SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2019 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2019 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
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CAPITULO VI
REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL
RIESGO DE LIQUIDEZ
CONTENIDO Consideraciones generales
1. Definiciones
2. Riesgo de Liquidez
3. Ámbito de aplicación
4. Alcance del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL)
5. Etapas del SARL
5.1. Identificación 5.2. Medición 5.2.1. Metodología para la medición del Riesgo de Liquidez 5.2.2. Reglas relativas al desarrollo de modelos internos 5.2.2.1. Estándares cualitativos y cuantitativos para los modelos internos 5.2.2.2. Pruebas de desempeño de los modelos internos 5.2.2.3. Combinación de los modelos internos y la metodología estándar 5.2.2.4. Cálculo de la exposición al Riesgo de Liquidez con los modelos internos 5.2.3. Límite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL y CFEN 5.2.4. Exposición significativa al riesgo de liquidez 5.2.5. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito 5.2.6. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito 5.2.7. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las
sociedades comisionistas de bolsa de valores 5.2.8. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores 5.2.9. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs 5.2.9.1. Deber de información sobre la exposición significativa al Riesgo de Liquidez a la SFC. 5.2.9.2. Requerimiento Plan de ajuste 5.2.10. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs 5.3. Control 5.4. Monitoreo
6. Elementos del SARL 6.1. Políticas 6.1.1. Políticas en materia de límites 6.1.2. Políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez y planes de contingencia
6.2. Procedimientos 6.3. Documentación 6.4. Estructura organizacional 6.4.1. Junta directiva o quien haga sus veces 6.4.2. Representante legal 6.4.3. Unidad o área de administración del riesgo de liquidez 6.5. Órganos de control 6.5.1. Revisoría fiscal 6.6. Infraestructura tecnológica 6.7. Divulgación de información 6.7.1. Interna 6.7.2. Externa 6.7.3. Revelación contable Circular Externa 019 de 2019 Julio de 2019
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Página 4 uno de crisis, en el que los flujos de caja se alejan significativamente de lo esperado, por efecto de cambios imprevistos en los entornos de los mercados, de la entidad o de ambos. 5.2.1 Metodología para la medición del Riesgo de Liquidez Con independencia del modelo de medición que utilicen, es deber de las propias entidades, para los propósitos de su gestión del riesgo, prever los escenarios potenciales que pondrán a prueba su capacidad de generar recursos líquidos suficientes para atender una crisis de liquidez. Vale decir, las entidades deben tener un comportamiento proactivo y prospectivo para identificar descalces de fondeo en varios horizontes de tiempo y el análisis de la liquidez de mercado del portafolio de inversiones, que le permitan crear señales de alerta temprana y establecer límites encaminados a evitar la materialización de eventos adversos del mercado, de la entidad o de ambos, en materia de liquidez. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de liquidez, de acuerdo con las siguientes reglas: i) Los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) que a continuación se especifiquen: Las IOEs que deben cumplir con los requisitos del presente numeral, son: Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aquí mencionadas,
deben diseñar y aplicar modelos propios para la medición del riesgo de liquidez, incluyendo el diseño de un Indicador de Riesgo de Liquidez para las bandas de tiempo comprendidas desde uno (1) hasta treinta (30) días, y el establecimiento de límites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir. Tales modelos deberán diseñarse atendiendo la naturaleza, línea de negocio o actividad significativa y operaciones autorizadas a las mismas y deberán atender los requisitos mínimos señalados en el numeral 5.2.2. del presente capítulo. Los resultados obtenidos con el respectivo modelo interno y, en general toda la documentación sobre los parámetros, supuestos, construcción y funcionamiento del modelo, deben estar a disposición de la SFC en cualquier momento. En todo caso, para efectos del monitoreo homogéneo y permanente de la SFC de las principales variables relacionadas con la liquidez y de la exposición de las entidades al riesgo de liquidez bajo distintos escenarios, los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aquí mencionadas – sin excepción-, deberán reportar semanalmente y a corte de cada mes con los estados financieros, la información que se señala en el Anexo 1 del presente capítulo (Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Riesgo de Liquidez de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior e Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)), en el correspondiente formato que la SFC adopte para tal efecto. La SFC verificará semanalmente y mensualmente con los estados financieros, el cumplimiento del límite mínimo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLdel modelo estándar sobre la base de la información, metodología y
parámetros que se establecen en el Anexo 1 del presente capítulo. Adicionalmente, los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aquí mencionadas, deben medir la estabilidad de su fondeo en relación con la composición de su activo y de las posiciones fuera de balance, en un horizonte de un año. En todo momento, las entidades deben contar con fuentes de fondeo suficientemente estables para que incluso en situaciones de estrés, puedan contar con recursos o colaterales suficientes para continuar con el normal desarrollo de su negocio y hacer los pagos a sus clientes y contrapartes de manera oportuna. En ese sentido, las mencionadas entidades deben reportar mensualmente la información del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) definido en el Anexo 4 del presente Capítulo (Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Financiación Estable Neto), según las instrucciones que imparta la SFC para tal fin. ii) Las sociedades comisionistas de bolsa de valores: Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben diseñar y aplicar metodologías internas para la medición del riesgo de liquidez derivado de las operaciones por cuenta propia y de las operaciones realizadas por cuenta de terceros; incluyendo el diseño de un Indicador de Riesgo de Liquidez y el establecimiento de límites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir. Circular Externa 019 de 2019 Julio de 2019
