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SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2009 (1) (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2009 (1) (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PAG. 18

FORMATO DE CUENTAS NO PUC

PARA EL CALCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO

FORMATO 110

CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2009

ENTIDAD FECHA DEL REPORTE

TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA

(Miles de Pesos)

UNIDAD

SUBCT

CONCEPTO VALOR DE

A CAPTURA Inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentos de deuda subordinada, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), respecto de las cuales no haya lugar a 082 consolidación, sin incluir sus valorizaciones, excepto las inversiones de capital en Finagro y las inversiones efectuadas en otra institución financiera para adelantar un proceso de adquisición, durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 ó en el parágrafo 2 del artículo 63 del E.O.S.F. Inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentes de deuda subordinada, en 086 entidades financieras del exterior, incluido su respectivo ajuste de cambio, sin incluir valorizaciones, en las cuales la participación sea o exceda el 20% del capital, respecto de las cuales no haya lugar a consolidación. Provisión de inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades vigiladas por la SFC, respecto de las cuales no haya lugar a consolidación, sin incluir sus valorizaciones

090 excepto las inversiones de capital en Finagro y las inversiones efectuadas en otra institución financiera para adelantar un proceso de adquisición, durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 ó en el parágrafo 2 del artículo 63 del E.O.S.F. Provisión de inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en 095 entidades financieras del exterior, incluido su respectivo ajuste de cambio, en las cuales la participación sea o exceda el 20% del capital, respecto de las cuales no haya lugar a consolidación. 100 Préstamos a la Nación o garantizados por la Nación. 105 Provisión de prestamos a la Nación o garantizados por la Nación. Créditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía del inmueble 109 financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 111 calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E". Créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia, de acuerdo con las normas de la SFC, mejore a 112 "A" o "B". Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 113 calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C". Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 114 calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E".

Provisión de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, 116 cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de de "C", "D" y "E". Provisión de créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia de acuerdo con las normas de la 117 01 SFC mejore a "A" o "B". Provisión de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, 118 cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C". Provisión de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados 119 cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E". Provisión de créditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía del 121 inmueble financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. Créditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos 130 tengan calificación no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Duff and Phelps o de Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. Provisión de créditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales 135 cuyos títulos tengan calificación no inferir a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Duff and Phelps o de Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.

140 Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación o por el Banco de la República. Provisiónde de créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación o por el Banco de la 145 República. Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferiror a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus 150 equivalentes en las calificaciones de Duff and Phelps o Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. Provisión de créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus 155 equivalentes en las calificaciones de Duff and Phelps o de Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. 161 Depreciación diferida bienes propios. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 166 calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E", netos de provisión. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo 167 con las normas de la SFC mejore a "A" o "B", netos de provisión. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 168 calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C", netos de provisión.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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FORMATO 110 (CONTINUACION)

CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2009

(Miles de Pesos) SUBCTA CONCEPTO VALOR U CN AID PTA UD R D AE Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 169 calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E", netos de provisión. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo 171 con las normas de la SFC no se haya mejorado a "A" o "B", netos de provisión. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de máxima seguridad. 175 Categoría I. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad. 180 Categoría II. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad y baja 185 liquidez. Categoría III. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de bienes entregados en leasing. 190 Categoría IV. 195 Créditos aprobados no desembolsados para vivienda, incluidos constructores. 200 Créditos aprobados no desembolsados distintos de vivienda. Porcentaje de utilidades (excedentes) que en el período inmediatamente anterior hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal. (En estados financieros consolidados corresponde al porcentaje de la 205 sociedad matriz). En el evento en que exista capitalización e incremento de la reserva legal se entiende que el

porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos dos valores. Ajuste por inflación de las inversiones directas o indirectas de capital en entidades vigiladas por la SFC que se 220 deducen del patrimonio básico. Valorización de inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades vigiladas por la SFC, respecto de las cuales no haya lugar a consolidación, excepto las 232 valorizaciones de inversiones de capital en Finagro y las valorizaciones de inversiones de capital efectuadas en otra institución financiera para adelantar un proceso de adquisición, durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2, ó en el parágrafo 2 del artículo 63 del E.O.S.F. Valorización de inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones 235 en entidades financieras del exterior, en las cuales la participación sea o exceda el 20% del capital, respecto de las cuales no haya lugar a consolidación. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos a un plazo máximo de cinco (5) años y que cumplan 242 con las condiciones de tasa de interés que con carácter general autorice la SFC. 250 Cartas de crédito irrevocables. 255 Cartas de crédito revocables. 260 Contratos de apertura de créditos irrevocables incluyendo las tarjetas de crédito irrevocables. 01 265 Contratos de apertura de créditos revocables incluyendo las tarjetas de crédito revocables. Garantías bancarias excepto las garantías de cumplimiento otorgadas en licitaciones públicas o privadas, 270 procesos administrativos o judiciales. 275 Garantías de cumplimiento otorgadas en licitaciones públicas o privadas, procesos administrativos o judiciales.

Contingencias por contratos de reporto y otros contratos de venta y recompra de activos cuyo riesgo crediticio 277 permanece en el establecimiento de crédito, literal b, articulo 2 del Decreto 1811 de 1995. Los depósitos de dinero otorgados como mecanismos de seguridad por el originador en procesos de titularización 310 al patrimonio autónomo, mientras se mantengan en el balance del originador. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los demás activos de riesgo no 315 contemplados en las anteriores categorías. Categoría IV. Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularización al patrimonio autónomo, 320 mientras se mantengan en el balance del originador. (Sobrecolateralización de la cartera, subordinación de la emisión y contratos). Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularización al patrimonio autónomo, 325 mientras se mantengan en el balance del originador. (Sustitución de la cartera, contratos de apertura de crédito, aval del originador, avales o garantías por instituciones financieras y aseguradoras y seguro de crédito). Superavit por donaciones siempre y cuando los fondos en que se originen tengan carácter permanente y esten disponibles para atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta enjugue pérdidas si esas 330 se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo. 333 Créditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden territorial . 334 Provisión de créditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden territorial

Créditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por la Nación y la porción de los creditos 337 garantizados parcialmente por la Nación por cualquier mecanismo que se considere garantía admisible de acuerdo con el Decreto 2360 de 1993. Provisión de créditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por la Nación y la provision de la 338 porción de los créditos garantizados parcialmente por la Nación por cualquier mecanismo que se considere garantía admisible de acuerdo con el Decreto 2360 de 1993. Créditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que los intereses de la deuda no superen el 40% del ahorro operacional (ent. descritas en el art. 2º de la Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se situe en una relación intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior al 60% y el 341 saldo de la deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variación delIPC proyectado por el Banco de la República para la vigencia (ent. descritas en el art. 4, Ley 358/97), excepto los créditos garantizados totalmente por la Nación con garantía admisible y la porcion de los créditos garantizados parcialmente por la Nación con garantía admisible.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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FORMATO 110 (CONTINUACION)

CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2009

SUBCTA CONCEPTO VALOR U CN AID PTA UD R D AE Provisión de créditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que los intereses de la

deuda no superen el 40% del ahorro operacional (ent. descritas en el art. 2, Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se situé en una relación intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior al 60% y el 342 saldo de la deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variación del IPC proyectado por el Banco de la República para la vigencia (ent. descritas en el art. 4.Ley 358/97), excepto la provisión de los créditos garantizados totalmente por la Nación con garantía admisible y la porción de la provisión de los créditos garantizados parcialmente por la Nación con garantía admisible. Créditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial. (art. 2, Decreto 2187/97), así como a entidades territoriales cuya relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la 343 deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre y cuando la operación haya sido autorizada por minhacienda y la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeño (ent. descritas en el art. 6, de la Ley 358/97). Provisión de créditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial (art.2, Decreto 2187/97), así como la provisión de los créditos otorgados a entidades territoriales cuya relación intereses/ahorro operacional 344 supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre y cuando la operación haya sido autorizada por Minhacienday la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el

