SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2013 (1.1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2013 (1.1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PAG. 18
FORMATO DE CUENTAS NO PUC
PARA EL CALCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO
FORMATO 110
CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2013
ENTIDAD FECHA DEL REPORTE
TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA
(Miles de Pesos)
UNIDAD DE
SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA Valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa e indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia 082 Financiera de Colombia (SFC), respecto de las cuales no haya lugar a consolidación, sin incluir sus valorizaciones. Se exceptúan las inversiones de capital en Finagro y las inversiones efectuadas en otra institución financiera vigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisición de los que trata el artículo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 o en el parágrafo 2 del mismo artículo. Inversiones de capital, así como las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en 086 forma directa e indirecta en entidades financieras del exterior, incluido su respectivo ajuste de cambio y sin incluir sus valorizaciones, en las cuales la participación sea o exceda el 20% del capital, respecto de las cuales no haya lugar a consolidación. Provisión de las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones efectuadas en forma directa
e indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC, respecto de las cuales no haya lugar a 090 consolidación, sin incluir sus valorizaciones. Se exceptúan las inversiones de capital en Finagro y las inversiones efectuadas en otra institución financiera vigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisición de los que trata el artículo 63 del EOSF, durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 ó en el parágrafo 2 del mismo artículo. Provisión de las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones efectuadas en forma directa e indirecta en entidades financieras del exterior, incluido su respectivo ajuste de cambio y sin incluir sus 095 valorizaciones, en las cuales la participación sea o exceda el 20% del capital, respecto de las cuales no haya lugar a consolidación. 100 Préstamos a la Nación o garantizados por la Nación. 105 Provisión de los préstamos a la Nación o garantizados por la Nación. Créditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía del inmueble financiado 109 (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de 111 acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E". 112 Créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia, de acuerdo con las normas de la SFC, mejore a "A" o "B". Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de
113 acuerdo con las normas de la SFC sea "C". Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de 114 acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E". 01 Provisión de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 116 calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E". Provisión de créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia de acuerdo con las normas de la SFC mejore 117 a "A" o "B". Provisión de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 118 calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C". Provisión de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados cuya 119 calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E". Provisión de créditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía del inmueble 121 financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. Créditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan 130 calificación no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.
Provisión de créditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos 135 tengan calificación no inferir a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. 140 Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación o por el Banco de la República. 145 Provisión de créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación o por el Banco de la República. Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales 150 cuyos títulos tengan calificación no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. Provisión de créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las 155 calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. 161 Se elimina Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de 166 acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E", netos de provisión. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las
167 normas de la SFC mejore a "A" o "B", netos de provisión. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de 168 acuerdo con las normas de la SFC sea "C", netos de provisión.
COLUMNA 1
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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FORMATO 110 (CONTINUACION)
CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2013
(Miles de Pesos)
UNIDAD DE
SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de 169 acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E", netos de provisión. Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las 171 normas de la SFC no se haya mejorado a "A" o "B", netos de provisión. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de máxima seguridad que 175 clasifiquen en la categoría I de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad que clasifiquen 180 en la categoría II de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad y baja liquidez que
185 clasifiquen en la categoría III de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de bienes entregados en leasing que 190 clasifiquen en la categoría IV de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. 195 Créditos aprobados no desembolsados para vivienda, incluidos constructores. 200 Créditos aprobados no desembolsados distintos de vivienda. Porcentaje de utilidades (excedentes) que en el periodo inmediatamente anterior hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal. (En estados financieros consolidados corresponde al porcentaje de la sociedad matriz). En el 205 evento en que exista capitalización e incremento de la reserva legal se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos dos valores. Ajuste por inflación de las inversiones directas o indirectas de capital en entidades vigiladas por la SFC que se deducen del 220 patrimonio básico. Valorización de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones efectuadas en forma directa e indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC, respecto de las cuales no haya lugar a consolidación. Se exceptúan las valorizaciones de las inversiones de capital en Finagro y de 232 las inversiones efectuadas en otra institución financiera vigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisición de los que trata el artículo 63 del EOSF, durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 o en el parágrafo 2 del
mismo artículo. Valorización de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en 235 acciones efectuadas en forma directa e indirecta en entidades financieras del exterior, en las cuales la participación sea o exceda el 20% del capital, respecto de las cuales no haya lugar a consolidación. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos a un plazo máximo de cinco (5) años y que cumplan con las 242 condiciones de tasa de interés que con carácter general autorice la SFC. 250 Cartas de crédito irrevocables. 01 255 Cartas de crédito revocables. 260 Contratos de apertura de créditos irrevocables incluyendo las tarjetas de crédito irrevocables. 265 Contratos de apertura de créditos revocables incluyendo las tarjetas de crédito revocables. Garantías bancarias excepto las garantías de cumplimiento otorgadas en licitaciones públicas o privadas, procesos 270 administrativos o judiciales. 275 Garantías de cumplimiento otorgadas en licitaciones públicas o privadas, procesos administrativos o judiciales. 277 Se elimina Los depósitos de dinero otorgados como mecanismos de seguridad por el originador en procesos de titularización al 310 patrimonio autónomo, mientras se mantengan en el balance del originador. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los demás activos de riesgo no 315 contemplados en las anteriores categorías. Categoría IV. Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularización al patrimonio autónomo, mientras 320 se mantengan en el balance del originador. (Sobrecolateralización de la cartera, subordinación de la emisión y contratos).
Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularización al patrimonio autónomo, mientras 325 se mantengan en el balance del originador. (Sustitución de la cartera, contratos de apertura de crédito, aval del originador, avales o garantías por instituciones financieras y aseguradoras y seguro de crédito). Superávit por donaciones siempre y cuando los fondos en que se originen tengan carácter permanente y estén disponibles 330 para atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta enjugue pérdidas si esas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo. 333 Créditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden territorial. 334 Provisión de créditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden territorial. Créditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por la Nación y la porción de los créditos garantizados 337 parcialmente por la Nación por cualquier mecanismo que se considere garantía admisible de acuerdo con los Títulos 2 y 3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Provisión de créditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por la Nación y la provisión de la porción 338 de los créditos garantizados parcialmente por la Nación por cualquier mecanismo que se considere garantía admisible de acuerdo con los Títulos 2 y 3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Créditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que los intereses de la deuda no superen el
40% del ahorro operacional (entidades descritas en el artículo 2º de la Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se sitúe en una relación intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior al 60% y el saldo de la 341 deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variación del IPC proyectado por el Banco de la República para la vigencia (entidades descritas en el artículo 4 de la Ley 358/97), excepto los créditos garantizados totalmente por la Nación con garantía admisible y la porción de los créditos garantizados parcialmente por la Nación con garantía admisible.
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CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2013
UNIDAD DE
SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA Provisión de créditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que los intereses de la deuda no superen el 40% del ahorro operacional (entidades descritas en el artículo 2 de la Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se situé en una relación intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior al 60% y el saldo de la 342 deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variación del IPC proyectado por el Banco de la República para la vigencia (entidades descritas en el artículo 4 de la Ley 358/97), excepto la provisión de los créditos garantizados totalmente por la Nación con garantía admisible y la porción de la provisión de los créditos garantizados parcialmente por la Nación con garantía admisible.
Créditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial (artículo 2.1.1.3.7 del Decreto 2555 de 2010), así como a entidades territoriales cuya relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la 343 deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre y cuando la operación haya sido autorizada por Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeño (entidades descritas en el artículo 6, de la Ley 358/97). Provisión de créditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial (artículo 2.1.1.3.7 del Decreto 2555 de 2010), así como la provisión de los créditos otorgados a entidades territoriales cuya relación intereses/ahorro 344 operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre y cuando la operación haya sido autorizada por MHCP y la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeño (entidades descritas en el artículo 6 de la Ley 358/97). Créditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamento; departamentos, distritos y capitales de departamento que sobrepasen los niveles de crecimiento del saldo de la deuda del IPC proyectado por el Banco de la República (entidades descritas en el artículo 5, Ley 358/97), así como a entidades que por aplicación de la Ley 358 de 346 1997 se encuentren en período de transición (entidades descritas en el artículo 15 de la Ley 358/97). Se exceptúan los
créditos garantizados totalmente por la Nación con garantía admisible y la porción de los créditos garantizados parcialmente por la Nación con garantía admisible. Provisión de créditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamento; departamentos, distritos y capitales de departamento que sobrepasen los niveles de crecimiento del saldo de la deuda del IPC proyectado por el Banco de la República (entidades descritas en el artículo 5, Ley 358/97), así como la provisión de los créditos otorgados a entidades 347 que por aplicación de la Ley 358 de 1997 se encuentren en periodo de transición (entidades descritas en el artículo 15, de la Ley 358/97). Se exceptúa la provisión de los créditos garantizados totalmente por la Nación con garantía admisible y la porción de la provisión de los créditos garantizados parcialmente por la Nación con garantía admisible. Bienes entregados en leasing financiero inmobiliario para vivienda y leasing habitacional, contabilizados en el grupo 14, 356 netos de provisiones y amortización. Bienes entregados en leasing financiero diferentes a leasing inmobiliario para vivienda y leasing habitacional contabilizados 361 en el grupo 14, netos de provisiones y amortización. Aeronaves entregadas en leasing financiero a la Nación o empresas comerciales del estado contabilizados en el grupo 14, 363 netos de provisiones y amortización (Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010). Aeronaves entregadas en leasing operativo a la Nación o empresas comerciales del estado contabilizados en la cuenta 364 1861, netos de provisiones y amortización (Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010).
