SFC - Anexo Circular Externa 2 de 2015 (18)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 2 de 2015 (18)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 225
TEMA: Información sobre los flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez NOMBRE DE PROFORMA: Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez
NUMERO DE PROFORMA: F. 1000-125
NUMERO DE FORMATO: 458
OBJETIVO: Recoger información con el fin de evaluar el riesgo de liquidez de las entidades.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones
Financieras, Compañías de Financiamiento, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Cooperativas Financieras Las Instituciones Oficiales Especiales deben reportar a partir del año 2016.
TRAMITE: 498 – Riesgo de Mercado
PERIODICIDAD: Semanal
Mensual Diario FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN Semanal: Último día hábil de la semana inmediatamente anterior.
Mensual: Último día del mes.
Diaria FECHA DE REPORTE: Semanal: El primer día hábil de cada semana, hasta las 11:30 p.m.
Diaria: a partir del siguiente día hábil de la fecha del reporte semanal en caso de IRL7 ó IRL30 negativo, hasta las 11:30 p.m.
Mensual: La misma fecha de reporte de los estados financieros mensuales.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB–DS-003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 64 - Flujos de Caja y Riesgo de Liquidez Semanal
69 - Flujos de Caja y Riesgo de Liquidez Mensual 71 - Flujos de Caja y Riesgo de Liquidez Diario.
MEDIO DE ENVÍO: Semanal, mensual y diario: RAS ó WEB.
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad.
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Intermediarios Financieros.
INSTRUCTIVO: ENCABEZADO ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada reportante que diligencia esta proforma. Con este fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
GENERALIDADES: La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato.
La información se deberá reportar en miles de pesos. Los valores porcentuales deberán reportarse con un decimal, así: 5% como 5.0. Las celdas que no apliquen no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero. La información deberá reportarse atendiendo las instrucciones establecidas en el Anexo 1 – Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Riesgo de Liquidez de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior e IOEs, del Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” de la Circular Externa 100 de 1995, adoptado mediante la Circular Externa 016 de 2008.
Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.1000-125 (Formato 458)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 225-1 Cuando una entidad presente exposición significativa al riesgo de liquidez (IRL7 e IRL 30 negativo), deberá enviar diariamente el formato 458, excluyendo la información de las columnas 8 a 19 de las unidades de captura 01 a 04.
CUERPO DEL FORMATO: En las unidades de captura 01, 02, 03 y 04, aplican las columnas 1 a 6 y 8 a 19.
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 226 En la unidad de captura 05, aplican las columnas 7 a 19. En la columna 7, las subcuentas 010, 015, 035 y 045 a la 100, se reportan en cero. Las columnas 8 a 19, subcuenta 005, se deben reportar en cero. En la unidad de captura 06, aplican las columnas 7 a la 19. En la columna 7, subcuentas 010, 015, 035 a la 060 y 070, se reportan en cero. Las columnas 8 a 19, subcuentas 005 y 020 a la 030, se deben reportar en cero.
En la unidad de captura 07, columnas 8 a 19, subcuenta 005 y columna 7, subcuentas 010 y 015, se deben reportar en cero. En la unidad de captura 08, columnas 8 a 19, subcuentas 005 y 010 y columna 7, subcuenta 015, se deben reportar en cero. En la unidad de captura 09, sólo aplican las columnas 8 a 19. En la unidad de captura 10 aplica la columna 7. En la unidad de captura 11 aplican las columnas 15 a 19. Las columnas 8 a 15 comprenden la banda 1 (días 1 a 7). La columna 16 corresponde a la banda 2 (días 8 a 15). La columna 17 corresponde a la banda 3 (días 16 a 30). La columna 18 corresponde al consolidado de las bandas 1 a 3 (días 1 a 30). Finalmente, la columna 19 corresponde a la banda 4 (días 31 a 90). UNIDADES DE CAPTURA 01 y 02: INGRESOS y EGRESOS En las unidades de captura 01 y 02, columnas 1 a 5, se debe reportar el movimiento (flujo) de caja real de la entidad para cada día hábil de la semana inmediatamente anterior a la fecha en que se realiza el reporte. Para el corte a fin de mes, se debe reportar el movimiento de caja real de los cinco (5) días hábiles anteriores a dicha fecha. Para las cuentas que aplique se deben incluir los respectivos flujos de otras cuentas asociadas a cada uno de esos rubros como intereses, seguros, entre otros. En las unidades de captura 01 y 02, columnas 8 a 19, se debe reportar el movimiento (flujo) de caja proyectado de
