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SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2008 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2008 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 225

TEMA: Información sobre los flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez NOMBRE DE PROFORMA: Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez

NUMERO DE PROFORMA: F. 1000-125

NUMERO DE FORMATO: 458

OBJETIVO: Recoger información con el fin de evaluar el riesgo de liquidez de las entidades.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones

Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Cooperativas Financieras.

TRAMITE: 498 – Riesgo de Mercado PERIODICIDAD: Semanal FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN Último día hábil de la semana inmediatamente anterior.

FECHA DE REPORTE: El segundo día hábil de cada semana, hasta las 12 p.m.

DOCUMENTO TÉCNICO: SB–DS-003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 64 –Flujos de Caja y Riesgo de Liquidez

MEDIO DE ENVÍO: RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad y

Delegatura para Intermediarios Financieros.

INSTRUCTIVO: ENCABEZADO ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada reportante que diligencia esta proforma. Con este fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

GENERALIDADES: La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato.

La información se deberá reportar en miles de pesos. Los porcentajes deberán multiplicarse por 100% y expresarse con un solo decimal. Las subcuentas, filas o columnas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor. La información deberá reportarse atendiendo las instrucciones establecidas en el Anexo 1 – Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Riesgo de Liquidez de los Establecimientos de Crédito y Organismos Cooperativos de Grado Superior, Parte 2.1 – Medición del Requerimiento de Liquidez por Vencimientos Contractuales (Flujo Neto Vencimientos Contractuales – FNVC), del Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” de la Circular Externa 100 de 1995, adoptado mediante la Circular Externa 016 de 2008. En particular, debe tenerse especial cuidado que en la columna de “Saldo Total” los valores a reportar en las subcuentas 010, 075, 080, 085 y 120 de la unidad de captura 05 no se tratan necesariamente de saldos contables. La información de los flujos reales de la semana anterior correspondientes a la cartera de créditos y operaciones de leasing, fondos interbancarios, repos, simultáneas y TTV, en la unidad de captura 01, debe

Circular Externa 020 de 2008 JUNIO 2008 Proforma F.1000-125 (Formato 458)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 226 incluir en el mismo renglón los respectivos flujos de cuentas por cobrar asociados a cada uno de esos rubros (intereses, seguros etc,). En el caso de los flujos reales de la semana anterior correspondientes a CDT’s, CDAT’s, títulos de inversión en circulación, fondos interbancarios, repos, simultáneas y TTV, créditos de bancos y otras obligaciones financieras, en la unidad de captura 02, también deberá atenderse la instrucción antes mencionada.

CUERPO DEL FORMATO: Las columnas 1 a 6 aplican para las unidades de captura 01, 02, 03 y 04. En ellas se deben reportar los flujos reales de los ingresos y egresos.

Las columnas 7 a la 19 aplican para las unidades de captura 05 y 06. En la columna 7 de tales unidades se debe reportar el saldo total (moneda legal + moneda extranjera) de las cuentas activas y pasivas, de acuerdo con la discriminación presentada en el formato, correspondiente al último día hábil de la semana inmediatamente anterior. De las columnas 8 a la 19 se deben reportar los vencimientos contractuales por bandas. En la unidad de captura 09 aplican las columnas 8 a 19. En la unidad de captura 10 aplica la columna 7. En la unidad de captura 11 aplican las columnas 15 a 18.

