SFC - Anexo Circular Externa 2 de 2015 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 2 de 2015 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 307
TEMA: Portafolio de Inversiones NOMBRE DE PROFORMA: Composición del portafolio de inversiones.
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-110
NUMERO DE FORMATO: 351
OBJETIVO: Unificar la información que se reporta a la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto del portafolio de inversiones.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Todas las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de inversión controlados,
incluyendo: (i) Fondos o patrimonios autónomos administrados por las entidades vigiladas; (ii) Portafolios de inversión (artículo 11.2.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010): los fondos de inversión colectiva administrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión; los portafolios de valores de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa; los fondos mutuos de inversión y los fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de bolsa; (iii) Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia mercantil o fiducia pública); (iv) Reservas pensionales administradas por entidades administradoras del régimen de prima media; (v) Instituciones oficiales especiales; (vi) Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales,
administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones; (vii) Bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities (bolsas agropecuarias), depósitos centralizados de valores, Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores, Organismos de Compensación y Liquidación de las operaciones que se realicen por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sistemas de pago de bajo valor, quienes deben transmitir la información de las inversiones que realicen por cuenta propia. En el caso de las bolsas agropecuarias, también deberán reportar las inversiones realizadas con recursos ajenos; (viii) Sociedades comisionistas de bolsa de valores quienes deberán transmitir las inversiones realizadas por cuenta propia y con recursos propios, así como las inversiones efectuadas por cuenta de los portafolios de terceros administrados por éstas; (ix) Sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias, quienes deberán transmitir las inversiones que se encuentren registradas en su activo. (x) Consorcios y uniones temporales1 conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios; (xi) Administradoras de depósitos centralizados de valores (Depósitos de valores); (xii) Fondos de pensiones voluntarias; (xiii) Banco de la República, quien deberá transmitir la información de las operaciones que no realice como autoridad cambiaria, monetaria y crediticia. Tampoco deberá reportar la información de portafolio del Fondo
de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) ni del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), ni Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE); y (xiv) Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar. Se exceptúan a los corredores de seguros y reaseguros. A partir del año 2016 las entidades del grupo 2 y las Instituciones oficiales especiales.
TRÁMITE: 500 Portafolios de Inversión SUVAP
PERIODICIDAD: Diaria:
1. Establecimientos de crédito;
2. Sociedades fiduciarias;
3. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías;
4. Fondos de cesantías;
5. Fondos de pensiones obligatorias; 1 El concepto de “consorcio y unión temporal” al que se refiere el presente instructivo puede ser consultado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 308 6. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y cooperativas de seguros;
7. Sociedades comisionistas de bolsa de valores.
8. Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia mercantil, o fiducia pública),
incluyendo los fondos de inversión colectiva;
9. Reservas pensionales administradas por entidades administradoras del régimen de prima media;
10. Instituciones oficiales especiales;
11. Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales administrados por sociedades administradoras de fondos de pensión;
12. Fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión;
13. Fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores;
14. Fondos de pensiones voluntarias;
15. Consorcios y uniones temporales conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios;
16. Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa;
17. Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar; y la
18. Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de
Aviadores Civiles (CAXDAC).
Mensual:
1. Administradoras de depósitos centralizados de valores (Depósitos de valores);
2. Sociedades administradoras de inversión;
3. Sociedades titularizadoras así como los portafolios de inversión de cada una de las universalidades que administre;
4. Almacenes generales de depósito;
5. Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros
Especiales;
6. Bolsas de valores;
7. Bolsas agropecuarias;
8. Cámaras de compensación;
9. Sistemas de pago de bajo valor;
10. Fondos mutuos de inversión vigilados;
11. Fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de Bolsa; y
12. Banco de la República.
13. Fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias distintos a aquellos que expresamente deban transmitir la información de manera diaria.
14. Fondos de Capital Privado2.
15. Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación de Valores,
Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación de Divisas.
16. Sociedades Administradoras de Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores, Sociedades Administradoras de Sistemas de Registro de
Operaciones sobre Divisas.
19. Proveedores de Precios para Valoración.
20. Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.
21. Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores, Organismos de Compensación y Liquidación de las operaciones que se realicen por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
22. Sociedades Comisionistas de Bolsas Agropecuarias.
Trimestral:
1. Fondos de Inversión Inmobiliaria administrados por sociedades administradoras de inversión, comisionistas de bolsa y sociedades fiduciarias. Así como, los demás fondos que inviertan al menos el sesenta por ciento (60%) de su portafolio en: (a) bienes inmuebles, (b) títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria y (c) derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por los descritos en los literales precedentes.
Anual:
1. Fondos mutuos de inversión controlados.
2 También será obligatorio para los fondos de capital privado transmitir este formato cuando se efectúe la apertura del fondo, o cuando se
rediman participaciones, o cuando la valoración cambie por eventos especiales. Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.0000-110 (Formato 351)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 309 DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN: Todas las entidades a quienes aplica el presente formato deberán tener la información relacionada con sus inversiones con disponibilidad diaria, sin importar la periodicidad con que transmitan dicha información. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Periodicidad diaria: Diaria.
Periodicidad mensual: El último día del mes.
Periodicidad trimestral: El último día cada trimestre (marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31).
Periodicidad anual: El último día del año.
FECHA DE REPORTE: Hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de corte. Se recibirá hasta las doce de la noche (12:00 P.M.) Los Fondos Mutuos de Inversión Vigilados deberán reportar dentro del mismo término establecido para los estados financieros.
DOCUMENTO TECNICO: SFC-DTP-001
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: Reporte diario: 0 Área 4 Portafolio de Inversión Reporte mensual: 8 Área 4
Reporte trimestral: 9 Área 4
Reporte anual: 10 Área 4
MEDIO DE ENVÍO: RAS o WEB (Para la transmisión oficial en archivo plano) WEB (Exclusivo para pruebas en archivo plano)
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad, Dirección de
Investigación y Desarrollo, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, Delegatura para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, Delegatura para Intermediarios Financieros, Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros y Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo. INSTRUCTIVO Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato. En el caso de los consorcios o de las uniones temporales, la presente proforma debe ser remitida por la entidad quien efectivamente administre los recursos. Cuando existan varios administradores, cada uno deberá remitir la parte que le corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal del consorcio o de la unión temporal, quien en todo caso deberá asegurarse de la veracidad de la información transmitida. Los datos que correspondan a valores deberán reportarse, alineados a la derecha del campo valor del registro tipo-5, con seis (6) decimales separados por punto y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Los datos que corresponden a tasas se deben reportar en forma porcentual, con cuatro (4) decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir una tasa del 25.83738% se debe reportar así 25.8374.
Si el reporte corresponde al portafolio de la entidad se debe diligenciar el registro tipo 3 en cero (0). Si corresponde al portafolio de un patrimonio, fideicomiso o de un fondo administrado, se debe diligenciar de acuerdo con lo establecido en el documento técnico. Si la entidad no tiene información para reportar, debe enviar el formato en ceros (0) de acuerdo con lo establecido en el documento técnico, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento por parte de la entidad. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero (0) o con otro valor.
Encabezado Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y el nombre o razón social de la entidad que reporta.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
Emisor: Registre los datos de identificación del emisor: Tipo: Registre el código de tipo de identificación del emisor: 3 = NIT Sociedad, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8 = NIT fideicomiso, fondo o patrimonio autónomo.