la entidad para cada día hábil de la semana inmediatamente siguiente a la fecha en que se realiza el reporte (banda 1), así como los flujos de caja proyectados para las siguientes bandas (de la banda 2 a la banda 4). Se deben reportar los flujos contractuales y no contractuales estimados, ya sea en la forma de cuotas, cupones, redenciones, etc., que impliquen flujos en efectivo, pudiendo utilizar para el efecto índices de prepagos, de mora, de renovaciones, proyecciones de captaciones y colocaciones, entre otros. Para las cuentas que aplique se deben incluir los respectivos flujos de otras cuentas asociadas a cada uno de esos rubros como intereses, seguros, entre otros. Las subcuentas “Posiciones Activas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas” y “Posiciones Pasivas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas” se encuentran tanto en la unidad de captura 01 como en la unidad de captura 02, ya que tanto las operaciones activas como las operaciones pasivas de mercado monetario generan flujos de caja de entrada (ingresos) y de salida (egresos). Así, cuando una entidad celebra una operación pasiva de mercado monetario o le es cancelada una operación activa de este tipo previamente realizada, recibe un flujo de ingresos de caja, y cuando una entidad celebra una operación activa de mercado monetario o cancela una operación pasiva de este tipo, origina un flujo de egresos de caja. En la unidad de captura 02, subcuenta 015 “Vencimientos brutos de CDT y CDAT”, se debe reportar la totalidad de vencimientos, incluidos intereses, independientemente de que se haya realizado su pago o cancelación.
En la columna 6 se debe reportar la sumatoria de las columnas 1 a 5 para cada una de las subcuentas de estas unidades de captura. En la columna 15 se debe reportar la sumatoria de las columnas 8 a 14 para cada una de las subcuentas de estas unidades de captura. En la columna 18 se debe reportar la sumatoria de las columnas 15 a 17 para cada una de las subcuentas de estas unidades de captura. Para efectos de estas unidades de captura, respecto de los flujos de caja reales, la semana es de lunes a viernes. Sin embargo, con la adición de la periodicidad con corte a fin de mes, la semana constará de los cinco (5) días hábiles anteriores a dicha fecha. Los flujos que tengan lugar en días no hábiles o festivos se deben incluir dentro del flujo de caja real del día hábil inmediatamente siguiente. Cuando un día de la semana haya sido festivo, las subcuentas respectivas deberán reportarse en cero. Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.1000-125 (Formato 458)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 227 UNIDAD DE CAPTURA 03: FLUJO NETO DE CAJA El Flujo Neto de Caja corresponde a la diferencia entre el Total de Ingresos de Caja (unidad de captura 01, subcuenta 999) y el Total de Egresos de Caja (unidad de captura 02, subcuenta 999) observados para cada uno de los días hábiles de la semana inmediatamente anterior a la del reporte o de los cinco (5) días hábiles
anteriores a la fecha de corte de fin de mes (flujos reales), y proyectados para cada una de las siguientes bandas de tiempo (flujos proyectados). En la columna 6 deberá totalizarse, a su vez, el Flujo Neto Real de Caja de los cinco (5) días hábiles de la semana o los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de corte de fin de mes. UNIDAD DE CAPTURA 04: PORCENTAJE DE RENOVACION DE CDT y CDAT Se reporta el resultado de dividir el valor de la unidad de captura 01, subcuenta 035 “Renovaciones de CDT y CDAT” entre el valor de la unidad de captura 02, subcuenta 015 “Vencimientos brutos de CDT y CDAT”. Debe entenderse que dicho porcentaje no puede ser nunca inferior a cero (0) ni tampoco superior a cien (100). UNIDAD DE CAPTURA 05: ACTIVOS Y CONTINGENCIAS DEUDORAS En la columna 7, subcuentas 005, 020, 025, 030 y 040 se debe reportar el saldo de los rubros que conforman los activos líquidos (moneda legal + moneda extranjera) ajustados (por liquidez de mercado y riesgo cambiario), de acuerdo con la discriminación presentada en el formato, correspondiente al último día hábil de la semana inmediatamente anterior o al último día del mes. En las columnas 8 a 19, subcuentas 010 a la 100, se deben reportar los flujos contractuales con base en los vencimientos que a la fecha de corte de la información se encuentren pactados, ya sea en la forma de cuotas, cupones, redenciones, etc., que impliquen flujos en efectivo. En ninguna subcuenta y banda de
