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SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2021 (1.1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 18 de 2021 (1.1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 1

ANEXO 1. MODELOS DE REFERENCIA COMERCIAL Y CONSUMO

1. CONSIDERACIONES GENERALES En el presente Anexo se establece la metodología para la medición del deterioro de la cartera comercial y consumo de acuerdo con el modelo de referencia para las entidades a las cuales les resulta aplicable, conforme a lo señalado en el numeral 2. de la Parte III del presente Capítulo.

2. MODELO DE REFERENCIA La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de 2 componentes individuales definidos de la siguiente forma:

a. Componente individual procíclico (CIP): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito actual de cada deudor. b. Componente individual contracíclico (CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos para no objeción o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios. En ningún caso, el componente individual contracíclico de cada obligación puede ser inferior a cero y tampoco puede superar el valor de la pérdida esperada calculada con la matriz B. La suma de estos 2 componentes no

puede superar el valor de la exposición. La entidad debe calcular el CIP y el CIC separadamente para el capital y las cuentas por cobrar de las obligaciones de cartera y leasing. Por lo tanto y para tales efectos entiéndase la exposición como el valor asociado a cada uno de estos rubros. Con el fin de determinar la metodología a aplicar para el cálculo de estos componentes, la entidad debe T evaluar mensualmente los indicadores que se señalan a continuación (entiéndase como el momento de la evaluación de los indicadores): a.Variación trimestral real (deflactada por el índice de precios al consumidor financiero-IPC del cierre del trimestre) de provisiones individuales de la cartera total B, C, D y E, calculado según la siguiente fórmula: (ΔProvInd ) =¿¿ BCDE T Para el cálculo de las provisiones individuales cartera total BCDE se deben considerar las siguientes cuentas del CUIF: 148900, 149100, 149300, 149500, 169260, 169265, 169270, 169275, 169470, 169471, 169472, 169473, 169670, 169671, 169672, 169673, menos las subcuentas 148905, 148910, 149105, 149305 y 149505. b.Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones (cartera de créditos y leasing) como porcentaje del ingreso acumulado trimestral por intereses de cartera y leasing, el cual se calcula de la siguiente forma: (PNR acumulado durante el trimestre)

(PNR/IxC) = T

T (IxC acumulado durante el trimestre ) T

Donde: (PNR acumulado durante el trimestre) : Corresponde a las provisiones netas de recuperaciones de cartera T de créditos y leasing (CUIF): (517005 + 517010 + 517015 + 517100 -517125 - 419810 - 419815419820419825 -419830419835 -419840) acumuladas durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación (T).

(IxC acumulado durante el trimestre) : Corresponde a los ingresos por intereses de cartera (CUIF): (- T (410246+412048+410250+410295)) + 411010 + 411015 + 419625 + 419630 + 419635 + 419640 – 410238 – 410240 – 410242 -410244 - 510415), acumulados durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación (T). Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021

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Página 2 c. Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones de cartera de créditos y leasing como porcentaje del acumulado trimestral del margen financiero bruto ajustado, el cual se calcula de la siguiente forma: (PNR acumulado durante el trimestre) (PNR/MFB ) = T Ajustado T (MFB acumulado durante el trimestre ) Ajustado T

Donde: (MFB acumulado durante el trimestre) : Corresponde a la suma del margen operacional (antes de Ajustado T depreciaciones y amortizaciones) y las provisiones netas de recuperación de cartera de créditos y leasing

(PNR), acumulada durante los últimos 3 meses contados a partir del momento de la evaluación (T). Las cuentas y el cálculo del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) debe realizarse atendiendo la metodología establecida por la SFC para los Indicadores Gerenciales publicados en la página web de esta Superintendencia. d. Tasa de crecimiento anual real (deflactada por el IPC) de la cartera bruta (CB), calculada de la siguiente forma: CB ΔCB = T −1 T CB T−12 Una vez calculados los anteriores indicadores, la entidad debe determinar la metodología de cálculo de los componentes de las provisiones individuales de cartera de créditos, según se explica a continuación: Si durante 3 meses consecutivos se cumplen de forma conjunta las siguientes condiciones, la metodología de cálculo a aplicar durante los 6 meses siguientes es la establecida en el subnumeral 2.2. del presente Anexo: (ΔProvInd ) ≥9% y (PNR/IxC) ≥17% y BCDE T T [(PNR/MFB ) ≤0% ó (PNR/MFB ) ≥42%] y ΔCB <23% Ajustado T Ajustado T T En cualquier otro caso, la metodología de cálculo a aplicar en el mes siguiente debe ser la señalada en el subnumeral 2.1 del presente Anexo. 2.1. Metodología de cálculo en fase acumulativa Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se debe calcular, de forma independiente, la provisión individual de cartera definida como la suma de CIP y CIC, los cuales se deben calcular de la siguiente manera: CIP: Para toda la cartera, es la pérdida esperada calculada con la matriz A, según lo establecido en el

correspondiente modelo de referencia.

