SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2020 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2020 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
INSTRUCTIVO ANEXO 75 CONTROLES DE LEY – PATRIMONIO ADECUADO TEMA: Controles de Ley – Patrimonio Adecuado NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del control de ley patrimonio adecuadoSeguros.
NUMERO DE PROFORMA: F.3000-94
NUMERO DE FORMATO: 407 Patrimonio Técnico OBJETIVO: Realizar control al cumplimiento de las normas sobre patrimonio adecuado (Decreto 2555 de 2010) y a la autoliquidación de la sanción que eventualmente se presente por el incumplimiento correspondiente al defecto patrimonial, de conformidad con el numeral 5º, artículo 208 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros
de Vida, Cooperativas de Seguros, Sociedades Reaseguradoras.
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Ultimo día del mes FECHA DE REPORTE: Dentro del término establecido para el envío de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión DOCUMENTO TECNICO: A-DT-GTI-03 antes SB -DS 003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 40 Declaración de control de ley
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Seguros
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y
Seguros Dirección de Investigación Innovación y Desarrollo INSTRUCTIVO Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien
cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato. El formato debe ser reportado en pesos con dos decimales. Los datos que corresponden a porcentajes se deben reportar con dos decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir 25.837% se debe reportar así 25.84. Para la determinación del patrimonio adecuado y el patrimonio técnico se deben tener en cuenta los saldos registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión y en las distintas proformas requeridas para el efecto por esta Superintendencia. La información diligenciada en la presente proforma permite el cálculo de los componentes del patrimonio adecuado de una entidad aseguradora (riesgo de suscripción, activo y mercado), así como del patrimonio técnico y la liquidación de la sanción correspondiente por defecto en el patrimonio técnico con respecto al patrimonio adecuado. Para el cálculo del patrimonio adecuado las entidades aseguradoras que administren mediante patrimonios autónomos fondos de pensiones voluntarias y recursos del FONPET, deben adicionar la exposición al riesgo operacional. En consecuencia, el envío de la presente proforma con la oportunidad y exactitud debidas resulta fundamental, al igual que su contenido, el cual debe obedecer a la realidad contable y financiera que la sustenta. En la unidad de captura 02, las subcuentas 025 a 035 se deben reportar a nivel informativo y no deben sumar para propósito del cálculo de la subcuenta 998 de la unidad de captura 02, toda vez que dichos valores ya hacen parte del cálculo de la subcuenta 020, su reporte se requiere con fines de supervisión.
En la unidad de captura 06, las subcuentas 035 a 050 se deben reportar a nivel informativo. Las subcuentas que no contengan valor se deben reportar en ceros. Para las unidades de captura 01 a la 04 solo les aplica la columna 01. Para la unidad de captura 05 le aplica las columnas 10, 11 y 12. Para la unidad de captura 06 le aplica las columnas 10, 11 y 12 con excepción de los renglones 080 a 110 y 120 de las columnas 10 y 11.
PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 75 Página 1
Circular Externa 018 de 2020 Mayo de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para la unidad de captura 07 le aplica las columnas 10, 11 y 12 con excepción de los renglones 035 a 045 y 060 de las columnas 10 y 11. Para la unidad de captura 08 le aplica las columnas 05 a la 10 y las columnas 13 y 14. Para la unidad de captura 09 le aplica la columna 10, los renglones 015 y 998 de las columnas 05 a la 09, los renglones 005, 010 y 998 de las columnas 11 y 12 y los renglones 015 y 998 de las columnas 13 y 14. Para la unidad de captura 10 le aplica las columnas 01, 02 y 04 con excepción del renglón 065 de la columna 02 y los renglones 065 y 999 de la columna 03. Para la unidad de captura 11 le aplica las columnas 01 y 04, la columna 02 con excepción del renglón 050 y la columna
03 solo los renglones 050 y 998. Para la unidad de captura 12 le aplica la columna 04, la columnas 01 con excepción de los renglones 105 a 115, la columna 02 con excepción de los renglones 090 a 120 y la columna 03 solo los renglones 090 a 100, 115 y 998. Para las unidades de captura 13, 14, 15 y 16 les aplica únicamente la columna 01.