tiempo deberá registrarse una proyección, estimativo o ajuste de otra índole, que sea ajeno a flujos convenidos en fechas (o bandas de tiempo) preestablecidas. Tratándose de ‘Derechos de Transferencia de Inversiones’ (subcuentas 045 a 060), las entidades deberán reportar el valor de mercado –a la fecha de corte de la informaciónde los cupones y/o títulos de su Balance que se hayan transferido a terceros en desarrollo de operaciones pasivas de mercado monetario, en las respectivas bandas de tiempo (columnas 8 a 19) en las que contractualmente deban cancelarse estas operaciones y queden nuevamente disponibles las inversiones. Subcuenta 005: Se debe reportar el saldo del efectivo. Lo correspondiente a moneda extranjera debe ajustarse por riesgo cambiario (haircut). El saldo del efectivo corresponde al saldo de la cuenta 110000 ‘Efectivo’ del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Subcuenta 010: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los fondos interbancarios vendidos ordinarios. Subcuenta 015: Se deben reportar los vencimientos contractuales de repos, simultáneas y TTVs que forman parte del Activo. Subcuenta 020: En la columna 7 se deben reportar los saldos de inversiones negociables y disponibles para la venta en instrumentos de deuda pública de la Nación – TES, ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario. De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de las mismas. Las inversiones negociables y disponibles para la venta en instrumentos de deuda pública de la Nación corresponden a las cuentas 130105 ‘Inversiones a valor razonable con cambios en resultados
–Instrumentos representativos de deuda, Títulos de Tesorería TES’ y 131705 ‘Inversiones a valor Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.1000-125 (Formato 458)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 227-1 razonable con cambios en el ORI –Instrumentos Representativos de Deuda, Títulos de Tesorería TES’, del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Subcuenta 025: En la columna 7 se deben reportar los saldos de inversiones negociables y disponibles para la venta en otros instrumentos de deuda ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario. De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de las mismas. Las inversiones negociables y disponibles para la venta en otros instrumentos de deuda corresponden a las cuentas 130100 y 131700, excepto las cuentas 130105 y 131705, del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Subcuenta 030: En la columna 7 se deben reportar los saldos de inversiones negociables en instrumentos de patrimonio ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario. De la columna 8 a 19 se deben Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.1000-125 (Formato 458)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 228 reportar ingresos contractuales, como el pago de dividendos, siempre que la fecha o periodo para el pago de
los mismos haya sido informado por el emisor. Las inversiones negociables en instrumentos de patrimonio corresponden a la cuenta 130200 ‘Inversiones a valor razonable con cambios en resultados –Instrumentos de Patrimonio’, del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Subcuenta 035: De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de todas las inversiones para mantener hasta el vencimiento – TES. Tales inversiones corresponden a la subcuenta 130305 ‘Inversiones a Costo Amortizado –Títulos de Tesorería (TES)’ del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Subcuenta 040: En la columna 7 se deben reportar los saldos de las inversiones para mantener hasta el vencimiento - OTRAS, ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario, siempre que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y que esté permitido efectuar con ellas operaciones de mercado monetario. Tales inversiones corresponden, como máximo, a la suma de las subcuentas 130310 ‘Inversiones a Costo Amortizado –Otros Títulos de Emitidos por el Gobierno Nacional’ y 130315 ‘Inversiones a Costo Amortizado –Otros Emisores Nacionales’, sujeto a la condición anteriormente señalada. De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de todas las inversiones para mantener hasta el vencimiento - OTRAS. Subcuenta 045: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones negociables y disponibles para la venta en instrumentos de deuda pública de la Nación– TES.