CIC: Es el máximo valor entre el componente individual contracíclico en el periodo anterior (t-1) afectado por la exposición, y la diferencia entre la pérdida esperada calculada con la matriz B y la pérdida esperada calculada con la matriz A en el momento del cálculo de la provisión (t), de conformidad con la siguiente

fórmula: ( ) ( ) Exp ( ) Exp max CIC ∗ i,t ;(PE −PE ) 0≤ i,t ≤1 i,t−1 Exp B A i,t Exp i,t−1 i,t−1 con Donde: i : corresponde a cada obligación. t :es el momento del cálculo de las provisiones. Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021

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Página 3 Exp i,t : es la exposición de la obligación (i) en el en el momento del cálculo de la provisión (t) de acuerdo con ( ) Exp i,t >1 Exp lo establecido en los diferentes modelos de referencia. Cuando i,t−t se asume como 1. 2.2. Metodología de cálculo en fase desacumulativa Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se debe calcular, de forma independiente, la provisión individual de cartera definida como la suma de CIP y CIC, los cuales se deben calcular de la siguiente manera: CIP: Para la cartera A es la pérdida esperada calculada con la matriz A, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia para la cartera comercial.

Para la cartera B, C, D, y E es la pérdida esperada calculada con la matriz B, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia para la cartera comercial.

CIC: Es la diferencia entre el componente individual contracíclico del periodo anterior (t-1), y el máximo valor entre el factor de desacumulación (FD) individual y el componente individual contracíclico del periodo anterior

(t-1) afectado por la exposición, de conformidad con la siguiente fórmula: { } ( ) Exp CIC =CIC −max FD ; CIC ∗ 1− i,t i,t i,t−1 i,t i,t−1 Exp i,t−1 FD i,t El factor de desacumulación está dado por: ( ) CIC FD = i,t−1 ∗(70%∗PNR ) i,t ∑ CIC CIP−m i,t−1 m activas(t) Donde, i : corresponde a cada obligación. t :es el momento del cálculo de las provisiones. PNR CIP−m: Son las provisiones netas de recuperaciones del mes, asociadas al componente individual procíclico en la modalidad de cartera respectiva (m). ∑ CIC i,t−1 activas(t) : Es la suma sobre las obligaciones activas en el momento del cálculo de la provisión (t) en la modalidad respectiva (m), del saldo de componente individual contracíclico de las mismas en (t-1). FD ≥0 i,t , en caso de ser negativo se asume como cero. ( ) Exp i,t >1 Exp i,t−t Cuando se asume como 1. 2.3. Reglas especiales La entidad que cuente con menos de 2 años de funcionamiento desde la fecha de la resolución expedida por

la SFC debe calcular las provisiones individuales de cartera atendiendo lo señalado en el subnumeral 2.1. del presente Anexo hasta que cumplan dicho plazo. Transcurrido el término señalado el cálculo de éstas depende Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021

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CAPITULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) Página 4 de la evaluación de los indicadores señalados en el numeral 2. del presente Anexo, según las instrucciones allí previstas. Cuando por efecto de fusión, adquisición, compra, castigo, cesión de cartera, cambio de políticas de provisionamiento de la entidad o requerimientos realizados por la SFC, el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 2. del presente Anexo determine que la metodología de cálculo es la prevista en el subnumeral 2.2. del presente Anexo, la entidad debe solicitar previamente autorización de la SFC. La entidad que luego de aplicar durante 6 meses la metodología prevista en el subnumeral 2.2 del presente Anexo, y como resultado de la evaluación de los indicadores señalados en el numeral 2 deba aplicar la metodología prevista en el subnumeral 2.1 del presente Anexo, puede solicitar ante la SFC un plazo no mayor a 18 meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodología. La entidad que aun cuando el resultado de los indicadores a que se refiere el subnumeral 2 del presente Anexo determine que la metodología de cálculo de los componentes de la provisión individual es la prevista en el subnumeral 2.2 del presente Anexo decida no aplicarla, debe informar a la SFC mediante oficio las