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Página 4-1 Tales modelos deberán diseñarse atendiendo la naturaleza, línea de negocio o actividad significativa y operaciones autorizadas a las mismas y deberán atender los requisitos mínimos señalados en el numeral 5.2.2. del presente capítulo. Los resultados obtenidos y, en general toda la documentación sobre los parámetros, supuestos, construcción y funcionamiento del modelo interno, deben estar a disposición de la SFC en cualquier momento. En todo caso, para efectos del monitoreo homogéneo y permanente por parte de la SFC de las principales variables relacionadas con la liquidez y de la exposición de las entidades al riesgo de liquidez Circular Externa 019 de 2019 Julio de 2019
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Página 8 Las pruebas de desempeño tienen como propósito determinar la consistencia y confiabilidad de los indicadores de riesgo de liquidez estimados. Estas pruebas consisten fundamentalmente en un proceso de revisión permanente por parte de la entidad sobre el modelo interno utilizado y de la validación de los supuestos, parámetros y juicios expertos que subyacen para el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez. Cuando haya parámetros del modelo que la entidad estime mediante la utilización de procesos estadísticos, las pruebas de desempeño exigen que la entidad compare, también con base en pruebas estadísticas, las proyecciones de tales parámetros con los valores ex-post efectivamente verificados en el período que se trate y efectúe los ajustes que se consideren pertinentes en el modelo. Las pruebas de desempeño deben realizarse al menos una vez al mes y la metodología empleada por la entidad
para su realización, así como los resultados de las pruebas deben estar documentados y a disposición de la SFC cuando ésta los requiera. 5.2.2.3 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar Las entidades podrán utilizar una combinación de sus modelos propios y de la metodología estándar para medir internamente su exposición al riesgo de liquidez. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los componentes del cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL-. b) Deberán surtir el procedimiento descrito, a quienes aplique, para obtener un pronunciamiento de no objeción del modelo interno. c) Deberán cubrir todos los componentes del cálculo del indicador por una u otra aproximación. 5.2.2.4 Cálculo de la exposición al Riesgo de Liquidez con los modelos internos En el caso de los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez acumulado para las tres primeras bandas de tiempo (hasta 7 días, hasta 15 días y hasta 30 días calendario). En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez para las bandas de tiempo a un (1)
día y hasta siete (7) días calendario. En el caso de las demás entidades destinatarias del presente capítulo, cada una presentará y sustentará para aprobación de la SFC, junto con el respectivo modelo interno, una propuesta de indicador para medir su exposición al riesgo de liquidez. 5.2.3 Límite de los Indicadores de Riesgo de Liquidez – IRL y CFEN Con independencia del modelo de medición empleado por la entidad para el reporte semanal, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, acumulado para los horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0) –IRLm-, y mayor o igual al 100% en el caso de la razón –IRLr-. Para las demás bandas de tiempo del reporte, los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, no están sujetos a límite alguno con respecto al Indicador de Riesgo de Liquidez, sin perjuicio de la obligación de enviar semanalmente la información solicitada en el formato que se establezca para el efecto. No obstante, la SFC podrá eventualmente imponer, con base en estudios u otras consideraciones, límites mínimos al indicador para esas bandas de tiempo. Las entidades señaladas deben mantener un nivel de activos líquidos de alta calidad, equivalente como mínimo al 70% de los activos líquidos totales definidos en el Anexo 1 del presente capítulo. La característica de alta calidad la
poseen el disponible, en todos los casos, y aquellos activos líquidos que reciba el Banco de la República para sus operaciones de expansión y contracción monetaria, descritos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-142 del Banco de la República, cuando la entidad se encuentre habilitada para realizar operaciones repo intradía con conversión a overnight por intradía según lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DFV120 del Banco de la República, en el caso en que la entidad no se encuentre habilitada para realizar dichas operaciones se contarán dentro del conjunto de activos líquidos de alta calidad únicamente aquellos títulos que sean de cotización obligatoria en el Programa de Creadores de Mercado de Deuda Pública. Para este propósito, los activos líquidos que no ostenten la característica de alta calidad, se contabilizarán por su valor ajustado por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario como parte de los activos líquidos totales hasta por un valor máximo de 3/7 del valor ajustado por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario de los activos líquidos de alta calidad. Con independencia del modelo de medición empleado por la entidad para el reporte diario, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, acumulado para los horizontes de uno (1) y siete (7) días calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0) –IRL -, y mayor o igual al 100% en el caso de la m razón –IRL-. r Finalmente, en el caso del CFEN, el límite mínimo que deben cumplir los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, se