plan de desempeño (ent.descritas en el art.6, de la Ley 358/97). Créditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamento; departamentos, distritos y capitales de departamento que sobrepasen los níveles de crecimiento del saldo de la deuda del IPC proyectado por el Banco de la República (entid. descritas en el art. 5, Ley 358/97), así como a entidades que por aplicación de la Ley 358 346 de 1997 se encuentren en período de transición (ent. descritas en el art. 15 de la Ley 358/97). excepto los créditos garantizados totalmente por la Nación con garantía admisible y la porción de los créditos garantizados parcialmente por la Nación con garantia admisible. Provisión de créditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamrnto; departamentos, distritos y capitales de departamento que sobrepasen los níveles de crecimiento del saldo de la deuda del IPC proyectado por el Banco de la República (entid. descritas en el art. 5, Ley 358/97), así como la provisión de los créditos 347 otorgados a entidades que por aplicación de la Ley 358 de 1997 se encuentren en periodo de transición (ent. descritas en el art. 15, de la Ley 358/97), excepto la provisión de los créditos garantizados totalmente por la Nación con garantía admisible y la porción de la provisión de los créditos garantizados parcialmente por la Nación con garantía admisible. Bienes entregados en leasing financiero inmobiliario para vivienda y leasing habitacional, contabilizados en el 356 grupo 14, netos de provisiones y amortización.

Bienes entregados en leasing financiero diferentes a leasing inmobiliario para vivienda y leasing habitacional 361 contabilizados en el grupo 14, netos de provisiones y amortización. Aeronaves entregadas en leasing financiero a la Nación o empresas comerciales del estado contabilizados en el 363 grupo 14, netos de provisiones y amortización (Decreto 3473 de 2003). Aeronaves entregadas en leasing operativo a la Nación o empresas comerciales del estado contabilizados en la 364 cuenta 1861, netos de provisiones y amortización (Decreto 3473 de 2003) Desvalorización de inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, respecto de las cuales no haya lugar a 390 consolidación, excepto las desvalorizaciones de inversiones de capital en Finagro y las desvalorizaciones de inversiones de capital efectuadas en otra institución financiera para adelantar un proceso de adquisición, durante 01 los plazos establecidos en el inciso 2o. del numeral 2o. ó en el parágrafo 2o. del art. 63 del E.O.S.F. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 397 dentro de la categoría II (ponderan al 20%). Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 398 dentro de la categoría III (ponderan al 50%).. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 399 dentro de la categoría IV (ponderan al 100%). Títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras "Fogafin" destinados a la capitalización de

establecimientos de crédito en cuyo capital participen entidades públicas o en los cuales exista participación de 421 recursos públicos, siempre que el principal y los intereses de dichos títulos se paguen con recursos que la Nación se haya comprometido a entregar al Fogafin, contabilizados como inversión o como derecho de recompra de inversiones. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación y el Banco 426 de la República. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada 428 por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no 432 contemplada en las subcuentas 426 y 428. Garantías en efectivo entregadas para respaldar la realización de operaciones con instrumentos financierios derivados, que sean compensadas y liquidadas a través de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, en las 433 cuales dicha Cámara se interponga como contraparte. Dichas garantías se deberán contabilizar en la cuenta PUC 196015. Cuentas por cobrar a cargo de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, originadas en los abonos 435 realizados a los créditos hipotecarios de vivienda individual a largo plazo como producto de la reliquidación. Valor resultante de la diferencia a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero por la cesión de activos, 440 pasivos y contratos al Banco Agrario de Colombia S.A. que es asumida por la Nación con carácter de deuda

pública (art. 2, Decreto 255 de 2000). Bonos subordinados efectivamente suscritos por el Fogafin con el propósito de fortalecer patrimonialmente 445 entidades financieras emisoras de tales instrumentos de deuda, siempre que cumplan con las condiciones descritas en el literal g, artículo 5 del Decreto 1720 de 2001. Valor de las obligaciones dinerarias subordinadas efectivamente suscritas si no superan el 50% del valor del patrimonio básico, siempre y cuando cumplan con las condiciones descritas en el literal d, artículo 7 del Decreto 450 1720 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 4648 de 2006. El monto reportado debe corresponder al valor de maduración computable para cada año. Derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito sobre patrimonios autónomos cuya finalidad principal sea su enajenación y cuyo activo subyacente sean los bienes inmuebles que originalmente fueron 455 recibidos en dación de pago o adjudicados en remates judiciales, siempre y cuando sean constituidos en sociedades fiduciarias no filiales del establecimiento de crédito y cuente con autorización previa de la SFC (literal g, artículo 11, Decreto 1720 de 2001).

