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SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2009 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2009 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PAG. 184

FORMATO DE CUENTAS NO PUC

PARA EL CALCULO DE LA RELACION MINIMA DE SOLVENCIA

PARA EL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A. - FNG

FORMATO 380

CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2009

ENTIDAD FECHA DEL REPORTE

TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA

(Miles de Pesos)

UNIDAD

SUBCTA CONCEPTO VALOR DE CAPTURA Inversiones directas e indirectas de capital, en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentos de deuda subordinada, en 005 entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) o por la Superintendencia de Sociedades, sin deducir sus provisiones. De conformidad con el literal d) del artículo 3º del Decreto 1324 de 2005. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 010 dentro de la categoría II (ponderan al 20%). Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 015 dentro de la categoría IV (ponderan al 100%). Porcentaje de utilidades (excedentes) que en el período inmediatamente anterior hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal y/o la de estabilización. (En estados financieros consolidados 020 corresponde al porcentaje de la sociedad matriz). En el evento en que exista capitalización e incremento de la reserva legal y/o de estabilización, se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos tres

valores. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 025 por agencia calificadora autorizada sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 030 por agencia calificadora autorizada sea igual a: A+, A y A-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 035 por agencia calificadora autorizada sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 040 por agencia calificadora autorizada sea igual a: BB+, BB, y BB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 045 por agencia calificadora autorizada sea igual a: B+, B, y B-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 050 por agencia calificadora autorizada sea igual a: CCC. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada 055 por agencia calificadora autorizada sea igual a: DD, EE, E o sin calificación. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 060 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 1+, 1, y 1-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 065 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 2+, 2, y 2-.

Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 070 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 3. 01 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 075 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 4. 01 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada 080 por agencia calificadora autorizada sea igual a: 5. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 085 correspondientes a categoría III que ponderan al 50%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 090 correspondientes a categoría III que ponderan al 75%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 095 correspondientes a categoría III que ponderan al 100%. Valor total de la exposición por riesgos de mercado de que trata el artículo 8 del Decreto 1324 de 2005, para todos 100 los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro y fuera del balance. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia 105 temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación o el Banco de la República., clasificada en la categoria I de acuerdo con lo señalado en artículo 7 del Decreto 343 de 2007. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia

temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia 110 distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado, clasificada en la categoria II de acuerdo con lo señalado en artíulo 7 del Decreto 343 de 2007. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia 115 temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorías anteriores, clasificada en la categoria III de acuerdo con lo señalado en artículo 7 del Decreto 343 de 2007. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación y el Banco 120 de la República. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada 125 por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. Garantías en efectivo entregadas para respaldar la realización de operaciones con instrumentos financierios derivados, que sean compensadas y liquidadas a través de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, en las 135 cuales dicha Cámara se interponga como contraparte. Dichas garantías se deberán contabilizar en la cuenta PUC 196015.

COLUMNA 1

Junio de 2009 F.1000-115

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