razones de tal decisión y debe continuar aplicando la metodología prevista en el subnumeral 2.1 de la presente Parte. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe dar cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 2.5.3. de la Parte III del presente Capítulo. Para tal fin, debe llevar el componente procíclico al 100% del valor de las cuentas mencionadas en tal subnumeral y el componente contracíclico de las mismas a cero. 2.4. Cálculo de la pérdida esperada para la cartera comercial En los siguientes subnumerales se presentan los elementos necesarios para calcular la pérdida esperada para la cartera comercial. 2.4.1. Calificación de riesgo crediticio La calificación asignada a los deudores desde el momento de la etapa de otorgamiento debe mantenerse hasta el primer reporte de endeudamiento a la SFC y actualizarse en los siguientes reportes por la calificación obtenida conforme a las instrucciones del presente subnumeral. Los contratos de cartera comercial deben clasificarse en una de las siguientes calificaciones de riesgo crediticio: Calificación "AA": Créditos que reflejan una estructuración y atención excelente. Los estados financieros del deudor o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, reflejan una capacidad de pago óptima, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento es “AA”. b. Los créditos otorgados que presenten mora inferior o igual a 29 días. Categoría "A": Créditos que reflejan una estructuración y atención apropiada. Los estados financieros de los

deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, reflejan una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos de los deudores para atender los pagos requeridos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “A”. b. Créditos otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales, entre 30 y 59 días. Calificación "BB": Créditos atendidos y protegidos de forma aceptable, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago de los deudores o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, podrían afectar el normal recaudo del crédito o contrato. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”. Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021

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Página 5 b. Créditos otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales entre 60 y 89 días en mora. Calificación "B": Créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos

convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “B”. b. Créditos ya otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales entre 90 y 119 días. Calificación "CC": Créditos o contratos que presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “CC”. b. Créditos ya otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales entre 120 y 149. Calificación "incumplimiento": Créditos que cumplen con por lo menos una de las condiciones referidas en el subnumeral 2.3.1. de la Parte III del presente Capítulo. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito podría mantener su categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe otorgar una calificación de mayor riesgo a los deudores que, independientemente de que se ajusten a las definiciones señaladas en las categorías anteriores, presenten mayor riesgo por otros factores. 2.4.2. Portafolios Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el modelo de referencia. Así,

Los contratos de cartera comercial deben clasificarse en personales naturales, en caso de que el deudor sea una persona natural, o en las siguientes categorías cuando se trate de personas jurídicas: Tamaño de empresa Nivel de activos Grandes Empresas Más de 15.000 SMMLV Medianas Empresas Entre 5.000 y 15.000 SMMLV Pequeñas Empresas Menos de 5.000 SMMLV 2.4.3. Probabilidad de incumplimiento (PI) Con base en la calificación y segmento asignado la PI se define de acuerdo con las siguientes matrices: Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021

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Página 6 Gran Empresa Pequeña Empresa Matriz A Matriz A Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 1,53% AA 4,18% A 2,24% A 5,30% BB 9,55% BB 18,56% B 12,24% B 22,73% CC 19,77% CC 32,50% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Matriz B Matriz B Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 2,19% AA 7,52% A 3,54% A 8,64% BB 14,13% BB 20,26% B 15,22% B 24,15% CC 23,35% CC 33,57% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Mediana Empresa Personas Naturales Matriz A Matriz A Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento

AA 1,51% AA 5,27% A 2,40% A 6,39% BB 11,65% BB 18,72% B 14,64% B 22,00% CC 23,09% CC 32,21% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Matriz B Matriz B Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 4,19% AA 8,22% A 6,32% A 9,41% BB 18,49% BB 22,36% B 21,45% B 25,81% CC 26,70% CC 37,01% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% De esta manera, para cada deudor de cartera comercial se obtiene la probabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación propia del incumplimiento en los próximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crédito. 2.4.4. Pérdida dado el incumplimiento (PDI) La entidad debe asignar la PDI conforme a la siguiente tabla. Par los deudores calificados en la categoría de incumplimiento la PDI se asigna conforme a los días transcurridos después de la clasificación en dicha categoría. Tipo de garantía Días después Nueva Días después Nueva PDI del PDI del PDI incumplimiento incumplimiento GARANTÍA IDONEA - Créditos subordinados 75% 270 90% 540 100% - Colateral financiero 0 – 12% - - - - admisible - Bienes raíces 40% 540 70% 1080 100% comerciales y residenciales

  • Bienes dados en 35% 540 70% 1080 100% leasing inmobiliario - Bienes dados en 45% 360 80% 720 100% leasing diferente a inmobiliario - Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100% - Otras garantías 50% 360 80% 720 100% idóneas GARANTÍA NO IDONEA 55% 270 70% 520 100% SIN GARANTÍA 55% 210 80% 420 100% Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021

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Página 7 Para homologar las distintas garantías presentes en los contratos de crédito con los segmentos anteriormente listados, la entidad debe atender la siguiente clasificación: a. Garantías Idóneas: Se entienden como garantías idóneas, aquellas garantías que cumplan con las características enunciadas en el subnumeral 2.3.2.1.4. de la Parte II del presente Capítulo.