UNIDADES DE CAPTURA 01 y 02 - INGRESOS y EGRESOS

En las columnas 1 a 5 deberá registrarse exclusivamente el movimiento (flujo) real de caja observado en la entidad de cada uno de los rubros del formato, para cada día hábil de la semana inmediatamente anterior a la que se realiza el reporte, para cada una de las subcuentas de Ingresos y Egresos, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Las subcuentas “Posiciones Activas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas” y “Posiciones Pasivas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas” se encuentran tanto en la unidad de captura 01 como en la unidad de captura 02, ya que tanto las operaciones activas como las operaciones pasivas de mercado monetario generan flujos de caja de entrada (ingresos) y de salida (egresos). Así, cuando una entidad celebra una operación pasiva de mercado monetario o le es cancelada una operación activa de este tipo previamente realizada, recibe un flujo de ingresos de caja, y cuando una entidad celebra una operación activa de mercado monetario o cancela una operación pasiva de este tipo, origina un flujo de egresos de caja. Los flujos que tengan lugar en días no hábiles o festivos se deben incluir dentro del flujo de caja real del día hábil inmediatamente siguiente. En este caso, cuando un día de la semana haya sido festivo, las subcuentas respectivas deberán reportarse en cero (0). En la columna 6 debe reportarse el monto total de los flujos antes mencionados. Corresponde a la sumatoria, para cada uno de las subcuentas del formato, de los flujos de los cinco (5) días hábiles de la semana

inmediatamente anterior a la del reporte. UNIDAD DE CAPTURA 03 – FLUJO NETO REAL DE CAJA El Flujo Neto Real de Caja corresponde a la diferencia entre el Total de Ingresos Reales de Caja (subcuenta 999, unidad de captura 01) y el Total de Egresos Reales de Caja (subcuenta 999, unidad de captura 02) observados para cada uno de los días hábiles de la semana inmediatamente anterior a la del reporte. En la columna 6 deberá totalizarse, a su vez, el Flujo Neto Real de Caja de los cinco (5) días hábiles de la semana. Circular Externa 020 de 2008 JUNIO 2008 Proforma F.1000-125 (Formato 458)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 227 UNIDAD DE CAPTURA 04 - PORCENTAJE DE RENOVACION DE CDT y CDAT Se reporta el resultado de dividir el valor de la subcuenta 040 de la unidad de captura 01 “Renovaciones de CDT y CDAT” entre el valor de la subcuenta 025 de la unidad de captura 02 “Vencimientos brutos de CDT y CDAT”. Debe entenderse que dicho porcentaje no puede ser nunca inferior a cero (0) ni tampoco superior a cien (100). UNIDAD DE CAPTURA 05 – ACTIVOS Y CONTINGENCIAS DEUDORAS En esta unidad de captura los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, los organismos cooperativos de grado superior y las cooperativas financieras deberán reportar los saldos que registren en las cuentas correspondientes a los activos y las contingencias deudoras, así como

los flujos previstos de los mismos en las distintas bandas de tiempo (con excepción de la subcuenta 005), única y exclusivamente sobre la base de los vencimientos que a la fecha de corte de la información se encuentren pactados contractualmente, ya sea en la forma de cuotas, cupones, redenciones, etc., que impliquen flujos en efectivo. En ninguna subcuenta y banda de tiempo deberá registrarse una proyección, estimativo o ajuste de otra índole, que sea ajeno a flujos convenidos en fechas (o bandas de tiempo) preestablecidas. Tratándose de ‘Derechos de Transferencia de Inversiones’ (subcuentas 045 hasta 060), las entidades deberán reportar el valor de mercado –a la fecha de corte de la informaciónde los cupones y/o títulos de su Balance que se hayan transferido a terceros en desarrollo de operaciones pasivas de mercado monetario, en las respectivas bandas de tiempo en las que contractualmente deban cancelarse estas operaciones y queden nuevamente disponibles las inversiones. Subcuenta 005: Se debe reportar el disponible, correspondiente a la cuenta 11 del PUC. En las columnas 8 a 19, se debe reportar cero (0). Subcuenta 010: Se deben reportar los fondos interbancarios vendidos ordinarios. Subcuenta 015: Se deben reportar los repos, simultáneas y TTVs que forman parte del Activo. En las columnas de vencimientos contractuales deberán incluirse tanto los flujos previstos de capital como los intereses asociados a estas operaciones. Subcuenta 020: Se deben reportar las inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de

