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SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2013 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2013 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 1 CAPITULO XIII CONTROLES DE LEY Con el propósito de dar una orientación acerca de los controles de ley aplicables a cada tipo de entidad, al final de este capítulo se presenta un anexo que ilustra sobre la reglamentación vigente para cada uno de ellos. Adicionalmente, para aquellos casos en los cuales esta Superintendencia se ha pronunciado en particular, a continuación se presentan los instructivos correspondientes.

1. RELACIÓN ACTIVOS PONDERADOS POR SU NIVEL DE RIESGO (CREDITICIO Y DE MERCADO) - PATRIMONIO TÉCNICO.

(Decreto 1771 de 2012 incorporado en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen) El patrimonio técnico de los establecimientos de crédito de naturaleza cooperativa, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, Bancoldex, Financiera de Desarrollo Nacional y el Fondo Nacional de Ahorro no podrá ser inferior al nueve por ciento (9%) del total de sus activos, en moneda nacional y extranjera, ponderados por sus niveles de riesgo crediticio y de mercado, conforme lo señala el artículo 2.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. 1.1. Cumplimiento de la relación de solvencia. El cumplimiento de la relación de solvencia se realizará mensualmente en forma individual para cada entidad y trimestralmente en forma consolidada, con sus filiales y subsidiarias, conforme lo establece el

artículo 2.1.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el inciso primero del artículo 2.1.1.4.1 del Decreto anteriormente citado y demás normas que la modifiquen o sustituyan. 1.2. Ponderación de los activos por su nivel de riesgo crediticio. La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, tanto en moneda nacional como extranjera, se efectuará con arreglo al Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero (PUC), según se indica a continuación. La metodología para medir los riesgos de mercado se encuentran en el Capítulo XXI “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado”, de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). Los activos se valorarán por su precio justo de intercambio y ponderarán netos de su respectiva provisión. No serán deducibles de los activos correspondientes, las provisiones de carácter general, esto es, las que corresponden a la provisión general propiamente dicha (Códigos PUC 1498 y 189956). Se computarán también sin deducir sus provisiones, las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades financieras del exterior o en entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, en los términos del parágrafo del artículo 2.1.1.3.10 del Decreto 2555 de 2010. Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+) y las que restan se anteceden de un signo menos (-). 1.3. Clasificación de activos según nivel de riesgo

CÓDIGO DENOMINACIÓN PONDERACIÓN 11 DISPONIBLE + 1105 CAJA 0% + 1110 BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 1115 BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS 0% + 1120 CANJE 0% + 1130 REMESAS EN TRANSITO 100% 12 POSICIONES ACTIVAS EN OPERACIONES DE MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS + 1205 FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOS 20% + NO PUC SUBCUENTA 520 DEL FORMATO 110 0% + NO PUC SUBCUENTA 521 DEL FORMATO 110 20% + NO PUC SUBCUENTA 522 DEL FORMATO 110 100% Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 7 - NO PUC SUBCUENTA 338 DEL FORMATO 110 0% + NO PUC SUBCUENTA 341 DEL FORMATO 110 100% - NO PUC SUBCUENTA 342 DEL FORMATO 110 100% + NO PUC SUBCUENTA 343 DEL FORMATO 110 100% - NO PUC SUBCUENTA 344 DEL FORMATO 110 100% + NO PUC SUBCUENTA 346 DEL FORMATO 110 130% - NO PUC SUBCUENTA 347 DEL FORMATO 110 130% + NO PUC SUBCUENTA 356 DEL FORMATO 110 50% + NO PUC SUBCUENTA 361 DEL FORMATO 110 80% + NO PUC SUBCUENTA 363 DEL FORMATO 110 20% + NO PUC SUBCUENTA 480 DEL FORMATO 110 90% + NO PUC SUBCUENTA 481 DEL FORMATO 110 95%

