SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2022 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2022 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 6.2.4.5. La fecha hora y lugar de la clausura de la asamblea. Al día hábil siguiente, el depósito de valores local debe remitir por correo electrónico esta información al depósito de valores extranjero con el objeto de que este a su vez la haga conocer a los inversionistas extranjeros que han sido representados en la asamblea.
7. RECONOCIMIENTO DE JURISDICCIONES, MERCADOS Y/O ENTIDADES ACEPTABLES A JUICIO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7.1. Oferta pública Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del art. 6.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, según el cual corresponde a la SFC determinar lo que a su juicio son bolsas de valores internacionalmente reconocidas, se entiende que son jurisdicciones aceptables las que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 7.1.1. Aquellos países en los cuales una entidad vigilada por esta Superintendencia tenga una inversión directa debidamente autorizada. 7.1.2. Aquellos países cuyos organismos de supervisión hayan suscrito memorandos de entendimiento para intercambio de información con esta Superintendencia. 7.1.3. Aquellos países que la SFC reconozca como tal dentro del trámite de autorización de la oferta pública. 7.2. Reconocimiento de Entidades de Contrapartida Central (ECC) extranjeras La SFC reconocerá como equivalentes las ECC extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 7.2.1.Que se encuentren constituidas como una ECC en el extranjero.
7.2.2. Que desarrollen su actividad atendiendo el marco jurídico de una jurisdicción en la cual la SFC considera que incorpora los Principios aplicables a las Infraestructuras de los Mercados Financieros (PFMI, por sus siglas en inglés) establecidos por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI por sus siglas en inglés) del Banco de Pagos Internacionales (BIS por sus siglas en inglés) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), y cumplen los PFMI que resultan aplicables a las ECC. 7.2.3. Que se encuentren sujetas a una supervisión efectiva por parte de un supervisor extranjero que: i) haya suscrito un acuerdo de cooperación con la SFC, ii) se encuentre relacionado en el Anexo I: Members of the CPSSIOSCO review of standards de los PFMI, o iii) haya suscrito el Acuerdo Multilateral de Entendimiento sobre Consulta, Cooperación e Intercambio de Información de IOSCO. La SFC verificará el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente por parte de aquellas ECC reconocidas como equivalentes, y publicará el listado respectivo en su página web. 7.3. Regímenes de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, y de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones. Para efectos de lo dispuesto en los subnumerales 3.4.1. y 3.4.2. del Título 3 del Libro 31 y 3.5.1. y 3.5.2. del Título 12 del
Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, se consideran como cámaras de riesgo central de contraparte extranjeras reconocidas por la SFC para la negociación de instrumentos financieros derivados y productos estructurados tanto con fines de cobertura como con fines de inversión, aquellas reconocidas como equivalentes en los términos del subnumeral 7.2. del presente capítulo y publicadas por esta Superintendencia en la página web. En esta misma página se encuentran los sistemas de información de precios de que tratan los literales b del subnumeral 3.4.2. del Título 3 del Libro 31, y b del subnumeral 3.5.2. del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Las bolsas y entidades de que tratan los literales g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.31.3.1.2 del Título 3 del Libro 31 y g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.6.12.1.2 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así como las bolsas de valores en las que se podrán transar las inversiones descritas en los subnumerales 2.6.2 del artículo 2.31.3.1.2 y 2.6.2 del artículo 2.6.12.1.2 para los fines previstos en los artículos 2.31.3.1.19 y 2.6.12.1.16 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 2.12.3.19.10 del Decreto 1068 de 2015 serán las publicadas por esta Superintendencia en la página web.
PARTE I – TÍTULO II – CAPÍTULO II PÁGINA 12
Circular Externa 019 de 2022 Julio de 2022