aplicará de la siguiente forma: Circular Externa 019 de 2019 Julio de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 8-1 5.2.3.1 Grupo 1: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen el 2% o más del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de corte del cálculo. Para este grupo de entidades, el CFEN debe ser siempre igual o superior al 100%. 5.2.3.2 Grupo 2: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de corte del cálculo, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, siempre y cuando, dichas entidades tengan como grupo de activos significativo la cartera de créditos y operaciones de leasing. Para este grupo de entidades, el CFEN debe ser siempre igual o superior al 80%. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá incrementar este límite hasta el 100% a cualquier entidad de este grupo, cuando derivado de los procesos de supervisión se considere necesario. 5.2.3.3 Grupo 3: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de
corte del cálculo, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, siempre y cuando, dichas entidades tengan como grupo de activos significativo inversiones y operaciones con derivados. Para este grupo, el nivel de CFEN será de carácter informativo para la SFC. 5.2.4 Exposición significativa al riesgo de liquidez Se considera que un establecimiento de crédito, organismo cooperativo de grado superior o IOE señalada en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte semanal el Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLma siete (7) o treinta (30) días, sea negativo o cuando en un determinado reporte mensual el indicador CFEN sea inferior al mínimo establecido para el respectivo grupo. En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se considera que una entidad presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte el Indicador de Riesgo de LiquidezIRL - a un (1) día o siete (7) días, sea negativo. En el caso de los FICs abiertos sin pacto de permanencia se m considera que un FIC presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en la medición diaria se evidencia el incumplimiento de alguno de los límites descritos en el subnumeral 2.4 del Anexo 3 del presente Capítulo. 5.2.5. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los
establecimientos de crédito Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL a 7 o 30 díaspor debajo del límite establecido, el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el IRL correspondiente en un valor equivalente al menos al 110% del descalce presentado, en un plazo no mayor al próximo corte de la información –para el caso del reporte del IRL a siete (7) días, o al segundo corte de información -para el caso del reporte del IRL a treinta (30) días-. Circular Externa 019 de 2019 Julio de 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
Página 9 Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad deberá enviar diariamente un reporte de la situación del IRL para los diferentes horizontes de tiempo, a través del formato “Flujo de caja contractuales y medición de estándar de riesgo de liquidez” Formato 458, Proforma F.1000-125. Por otro lado, cuando la entidad advierta que su CFEN es inferior al mínimo establecido según el grupo al cual pertenece, su Representante Legal debe informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones que, de acuerdo con su análisis, originaron la caída del indicador por debajo del límite establecido.
Igualmente, debe informar el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el CFEN a un nivel correspondiente al menos a 5 puntos porcentuales por encima del mínimo establecido, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de corte de información en la que se evidenció la caída del indicador. Este plazo podrá ser prorrogado máximo por otros 3 meses cuando exista una solicitud motivada por parte de la entidad. 5.2.6. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito Si la entidad no presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron, o la implementación del plan de ajuste no permitió elevar el IRL en monto equivalente al menos al 110% del descalce presentado, la entidad no podrá m realizar: Operaciones activas de mercado monetario, Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing, Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones. Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente numeral se considera práctica insegura. En el caso en que la exposición significativa al riesgo de liquidez se presente por caída en el CFEN y la entidad no haya presentado un plan de ajuste en los términos descritos, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas enunciadas en dicho plan se incumplieron, o la implementación del plan de ajuste no
permitió elevar el CFEN en al menos 5 puntos porcentuales por encima del mínimo establecido, la entidad debe robustecer la estabilidad en sus fuentes de fondeo y/o el perfil de riesgo de liquidez de su activo y de sus posiciones fuera de balance y no podrá realizar: Operaciones activas de mercado monetario, Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing, Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones, Incrementos de los cupos otorgados en tarjetas de crédito. Adicionalmente, en caso de persistir el incumplimiento, la SFC podrá tomar las medidas administrativas a las que está facultada conforme a la ley. 5.2.7 Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo independientemente del modelo de medición empleado, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito de manera inmediata a la SFC sobre: 1. Las razones fundamentales que de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del IRL a 1 ó 7 días por debajo del límite establecido 2. El carácter coyuntural o duradero de tal situación y 3. El plan de ajuste que contenga las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para restablecer el IRL a 110% en un plazo no mayor a cinco (5) días r hábiles. 5.2.8 Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores Si la entidad presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. No presentó un plan de ajuste en los términos
descritos anteriormente, 2. El plan de ajuste fue objetado por la SFC, 3. Las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron, 4. La implementación del plan de ajuste no permitió restablecer el IRLa 110%dentro de r los cinco (5) días hábiles establecidos, o 5. Por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario presenta un plan de ajuste, no podrá realizar:
1. Operaciones activas de mercado monetario en cuenta propia.
2. Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones en cuenta propia.