deuda pública de la Nación – TES. Subcuenta 025: Se deben reportar las inversiones negociables y disponibles para la venta en otros títulos de deuda. Subcuenta 030: Se deben reportar las inversiones negociables en títulos participativos. Subcuenta 035: Se deben reportar las inversiones para mantener hasta el vencimiento – TES, atendiendo las instrucciones del Anexo 1 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995, adoptado mediante la Circular Externa 016 de 2008. Subcuenta 040: Se deben reportar las demás inversiones para mantener hasta el vencimiento, atendiendo las instrucciones del Anexo 1 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995, adoptado mediante la Circular Externa 016 de 2008. Subcuenta 045: Se deben reportar los derechos de transferencia de inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de deuda pública de la Nación– TES. Subcuenta 050: Se deben reportar los derechos de transferencia de inversiones negociables y disponibles para la venta en otros títulos de deuda. Subcuenta 055: Se deben reportar los derechos de transferencia de inversiones negociables títulos participativos. Circular Externa 020 de 2008 JUNIO 2008 Proforma F.1000-125 (Formato 458)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 228 Subcuenta 060: Se deben reportar los derechos de transferencia de inversiones para mantener hasta el vencimiento, atendiendo las instrucciones del Anexo 1 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995,

adoptado mediante la Circular Externa 016 de 2008. Subcuenta 065: Se debe reportar la cartera bruta de créditos comercial y operaciones de leasing financiero comercial. En las columnas de vencimientos contractuales deberán incluirse tanto los flujos previstos de capital como los de las cuentas por cobrar asociadas a dichos activos (intereses, seguros, etc). Subcuenta 070: Se debe reportar la cartera bruta de créditos de vivienda y operaciones de leasing habitacional. En las columnas de vencimientos contractuales deberán incluirse tanto los flujos previstos de capital como los de las cuentas por cobrar asociadas a dichos activos (intereses, seguros, etc). Subcuenta 075: Se debe reportar la cartera bruta de créditos de consumo y operaciones de leasing de consumo. En las columnas de vencimientos contractuales deberán incluirse tanto los flujos previstos de capital como los de las cuentas por cobrar asociadas a dichos activos (intereses, seguros, etc). Subcuenta 080: Se debe reportar la cartera bruta de microcréditos. En las columnas de vencimientos contractuales deberán incluirse tanto los flujos previstos de capital como los de las cuentas por cobrar asociadas a dichos activos (intereses, seguros, etc). Subcuenta 085: Se deben reportar los flujos netos de caja que espere recibir la entidad en cada banda de tiempo por las operaciones con derivados vigentes a la fecha de corte de la información que se encuentren registradas en el Activo. Subcuenta 090: Se deben reportar las cuentas por cobrar. En las columnas de vencimientos contractuales no deberán incluirse los flujos que tengan que incluirse en otras subcuentas de esta unidad de captura.

Subcuenta 095: Se deben reportar los bienes dados en leasing operativo. Subcuenta 100: Se deben reportar los demás activos y las contingencias deudoras. Subcuenta 999: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 100.

UNIDAD DE CAPTURA 06 – PASIVOS, PATRIMONIO Y CONTINGENCIAS ACREEDORAS.

En esta unidad de captura los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, los organismos cooperativos de grado superior y las cooperativas financieras deberán reportar los saldos que registren en las cuentas correspondientes a los pasivos, el patrimonio y las contingencias acreedoras en la fecha de corte, así como los flujos previstos de los mismos en las distintas bandas de tiempo, única y exclusivamente sobre la base de los vencimientos que a la fecha de corte de la información se encuentren pactados contractualmente, ya sea bajo la forma de cuotas, cupones, redenciones, etc., que impliquen flujos en efectivo. En ninguna subcuenta y banda de tiempo deberá registrarse una proyección, estimativo o ajuste de otra índole, que sea ajeno a flujos convenidos en fechas (o bandas de tiempo) preestablecidas. Los campos que no se utilicen deberán reportarse en cero (0). Subcuenta 005: Se debe reportar el saldo total de las cuentas corrientes. En las columnas 8 a 19, se debe reportar cero (0). Subcuenta 010: Se deben reportar los certificados de depósito a término. En las columnas de vencimientos contractuales deberán incluirse tanto los flujos previstos de capital como de los intereses por pagar