Encabezado: Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO UNIDAD DE CAPTURA 01 - PATRIMONIO BÁSICO ORDINARIO (PBO) ANTES DE DEDUCCIONES Columna 01Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PBO, de acuerdo con las instrucciones del subnumeral 2.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ y la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 005 - Valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas reconocidas como PBO: Reporte el valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas, clasificadas previamente por la SFC como PBO de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.31.1.2.1 y el art. 2.31.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 010 - Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas reconocidas como PBO: Reporte el valor
total de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, clasificadas previamente por la SFC como PBO de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.31.1.2.1 y el art. 2.31.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 015 - Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas reconocidas como PBO: Reporte el valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas, clasificadas previamente por la SFC como PBO de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.31.1.2.1 y el art. 2.31.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 020 - Dividendos decretados en acciones ordinarias: Reporte el valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 005 de la unidad de captura 01. Subcuenta 025 - Dividendos decretados en acciones privilegiadas: Reporte el valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 010 de la unidad de captura 01. Subcuenta 030 - Dividendos decretados en acciones con dividendo preferencial: Reporte el valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 015 de la unidad de captura 01. Subcuenta 035 - Valor de los instrumentos de deuda reconocidos como PBO: Reporte el valor total de los instrumentos de deuda clasificados previamente por la SFC como PBO, siempre que cumplan los criterios de pertenencia
del numeral 1 del artículo 2.31.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, de conformidad con el art. 2.31.1.2.2 del mismo decreto. Subcuenta 040 - Prima en colocación de acciones ordinarias: Reporte el valor registrado en la fecha de corte de la prima en colocación de las acciones de la subcuenta 005 de la Unidad de Captura 01, menos el valor registrado de la prima en colocación de acciones por cobrar correspondiente a las acciones de la subcuenta 005 de la Unidad de Captura 01. Subcuenta 045 - Prima en colocación de las acciones privilegiadas: Reporte el valor registrado en la fecha de corte de la prima en colocación de las acciones privilegiadas de la subcuenta 010 de la Unidad de Captura 01, menos el valor registrado de la prima en colocación de acciones por cobrar correspondiente a las acciones de la subcuenta 010 de la Unidad de Captura 01.
PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 75 Página 2
Circular Externa 018 de 2020 Mayo de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Subcuenta 050 - Prima en colocación de las acciones con dividendo preferencial: Reporte el valor registrado en la fecha de corte de la prima en colocación de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de la subcuenta 015 de la Unidad de Captura 01, menos el valor registrado de la prima en colocación de acciones por cobrar correspondiente a las acciones de la subcuenta 015 de la Unidad de Captura 01. Subcuenta 055 - Reserva legal o reserva de protección de los aportes sociales: Reporte el valor de la reserva legal