Éstos derechos corresponden a las subcuentas 130505 (Inversiones a valor razonable con cambios en resultados entregados en operaciones de mercado monetario –Instrumentos representativos de deuda - Derechos de Transferencia, Títulos de Tesorería) y 132105 (Inversiones a valor razonable con cambios en el ORI entregados en operaciones de mercado monetario – Instrumentos de deuda, Títulos de Tesorería). Subcuenta 050: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones negociables y disponibles para la venta en otros instrumentos de deuda. Éstos derechos corresponden a las cuentas 130500 (Inversiones a valor razonable con cambios en resultados entregados en operaciones de mercado monetario –Instrumentos representativos de deuda – derechos de transferencia) y 132100 (Inversiones a valor razonable con cambios en el ORI entregados en operaciones de mercado monetario –Instrumentos de deuda), exceptuando las subcuentas 130505 y 132105. Subcuenta 055: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones negociables instrumentos de patrimonio. Éstos derechos corresponden a la cuenta 130600 ‘Inversiones a valor razonable con cambios en resultados entregados en operaciones de mercado monetario – Instrumentos de patrimonio (derechos de transferencia)’. Subcuenta 060: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones para mantener hasta el vencimiento. Éstos derechos corresponden a la cuenta 130700 ‘Inversiones a costo amortizado con cambios en resultados entregados en operaciones de mercado monetario – Instrumentos representativos de deuda (derechos de transferencia)’.
Subcuenta 065: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de créditos comerciales y operaciones de leasing financiero comercial. Subcuenta 070: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de créditos de vivienda y operaciones de leasing habitacional. Subcuenta 075: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de créditos de consumo y operaciones de leasing financiero de consumo. Subcuenta 080: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de microcréditos. Subcuenta 081: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de la cartera de créditos (cualquiera sea su modalidad) por operaciones de apoyos transitorios de liquidez. Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.1000-125 (Formato 458)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Subcuenta 085: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los flujos netos de caja que se esperan recibir en cada banda de tiempo por las operaciones con instrumentos financieros derivados vigentes a la fecha de corte de la información que se encuentren registradas en el Activo. Página 228-1 Subcuenta 090: Se deben reportar los vencimientos contractuales de las cuentas por cobrar no incluidas en otras subcuentas de esta unidad de captura. Subcuenta 095: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los bienes dados en leasing operativo.
Estos bienes se hallan en la cuenta 181600 propiedades y equipo en arrendamiento operativo, del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Subcuenta 100: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los demás activos y las contingencias deudoras. Subcuenta 999: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 100.
UNIDAD DE CAPTURA 06: PASIVOS, PATRIMONIO Y CONTINGENCIAS ACREEDORAS.
En esta unidad de captura se deben reportar los saldos de las cuentas correspondientes a los pasivos, el patrimonio y las contingencias acreedoras en la fecha de corte, que no obedecen a vencimientos contractuales; así como los flujos previstos de aquellos que tienen vencimientos contractuales en las distintas bandas de tiempo. En la columna 7, subcuentas 005, 020, 025 y 030 se debe reportar el saldo de los rubros que conforman los depósitos y exigibilidades que no obedecen a vencimientos contractuales. Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.1000-125 (Formato 458)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 229 En las columnas 8 a 19, subcuentas 010, 015 y 035 a la 070 se deben reportar los flujos contractuales con base en los vencimientos que a la fecha de corte de la información se encuentren pactados, ya sea en la forma de cuotas, cupones, redenciones, etc., que impliquen flujos en efectivo. En ninguna subcuenta y banda
