SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2009 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2009 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
FORMATO DE CUENTAS NO PUC
PARA EL CALCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO
SECCIONES ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CRÉDITO
DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
FORMATO 377
CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2009
ENTIDAD FECHA DEL REPORTE
TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA
(Miles de Pesos)
UNIDAD
SUBCT CONCEPTO VALOR DE
A CAPTURA Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada 005 sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada 010 sea igual a: A+, A y A-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada 015 sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada 020 sea igual a: BB+, BB, y BB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada 025 sea igual a: B+, B, y B-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada 030 sea igual a: CCC. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada
035 sea igual a: DD, EE, E o sin calificación. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada 040 sea igual a: 1+, 1, y 1-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada 045 sea igual a: 2+, 2, y 2-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada 050 sea igual a: 3. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada 055 sea igual a: 4. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada 060 sea igual a: 5. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, correspondientes a categoría III que 065 ponderan al 50%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, correspondientes a categoría III que 070 ponderan al 75%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, correspondientes a categoría III que 075 ponderan al 100%. Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la
080 SFC sea diferente de "C", "D" y "E", netos de provisión. 085 Créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia, de acuerdo con las normas de la SFC, mejore a "A" o "B", netos de provisión. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de 090 la SFC sea diferente de "C", "D" y "E", netos de provisión. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC mejore a "A" o 095 "B", netos de provisión. 100 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de máxima seguridad. Categoría I. O1 105 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad. Categoría II. 110 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad y baja liquidez. Categoría III. 115 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de bienes entregados en leasing. Categoría IV. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los demás activos de riesgo no contemplados en las anteriores 120 categorías. Categoría IV. Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularización al patrimonio autónomo, mientras se mantengan en el balance 125 del originador. (Sobrecolateralización de la cartera, subordinación de la emisión y contratos). O1
130 Créditos aprobados no desembolsados para vivienda, incluidos constructores. 135 Créditos aprobados no desembolsados distintos de vivienda. Porcentaje de utilidades (excedentes) que en el período inmediatamente anterior hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal. 140 (En estados financieros consolidados corresponde al porcentaje de la sociedad matriz). En el evento en que exista capitalización e incremento de la reserva legal se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos dos valores. Valor de las utilidades (excedentes) que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2º de la Ley 920 de 2004, debe ser destinado a subsidios de vivienda 145 de interés social tipo I y II. Valor total de la exposición por riesgos de mercado de que trata el literal b, artículo 11 del Decreto 2801 de 2005, para todos los instrumentos financieros 150 en los que la entidad mantenga posiciones dentro y fuera del balance. 155 Inversiones del Fondo de Liquidez que se hallan contabilizadas en cuentas PUC que ponderan al 20%, netas de sus respectivas provisiones 160 Inversiones del Fondo de Liquidez que se hallan contabilizadas en cuentas PUC que ponderan al 100%, netas de sus respectivas provisiones La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la 165 contraparte sea la Nación o el Banco de la República., clasificada en la categoria I de acuerdo con lo señalado en artículo 8 del Decreto 343 de 2007. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la
170 contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado, clasificada en la categoria II de acuerdo con lo señalado en artíulo 8 del Decreto 343 de 2007. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la 175 contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorías anteriores, clasificada en la categoria IV de acuerdo con lo señalado en artículo 8 del Decreto 343 de 2007. 180 Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación y el Banco de la República. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia 185 Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en las subcuentas 190 180 y 185. Garantías en efectivo entregadas para respaldar la realización de operaciones con instrumentos financierios derivados, que sean 195 compensadas y liquidadas a través de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, en las cuales dicha Cámara se interponga como contraparte. Dichas garantías se deberán contabilizar en la respectiva cuenta de Garantías del PUC que le aplique.