación
3. Definición del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo
4. Alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo 4.1 Etapas del SARLAFT 4.1.1. Identificación 4.1.2. Medición o Evaluación
4.1.3. Control 4.1.4. Monitoreo 4.2. Elementos del SARLAFT 4.2.1. Políticas 4.2.2. Procedimientos 4.2.2.1. Mecanismos 4.2.2.1.1. Conocimiento del cliente 4.2.2.1.1.1. Conocimiento del cliente por parte de grupos 4.2.2.1.1.2. Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista 4.2.2.1.1.3. Personas públicamente expuestas 4.2.2.1.1.4 Parámetros de los procedimientos de conocimiento del cliente 4.2.2.1.1.4.1. Procedimientos especiales para la realización de entrevistas 4.2.2.1.1.5. Reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos 4.2.2.1.2. Conocimiento del mercado 4.2.2.1.3. Identificación y análisis de operaciones inusuales
4.2.2.1.4. Determinación y reporte de operaciones sospechosas 4.2.2.2. Instrumentos 4.2.2.2.1. Señales de alerta o alertas tempranas 4.2.2.2.2. Segmentación de los factores de riesgo 4.2.2.2.3. Seguimiento de operaciones 4.2.2.2.4. Consolidación electrónica de operaciones 4.2.3. Documentación 4.2.4. Estructura Organizacional 4.2.4.1. Funciones de la Junta directiva u órgano que haga sus veces 4.2.4.2. Funciones del Representante Legal 4.2.4.3. Requisitos y funciones del Oficial de Cumplimiento 4.2.5. Órganos de Control 4.2.5.1. Revisoría Fiscal 4.2.5.2. Auditoría Interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces 4.2.6. Infraestructura tecnológica 4.2.7. Divulgación de la Información 4.2.7.1. Reportes internos 4.2.7.1.1. Transacciones inusuales 4.2.7.1.2. Operaciones sospechosas 4.2.7.1.3. Reportes de la etapa de monitoreo 4.2.7.2. Reportes externos 4.2.7.2.1. Reporte de operaciones sospechosas (ROS) 4.2.7.2.2. Reporte de transacciones en efectivo 4.2.7.2.3. Reporte de clientes exonerados 4.2.7.2.4. Reporte sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas.
4.2.7.2.5. Reporte de Información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas crédito o débito expedidas en el exterior 4.2.7.2.6. Reporte sobre productos ofrecidos por las entidades vigiladas 4.2.7.2.7. Reportes de los Almacenes Generales de Depósito a otras autoridades. 4.2.7.2.8. Reporte de patrimonios autónomos administrados por entidades vigiladas. 4.2.7.2.9. Reporte de información sobre campañas políticas y partidos políticos. 4.2.8. Capacitación
5. Reglas Especiales para Transferencias 5.1. Transferencias internacionales 5.1.1. Transferencias realizadas a través de SWIFT 5.1.1.1. Información del ordenante 5.1.1.2. Información del beneficiario 5.1.1.3. Pagos de transferencias 5.1.2. Transferencias realizadas a través de Money Remitters o cualquier otro sistema 5.1.2.1. Información del ordenante 5.1.2.2. Pagos de transferencias
5.2. Transferencias Nacionales
6. Práctica Insegura
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Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 018 de 2013 Junio de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 4.2.7.2.4. Reporte sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas. Las entidades deben remitir a la UIAF la información correspondiente a las siguientes operaciones, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el instructivo y la proforma del Anexo IV del
presente capítulo: (i) Operaciones individuales de transferencia de divisas desde o hacia el exterior. Es decir, aquellas operaciones en virtud de las cuales salen o ingresan divisas al país mediante movimientos electrónicos o contables. Los intermediarios del mercado cambiario, también deben reportar bajo este concepto las operaciones de monetización de divisas desde o hacia el exterior. (ii) Remesas de divisas desde o hacia el exterior, las cuales corresponden a las operaciones de traslado físico de divisas desde o hacia el exterior. (iii) Operaciones de compra y venta de divisas por ventanilla. Corresponden a las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas por ventanilla, realizadas por los intermediarios del mercado cambiario en las modalidades de efectivo o cheque, las cuales no implican movimiento electrónico de divisas. Para tales efectos, las entidades deben incluir en el reporte: a. Las divisas que deben canalizarse en forma obligatoria a través de los intermediarios autorizados, así como aquellas que, no obstante encontrarse exentas de dicha obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mismos; y b. Las divisas no monetizadas. Para los efectos de dicho reporte, se entiende por divisas no monetizadas, aquellas que no se han convertido a moneda legal colombiana. Los intermediarios del mercado cambiario deben reportar bajo el concepto de transferencias internacionales, las operaciones de recepción o envío de giros de divisas desde o hacia el exterior. No se deben reportar operaciones de derivados sobre divisas, ni aquellas celebradas con el Banco de la República o con otras entidades vigiladas. 4.2.7.2.5. Reporte de Información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas
crédito o débito expedidas en el exterior Las entidades vigiladas que administren o representen franquicias como: Visa, Diners, Master Card, American Express, Credencial, entre otras, deberán reportar a la UIAF de acuerdo con las indicaciones establecidas en el correspondiente instructivo del Anexo V, las operaciones compensadas con tarjetas crédito o débito expedidas en el exterior y realizadas a través de cajeros electrónicos o sistemas de pago de bajo valor. 4.2.7.2.6. Reporte sobre productos ofrecidos por las entidades vigiladas Las entidades vigiladas deberán remitir a la UIAF la información correspondiente a la existencia de todos los productos vigentes, activos o inactivos, que representen operaciones activas y/o pasivas, diligenciando la proforma del Anexo VI del presente capítulo, de acuerdo con las indicaciones establecidas en su correspondiente instructivo. Se exceptúan del presente reporte, los productos constituidos con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluyendo el Banco de la República. 4.2.7.2.7. Reportes de los Almacenes Generales de Depósito a otras autoridades. De acuerdo con las normas legales, los almacenes generales de depósito deben efectuar un reporte sobre operaciones sospechosas vinculadas con sustancias almacenadas, y remitirlo a la Sección de Control Químico de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, destacando los elementos esenciales en los que se funda la presunción. 4.2.7.2.8. Reporte de patrimonios autónomos administrados por entidades vigiladas. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos en virtud de los proyectos
dispuestos por la ley 1508 de 2012, una vez constituido el patrimonio autónomo, deberán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes reportar a la UIAF el nombre del fideicomitente, del beneficiario, el valor de los recursos administrados a través del patrimonio autónomo constituido por el contratista, diligenciando la proforma del anexo VII del presente capítulo, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el correspondiente instructivo. 4.2.7.2.9. Reporte de Información sobre Campañas Políticas y Partidos Políticos Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4.2.2.1.1.5 del presente capítulo, las entidades vigiladas que manejen productos y servicios financieros para las campañas políticas y partidos políticos, deben reportar a la UIAF la información de que trata el Anexo VIII del presente capítulo, de conformidad con el instructivo que allí se incorpora.
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Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 018 de 2013 Junio de 2013