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 310
Identificación: Registre el número de identificación del emisor del título o valor, asignado por la Registraduría Nacional,
Administración de Impuestos Nacionales o la entidad quien corresponda. La identificación de los emisores nacionales vigentes se puede consultar en el SIMEV, Registro Nacional de Valores y Emisores, en el link https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/80102. Los NIT de las entidades y organismos públicos, se pueden consultar en el archivo de nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile13060&downloadname=entidades.xls, el cual contiene la agrupación por niveles de administración nacional, departamental y municipal. Si se trata de NIT incluya el dígito de verificación si aplica, en caso contrario registre el NIT y la letra “N”. Si se trata de emisores que son fondos de inversión colectiva FIC, el NIT se puede consultar en el archivo publicado en el siguiente link de nuestra página web https://www.superfinanciera.gov.co/descargas? com=institucional&name=pubFile13088&downloadname=nitsfcoyfce.xls. Si se trata de emisores custodiados por Deceval, se puede consultar el archivo en nuestra página web https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile13097&downloadname=tablaemisores.xls Si se trata de emisores internacionales, se puede consultar el archivo en nuestra página web https://www.superfinanciera.gov.co/descargas? com=institucional&name=pubFile1005722&downloadname=emisoresinternacionales.xls Nombre: Diligencie la razón social del emisor en la forma como se encuentra en el número de identificación. Para los fideicomisos, fondos o patrimonios autónomos, diligencie el nombre de los mismos. En el caso de titularizaciones, diligencie el nombre del
originador. (Alfanumérico) CIIU: Registre el Código Internacional Industrial Uniforme, correspondiente a la actividad económica del Emisor, según lo establecido en la tabla de clasificación del CIIU actualizada para Colombia por el DANE, la cual se puede consultar en la página de Internet de la SFC en la siguiente ruta: Normativa - Índice de Reportes de Información a la Superintendencia Financiera de Colombia - Guías para el Reporte de Información - Tabla CIIU o en el siguiente vínculo de acceso: https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile13061&downloadname=tablaciiu.xls Naturaleza jurídica: Registre el código de identificación de la naturaleza jurídica del emisor. Los códigos que se deben utilizar son: 1 = entidad y organismo público a nivel nacional, 2 = entidad y organismo público a nivel departamental, 3 = entidad y organismo público a nivel municipal, 4 = sociedades privadas extranjeras, 5 = sociedades privadas nacionales, 6 = sociedades multinacionales, 7 = entidades sin ánimo de lucro, 8 = entidades cooperativas, 9 = entidad pública extranjera u organismos multilaterales. Cuando el emisor sea una persona natural este campo no será tenido en cuenta y deberá ser diligenciado en 0 (No aplica).
Vinculado a la entidad: Registre 1 = si el emisor, avalista, aceptante, garante del título o valor u originador de una titularización es vinculado a la entidad que reporta o 2 = si no es vinculado a la entidad que reporta. Debe diligenciarse en el campo 9 del registro tipo 4.
De acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2.6.12.1.15 del decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan, subroguen o modifiquen, con relación a las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, se entenderá como vinculado:
1. El o los accionistas o beneficiarios reales del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la AFP o quien tenga la capacidad de designar un miembro de junta. sin incluir la facultad que tienen los afiliados de designar miembros de Junta Directiva de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 656 de 1994.
2. Las personas jurídicas en las cuales la AFP sea beneficiaria real del cinco por ciento (5%) o más de la participación en las mismas o aquellas en las cuales tenga la capacidad de designar un miembro de junta, sin comprender aquellas personas designadas en el ejercicio de los derechos’ políticos que corresponden a las inversiones realizadas para los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía que administran las AFP.
3. Las personas jurídicas en las cuales la o las personas a que se refiere el numeral 1 del presente artículo sean accionistas o beneficiarios reales, individual o conjuntamente, del cinco por ciento (5%) o más de la participación en las mismas o aquellas en las cuales tengan la capacidad de elegir un miembro de junta.
Con relación a los establecimientos de crédito, éstos deberán determinar la vinculación, de acuerdo con lo establecido para el efecto en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 2360 de 1993, en concordancia con lo establecido en el numeral 1° del Capítulo III de
la Circular Externa 02 de 1998, de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia o demás normas que la sustituyan, subroguen o modifiquen. En lo que se refiere a las entidades aseguradoras, éstas determinarán la vinculación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2779 de 2001 (modificado por el Decreto 343 de 2007) y demás normas que lo sustituyan, subroguen o modifiquen. Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.0000-110 (Formato 351)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 310-1
Proveedor de Precios: Los campos 10 y 11 del registro tipo 4 se deben diligenciar conforme al código del proveedor de precios oficial para valoración de cada segmento de las entidades vigiladas, conforme a las instrucciones expedidas por la SFC.
