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SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2022 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2022 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO IV PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES CAPÍTULO X: PRINCIPIOS APLICABLES A LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

CONTENIDO

1. DEFINICIONES

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS MERCADOS FINANCIEROS PARTE III - TÍTULO IV - CAPITULO X Circular Externa 019 de 2022 Julio de 2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO IV PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES CAPÍTULO X: PRINCIPIOS APLICABLES A LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

1. DEFINICIONES 1.1. Banco de Pagos Internacionales (BIS por sus siglas en inglés): organización internacional que fomenta la cooperación monetaria y financiera internacional, actúa como banco para los bancos centrales, y ejerce como : i) foro para fomentar el debate y facilitar la toma de decisiones tanto entre bancos centrales como en el seno de la comunidad financiera y supervisora internacional, ii) centro de investigación económica y monetaria, iii) entidad de contrapartida principal para las operaciones financieras de los bancos centrales, y iv) agente depositario de garantías o fideicomisario en operaciones financieras internacionales. 1.2. Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI por sus siglas en inglés): comité con secretaría del BIS cuyas

principales funciones son promover la estabilidad financiera y establecer estándares regulatorios y de supervisión en materia de pagos e infraestructuras de los mercados financieros. 1.3. Principios aplicables a las Infraestructuras de los Mercados Financieros: principios establecidos de manera conjunta por el CPMI y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), reconocidos por la comunidad internacional para orientar el desarrollo de las actividades de las infraestructuras de los mercados financieros y promover la estabilidad financiera.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las instrucciones contenidas en este Capítulo son de obligatorio cumplimiento para las bolsas de valores, los administradores de sistemas de compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros, los administradores de depósitos centralizados de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, los administradores de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones, proveedores de precios y los demás sistemas o mecanismos por medio de los cuales se facilite la negociación o registro de valores, contratos de futuros, opciones y demás instrumentos financieros, en lo que resulten aplicables.

Las disposiciones del presente Capítulo podrán ser extensivas al mercado de divisas, de conformidad con lo que establezca el Banco de la República.

3. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS MERCADOS FINANCIEROS La regulación aplicable en Colombia a los proveedores de infraestructura señalados en el numeral 2 del presente Capítulo, prevista en la Ley 964 de 2005 y en el Decreto 2555 de 2010, incorpora la aplicación de principios y estándares internacionales. En tal sentido, las referidas entidades deben cumplir los PFMI que les resulten aplicables en consideración

a su objeto social y las actividades que desarrollen, y surtir los procesos de revisión y autoevaluación sobre el nivel de cumplimiento de los referidos principios. En caso de ser procedente deben determinar los planes de acción a seguir. Dichas autoevaluaciones deben realizarse al menos cada 3 años y publicarse en la página web de cada entidad.

PARTE III - TÍTULO IV - CAPITULO X Página 1

Circular Externa 019 de 2022 Julio de 2022

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