asociados a estas captaciones. Subcuenta 015: Se deben reportar los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), correspondiente a la cuenta 212010 del PUC. En las columnas de vencimientos contractuales deberán incluirse tanto los flujos previstos de capital como de los intereses por pagar asociados a estas captaciones. Subcuenta 020: Se debe reportar el saldo total de los demás depósitos de ahorro. En las columnas 8 a 19, se debe reportar cero (0). Circular Externa 020 de 2008 JUNIO 2008 Proforma F.1000-125 (Formato 458)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 229 Subcuenta 025: Se debe reportar el saldo total de los depósitos judiciales. En las columnas 8 a 19, se debe reportar cero (0). Subcuenta 030: Se debe reportar el saldo total de las exigibilidades por servicios bancarios y los demás depósitos y exigibilidades. En las columnas 8 a 19, se debe reportar cero (0). Subcuenta 035: Se deben reportar los fondos interbancarios comprados. Subcuenta 040: Se deben reportar los repos, simultáneas y TTVs. que forman parte del Pasivo. En las columnas de vencimientos contractuales deberán incluirse tanto los flujos previstos de capital como los intereses por pagar asociados a estas operaciones. Subcuenta 045: Se deben reportar los flujos netos de caja que espere pagar la entidad en cada banda de tiempo por las operaciones con derivados vigentes a la fecha de corte de la información que se encuentren

registradas en el Pasivo. Subcuenta 050: Se deben reportar los créditos de bancos y otras obligaciones financieras En las columnas de vencimientos contractuales deberán incluirse tanto los flujos previstos de capital como los intereses por pagar asociados a estas operaciones. Subcuenta 055: Se deben reportar las cuentas por pagar. En las columnas de vencimientos contractuales no deberán incluirse los flujos que tengan que incluirse en otras subcuentas de esta unidad de captura. Subcuenta 060: Se deben reportar los títulos de inversión en circulación. En las columnas de vencimientos contractuales deberán incluirse tanto los flujos previstos de capital como los intereses por pagar asociados a estas operaciones Subcuenta 065: Se deben reportar las demás pasivos y las contingencias acreedoras. Subcuenta 070: Se debe reportar el patrimonio, que corresponde a la cuenta 3 del PUC. Subcuenta 999: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 hasta 070.

UNIDADES DE CAPTURA 07, 08, 09, 10 Y 11

La información de estas unidades de captura deberá reportarse de acuerdo con las distintas instrucciones del Anexo 1 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995, adoptado mediante la Circular Externa 016 de 2008. En la unidad de captura 10, subcuenta 005, columna 7, se debe reportar el valor exacto conocido por la entidad del encaje requerido promedio diario total (ordinario + marginal) que está obligada a cumplir en la bisemana que cobija el día 7 de la banda de tiempo 1 del correspondiente reporte.

En la unidad de captura 11, subcuenta 005, columna 15, las entidades deben reportar el Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL para la banda 1 (días 1 a 7). Este mismo valor debe ser el que se reporte en la subcuenta 999, columna 16 de la unidad de captura 10, que se convierte en el punto de partida para calcular el IRL de la banda de tiempo 2 (días 8 a 15). Similar procedimiento deberá atenderse para el cálculo y reporte del IRL en la banda de tiempo 3 (días 16 a 30). De esta manera el IRL para la banda de tiempo 4 (días 1 a 30) ha de ser igual al IRL que se obtenga y reporte para la banda de tiempo 3. En la unidad de captura 07, subcuenta 005 columnas 8 a 19 y subcuentas 010 y 015 columna 7, se debe reportar cero (0). En la unidad de captura 08, subcuentas 005 y 010 columnas 8 a 19 y subcuenta 015 columnas 7 y 19, se debe reportar cero (0). En la unidad de captura 10, subcuentas 005 a 035 columnas 16 y 17, se debe reportar cero (0). Circular Externa 020 de 2008 JUNIO 2008 Proforma F.1000-125 (Formato 458)

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