Desvalorización de las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones efectuadas en forma directa e indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC, respecto de las cuales no haya lugar a 390 consolidación. Se exceptúan las desvalorizaciones de las inversiones de capital en Finagro y de las inversiones efectuadas en otra institución financiera vigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisición de los que trata el artículo 63 del EOSF, durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 o en el parágrafo 2 del mismo artículo. 01 Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas dentro 397 de la categoría II (ponderan al 20%) de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas dentro 398 de la categoría III (ponderan al 50%) de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas dentro 399 de la categoría IV (ponderan al 100%) de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) destinados a la capitalización de
establecimientos de crédito en cuyo capital participen entidades públicas o en los cuales exista participación de recursos 421 públicos, siempre que el principal y los intereses de dichos títulos se paguen con recursos que la Nación se haya comprometido a entregar al Fogafin, contabilizados como inversión o como derecho de recompra de inversiones. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la 426 República o una cámara de riesgo central de contraparte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la 428 Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional, o un fondo mutuo de inversión controlado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en 432 las subcuentas 426 y 428. Garantías en efectivo entregadas para respaldar la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados, que 433 sean compensadas y liquidadas a través de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, en las cuales dicha Cámara se interponga como contraparte. Dichas garantías se deberán contabilizar en la cuenta 196015 del PUC Financiero. Cuentas por cobrar a cargo de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, originadas en los abonos realizados a 435 los créditos hipotecarios de vivienda individual a largo plazo como producto de la reliquidación.
440 Se elimina Bonos subordinados efectivamente suscritos por el Fogafin con el propósito de fortalecer patrimonialmente entidades financieras emisoras de tales instrumentos de deuda, siempre que en el respectivo prospecto de emisión se establezca 445 con carácter irrevocable que: i) en los eventos de liquidación el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo; ii) los títulos se emitan a plazos no inferiores a cinco (5) años. Valor de las obligaciones dinerarias subordinadas efectivamente suscritas si no superan el 50% del valor del patrimonio 450 básico, siempre y cuando cumplan con las condiciones descritas en el literal d) del artículo 2.1.1.2.7 del Decreto 2555 de
2010. El monto reportado debe corresponder al valor de maduración computable para cada año.
Derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito sobre patrimonios autónomos cuya finalidad principal sea su enajenación y cuyo activo subyacente sean los bienes inmuebles que originalmente fueron recibidos en dación de pago 455 o adjudicados en remates judiciales, siempre y cuando sean constituidos en sociedades fiduciarias no filiales del establecimiento de crédito y cuente con autorización previa de la SFC (literal f) del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010).
COLUMNA 1
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PAG. 21 a 25
FORMATO 110 (CONTINUACION)
CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2013
UNIDAD DE
SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA Superávit por donaciones siempre y cuando los fondos en que se originen tengan carácter permanente, la cuenta enjugue
460 pérdidas si éstas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo. 465 Se elimina 470 Se elimina Derechos fiduciarios de fideicomisos realizados con títulos emitidos por Fogafin, de los que trata el literal c) del artículo 475 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010. Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 480 calificadoras autorizadas por la SFC sea "uno (1)", de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisión. Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 481 calificadoras autorizadas por la SFC sea "dos (2)", de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisión. Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 482 calificadoras autorizadas por la SFC sea "tres (3)", de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisión. Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 483 calificadoras autorizadas por la SFC sea "cuatro (4)", de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro
1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisión. Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 484 calificadoras autorizadas por la SFC sea "menor a cuatro (4)", de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisión. 485 Se elimina Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 486 calificadoras autorizadas por la SFC sea "A", de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisión. Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 487 calificadoras autorizadas por la SFC sea "BBB", de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisión. Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 488 calificadoras autorizadas por la SFC sea "BB", de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisión. Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgo efectuada por las sociedades 489 calificadoras autorizadas por la SFC sea "B", de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la
Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisión. 490 Se elimina Provisión de las inversiones de capital y en bonos convertibles en acciones de entidades financieras del exterior o de 495 entidades sometidas a la vigilancia de la SFC diferentes a las que no hay lugar a consolidación Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por 501 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por 502 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: A+, A y A-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por 01 503 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por 504 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: BB+, BB, y BB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por 506 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: B+, B, y B-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por 507 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: CCC. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por 508 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: DD, EE, E o sin calificación.
Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por 511 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 1+, 1, y 1-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por 512 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 2+, 2, y 2-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por 513 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 3. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por 514 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 4. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por 516 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 5. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 517 correspondientes a categoría III que ponderan al 50%, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 518 correspondientes a categoría III que ponderan al 75%, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador,
519 correspondientes a categoría III que ponderan al 100%, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia 520 temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una cámara central de contraparte, clasificada en la categoría I de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC distinta del Banco de la República, o 521 una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado, clasificada en la categoría II de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operacio
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