Inversiones especiales Para efectos de la transmisión del formato No. 351 “Composición del portafolio de inversiones” (Proforma No. F.0000-110) por parte de las entidades quienes tengan dentro de su portafolio inversiones especiales, títulos, títulos valores, contratos y derechos de contenido económico, deberán tenerse en cuenta los códigos correspondientes a su respectiva clase de inversión, método de valoración, así como las columnas y unidades de captura que deberán ser diligenciadas en el mencionado formato y que se enuncian en el anexo “Inversiones
especiales” que se puede consultar en nuestra página Web. https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/15017. Inversiones vencidas y no cobradas Tratándose de inversiones que se encuentren vencidas y no hayan sido cobradas y para efectos de la transmisión del presente formato, el reportante deberá diligenciar la totalidad de las columnas repitiendo la última información transmitida antes de su vencimiento, con excepción de la columna 30 (Valor razonable o valor presente) la cual deberá registrar con cero (0). Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.0000-110 (Formato 351)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 311 Cuerpo del formato Unidades de captura 01 Inversiones negociables en títulos de deuda (Inversiones a valor razonable con cambios en resultados - Instrumentos representativos de deuda). 02 Inversiones negociables en títulos participativos (Inversiones a valor razonable con cambios en resultados - Instrumentos de patrimonio). 03 Inversiones para mantener hasta el vencimiento (Inversiones a costo amortizado) 04 Inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda (Inversiones a valor razonable con cambios en el O.R.I. - Instrumentos representativos de deuda) 05 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos (Inversiones a valor razonable con cambios en el O.R.I. - Instrumentos de patrimonio) 06 Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos o valores de deuda y las inversiones negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o
valores de deuda (Inversiones a valor razonable con cambios en resultados entregadas en operaciones de mercado monetario – Derechos de transferencia - o en garantía de operaciones con instrumentos derivados - Instrumentos representativos de deuda) 07 Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos o valores participativos y las inversiones negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores participativos (Inversiones a valor razonable con cambios en resultados entregadas en operaciones de mercado monetario – Derechos de transferencia - o en garantía de operaciones con instrumentos derivados – Instrumentos de patrimonio) 08 Derechos de transferencia de inversiones para mantener hasta el vencimiento y las inversiones hasta el vencimiento entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros (Inversiones a costo amortizado con cambios en resultados entregadas en operaciones de mercado monetario – Derechos de transferencia - o en garantía de operaciones con instrumentos derivados - Instrumentos representativos de deuda) 09 Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda y las inversiones disponibles para la venta entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores de deuda (Inversiones a valor razonable con cambios en el O.R.I. entregados en operaciones de mercado monetario – Derechos de transferencia - o en garantía de operaciones con instrumentos derivadosInstrumentos representativos de deuda). 10 Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos o valores participativos y las inversiones disponibles para la venta, entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos
estructurados y otros, en títulos o valores participativos (Inversiones a valor razonable con cambios en el O.R.I. entregados en operaciones de mercado monetario – Derechos de transferencia - o en garantía de operaciones con instrumentos derivados - Instrumentos de patrimonio). 11 Depósitos a la vista en establecimientos de crédito 12 Valores recibidos en operaciones de reporto o repo, simultánea y de transferencia temporal de valores y posiciones en corto 13 Valores entregados en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores provenientes de estas mismas operaciones La Unidad de Captura No. 11 “Depósitos a la vista en establecimientos de crédito” es para uso exclusivo de los fondos de pensiones, fondos de cesantías y patrimonios autónomos cuyo propósito sea administrar los recursos pensionales de seguridad social y la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (CAXDAC). La Unidad de Captura No. 12 “Valores recibidos en operaciones de reporto o repo, simultánea y de transferencia temporal de valores y posiciones en corto” únicamente debe ser reportada (i) por el adquirente, tratándose de las operaciones de reporto o repo y simultáneas; (ii) por parte del receptor, en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, o por parte del originador, sólo cuando se trate de operaciones de transferencia temporal de valores bajo la modalidad de “valor contra valor” y/o “valor contra valor y dinero”. Cuando la propiedad del valor recibido a través de una operación de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores sea transferido definitivamente (generando una posición en corto de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIX Circular Básica
Contable y Financiera “Circular Externa No. 100 de 1995” de la anterior Superintendencia Bancaria), deberá reportarse en la columna 2 del presente formato el código del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión correspondiente a la posición en corto. En caso contrario, se reportará el código de revelación de información financiera – control, del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión en donde se registraron los valores recibidos en dichas operaciones. En la Unidad de Captura No. 13 “Valores entregados en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores provenientes de estas mismas operaciones” deberá reportarse la información correspondiente a los valores entregados en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores que provienen a su vez de éstas mismas operaciones, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIX Circular Básica Contable y Financiera. Los derechos de transferencia hacen referencia a los títulos y/o valores entregados en desarrollo de operaciones del mercado monetario (repos o reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores). Para efectos de reporte del formato, en la Unidad de Captura 5 se incluyen las inversiones en subsidiarias y filiales, las inversiones en asociadas y participaciones en negocios conjuntos e inversiones patrimoniales en entidades en liquidación. Las inversiones que sean entregadas en garantía como respaldo de operaciones del mercado monetario (Repos, simultáneas y/o transferencia temporal de valores), se deben reportar en las unidades de captura de la 1 a la 5, según corresponda y de acuerdo con las instrucciones del Capítulo I - 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995, y
observando especial cuidado en el diligenciamiento de la Columna 68 (Restricciones).
