SFC - Anexo Circular Externa 2 de 2011 (7)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 2 de 2011 (7)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TEMA: Controles de Ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas.
NUMERO DE PROFORMA: F.3000-77
NUMERO DE FORMATO: 481
OBJETIVO: Realizar control a la autoliquidación de la sanción efectuada por las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización por el defecto en la inversión y otros activos que respaldan las reservas técnicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 182 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 41 de la ley 795 de 2003 y el numeral 5º. artículo 208 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros
de Vida, Cooperativas de Seguros, Sociedades Reaseguradoras y Sociedades de Capitalización.
PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes FECHA DE REPORTE: Para períodos intermedios dentro de los diez (10) días corrientes siguientes a la fecha de corte.
Para períodos de fin de ejercicio dentro de los veinte (20) días corrientes siguientes a la fecha de corte.
DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003 y SBDS 016
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 40 Declaración de control de ley.
TRÁMITE: 753 - Controles de ley.
MEDIO DE ENVÍO: RDSI o RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y
Reaseguros. INSTRUCTIVO Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato. El formato debe ser reportado en pesos. Para diligenciar esta proforma se deben seguir las instrucciones de acuerdo con el Decreto 2953 de 2010 que se incorpora al Decreto Único 2555 de 2010, así como el subnumeral 2.2.2 del Capítulo Segundo Título VI de la Circular Básica Jurídica o aquellas normas que los modifiquen o adicionen. Para la determinación de las Reservas de Riesgos en Curso, Matemática, de Desviación de Siniestralidad, Siniestros Avisados, Siniestros no Avisados, Siniestros Pendientes Garantizados por la Nación y Especiales, se deberán tener en cuenta los saldos registrados en el balance general según el Plan Único de Cuentas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al corte que se reporta. Como ejemplo, sí la entidad reporta saldos de inversiones y otros activos con corte a junio 30, los saldos de las reservas corresponderán al corte terminado el 31 de mayo. Las subcuentas y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero (0) o con otro valor.
Encabezado: Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO: Columna Nombre Descripción 1 Reserva de Riesgos en Curso Reporta el valor de la reserva registrada en la cuenta
2630. No aplica para las subcuentas 005 a 030 y 110. 2 Reserva Matemática Reporta el valor de la reserva matemática y Reserva Seguro de Vida de Ahorro con Participación registradas en las cuentas 2635 y 2637. Esta columna aplica para las TITULO VI – Anexo 58 Página 1 Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas Circular Externa 002 de 2011 Enero de 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Sociedades de Capitalización en la subcuenta habilitada para títulos vigentes según saldo reportado en la cuenta 2645. No aplica para las subcuentas 015, 035, 040, 045, 055 y 065 a 105 3 Depósito de Reserva a Reaseguradores Reporta el valor de la reserva registrada en la cuenta 2640 del exterior. No aplica para la subcuenta 110. 4 Reserva Desviación de Siniestralidad Reporta el valor de la reserva registrada en la cuenta 2650 para cada una de las subcuentas. No aplica para las subcuentas 010 a 070 y 080 a 110. 5 Reserva para Siniestros Avisados Reporta el valor de la reserva registrada en la cuenta 2654. No aplica para la subcuenta 110. 6 Reserva para Siniestros No Avisados Reporta el valor de la reserva registrada en la cuenta
2656. No aplica para la subcuenta 110. 7 Reserva para Siniestros Pendientes Reporta el valor de la reserva registrada en la cuenta Garantizados por la Nación 2662. Aplica exclusivamente para la subcuenta 100. 8 Reserva Especiales Reporta el valor de la reserva registrada en la cuenta 2665. No aplica para la subcuenta 110. 9 Total Reserva Reporta la sumatoria de las columnas 1 a 8 para cada una de las subcuentas. 10 Reservas técnicas en moneda nacional Reporta la totalidad de las reservas constituidas sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda legal. 11 Reservas técnicas en moneda extranjera Reporta la totalidad de las reservas constituidas sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda extranjera, así como los riesgos que se amparen en moneda extranjera. 12 Total Activos que respaldan las reservas Reporta para cada una de las subcuentas, el total de activos e instrumentos financieros (inversiones) que respaldan las reservas técnicas según el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen. 13 Inversiones en moneda nacional para Reporta la parte correspondiente de instrumentos reservas técnicas. registrados en la columna 12 y que se encuentran en moneda nacional. 14 Inversiones en moneda extranjera para Reporta la parte correspondiente de instrumentos reservas técnicas. registrados en la columna 12 y que se encuentran en moneda extranjera. 15 Otros Activos que respaldan las reservas Reporta la parte correspondiente de activos diferentes a técnicas inversiones que respaldan las reservas técnicas, registrados en la columna 12 . 16 Defecto Reporta la diferencia entre la columna 9 menos la columna
12. En caso de no existir defecto, esta información se debe reportar en ceros.
UNIDAD DE CAPTURA 01: Subcuentas 005 a 110: Se registra el valor de cada uno de los conceptos (ramos), para cada una de las columnas señaladas anteriormente. Subcuenta 998: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 005 a 110 de la columna respectiva. El valor reportado en cada una de las columnas 1 a 8, deben cruzar con las cuentas PUC respectivamente. UNIDAD DE CAPTURA 02: Subcuenta 005 Total defecto Inversión de las reservas técnicas: En esta subcuenta se reporta en valores absolutos el monto de la sumatoria registrado en la subcuenta 999, de la columna 16 de la unidad de captura 1. No aplica para las columnas 1 a 15 Subcuenta 010 Autoliquidación de la sanción: Se reporta el monto correspondiente a la sanción a cargo de la entidad por el defecto en la inversión de las reservas técnicas, equivalente al 3.5% del valor registrado en la subcuenta 005 de esta unidad de captura, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 182 del estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 208 del mismo Estatuto. No aplica para las columnas 1 a 15 TITULO VI – Anexo 58 Página 2 Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas Circular Externa 002 de 2011 Enero de 2011