  1. Colateral Financiero Admisible (CFA): Se clasifican como CFA las siguientes garantías: - Depósitos de dinero en garantía tienen una PDI de 0%. - Cartas Stand-By tienen una PDI de 0%. - Seguros de crédito tienen una PDI de 12%. - Garantía Soberana de la Nación (Ley 617 de 2000) tiene una PDI de 0%. - Garantías emitidas por fondos de garantías que administren recursos públicos tienen una PDI de 12%. - Títulos valores endosados en garantía emitidos por instituciones financieras tienen una PDI de 12%
  1. Bienes raíces comerciales y residenciales. iii. Bienes dados en leasing inmobiliario. iv. Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario.
  2. Derechos de cobro: Garantías que otorgan el derecho de cobrar rentas o flujos comerciales relacionados con los activos subyacentes del deudor. vi. Otras garantías idóneas: Se clasifican dentro de esta categoría las garantías que no se enuncien en los numerales anteriores del literal a del subnumeral 2.4.4 del presente Anexo y las garantías a que se refiere la Ley 1676 de 2013 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen (garantías mobiliarias).

b. Garantía no Idónea: Se clasifican dentro de esta categoría las garantías (incluidas aquellas mobiliarias) que no cumplan con las características enunciadas en el subnumeral 2.3.2.1.4. de la Parte II del presente Capítulo, así como los avalistas y los codeudores. c. Sin Garantía: Se clasifican dentro de esta categoría todas las obligaciones que no cuenten con garantía alguna. Para cada deudor se obtiene una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garantía, la cual se aplica sobre el porcentaje real de cubrimiento que representa esa garantía respecto de la obligación. 2.4.5. Exposición del activo (ExA) La ExA corresponde a la definición establecida en el subnumeral 2.3.1. de la Parte III del presente Capítulo. 2.5. Cálculo de la pérdida esperada para la Cartera de Consumo

En los siguientes subnumerales se presentan los elementos necesarios para calcular la pérdida esperada para la cartera de consumo. Para lo anterior debe tener en cuenta la siguiente fórmula: EP sé pr ed ri ad da a = P inr co ub mab pi ll ii mda ied n d toe x E dx ep l o As cic tii vó on x P iné cr ud mid pa l id ma id eo n te ol x Aju ps late z opor

(PE) (PI) (ExA) (PDI)

En donde: [ ]

Plazo Remanente Ajuste por Plazo (AP)= 72

Plazo Remanente: Corresponde al número de meses restantes frente al plazo pactado del crédito a la fecha de cálculo de la pérdida esperada. En el caso en que el plazo pactado o el plazo remanente sea menor a 72, AP debe ser igual a 1. Para los segmentos Tarjeta de Crédito y Rotativo, AP debe ser igual a 1.

Para los créditos originados, desembolsados, reestructurados o adquiridos antes del 1 de diciembre de 2016, AP debe ser igual a uno 1. Los créditos que sean originados, desembolsados, reestructurados o adquiridos a partir del 1 de diciembre de 2016, deben calcular la pérdida esperada aplicando el factor AP resultante. Para la definición de las demás variables es necesario tener en cuenta las instrucciones señaladas en el subnumeral 2.3.1. de la Parte III del presente Capítulo. Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021

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Página 8 2.5.1. Calificación de riesgo crediticio Los contratos de cartera de consumo deben clasificarse en una de las siguientes calificaciones de riesgo crediticio: Calificación "AA": Créditos que reflejan una atención excelente. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra una capacidad de pago óptima y un comportamiento crediticio excelente que garantiza el recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “AA”. b. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación del establecida en el subnumeral 2.5.2.1. del presente Anexo sea igual a “AA”. Calificación "A": Créditos que reflejan una atención adecuada. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra una capacidad de pago apropiada y un comportamiento crediticio adecuado que permite inferir estabilidad en el recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “A”. b. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida en el subnumeral 2.5.2.1. del presente Anexo sea igual a “A”. Calificación "BB": Créditos que reflejan una atención aceptable. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra debilidades en su capacidad de pago y comportamiento crediticio que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”. b. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación subnumeral 2.5.2.1. del presente Anexo sea igual a “BB”. Calificación "B": Créditos que reflejan una atención deficiente. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra insuficiencias en la capacidad de pago y un comportamiento crediticio deficiente, afectando el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “B”. b. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida en el subnumeral 2.5.2.1. del presente Anexo sea igual a “B”. Calificación "CC": Los créditos calificados en esta categoría presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor y en su comportamiento crediticio, afectando significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “CC”. b. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida en el subnumeral 2.5.2.1. de la presente Anexo sea igual a “CC”. Calificación "Incumplimiento": Créditos que cumplen con por lo menos una de las condiciones referidas en el

subnumeral 2.3.1. de la Parte III del presente Capítulo. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe otorgar una calificación de mayor riesgo a los deudores que, independientemente de que se ajusten a las definiciones señaladas en las categorías anteriores, presenten mayor riesgo por otros factores. 2.5.2. Segmentos Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021

