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SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 018 de 2018 ( Septiembre 07 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Y/O CONTROLADAS Referencia: Modificación de los Instructivos de los Formatos 529 y 211 y del Formato 529, sobre los informes de composición accionaria de las entidades vigiladas y/o controladas, y accionistas de primer, segundo, tercer nivel y personas que ejercen el control efectivo final.

Apreciados señores: Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el propósito de simplificar los reportes con fines de supervisión de la información de composición accionaria, considera necesario modificar las instrucciones relativas a este reporte por parte de las entidades sometidas a su vigilancia y/o control, y modificar los formatos 529 y 211.

En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el instructivo y el Formato 529 (Proforma F.0000-158) “Principales Accionistas, Accionistas de Segundo y Tercer Nivel”.

SEGUNDA: Modificar el instructivo del Formato 211 (Proforma F0000-42) “Número de acciones y número de accionistas - composición accionaria”.

TERCERA: Para asegurar que se observe la debida diligencia en la obtención de la información solicitada en los formatos descritos en las instrucciones primera y

segunda de esta circular, las entidades destinatarias deberán adoptar procedimientos idóneos para la efectiva obtención de la información requerida por esta Circular Externa que no conste directamente en sus archivos o a la cual no tengan acceso directo. Estos procedimientos podrán tener en cuenta la información pública revelada por sus accionistas y personas vinculadas a ellos, la estabilidad de las tenencias de sus accionistas, entre otros. Los mencionados procedimientos deben estar a disposición de esta Superintendencia cuando ésta lo requiera, al igual que los documentos físicos o electrónicos, o cualquier otro medio verificable, en donde se pueda evidenciar que, de forma diligente, la entidad vigilada y/o controlada propendió por la obtención de esta información, pero la misma no fue atendida o, en su defecto, el propietario de la información se negó a su entrega. De cualquier forma, las entidades deben contemplar mecanismos adecuados de comunicación con sus accionistas para procurar obtener la información requerida por esta Circular Externa de forma completa y oportuna. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 018 de 2018 Página 2

CUARTA: Los Holdings Financieros que antes de que entre a regir el Título I de la Ley 1870 de 2018 tengan la calidad de vigilados y/o controlados, deben transmitir la información de los Formatos 529 y 211 con la periodicidad y contenido correspondiente a su calidad respectiva de vigilado o controlado.

QUINTA: Los Holdings Financieros que antes de que entre a regir el Título I de la Ley 1870 de 2018 no tengan la calidad de vigilados y/o controlados deben transmitir la información de los Formatos 529 y 211 de acuerdo con las

instrucciones que impartirá esta Superintendencia para el efecto una vez entre a regir el Título I de la Ley 1870 de 2018.

SEXTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del Formato 529 descrita en la instrucción primera de esta circular, las entidades vigiladas y/o controladas deben realizar pruebas obligatorias entre el 29 de octubre y el 16 de noviembre de 2018, para la información con corte al 30 de septiembre de 2018.

SÉPTIMA: La primera transmisión oficial de los Formatos 529 y 211 de que trata la presente circular se realizará con corte al 31 de diciembre de 2018 para las entidades vigiladas y/o controladas, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia /50000

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