SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2022 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2022 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
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1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en adelante entidades vigiladas, deben dar cumplimiento a las instrucciones que se imparten en el presente Capítulo en relación con las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados que les esté permitido realizar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 y en sus respectivos regímenes normativos.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas y procedimientos del régimen cambiario establecido por la Junta Directiva del Banco de la República, cuando a ello haya lugar. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el Banco de la República está sujeto a su régimen legal propio, el presente Capítulo no aplica a las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados realizadas por dicha autoridad. Los instrumentos financieros derivados pueden negociarse con alguna de las siguientes finalidades: 1.1. Cobertura de riesgos; 1.2. Negociación, con el propósito de obtener ganancias; o 1.3. Arbitraje en los mercados.
2. DEFINICIONES Para efectos del presente Capítulo son aplicables las definiciones contenidas en los marcos técnicos contables expedidos por las autoridades de normalización y regulación técnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de 2009, así como las
siguientes: 2.1. Arbitraje Es una estrategia que combina compras y ventas de instrumentos financieros buscando generar utilidad a cero (0) costo, sin
asumir riesgos de mercado. 2.2. Cartas de confirmación Son documentos privados, contentivos de las condiciones particulares de cada instrumento financiero derivado, las cuales han sido previamente convenidas entre las partes. Dichos documentos deben ser archivados en cualquier medio verificable y estar a disposición de la SFC en todo momento. 2.3. Compensación y liquidación de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados a través de cámaras de riesgo central de contraparte Corresponde al proceso por medio del cual se establecen las obligaciones generadas por la negociación de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados y se efectúa el cumplimiento definitivo de las mismas, mediante la entrega de efectivo y/o de los respectivos subyacentes de dichos instrumentos financieros, según corresponda, a través de una cámara de riesgo central de contraparte local autorizada por la SFC, o extranjera reconocida como equivalente por la SFC (CRCC). Las operaciones que se compensen y liquiden por conducto de una CRCC están sujetas a las reglas previstas para el efecto en la Ley 964 de 2005 y en el Decreto 2555 de 2010, así como a lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento de la respectiva cámara. 2.4. Contabilidad de cobertura Está conformada por las operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura y las partidas objeto de cobertura, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el numeral 6 del presente Capítulo. 2.5. Contrato marco Es un acuerdo celebrado por escrito entre dos (2) o más partes, necesario para la negociación de operaciones con instrumentos financieros derivados en el mercado OTC o no estandarizados. Este puede constar en cualquier medio
verificable, y está conformado por el texto del contrato, suplementos, las cartas de confirmación de las operaciones realizadas, y los acuerdos de intercambio de garantías en el evento en que estos últimos se suscriban. En dicho contrato se consagran las obligaciones generales de cada contraparte y, como mínimo, los aspectos consignados en el Anexo 2 del presente Capítulo, el Decreto 2555 de 2010 y las normas propias de cada entidad vigilada. Para efectos de la interpretación del presente capítulo, las referencias al contrato marco, a excepción de los contenidos mínimos establecidos en el Anexo 2, son aplicables a los documentos estandarizados equivalentes de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 del presente Capítulo. No es necesario celebrar el contrato marco previsto en el presente Capítulo cuando la contraparte de la entidad vigilada sea el Banco de la República o una cámara de riesgo central de contraparte, cuando se trate de productos estructurados o cuando se negocien operaciones con instrumentos financieros derivados estandarizados, independientemente de si son o no compensados y liquidados en una CRCC. Por consiguiente, en ninguno de los anteriores eventos aplican los tratamientos especiales establecidos en el presente Capítulo para las situaciones regidas por las cláusulas del contrato marco. En todo caso, cuando se trate de operaciones con instrumentos financieros derivados que se compensen y liquiden en una CRCC, los derechos y obligaciones de las partes se sujetan a las condiciones establecidas en el reglamento de funcionamiento de dicha cámara. 2.6. Derivado de crédito Es un instrumento financiero que permite a una parte transferir a otra el riesgo de crédito de uno o varios activos a los que se está o no expuesto, sin vender o negociar dichos activos. El riesgo de crédito transferido o mitigado está determinado por Circular Externa 019 de 2022 Julio de 2022