COLUMNA 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PAG. 21 a 25

FORMATO 110 (CONTINUACION)

CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2009

SUBCTA CONCEPTO VALOR U CN AID PTA UD R D AE Superavit por donaciones siempre y cuando los fondos en que se originen tengan carácter permanente, la cuenta

460 enjugue perdidas si éstas se presentan y su distribucion o asignacion en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo. Valor de la exposición por riesgos de mercado de que trata el literal b, artículo 8 del Decreto 1720 de 2001, para la 465 cartera hipotecaria inscrita en el fondo de reserva de estabilización de la cartera hipotecaria FRECH. Valor total de la exposición por riesgos de mercado de que trata el literal b, artículo 8 del Decreto 1720 de 2001, para todos los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro y fuera del balance, 470 excepto el correspondiente a la cartera hipotecaria inscrita en el fondo de reserva de estabilización FRECH (reportado en la subcuenta 465 de este formato). Derechos fiduciarios de fideicomisos realizados con títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones 475 Financieras "Fogafin", de que trata el literal d, artículo 11 del Decreto 1720 de 2001. Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 480 calificadoras autorizadas por Supervalores sea "uno (1)", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisión. Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 481 calificadoras autorizadas por Supervalores sea "dos (2)", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisión. Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades

482 calificadoras autorizadas por Supervalores sea "tres (3)", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisión. Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 483 calificadoras autorizadas por Supervalores sea "cuatro (4)", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisión. Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 484 calificadoras autorizadas por Supervalores sea "menor a cuatro (4)", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001. Netos de provisión. Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 485 calificadoras autorizadas por Supervalores sea "AAA o AA", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisión. Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 486 calificadoras autorizadas por Supervalores sea "A", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisión. Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 487 calificadoras autorizadas por Supervalores sea "BBB", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisión. Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades

488 calificadoras autorizadas por Supervalores sea "BB", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisión. Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 489 calificadoras autorizadas por Supervalores sea "B", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisión. Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 490 calificadoras autorizadas por Supervalores sea "menor a B", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisión. Provisión de las inversiones de capital y en bonos convertibles en acciones de entidades financieras del exterior o 495 de entidades sometidas a la vigilancia de la SFC diferentes a las que no hay lugar a consolidación (Parágrafo del artículo 13º del Decreto 1720 de 2001). 01 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 501 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 502 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: A+, A y A-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 503 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 504

por agencia calificadora autorizada sea igual a: BB+, BB, y BB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 506 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: B+, B, y B-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 507 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: CCC. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 508 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: DD, EE, E o sin calificación. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, 511 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 1+, 1, y 1-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, 512 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 2+, 2, y 2-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, 513 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 3. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, 514 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 4. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, 516 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 5. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador,

517 correspondientes a categoría III que ponderan al 50%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el 518 originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 75%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 519 correspondientes a categoría III que ponderan al 100%. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia 520 temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación o el Banco de la República, clasificada en la categoria I de acuerdo con lo señalado en artículo 4 del Decreto 343 de 2007. 01 La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia 521 distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado, clasificada en la categoria II de acuerdo con lo señalado en artíulo 4 del Decreto 343 de 2007. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia 522 temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorías anteriores, clasificada en la categoria IV de acuerdo con lo señalado en artículo 4 del Decreto 343 de 2007.

COLUMNA 1

Junio de 2009 F.1000-48 Para los estados financieros consolidados la transmisión de este formato deberá hacerse en el registro 1, por tipo de informe 30 ó 31.

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