Precisiones Unidades de Captura: Circular Externa 002 de 2015 Febrero de 2015
Proforma F.0000-110 (Formato 351)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
En la unidad de captura 1 “Inversiones negociables en títulos de deuda (Inversiones a valor razonable con cambios en resultadosInstrumentos representativos de deuda)”, no se reportarán las columnas 7, 8, 20, 21, 31, 35, 36, 38, 44, 57, 69, 70 y 73. Página 311-1 En la unidad de captura 2 “ Inversiones negociables en títulos participativos (Inversiones a valor razonable con cambios en resultados - Instrumentos de patrimonio)”, no se reportarán las columnas 14, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 57, 69, 70 y 73. En la unidad de captura 3 “Inversiones para mantener hasta el vencimiento (Inversiones a costo amortizado)”, no se reportarán las columnas 31, 35, 36, 38, 57, 69, 70 y 73. En la unidad de captura 4 “Inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda (Inversiones a valor razonable con cambios en el O.R.I. - Instrumentos representativos de deuda)”, no se reportarán las columnas 7, 8, 20, 21, 35, 36, 38, 44, 57, 69, 70 y 73.
En la unidad de captura 5 “Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos (Inversiones a valor razonable con cambios en el O.R.I. - Instrumentos de patrimonio)”, no se reportarán las columnas 14, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 57, 69, 70 y 73. En la unidad de captura 6 “Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos o valores de deuda y las inversiones negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores de deuda (Inversiones a valor razonable con cambios en resultados entregadas en operaciones de mercado monetario – Derechos de transferencia - o en garantía de operaciones con instrumentos derivados - Instrumentos representativos de deuda)”, no se reportarán las columnas 7, 8, 20, 31, 35, 36, 38, 44, 57, 69, 70 y 73. En la unidad de captura 7 “Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos o valores participativos y las inversiones negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores participativos (Inversiones a valor razonable con cambios en resultados entregadas en operaciones de mercado monetario – Derechos de transferencia - o en garantía de operaciones con instrumentos derivados – Instrumentos de patrimonio)”, no se reportarán las columnas 14, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 57, 69, 70 y 73.
En la unidad de captura 8 “Derechos de transferencia de inversiones para mantener hasta el vencimiento y las inversiones hasta el vencimiento entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros (Inversiones a costo amortizado con cambios en resultados entregadas en operaciones de mercado monetario – Derechos de transferencia - o en garantía de operaciones con instrumentos derivados - Instrumentos representativos de deuda)”, no se reportará la columna 7, 8, 31, 35, 36, 38, 57, 69 y 70. En la unidad de captura 9 “Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda y las inversiones disponibles para la venta entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores de deuda (Inversiones a valor razonable con cambios en el O.R.I. entregados en operaciones de mercado monetario – Derechos de transferencia - o en garantía de operaciones con instrumentos derivadosInstrumentos representativos de deuda)”, no se reportarán las columnas 7, 8, 20, 21, 35, 36, 38, 57, 69, 70 y 73. En la unidad de captura 10 “Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos o valores participativos y las inversiones disponibles para la venta, entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores participativos (Inversiones a valor razonable con cambios en el O.
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