de tiempo deberá registrarse una proyección, estimativo o ajuste de otra índole, que sea ajeno a flujos convenidos en fechas (o bandas de tiempo) preestablecidas. Subcuenta 005: Se debe reportar el saldo total de las cuentas corrientes. Subcuenta 010: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los certificados de depósito a término. Subcuenta 015: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), correspondiente a la cuenta 210815 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Subcuenta 020: Se debe reportar el saldo total de los demás depósitos de ahorro incluidos los intereses asociados. Subcuenta 025: Se debe reportar el saldo total de los depósitos judiciales incluidos los intereses asociados. Subcuenta 030: Se debe reportar el saldo total de las exigibilidades por servicios bancarios y otros depósitos y exigibilidades, incluidos los intereses asociados. Subcuenta 035: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los fondos interbancarios comprados. Subcuenta 040: Se deben reportar los vencimientos contractuales de repos, simultáneas y TTVs que forman parte del Pasivo. Subcuenta 045: Se deben reportar los flujos netos de caja que se esperan pagar en cada banda de tiempo por las operaciones con instrumentos financieros derivados vigentes a la fecha de corte de la información que se encuentren registradas en el Pasivo. Subcuenta 050: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los créditos de bancos y otras
obligaciones financieras. Subcuenta 055: Se deben reportar los vencimientos contractuales de las cuentas por pagar, no incluidas en otras subcuentas de esta unidad de captura. Subcuenta 060: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los títulos de inversión en circulación. Subcuenta 065: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los demás pasivos y las contingencias acreedoras. Para la columna 7, se deben incluir los títulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario y que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario a precios de mercado. Es importante aclarar que en esta subcuenta, a partir de la columna 8, no se deben incluir vencimientos de cupones o de capital de estas inversiones. Subcuenta 070: Se deben reportar los vencimientos contractuales del patrimonio (capitalizaciones y descapitalizaciones). Subcuenta 999: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 hasta 070. En el caso de la columna 7 debe corresponder a la sumatoria de los saldos de las cuentas 210500, 210600, 210800 (excluida la subcuenta 210815), 211000, 211600, 211700 y 211800 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión y del saldo reportado en la subcuenta 065 de la unidad de captura 6. UNIDAD DE CAPTURA 07: FLUJO NETO ESPERADO DE RUBROS CON VENCIMIENTOS CONTRACTUALES Subcuenta 005: En la columna 7 se debe reportar el último índice de cartera vencida total registrado por la
entidad al cierre del mes inmediatamente anterior. Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.1000-125 (Formato 458)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 229 -1 Subcuenta 010: En las columnas 8 a 19 se debe reportar el valor de los cupones, amortizaciones, redenciones contractuales y pagos de dividendos de inversiones incluidas en activos líquidos, correspondiente a las subcuentas 020, 025, 030 y 040 de la unidad de captura 05. Subcuenta 015: En las columnas 8 a 19 se debe reportar –con el signo que arrojeel resultado de la sumatoria de los flujos contractuales del activo (unidad de captura 05, subcuenta 999), ajustado en su componente de cartera de créditos y operaciones de leasing por un factor igual a uno (1) menos cero punto cinco (0.5) veces el índice de cartera vencida total que se haya registrado al cierre del mes inmediatamente anterior (1 – 0.5[Índice de Cartera Vencida Total]), menos los flujos de la subcuenta 010 y menos la sumatoria de los flujos contractuales del pasivo (unidad de captura 06, subcuenta 999). UNIDAD DE CAPTURA 08: FLUJO NETO ESTIMADO DE RUBROS CON VENCIMIENTOS NO CONTRACTUALES Subcuenta 005: En la columna 7 se debe reportar el saldo de los depósitos y exigibilidades que no tienen vencimientos contractuales, correspondiente al valor de la unidad de captura 06, columna 7, subcuenta 999
menos la subcuenta 065 de la columna 7 de la unidad de captura 6. Subcuenta 010: En la columna 7 se debe reportar el Factor de Retiros Netos (FRN) mensual para depósitos que no tienen vencimientos contractuales, calculado según lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF. Subcuenta 015: En las columnas 8 a 18 se debe reportar el flujo neto estimado de rubros con vencimientos no contractuales, que corresponde a: Aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los depósitos a la vista (FRN) registrado en la subcuenta 010 al valor reportado en la subcuenta 005 y distribuirlo en forma proporcional en cada banda de tiempo, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Se debe reportar con signo positivo. Para la columna 19 se debe reportar el mínimo entre aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los depósitos a la vista (FRN) registrado en la subcuenta 010 al valor reportado en la subcuenta 005 y distribuirlo en forma proporcional en esta banda de tiempo, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días, y la diferencia entre el Valor Total de las Captaciones que no tienen vencimientos contractuales, reportado en la Unidad de Captura 8, Columna 7, subcuenta 005 y el Valor de Flujos No contractuales reportado en la banda de 1 a 30 días en la Unidad de Captura 8, Columna 18 subcuenta 015. Subcuenta 020: Las entidades diferentes a Cooperativas Financieras y Organismos Cooperativos de Grado
