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SFC - Anexo Circular Externa 2 de 2015 (10)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 2 de 2015 (10)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Validaciones del formato 466 de “Tarjetas de crédito y débito” A partir de enero 2015

1. Todos los valores reportados en este formato deben ser positivos,

2. Las unidades de captura 01 a la 06 y 08 deben ser diligenciadas por los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento comercial, el organismo cooperativo de grado superior y las cooperativas financieras.

3. La unidad de captura 07 sólo debe ser diligenciada por las Administradoras de

Sistemas de Pago de Bajo Valor.

4. La subcuenta 105 de las unidades de captura 1 y 2, columnas 1 y 2 deben venir en ceros.

5. Para las unidades de captura 01 a la 05 y 08, la columna 3 es la sumatoria de las columnas 1 y 2, exceptuando la subcuenta 105 de las unidades de captura 1 y 2, donde reportan valor en la columna 3, por cuanto las columnas 1 y 2 deben reportar cero.

6. Para las unidades de captura 06 y 07, sólo se debe reportar valor en la columna 3.

7. La sumatoria de las subcuentas 090 de las unidades de captura 01, 02, 03, 04 y 05 y 08, columna 3, debe ser menor o igual al valor reportado en la cuenta 622510 del catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

8. Para la validación No. 7 contra el catálogo único de información financiera con fines de supervisión, se debe tomar el valor de la cuenta de acuerdo a la moneda que reporte la entidad.

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