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Página 9 Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de los posibles sujetos de crédito, deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas. Así, el modelo de referencia para cartera de consumo se basa en segmentos diferenciados según los productos y la entidad que los otorgan, con el fin de preservar las particularidades de los nichos de mercado y de los productos otorgados. Los contratos de cartera de consumo deben clasificarse en uno de los siguientes segmentos: a. CF-Automóviles: Créditos otorgados por las Compañías de Financiamiento (CF) para adquisición de automóviles. b. CFOtros: Créditos otorgados por las CF para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito. c. General-Automóviles: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las CF para adquisición de automóviles. d. General-Otros: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las CF para adquisición de

bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito. e. Tarjeta de Crédito: Crédito rotativo para la adquisición de bienes de consumo que se utiliza a través de una tarjeta de crédito. En este segmento no se establece diferenciación por tipo de entidad. 2.5.2.1. Metodología de Calificación 2.5.2.1.1. Para los deudores que en el momento de la calificación no pertenezcan a la categoría de incumplimiento, la entidad debe asignar su calificación teniendo en cuenta: a. El puntaje que arroje la fórmula que se presenta a continuación para los diferentes segmentos: 1 Puntaje= 1+e−z Donde: Z varía de acuerdo con el segmento al cual pertenece el contrato de crédito y las características propias de cada deudor. b. Los rangos de calificación para cada puntaje señalados en el literal f del subnumeral 2.5.2.1.2. del presente Anexo. 2.5.2.1.2. La estimación de la variable Z para cada uno de los segmentos se debe realizar teniendo en cuenta los siguientes modelos: a. Segmento General - Automóviles Para calcular el puntaje de los deudores que pertenecen a este segmento, la entidad debe aplicar la siguiente fórmula: Z=−2.779+AM ∗1.855+AM ∗3.0205+MM ∗1.668+MM ∗1.7234+MM ∗5.4605+GI∗0.4960+

B C B C D CA ∗0.683+CA ∗1.5784+CRB∗0.2505

R M Donde: AMB (Altura de mora actual entre 31-60 días): Toma valor 1 si altura de mora del cliente al momento de la calificación para este tipo de crédito en la entidad es mayor o igual a 31 días e inferior o igual a 60 días y cero si no.

AMC (Altura de mora actual entre 61-90 días): Toma valor 1 si altura de mora actual del cliente al momento de la calificación para este tipo de crédito en la entidad es mayor o igual a 61 días e inferior o igual a 90 días y cero si no. MMB (Máxima Altura de Mora entre 31-60 días): Toma valor 1 si la máxima altura de mora del cliente en los últimos 3 años en la entidad y para este tipo de crédito es mayor o igual a 31 días y menor o igual a 60 días y cero si no. Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021

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Página 10 MMC (Máxima Altura de Mora entre 61-90 días): Toma valor 1 si la máxima altura de mora del cliente en los últimos 3 años en la entidad y para este tipo de crédito es mayor o igual a 61 días y menor o igual a 90 días y cero si no. MMD (Máxima Altura de Mora mayor a 90 días): Toma valor 1 si la máxima altura de mora del cliente en los últimos 3 años en la entidad en este tipo de crédito es mayor a 90 días y cero si no.

CRB (Créditos Activos): Toma el valor 1 si el cliente al momento de la calificación tiene activos con la entidad otros créditos de consumo diferentes al del segmento y cero en caso contrario. GI (Garantía Idónea): Toma valor 1 si el cliente no tiene asociada a su crédito una garantía idónea de acuerdo con la definición del subnumeral 2.3.2.1.4. de la Parte II del presente Capítulo y cero en caso contrario. CA (comportamiento anual): Para la construcción de esta variable la entidad debe considerar las alturas de mora alcanzadas por el cliente dentro del segmento correspondiente en los tres últimos cortes anteriores al momento de la calificación. Por corte trimestral se entienden los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Por ejemplo: (i) si el cliente se califica en marzo del presente año, se deben considerar las alturas de mora del

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