SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2009 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2009 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE VIII - PROFORMAS F.8000
Página 20
TEMA: Ponderación de activos por nivel de riesgo
NOMBRE DE PROFORMA: Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados
NUMERO DE PROFORMA: F.8000-007
NUMERO DE FORMATO: 372
OBJETIVO: Facilitar la determinación de la exposición por riesgo crediticio, para hacer más preciso el cálculo de la relación de solvencia.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades comisionistas de bolsa de valores que negocien instrumentos financieros derivados por cuenta propia.
TRAMITE: 30 Estados Financieros Intermedios PERIODICIDAD: Diaria (días hábiles) FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: El mismo día.
FECHA DE REPORTE: Hasta el siguiente día hábil a la fecha corte. Se recibirá hasta las diez de la mañana (10 a.m.)
DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003 Versión 4.0 7
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 51 – Balances Diarios
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes
INSTRUCTIVO ENCABEZADO Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Con este fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha Corte: Indique la fecha a la que corresponde la información que se está reportando, bajo el formato DD (día),
MM (mes) y AAAA (año). GENERALIDADES La información contenida en este formato corresponde a los instrumentos financieros derivados negociados por las sociedades comisionistas de bolsa. En este formato se relaciona el valor de la exposición crediticia de dichos instrumentos financieros dependiendo de la clasificación contable y del código PUC correspondiente. Esta exposición se calcula según lo establecido en el Anexo 4 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Los valores aquí consignados deberán reportarse en pesos. Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deberán reportarse en ceros. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal. Para los efectos de la remisión de las operaciones de cumplimiento financiero y las operaciones de cumplimiento efectivo, sólo se deben reportar las que se encuentren vigentes de conformidad con el régimen de transmisión consagrado en el numeral 1 del artículo 23 del Decreto 1796 de 2008. Al momento de expirar el mencionado régimen se deberán aplicar las reglas propias de las operaciones con instrumentos financieros derivados.
CUERPO DEL FORMATO: Subcuentas Subcuentas 005 a 065: Se reporta el valor en pesos registrado en cada uno de los códigos PUC señalados para los instrumentos financieros derivados negociados.
Subcuenta 999: Total: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 005 a 065 de las columnas 1 a 10. Circular Externa 020 de 2009 Junio de 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE VIII - PROFORMAS F.8000
Página 21 Columnas Columna 01: Se reporta la exposición total, la cual debe corresponder a la suma ponderada de los valores consignados en las columnas 02 a 10. Los valores de las columnas 02 a 04, corresponden a las exposiciones crediticias de los instrumentos financieros derivados con diferentes contrapartes. La ponderación a aplicar por cada contraparte se encuentra establecida en el artículo 2.2.1.11 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 2 del Decreto 1796 de 2008. Los valores de las columnas 07 a 10, corresponden a las exposiciones crediticias de los instrumentos financieros derivados que generaron un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito, según el tipo de contraparte de que se trate. La ponderación a aplicar por cada contraparte se encuentra establecida en el artículo 2.2.1.25 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores. Columna 02: Se deberá reportar el valor en pesos correspondiente a la exposición crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una Cámara de Riesgo Central de Contraparte.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará el factor de ponderación igual al cero por ciento (0%), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11 de la Resolución 400 de
1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 2 del Decreto 1796 de 2008. Columna 03: Se deberá reportar el valor en pesos correspondiente a la exposición crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC distinta del Banco de la República, una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará el factor de ponderación igual al veinte por ciento (20%), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 2 del Decreto 1796 de 2008.
Columna 04: Se deberá reportar el valor en pesos correspondiente a la exposición crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad no contemplada en las columnas 2 y 3 y esté calificada entre AAA y AApor una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará el factor de ponderación igual al veinte por ciento (20%), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 2 del Decreto 1796 de 2008.
Columna 05: Se deberá reportar el valor en pesos correspondiente a la exposición crediticia de cada una de
las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad no contemplada en las columnas 2 y 3 y esté calificada entre A+ y Apor una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará el factor de ponderación igual al cincuenta por ciento (50%), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 2 del Decreto 1796 de 2008.
Columna 06: Se deberá reportar el valor en pesos correspondiente a la exposición crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad no contemplada en las columnas 2 y 3 y esté calificada como BBB+ o Circular Externa 020 de 2009 Junio de 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION PARTE VIII - PROFORMAS F.8000 inferior, por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o que esté sin calificación.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará el factor de ponderación igual al cien por ciento (100%), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 2 del Decreto 1796 de
2008. Columna 07: Se deberá reportar el valor en pesos correspondiente a la exposición crediticia de cada una de
las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad que esté calificada entre AAA y BBBpor una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que dichas operaciones hayan generado un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará el factor de ponderación igual al cien por ciento (100%), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.25 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Página 22 Columna 08: Se deberá reportar el valor en pesos correspondiente a la exposición crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad que esté calificada entre BB+ y BBpor una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que dichas operaciones hayan generado un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará el factor de ponderación igual al ciento cincuenta por ciento (150%), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.25 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Columna 09: Se deberá reportar el valor en pesos correspondiente a la exposición crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad que esté calificada entre B+ y Bpor una sociedad calificadora
autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que dichas operaciones hayan generado un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará el factor de ponderación igual al doscientos por ciento (200%), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.25 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Columna 10: Se deberá reportar el valor en pesos correspondiente a la exposición crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad que esté calificada como CCC o inferior por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o que esté sin calificación, siempre que dichas operaciones hayan generado un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará el factor de ponderación igual al trescientos por ciento (300%), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.25 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Circular Externa 020 de 2009 Junio de 2009