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SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2022 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2022 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 129 igual al valor del crédito en la fecha del desembolso; y ii) para los créditos otorgados después de la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999, el valor de la garantía debe ser el que resulte de dividir el monto del crédito al momento del desembolso, sobre el porcentaje de financiación correspondiente a la relación saldo / garantía conforme a la Ley 546 de 1999 y su correspondiente reglamentación. 2.4.4 Calificaciones de riesgo otorgadas por una sociedad calificadora de riesgo Las calificaciones de riesgo a las que hace referencia el presente Capítulo deben cumplir los requisitos del artículo 2.1.1.3.7 del Decreto 2555 de 2010 y los que se indican a continuación. Las tablas de calificación y su correspondiente ponderación por riesgo se deben aplicar considerando el plazo contado a partir de la fecha de emisión del activo. Siempre que exista una calificación de riesgo específica del activo, de la exposición o de la contingencia se debe tomar la calificación a escala nacional efectuada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la SFC. Para las entidades ubicadas en el exterior y los títulos emitidos y colocados en el exterior por ellas, se debe utilizar la calificación internacional efectuada por una sociedad calificadora de riesgos internacionalmente reconocida. Tanto las calificaciones de riesgo a escala nacional como las internacionales deben cumplir con los requisitos de revisión periódica y extraordinaria. Para las contrapartes ubicadas en Colombia y con títulos emitidos y colocados en el exterior por ellas, se debe utilizar la calificación de riesgo del emisor a escala nacional, efectuada por una sociedad calificadora de riesgos

autorizada por la SFC. En el caso de la deuda subordinada de dichas contrapartes, se debe utilizar la referida calificación de riesgo del emisor a escala nacional, deteriorada en la misma cantidad de escalas que exista entre la calificación internacional del emisor y la calificación internacional del instrumento de deuda subordinada efectuada por una sociedad calificadora internacionalmente reconocida. Para los créditos, inversiones y contingencias de contrapartes ubicadas en Colombia, realizados por las sucursales o subordinadas del exterior, se debe tomar la calificación a escala nacional otorgada por una sociedad calificadora autorizada por la SFC. Cuando las contrapartes no estén ubicadas en Colombia se debe: i) utilizar la calificación internacional otorgada por una sociedad calificadora internacionalmente reconocida en los casos en que sea a través de las sucursales, o ii) dar cumplimiento a las instrucciones señaladas en el subnumeral 2.4.4.1 del presente Capítulo. Para los activos, exposiciones y contingencias de las entidades extranjeras se debe utilizar la calificación internacional efectuada por una sociedad calificadora de riesgos internacionalmente reconocida, incluidas aquellas entidades que estén inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) cuyos valores se negocien en el mercado nacional. En el caso en que no exista una calificación de riesgo específica de los activos, exposiciones y contingencias, la entidad podrá utilizar el porcentaje de ponderación correspondiente a otro activo, exposición o contingencia del mismo emisor o contraparte o la calificación del emisor o contraparte, siempre que cumpla las siguientes condiciones: a) Que el activo, exposición y contingencia no calificado no sea subordinado y esté denominado en la moneda legal

en curso del domicilio del emisor. b) Que la calificación de riesgo específica no corresponda a un activo o contingencia de corto plazo. En el caso en que no se cumpla con los dos requisitos antes señalados, las entidades deben utilizar los porcentajes de ponderación sin calificación a que haya lugar, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.1.3.2. del Decreto 2555 de 2010. 2.4.4.1. Calificación de los activos, exposiciones y contingencias de las subordinadas en el exterior Cuando se trate de activos, exposiciones o contingencias de las subordinadas en el exterior se deben aplicar las siguientes instrucciones: a) Se deben utilizar las calificadoras internacionalmente reconocidas. b) Se deben homologar las referencias a: Nación, SFC, Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) y Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC), por su equivalente en el país correspondiente. Las referencias a CRCC se homologarán siempre que la SFC haya reconocido a la respectiva Entidad de Contrapartida Central extranjera como equivalente, de conformidad con el listado publicado en la página web de la SFC. c) Tratándose de países con calificación soberana de largo plazo en la categoría grado de inversión se debe utilizar la escala de ponderación de riesgo asignada a la contraparte en la escala de calificación establecida en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. d) Tratándose de países con calificación soberana de largo plazo entre BB+ y Bse debe utilizar la ponderación de

riesgo deteriorando una escala de ponderación a la que resulte aplicable a la contraparte, de conformidad con el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. A continuación, se presenta una ilustración de cómo sería el caso en el que una contraparte estuviera calificada por riesgo en AAA. Deterioro de 1 escala de ponderación Circular Externa 019 de 2022 Julio de 2022