o la reserva de protección de los aportes sociales de las entidades cooperativas descrita en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 registrada en la cuenta del catálogo 320500. Subcuenta 060 - Reservas ocasionales: Reporte el valor de las reservas ocasionales registrado en la cuenta del catálogo 321500. Subcuenta 065 - Anticipo de capital (no aplica para cooperativas): Reporte el valor registrado por las aseguradoras constituidas como sociedades anónimas, a título de anticipo para incremento de capital pagado (cuenta del catálogo 2914). Este valor computará durante los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su registro. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar desde la fecha en que se realizó. Subcuenta 070 - Capital mínimo e irreductible: Reporte el valor del Capital mínimo e irreductible registrado en la cuenta del catálogo 312000. Esta subcuenta solo aplica para cooperativas. Subcuenta 075 – Fondo especial: Reporte el valor del fondo no susceptible de repartición de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, señalado en el numeral 12 del art. 2.31.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, registrado en la cuenta del catálogo 373000. Esta subcuenta solo aplica para cooperativas. Subcuenta 080 – Aportes sociales amortizados o readquiridos por la entidad cooperativa: Reporte el valor de los aportes sociales amortizados o readquiridos por la entidad cooperativa en exceso del que esté determinado en los estatutos como monto mínimo de aportes sociales no reducibles. Esta subcuenta solo aplica para cooperativas Subcuenta 085 – Fondo de Amortización o readquisición de aportes sociales: Reporte el valor correspondiente al
Fondo de amortización o readquisición de aportes sociales a que hace referencia el artículo 52 de la Ley 79 de 1988, registrado en la cuenta del catálogo 370500. Esta subcuenta solo aplica para cooperativas Subcuenta 090 – Ganancias o Pérdidas No Realizadas (ORI): Reporte las Ganancias o Pérdidas No Realizadas (ORI) registradas en la cuenta del catálogo 381500. Subcuenta 095 – Ganancias del ejercicio incluidos los excedentes del ejercicio en curso: Reporte las Ganancias del ejercicio, incluidos “Los excedentes del ejercicio en curso en el caso de entidades aseguradoras con naturaleza cooperativa”, registradas en la cuenta del catálogo 391500. Subcuenta 100 – Ganancias Acumuladas de Ejercicios Anteriores: Reporte las Ganancias Acumuladas de Ejercicios Anteriores registradas en la cuenta del catálogo 390500. Subcuenta 105 – Reservas estatutarias: Reporte el valor de las reservas estatutarias (incluyen para las cooperativas los fondos de destinación específica) registradas en la fecha de corte. Subcuenta 110 – Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas e instrumentos de deuda reconocidos como PBO (computable): Reporte la suma de los valores registrados en las subcuentas 010 y 035 de la unidad de captura 01, sin que en ningún caso dicha suma supere el 20% del total del PBO neto de deducciones reportado en la subcuenta 005 de la Unidad de Captura 15, de acuerdo con el parágrafo 1 del art. 2.31.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 998 – Subtotal: Reporte el resultado de la suma de las subcuentas 005 a 110 de la Unidad de Captura 01.
UNIDAD DE CAPTURA 02 – DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO BÁSICO ORDINARIO Columna 01Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que se deducen en el PBO, de acuerdo con las instrucciones del subnumeral 2.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ y la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 005 - Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: Reporte el valor de las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores registrado en la cuenta del catálogo 391000. Subcuenta 010 - Pérdidas del ejercicio en curso: Reporte el valor de las pérdidas del ejercicio en curso registrado en la fecha de corte en la cuenta del catálogo 392000. Subcuenta 015 - Pérdida (Resultados acumulados proceso de convergencia a NIIF): Se reporta el valor de la pérdida en el proceso de convergencia registrada en el código 393010 en la fecha de corte. Subcuenta 020 - Valor total de la suma de i) las inversiones de capital, ii) las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, iii) las inversiones en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones y/o, iv) en general en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC o en entidades financieras del exterior, que supere el 10% del PBO una vez realizadas las demás deducciones: Reporte el valor total de la suma de las inversiones conforme a las instrucciones del numeral 2 y el parágrafo 2 del artículo 2.31.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010.
PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 75 Página 3
Circular Externa 018 de 2020 Mayo de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA De acuerdo con el régimen de transición definido en el artículo 11 del Decreto 1349 de 2019, las entidades deben reportar el valor determinado como: (1) la suma del 100% del valor de las inversiones en entidades aseguradoras (sin incluir valorizaciones y neto provisiones) y sociedades de capitalización (sin incluir valorizaciones y neto de provisiones), el porcentaje correspondiente al año de cálculo de las valorizaciones de las inversiones en entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, y el porcentaje correspondiente al año de cálculo de las inversiones en entidades vigiladas por la SFC o en entidades financieras del exterior (incluyendo valorizaciones y neto de provisiones), diferentes de entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, de acuerdo con las excepciones que define el numeral 2 del art. 2.31.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010; (2) calcular el monto correspondiente al 10% del PBO neto de las demás deducciones definidas en el artículo 2.31.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010, dichas deducciones deben realizarse tomando en consideración el régimen de transición del Decreto 1349 de 2019; (3) determinar el máximo entre: cero y la diferencia entre el valor calculado en 1 y 2. Subcuenta 025 - Valor de las inversiones en sociedades de capitalización, entidades aseguradoras de vida y generales: Reporte el valor total de la suma de las inversiones de capital efectuadas en forma directa o indirecta en
entidades aseguradoras incluyendo las realizadas en cooperativas y sociedades de capitalización. El valor reportado debe corresponder al valor de dichas inversiones neto de provisiones y sin incluir valorizaciones. Este valor se reporta a nivel informativo. Subcuenta 030 - Valorizaciones de las inversiones en sociedades de capitalización, entidades aseguradoras de vida y generales: Reporte el valor total (sin considerar el régimen de transición del Decreto 1349 de 2019) de las valorizaciones de las inversiones de capital efectuadas en forma directa o indirecta en entidades aseguradoras incluyendo las realizadas en cooperativas y sociedades de capitalización. Este valor se reporta a nivel informativo. Subcuenta 035 - Valor de las inversiones en entidades vigiladas por la SFC diferentes de sociedades de capitalización, entidades aseguradoras de vida y generales: Reporte el valor total (sin considerar el régimen de transición del Decreto 1349 de 2019) de i) las inversiones de capital, ii) las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, iii) las inversiones en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones y/o, iv) en general en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades vigiladas por la SFC diferentes de entidades aseguradoras (incluye las realizadas en cooperativas) y sociedades de capitalización. Respecto de los instrumentos de deuda subordinada reporte el valor correspondiente a la efectuada a partir del 1 agosto de 2019. Este valor se reporta a nivel informativo. Subcuenta 040 - Valor del impuesto de renta diferido neto: Reporte el valor del impuesto de renta diferido neto, siempre que sea positivo, es decir cuando el monto registrado en la cuenta de catálogo 1910 sea mayor al de la cuenta
de catálogo 2558, se reconoce el 100% del valor absoluto de la diferencia entre ambas cuentas, en caso contrario no se deduce del PBO. Para el efecto no se tendrá en cuenta el valor del impuesto diferido proveniente de los otros conceptos deducidos del PBO. Subcuenta 045 - Activos intangibles diferentes de la plusvalía: Reporte el valor de los activos intangibles diferentes de la plusvalía, registrados después del 26 de julio de 2019. Subcuenta 050 - Plusvalía: Reporte el valor de la plusvalía, registrada después del 26 de julio de 2019, a nivel individual o separado más el valor de la plusvalía incluida en el saldo de las inversiones al aplicar el método de participación. Cuando la entidad aseguradora presente estados financieros consolidados deberá reportar el valor de la plusvalía reconocida en los mismos. Subcuenta 055 - Activos intangibles diferentes de la plusvalía – en transición: Reporte el valor de los activos intangibles diferentes de la plusvalía, registrado antes del 26 de julio de 2019, de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 11 del Decreto 1349 de 2019. Subcuenta 060 - Plusvalía – en transición: Reporte el valor de la plusvalía a nivel individual o separado más el valor de la plusvalía incluida en el saldo de las inversiones al aplicar el método de participación. Cuando la entidad aseguradora presente estados financieros consolidados deberá reportar el valor de la plusvalía reconocida en los mismos. Este valor debe corresponder al registrado antes del 26 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1349 de 2019.
Subcuenta 065 - Valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional: Reporte el valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional. Subcuenta 070 - Revalorización de activos: Reporte el valor correspondiente a la revalorización de activos registrado en la cuenta del catálogo 381505. Subcuenta 075 - Revalorización de Propiedad, Planta y Equipo (PPE) ajustes en la aplicación por primera vez de las NIIF, neto del valor de los ajustes realizados: Reporte el valor correspondiente a revalorización de Propiedad, Planta y Equipo (PPE) reconocidos en la cuenta del catálogo 381555 “ajustes en la aplicación por primera vez de las NIIF”, neto del valor de los ajustes realizados hasta la fecha. Subcuenta 998 - Subtotal: Reporte la sumatoria de las subcuentas 005 a 020, 040 a 075.
