SFC - Anexo Circular Externa 2 de 2015 (15)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 2 de 2015 (15)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Documento de Validaciones al Formato 459 “Grado de Concentración de Captaciones y Bonos”
I. Sumatorias y saldos contables
1. Para todos los tipos de captaciones (cuentas corrientes, depósitos de ahorro, CDTs, CDATs y Bonos), el valor reportado en la columna “Número Clientes” debe ser siempre menor o igual al valor reportado en la columna “Número
Cuentas”, así: a. Columna 1 <= Columna 2 b. Columna 4 <= Columna 5 c. Columna 7 <= Columna 8 d. Columna 10 <= Columna 11 e. Columna 13 <= Columna 14
2. Los montos reportados en la subcuenta 999 de las unidades de captura 01, 02, 04 y 05 en las columnas de “Valor Total” (columnas 3, 6, 9, 12 y 15) que apliquen, deben ser consistentes con los valores reportados por la entidad en los respectivos códigos del “Catálogo Unico de Información Financiera con Fines de Supevisión”, divididos por mil (1000), al corte del mismo mes, así: Cuentas corrientes: Columna 3 (Subcuenta 999) = Código 2105 / 1000 Depósitos de ahorro: Columna 6 (Subcuenta 999) = Código (2106 + (2108210815) + 2109) / 1000 CDTs: Columna 9 (Subcuenta 999) = Código (2107 + 2110) / 1000 CDATs: Columna 12 (Subcuenta 999) = Código 210815 / 1000
Bonos: Columna 15 (Subcuenta 999) = Códigos (213005 + 224505 + 213006 + 224506 + 213007 + 224507 + 213008 + 224508 + 213009 + 224509 + 213010 + 224510 + 213011 + 224511 + 213012 + 224512 + 213013 + 224513) / 1000
3. El valor de la subcuenta 999 de la unidad de captura 01 “Captaciones por rangos de saldos” debe ser igual a la suma de los valores reportados en las subcuentas 005 hasta 050.
4. Los valores reportados en las columnas de “Valor Total” (columnas 3, 6, 9, 12 y 15) de la unidad de captura 01, en cada una de las subcuentas (005 a 045), deben ser menores o iguales a las columnas “Número Cuentas” (columnas 2, 5, 8, 11 y 14) multiplicado por el valor del rango superior de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) expresados en miles de pesos de cada
subcuenta respectivamente, así: UC 01, Columna 3: (Subcuenta 005) <= Columna 2 (Subcuenta 005) 5 SMMLV (Subcuenta 010) <= Columna 2 (Subcuenta 010) 11 SMMLV (Subcuenta 015) <= Columna 2 (Subcuenta 015) 22 SMMLV (Subcuenta 020) <= Columna 2 (Subcuenta 020) 44 SMMLV (Subcuenta 025) <= Columna 2 (Subcuenta 025) 110 SMMLV (Subcuenta 030) <= Columna 2 (Subcuenta 030) 220 SMMLV
(Subcuenta 035) <= Columna 2 (Subcuenta 035) 1000 SMMLV (Subcuenta 040) <= Columna 2 (Subcuenta 040) 2000 SMMLV (Subcuenta 045) <= Columna 2 (Subcuenta 045) 6500 SMMLV DID – DRM - Riesgo de Liquidez SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Documento de Validaciones al Formato 459 “Grado de Concentración de Captaciones y Bonos”
II. Excepciones Las columnas 1 a 6 no aplican para la unidad de captura 04. Las columnas 13, 14 y 15 no aplican para la unidad de captura 05. Para el caso de subordinadas en el exterior, las columnas 10, 11 y 12 correspondientes a CDAT’s no aplican, por lo tanto no deberán contener información.
DID – DRM - Riesgo de Liquidez