Superior deben completar esta subcuenta con cero (0). En la columna 7 se debe reportar el saldo de los aportes sociales, correspondiente a la cuenta 3115 del Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión. Subcuenta 025: Las entidades diferentes a Cooperativas Financieras y Organismos Cooperativos de Grado Superior deben completar esta subcuenta con cero (0). En la columna 7 se debe reportar el Factor de Retiros Netos por Aportes (FRNA) mensual, calculado según lo establecido en el numeral 2.2. del Anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF. Subcuenta 030: Las entidades diferentes a Cooperativas Financieras y Organismos Cooperativos de Grado Superior deben completar esta subcuenta con cero (0). En las columnas 8 a 18 se debe reportar el flujo neto estimado de aportes, que corresponde a: Aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los aportes (FRNA) registrado en la subcuenta 025 al valor reportado en la subcuenta 020 y distribuirlo en forma proporcional en cada banda de tiempo, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Se debe reportar con signo positivo. Para la columna 19 se debe reportar el mínimo entre aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los aportes (FRNA) registrado en la subcuenta 025 al valor reportado en la subcuenta 020 y distribuirlo en forma proporcional en esta banda de tiempo, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días, y la diferencia entre el Valor
Total de los Aportes Sociales reportado en la subcuenta 020 y el Valor de Flujos Neto Estimado de Aportes reportado en la banda de 1 a 30 días en la Unidad de Captura 8, Columna 18 subcuenta 030. Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.1000-125 (Formato 458)
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PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 229 -2 UNIDAD DE CAPTURA 09 - TOTAL REQUERIMIENTOS DE LIQUIDEZ NETO ESTIMADO Subcuenta 005: En las columnas 8 a 19 se debe reportar el requerimiento de liquidez neto estimado (vencimiento contractual y no contractual), correspondiente a los flujos de la unidad de captura 07, subcuenta 015, menos los flujos de la unidad de captura 08, subcuenta 015. Subcuenta 010: En las columnas 8 a 19 se debe reportar el requerimiento de liquidez neto estimado modificado, correspondiente a los flujos de la unidad de captura 06, subcuenta 999, más los flujos de la unidad de captura 08, subcuenta 015, más los flujos de la unidad de captura 08, subcuenta 030 (FEVC + FNVNC), menos el mínimo entre el 75% de la suma de los flujos de la unidad de captura 06, subcuenta 999 y los flujos de la unidad de captura 08, subcuenta 015, más los flujos de la unidad de captura 08, subcuenta
030 (FEVC + FNVNC) ó los flujos de la unidad de captura 05, subcuenta 999 (FIVC), ajustados por la subcuenta 005 de la unidad de captura 07 (índice de cartera vencida) y netos de los flujos de la subcuenta 010 de la unidad de captura 07, columnas 8 a 19 (cupones, amortizaciones, redenciones contractuales y pagos de dividendos de inversiones incluidas en activos líquidos). Dichos valores siempre deben ser positivos. RLN = FEVC + FNVNC – (min (75%(FEVC+FNVNC);FIVC)) UNIDAD DE CAPTURA 10 - CÁLCULO ACTIVOS LÍQUIDOS AJUSTADOS POR LIQUIDEZ DE MERCADO Y RIESGO CAMBIARIO Subcuenta 005: En la columna 7, se debe reportar el valor exacto conocido por la entidad del “requerido promedio de encaje ordinario” que está obligada a cumplir en la bisemana que cobija el día 7 de la banda de tiempo 1 del correspondiente reporte. Subcuenta 010: En la columna 7, se debe reportar el efectivo no restringido, que corresponde al valor reportado en la unidad de captura 05, subcuenta 005. Subcuenta 015: En la columna 7 se debe reportar el total de las inversiones que conforman los activos líquidos, correspondiente a la sumatoria de las subcuentas 020, 025, 030 y 040 de la unidad de captura 05 y la subcuenta 065 de la unidad de captura 06. Subcuenta 016: En la columna 7 se debe reportar el valor total de las inversiones en activos líquidos de alta calidad, incluidos en el conjunto de inversiones contabilizados en la subcuenta 015 que ostentan la
característica de alta calidad, según lo establecido en el numeral 5.2.3 del Capítulo VI de la CBCF. Subcuenta 017: En la columna 7 se debe reportar el valor total de las inversiones en activos líquidos que no son de alta calidad, correspondiente a la diferencia entre la
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