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SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2022 (1) (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2022 (1) (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

CAPÍTULO XIII – CONTROLES DE LEY PÁGINA 53 1.2. Ponderación de activos y garantías por riesgo de contraparte En concordancia con lo previsto en el artículo 2.13.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 se debe asignar una ponderación de 0% a la exposición por riesgo de crédito de contraparte en las operaciones aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte y a la exposición de riesgo de crédito de contraparte de las garantías otorgadas a una cámara de riesgo central de contraparte. Asimismo, se debe asignar una ponderación de 0% a la exposición por riesgo de crédito de contraparte en las operaciones aceptadas por una entidad de contrapartida central extranjera reconocida como equivalente por la SFC, y a la exposición de riesgo de crédito de contraparte de las garantías otorgadas a una entidad de contrapartida central extranjera reconocida como equivalente por la SFC, de conformidad con el listado publicado en la página web de la SFC. 1.3. Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados Para determinar el valor ponderado de los instrumentos financieros derivados se debe multiplicar la Exposición Crediticia - EC por el factor de ponderación que corresponda a cada contraparte. En este sentido, dichas operaciones afectarán los APNR de acuerdo con su exposición crediticia y dependiendo de la ponderación de la contraparte de que se trate. Las entidades deben calcular la EC de los instrumentos financieros derivados conforme las instrucciones del anexo 3 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF en concordancia con lo estipulado en el artículo 2.35.1.1.1 del Decreto

2555 de 2010. Para el establecer la ponderación por riesgo deben tener en cuenta los siguientes pasos: a.Cálculo de la EC: La EC de un instrumento financiero derivado se calculará según lo establecido en el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la CBCF expedida por la SFC. b.Incorporación al cálculo de los APNR: Una vez calculada la EC se deberá determinar su contribución a los APNR de la siguiente manera: APNRj=Wj∗ECj Donde Wj corresponde al factor de ponderación asignado según el tipo de contraparte y la calificación otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.9.1.1.11, 2.5.3.1.6, 2.6.1.1.10 y 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010, según corresponda. 1.4. Ponderación por riesgo de los productos Estructurados Los productos estructurados ponderan de la siguiente forma: a) Por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderación que corresponda según la categoría de riesgo del emisor del respectivo producto, atendiendo las instrucciones del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de las entidades destinatarias de estas instrucciones. b) Cuando se realicen inversiones en productos estructurados cuyos componentes provengan de distintas contrapartes y el vendedor no sea responsable de su pago, dicho producto estructurado debe computar considerando la suma de los siguientes dos factores: i) La multiplicación del precio justo de intercambio (valor razonable) del componente no derivado por el factor de ponderación que aplique al respectivo emisor, de

conformidad con lo previsto en artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Circular Externa 019 de 2022 Julio 2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 53 ii)Para el caso de las SCBV, SAI, SF y SAFP la multiplicación de la EC de los componentes derivados por el factor de ponderación que aplique a la respectiva contraparte. Circular Externa 018 de 2020 Mayo de 2020

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