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 130 Calificación de riesgo de la AAA A+ contraparte a AAa APonderación que se debe Ponderación Ponderación inicial del emisor utilizar después de aplicar el deterioro e) Tratándose de países con calificación soberana de largo plazo en la categoría menor a By hasta CCC se debe utilizar la ponderación de riesgo deteriorando dos escalas de ponderación a la que resulte aplicable a la contraparte de conformidad con el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. f) Tratándose de países con calificación soberana de largo plazo menor a C se debe utilizar la ponderación de riesgo deteriorando tres escalas de ponderación a la que resulte aplicable a la contraparte de conformidad con el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. 2.4.4.2. Correspondencia entre las calificaciones de riesgo de las sociedades calificadoras de riesgo A efectos de establecer la correspondencia entre las categorías de ponderación a que se refiere el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 y las calificaciones de riesgo de las sociedades calificadoras de riesgo, se debe tener en

cuenta la información publicada en la página web de esta Superintendencia a través del vínculo https://www.superfinanciera.gov.co/descargas? com=institucional&name=pubFile13093&downloadname=codigoscalificaciones.xls o en el link “Códigos calificaciones” que se encuentra en el vínculo https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/15017 . 2.4.4.3. Calificación a utilizar cuando exista más de una calificación vigente otorgada por diferentes sociedades calificadoras de riesgo Cuando un activo, exposición o contingencia tenga dos calificaciones vigentes otorgadas por diferentes calificadoras de riesgo asociadas a ponderaciones por riesgo diferentes, se aplicará la ponderación por riesgo más alta. Si existieran tres o más calificaciones con distintas ponderaciones por riesgo, se deben considerar las dos calificaciones con las ponderaciones por riesgo más bajas, si éstas arrojaran la misma ponderación por riesgo, debe aplicarse dicha ponderación; si la ponderación es diferente, debe aplicarse la más alta. 2.4.5. Entidades de Contrapartida Central (ECC) extranjeras reconocidas como equivalentes por la SFC y otras agencias y organismos que ponderan al 0% 2.4.5.1. Entidades de Contrapartida Central (ECC) extranjeras reconocidas como equivalentes por la SFC Se debe asignar una ponderación de 0% a la exposición por riesgo de crédito de contraparte en las operaciones aceptadas por una ECC extranjera reconocida como equivalente por la SFC y a la exposición de riesgo de crédito de contraparte de las garantías otorgadas a una ECC extranjera reconocida como equivalente por la SFC. Lo anterior, de conformidad con el listado publicado en la página web de la SFC.

2.4.5.2. Otras agencias y organismos que ponderan al 0% Para efectos de lo señalado en el literal d) numeral 1 del artículo 2.1.1.3.2. del Decreto 2555 de 2010, las entidades deben presentar para no objeción de la SFC los otros organismos, agencias y vehículos de inversión que hagan parte de las entidades allí referidas o que sean administrados por éstas, a fin de que los activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito con ellos puedan ponderar al 0%. En todo caso, dichos organismos, agencias y vehículos de inversión deben cumplir con los requisitos de alta calificación, respaldo patrimonial y liquidez conforme a lo siguiente: a) Tener una calificación externa AAA en escala internacional al momento de la solicitud. En todo caso, los organismos, agencias y vehículos de inversión no objetados por la SFC no podrán tener una calificación posterior por debajo de AApara que puedan ponderar al 0%. En el caso en que el deterioro de la calificación sea superior a esta última, dichas entidades estarán sujetas al tratamiento descrito en el numeral 5) del artículo 2.1.1.3.2. del Decreto 2555 de 2010. b) Contar con niveles suficientes de capital y liquidez. En relación con el capital se deben tener en cuenta los niveles de capital de la entidad frente a los riesgos a los cuales está expuesta y la relación de apalancamiento, así como el volumen de capital desembolsado por los accionistas y la frecuencia y cumplimiento de los compromisos de aportes por parte de los accionistas soberanos. En cuanto a la liquidez, se debe analizar su capacidad para manejar los requerimientos de liquidez en condiciones económicas y de mercado adversas.

Para lo anterior se debe evaluar: i) que las fuentes de fondeo sean lo suficientemente estables en relación con la composición y las características de riesgo de liquidez de sus activos; y ii) que la entidad cuente con los activos líquidos suficientes para cumplir con sus requerimientos de liquidez contractuales y no contractuales. 2.4.6. Clasificación y ponderación de la exposición de las contingencias De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010 la exposición de las contingencias se debe determinar multiplicando el monto nominal de las contingencias neto de provisiones, por el factor de conversión crediticio correspondiente a cada operación, conforme a la siguiente fórmula: Circular Externa 019 de 2022 Julio de 2022

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 131 ExposiciónponderadadelasContingencias=¿ i (¿MontoNominaldelascontingencias,) ( Factorde ) ( Ponderación ) ∗ ∗ netodeprovisiones conversióncrediticio porriesgodecréditiciodelacontraparte i i i Circular Externa 019 de 2022 Julio de 2022

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 130-1 La ponderación de la contraparte se debe realizar en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones sobre la ponderación de los APNR del Formato 239 (Proforma F.1000-141) “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de

Solvencia” y su correspondiente instructivo. 2.4.7 Ponderación de la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados La exposición con instrumentos financieros derivados corresponde a la multiplicación de la Exposición Crediticia (EC) por el factor de ponderación que le corresponda a cada contraparte. El valor de la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados se debe calcular conforme a lo dispuesto en el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la CBCF. Circular Externa 019 de 2022 Julio de 2022

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