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SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2020 ( Mayo 15 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Instrucciones prudenciales para converger a estándares internacionales de solvencia Respetados señores: Mediante el Decreto 1349 de 2019 el Gobierno Nacional modificó la normatividad relacionada con el régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras, como parte del proceso de convergencia a los estándares internacionales de los requisitos prudenciales de estas entidades. Con base en lo anterior, esta Superintendencia establece las instrucciones para la implementación de las disposiciones contenidas en el mencionado decreto, en relación con el tratamiento de los siniestros extremos y los componentes del patrimonio técnico, así como disponer un formato de transmisión de información para la supervisión del cumplimiento del nuevo marco normativo. Este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las contenidas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal a del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el Capítulo 2 del Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Modificar el numeral 2.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con el régimen patrimonial de las Entidades Aseguradoras.

SEGUNDA. Adicionar el Anexo 14 al Título IV de la Parte II de la CBJ, relativo a las instrucciones para solicitar la clasificación de los instrumentos de capital en el patrimonio técnico de las Entidades Aseguradoras. TERCERA. Subrogar las instrucciones dirigidas a las Entidades Aseguradoras contenidas en el Capítulo XIII-12 de la Circula Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar aquellas que resulten aplicables en el numeral 2.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ. Las referencias normativas que se realicen en otras instrucciones de esta Superintendencia a las instrucciones subrogadas se entenderán hechas a las instrucciones que correspondan en el numeral 2.1 anteriormente mencionado. CUARTA. Modificar el numeral 2.5.2.1.1 del Capítulo XIII-15 de la Circular Básica Contable y Financiera, relativo al cálculo de los niveles mínimos de patrimonio técnico de los conglomerados financieros. QUINTA. Crear el Formato 407 (Proforma F.3000-94 “Declaración del control de ley patrimonio adecuado - Seguros”) y su correspondiente instructivo, el cual entrará a SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 018 de 2020 Página 2 regir a partir del 31 de agosto de 2020, conforme a la instrucción octava de la presente circular. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1349 de 2019, a más tardar el 26 de julio de 2020 las entidades deben dar cumplimiento al

Régimen de Patrimonio Adecuado según las modificaciones introducidas. SEXTA. Derogar a partir del 25 de julio de 2020 los Formatos 478 – 480 NIIF (Proforma F.3000-76) “Declaración del control de ley patrimonio adecuadoSeguros”. La información del cálculo del patrimonio técnico y del patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras con corte al mes de julio debe remitirse en un archivo de Excel, bajo la misma estructura definida para el Formato 407 (Proforma F.3000-94). El archivo debe ser remitido dentro del término establecido para el envío de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión. SÉPTIMA. Para asegurar la correcta transmisión de la información en el nuevo Formato 407 (Proforma F.3000-94 “Declaración del control de ley patrimonio adecuado - Seguros”), las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 15 de julio de 2020, con cifras de los Estados Financieros Individuales o Separados con corte al mes de abril del mismo año. OCTAVA. La primera transmisión oficial de la información relacionada con el “Régimen de Patrimonio Adecuado” en el Formato 407 (Proforma F.3000-94 “Declaración del control de ley patrimonio adecuado - Seguros”), se realizará a partir de la información financiera con corte al 31 de agosto de 2020. De otra parte, las entidades aseguradoras deben retransmitir vía web la información correspondiente al corte de julio de 2020 entre el 23 y el 30 de septiembre de 2020.

NOVENA. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.31.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, con anterioridad a la aplicación del Decreto 1349 de 2019, las entidades aseguradoras deben presentar la solicitud de clasificación de los títulos de acuerdo con el Anexo 14 de la CBJ. DÉCIMA. La entidad que demuestre ante la SFC que se encuentra en capacidad de cumplir con las disposiciones del Decreto 1349 de 2019 y la presente Circular, podrá aplicar el nuevo marco normativo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, previa autorización y compromiso de su junta directiva u órgano que haga sus veces, en los términos señalados a continuación. Las entidades aseguradoras deben solicitar a la SFC la aprobación de la aplicación anticipada de los requisitos del régimen de patrimonio adecuado. Para el efecto, las entidades deben diligenciar y remitir a la SFC, de manera individual, los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud de aprobación de aplicación anticipada: Este documento debe ser diligenciado por la entidad cuando la respectiva junta directiva u órgano que haga sus veces haya aprobado la aplicación anticipada del Decreto 1349 de 2019.

2. Acta de junta directiva u órgano que haga sus veces: Este documento debe adjuntarse a la “Carta de solicitud de aprobación de aplicación anticipada”, indicando expresamente y de manera puntual (i) la aprobación de la decisión SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 018 de 2020 Página 3 de aplicación anticipada; (ii) el (los) compromiso(s) que exige para la entidad

y sus administradores la decisión de dar aplicación anticipada al Régimen de Patrimonio Adecuado del Decreto 2555 de 2010, incorporando las modificaciones introducidas por el Decreto 1349 de 2019 y las instrucciones de la CBJ de la SFC, y (iii) el detalle de sí la aplicación anticipada se realizará o no con arreglo a la transición a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1349 de 2019. Conforme a las fechas que establezca la Superintendencia y al compromiso de la junta directiva u órgano que haga sus veces, le será exigible a cada entidad el Régimen de Patrimonio Adecuado del Decreto 2555 de 2010, incorporando las modificaciones introducidas por el Decreto 1349 de 2019 y la presente Circular. Con base en el referido marco normativo se realizará el control de ley y se aplicarán las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA. Las Entidades Aseguradoras para las cuales se apruebe la aplicación anticipada deben:

1. Remitir provisionalmente un archivo de Excel en el cual se detalle el cálculo del patrimonio técnico y del patrimonio adecuado, bajo la misma estructura del Formato 407 (Proforma F.3000-94). Dicho archivo debe ser remitido mensualmente, dentro del término establecido para el envío de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión y tomando como referencia la información al cierre del mes inmediatamente anterior. El archivo Excel debe ser remitido hasta la primera transmisión oficial del Formato 407.

2. Suspender la remisión de los Formatos 478 – 480 NIIF (Proforma F.3000-76)

“Declaración del control de ley patrimonio adecuado - Seguros”. DÉCIMA SEGUNDA. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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