3. Vinculación de nuevos clientes.
Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente numeral se considera práctica insegura. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la entidad restablezca el IRL a 110% podrá volver a realizar r las operaciones anteriormente restringidas. Circular Externa 019 de 2019 Julio de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 9-1 5.2.9. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs 5.2.9.1. Deber de información a la SFC. Cuando una sociedad administradora advierta que un FIC abierto sin pacto de permanencia presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez, y/o el incumplimiento de alguno(s) de los límites establecidos en el subnumeral 2.5
del Anexo 3 del presente Capítulo, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito a la Delegatura de Riesgos de Mercado y Liquidez y a la Delegatura para Emisores, portafolios de Inversión y Otros Agentes, el día hábil siguiente a la fecha de corte en la que se presenta el incumplimiento, las razones fundamentales que lo originaron. 5.2.9.2. Requerimiento Plan de ajuste Cuando una sociedad administradora advierta que durante dos días hábiles en un periodo de cinco días hábiles, un FIC abierto sin pacto de permanencia presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez y/o el incumplimiento de alguno(s) de los límites establecidos en el subnumeral 2.5 de Anexo 3 del presente Capítulo, el Representante Legal de la entidad deberá remitir por escrito a la Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad y a la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes, un plan de ajuste que contenga:
1. Las razones fundamentales que originaron el incumplimiento de los límites establecidos.
2. Las medidas que adoptará la entidad para dar cumplimiento a los límites establecidos, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día que remite el plan de ajuste.
El plan de ajuste debe ser remitido el día hábil siguiente a la fecha de corte del segundo día de incumplimiento. Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad deberá enviar diariamente el reporte sobre la medición del Riesgo de Liquidez, a través del Formato 519 (Proforma F.0000-154).
En todo caso, los incumplimientos que se registren durante la implementación del plan de ajuste sobre los límites que originaron la suscripción del plan, no darán lugar a los deberes de información o de presentación del plan de ajuste, según sea el caso. 5.2.10. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs. Si durante el plazo de implementación del plan de ajuste la sociedad administradora del FIC no restableció los límites, debe remitir inmediatamente un nuevo plan a la SFC en los términos establecidos en el subnumeral anterior y no podrá realizar las siguientes actividades hasta corregir la exposición significativa al riesgo de liquidez:
1. Realizar nuevas inversiones con recursos del FIC.
2. Realizar y/o renovar operaciones activas del mercado monetario con recursos del FIC.
3. Debitar la comisión causada.
Adicionalmente si i) Por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario se debe presentar un plan de ajuste para el respectivo FIC, y/o ii). El administrador realiza la suspensión de redenciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.1.1.7.3 del Decreto 2555 de 2010, la sociedad administradora del FIC no podrá:
4. Realizar ninguna de las actividades enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 anteriores.
5. Aceptar nuevos adherentes en el FIC.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la sociedad administradora haya corregido la exposición significativa al riesgo de liquidez, podrá realizar las actividades anteriormente restringidas y debitar las comisiones causadas.
Para efectos de lo anterior, se considerará práctica insegura la realización de alguna de las actividades restringidas bajo los supuestos planteados en el presente subnumeral 5.3. Control El SARL debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de liquidez al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, tanto para las posiciones del Libro Bancario como del Libro de Tesorería, sean del Balance o de fuera de él. Independientemente de la estructura organizacional, el SARL debe permitir controlar activamente el riesgo de liquidez que se presente a nivel de entidades y del conglomerado financiero como un todo. Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Estar aprobadas y ser de conocimiento verificable de la Junta Directiva de la entidad, o quien haga sus veces. Circular Externa 019 de 2019 Julio de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 9-2 b) Guardar proporción con el volumen y la complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que haya correspondencia entre el modelo y las operaciones desarrolladas. c) Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de liquidez y de los límites generales y especiales impuestos por la entidad, de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas. d) Permitir la medición del riesgo de liquidez, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de la entidad. e) Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de sus transacciones y las condiciones del mercado. 5.4 Monitoreo Circular Externa 019 de 2019 Julio de 2019