UNIDAD DE CAPTURA 03 – PATRIMONIO BÁSICO ADICIONAL (PBA) PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 75 Página 4
Circular Externa 018 de 2020 Mayo de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Columna 01Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PBA, de acuerdo con las instrucciones del subnumeral 2.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ y la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 005 – Acciones privilegiadas e instrumentos de deuda reconocidos como PBO no computados: Reporte el valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas e instrumentos de deuda clasificadas previamente por
la SFC como PBO que no fueron computados en el PBO por exceder el límite establecido en el parágrafo 1 del art. 2.31.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 010 – Valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas reconocidas como PBA: Reporte el valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas, clasificadas previamente por la SFC como Patrimonio Básico Adicional (PBA) de conformidad con el parágrafo 1 del art. 2.31.1.2.1 y el numeral 1.1 del art. 2.31.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 015 – Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas reconocidas como PBA: Reporte el valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas, clasificadas previamente por la SFC como PBA de conformidad con el parágrafo 1 del art. 2.31.1.2.1 y el numeral 1.1 del art. 2.31.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 020 – Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas reconocidas como PBA: Reporte el valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, clasificadas previamente por la SFC como PBA de conformidad con el parágrafo 1 del art. 2.31.1.2.1 y el numeral 1.1 del art. 2.31.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 025 - Dividendos decretados en acciones ordinarias: Reporte el valor de los dividendos decretados
pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 010 de la unidad de captura 03. Subcuenta 030 - Dividendos decretados en acciones con dividendo preferencial: Reporte el valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 015 de la unidad de captura 03. Subcuenta 035 - Dividendos decretados en acciones privilegiadas: Reporte el valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 020 de la unidad de captura 03. Subcuenta 040 - Valor de los instrumentos de deuda reconocidos como PBA: Reporte el valor de los instrumentos de deuda clasificados previamente por la SFC como PBA de conformidad con el parágrafo 1 del art. 2.31.1.2.1 y el numeral 1.3 del art. 2.31.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 045 - Prima en colocación de acciones ordinarias: Reporte el valor registrado en la fecha de corte de la prima en colocación de las acciones de la subcuenta 010 de la Unidad de Captura 03, menos el valor registrado de prima en colocación de acciones por cobrar correspondiente a las acciones de la subcuenta 010 de la Unidad de Captura 03. Subcuenta 050 - Prima en colocación de las acciones privilegiadas y acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto: Reporte el valor registrado en la fecha de corte de la prima en colocación de las acciones privilegiadas de la subcuenta 020 de la Unidad de Captura 03 y acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de la subcuenta 015 de la Unidad de Captura 03.
Subcuenta 999 - Subtotal: Reporte la sumatoria de las subcuentas 005 a 050. UNIDAD DE CAPTURA 04 – PATRIMONIO ADICIONAL (PA) Columna 01Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PA, de acuerdo con las instrucciones del subnumeral 2.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ y la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 005 – Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas reconocidas como PA: Reporte el valor total de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas clasificadas previamente por la SFC como Patrimonio Adicional (PA) de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.31.1.2.1 y el numeral 2.1 del art. 2.31.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 010 - Dividendos decretados en acciones privilegiadas: Reporte el valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 005 de la unidad de captura 04. Subcuenta 015 - Prima en colocación de acciones privilegiadas: Reporte el valor registrado en la fecha de corte de la prima en colocación de las acciones de la subcuenta 005 de la Unidad de Captura 04, menos el valor registrado de prima en colocación de acciones por cobrar correspondiente a las acciones de la subcuenta 005 de la Unidad de Captura 04. Subcuenta 020 - Valor de los bonos obligatoriamente convertibles: Reporte el valor de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados y que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 86 del EOSF. Subcuenta 025 - Valor de los instrumentos de deuda reconocidos como PA: Reporte el valor de los instrumentos de deuda clasificados previamente por la SFC como PA de conformidad con el parágrafo 1 del art. 2.31.1.2.1 y el numeral 2.5 del art. 2.31.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010. Su reconocimiento en patrimonio adicional será amortizado anualmente por el método de línea recta en los 5 años anteriores a su vencimiento.
PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 75 Página 5
Circular Externa 018 de 2020 Mayo de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Subcuenta 030 - Valor del impuesto de renta diferido neto: Reporte el valor del impuesto de renta diferido neto, siempre que sea positivo, es decir cuando el monto registrado en la cuenta de catálogo 1910 sea mayor al de la cuenta de catálogo 2558, se reconoce el 100% del valor absoluto de la diferencia entre ambas cuentas, en caso contrario no se reconoce en el PA. Subcuenta 999 - Subtotal: Reporte la sumatoria de las subcuentas 005 a 030. UNIDAD DE CAPTURA 05 – RIESGO DE SUSCRIPCIÓN - PRIMAS Columnas 10 y 11: En estas columnas se registra la información originada en el ramo respectivo (Riesgos Laborales y Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia), relevante para el cálculo del componente de riesgo de suscripción. Columna 12: Se reporta el cálculo de valor del riesgo de suscripción, determinado de acuerdo con la norma que
regula la materia. Las compañías de Seguros generales deben reportar el cálculo de todos sus ramos en esta columna. Para las compañías de Seguros de Vida se registra la información originada en ramos distintos de los considerados en las columnas 5 a 11, 13 y 14. Subcuenta 005 – Primas emitidas directas: Reporte el valor de las primas emitidas directas registradas durante el período de los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 010 - Primas coaseguro aceptado: Reporte el valor de las primas de coaseguro aceptado registradas durante el período de los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 015 - Primas aceptadas en reaseguro: Reporte el valor de las primas aceptadas en reaseguro registradas durante el período de los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 020 - Cancelaciones y/o anulaciones de primas emitidas directas y de coaseguro aceptado (resta): Reporte el valor de las cancelaciones y/o anulaciones de primas emitidas directas y de coaseguro aceptado registradas durante el período de los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 025 - Cancelaciones y/o anulaciones de primas aceptadas en reaseguro (resta): Reporte el valor de las cancelaciones y/o anulaciones de primas aceptadas en reaseguro registradas durante el período de los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 030 - 18% primas: Corresponde al valor resultante de aplicar el 18% a:
a) Tratándose de riesgos laborales: la suma equivalente a veintinueve millones (29.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, calculados sobre el 70% del monto resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de la unidad de captura 05 menos las subcuentas 020 y 025 de la unidad de captura 05 (para el ramo de la columna 10). b) Tratándose de ramos de las compañías de seguros de vida, diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones Ley 100, pensiones voluntarias, riesgos laborales, BEPS y rentas voluntarias: hasta once millones (11.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior del monto resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de la unidad de captura 05 menos las subcuentas 020 y 025 de la unidad de captura 05 de las columnas 11 y 12. c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: hasta cuarenta y un millones (41.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior del monto resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de la unidad de captura 05 menos las subcuentas 020 y 025 de la unidad de captura 05 de la columna 12. Subcuenta 035 - 16% excedente primas: Corresponde al valor resultante de aplicar el 16% a:
a) Tratándose de riesgos laborales: la suma equivalente al exceso, si lo hubiere, con respecto al (i) monto resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de la unidad de captura 06 menos las subcuentas 020 y 025 de la unidad de captura 06 (para la columna 10), menos (ii) el monto calculado según el literal a) de la subcuenta 030. b) Tratándose de ramos de las compañías de seguros de vida, diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones Ley 100, pensiones voluntarias, riesgos laborales, BEPS y rentas voluntarias de las compañías de seguros de vida: al exceso, si lo hubiere, con respecto al (i) monto resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de la unidad de captura 05 menos las subcuentas 020 y 025 de la unidad de captura 05 en las columnas 11 y 12, menos (ii) el monto calculado según el literal b) de la subcuenta 030, respectivamente. c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: al exceso, si lo hubiere con respecto al (i) monto resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de la unidad de captura 05 menos las subcuentas 020 y 025 de la unidad de captura 05 (para la columna 12), menos (ii) el monto calculado según el literal c) de la subcuenta 030. Subcuenta 998 – Subtotal primas: Reporte el valor de la sumatoria de las subcuentas 030 y 035.
UNIDAD DE CAPTURA 06
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