SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2012 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2012 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2012 ( Mayo 10 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Referencia: Cumplimiento de órdenes de embargo que recaigan sobre recursos inembargables Apreciados Señores: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 63 de la Constitución Política, 134 y 182 de la Ley 100 de 1993, 19 del Decreto Extraordinario 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), 91 de la Ley 715 de 2001, 8 del Decreto 050 de 2003, son inembargables los recursos de: el Sistema de Seguridad Social, las rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Participaciones -SGP-, regalías y los demás recursos a los que la ley le otorgue la condición de inembargables. Por lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en particular las consignadas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se permite impartir instrucciones relacionadas con el procedimiento a seguir en caso de que las entidades reciban órdenes de embargo sobre los recursos anteriormente señalados. En tal virtud, a partir de la fecha, en el evento que el Banco de la República o los establecimientos de crédito reciban dichas órdenes, deberán: (i) inmovilizar los recursos para impedir su disposición por parte de sus titulares; (ii) informar dicha
situación a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República; y (iii) abstenerse de constituir el respectivo depósito judicial en el Banco Agrario hasta que tales organismos de control emitan un pronunciamiento sobre el particular. Para tal fin se modifica al subnumeral 1.7 del Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Circular Básica Jurídica. La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 050000