+ NO PUC SUBCUENTA 482 DEL FORMATO 110 100% + NO PUC SUBCUENTA 483 DEL FORMATO 110 120% + NO PUC SUBCUENTA 484 DEL FORMATO 110 130% + NO PUC SUBCUENTA 530 DEL FORMATO 110 90% + NO PUC SUBCUENTA 535 DEL FORMATO 110 95% + NO PUC SUBCUENTA 486 DEL FORMATO 110 100% + NO PUC SUBCUENTA 487 DEL FORMATO 110 110% + NO PUC SUBCUENTA 488 DEL FORMATO 110 120% + NO PUC SUBCUENTA 489 DEL FORMATO 110 130% + NO PUC SUBCUENTA 130 DEL FORMATO 110 0% - NO PUC SUBCUENTA 135 DEL FORMATO 110 0% + NO PUC SUBCUENTA 140 DEL FORMATO 110 20% - NO PUC SUBCUENTA 145 DEL FORMATO 110 20% + NO PUC SUBCUENTA 150 DEL FORMATO 110 20% - NO PUC SUBCUENTA 155 DEL FORMATO 110 20% + 1498 PROVISIÓN GENERAL 100% 15 ACEPTACIONES, OPERACIONES DE CONTADO Y CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS + 1504 OPERACIONES CARRUSEL 100% + 1505 ACEPTACIONES (BANCARIAS) EN PLAZO 100% + 1510 ACEPTACIONES (BANCARIAS) DESPUES DEL PLAZO 100% + NO PUC SUBCUENTA 426 DEL FORMATO 110 0% + NO PUC SUBCUENTA 428 DEL FORMATO 110 20% + NO PUC SUBCUENTA 432 DEL FORMATO 110 100% + 16 CUENTAS POR COBRAR 100%

EXCEPTO SUBCUENTAS 435

+ NO PUC SUBCUENTA 435 DEL FORMATO 110 0% Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 8 + 17 BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO y BIENES RESTITUIDOS 100% 18 PROPIEDADES Y EQUIPO + 1805 TERRENOS 100% + 1810 CONSTRUCCIONES EN CURSO 100% + 1815 EDIFICIOS 100% + 1820 EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA 100% + 1825 EQUIPO DE COMPUTACION 100% + 1830 VEHICULOS 100% + 1835 EQUIPO DE MOVILIZACION Y MAQUINARIA 100% + 1840 SILOS 100% + 1845 BODEGAS 100% + 1850 IMPORTACIONES EN CURSO 100% + 1855 SEMOVIENTES 100% + 1865 BIENES RURALES 100% + 1861 BIENES DADOS EN LEASING OPERATIVO 100% EXCEPTO SUBCUENTA 364 DELFORMATO 110 + NO PUC SUBCUENTA 364 DEL FORMATO 110 20% - 1895 DEPRECIACION Y AMORTIZACION ACUMULADA 100% - 1898 DEPRECIACION DIFERIDA 100% - 189905 PROVISION PROPIEDADES Y EQUIPO 100%

- 189910 PROVISIÓN BIENES DADOS LEASING OPERATIVO 100%

19 OTROS ACTIVOS

1904 SUCURSALES Y AGENCIAS + 190405 TRASLADO DE FONDOS 0%

+ 190410 TRASLADO DE CARTERA DE CREDITOS 100%

+ 190415 TRASLADO DE PROPIEDADES Y EQUIPO 100% + 190420 TRASLADO DE GASTOS 100% + 190495 OTROS TRASLADOS 100% + 1912 APORTES PERMANENTES 100% + 1915 GASTOS ANTICIPADOS 20% + 1917 ACTIVOS INTANGIBLES 100% + 1920 CARGOS DIFERIDOS 100%

+ 1930 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION 0%

+ 1935 DEPOSITOS PROVISIONALES BANCO DE LA REPUBLICA 0%

+ 1945 CARTAS DE CREDITO DE PAGO DIFERIDO 100%

+ 1947 CARGO POR CORRECCION MONETARIA DIFERIDA 100% 1950 CREDITOS A EMPLEADOS + NO PUC SUBCUENTA 166 DEL FORMATO 110 50% + NO PUC SUBCUENTA 167 DEL FORMATO 110 50% + NO PUC SUBCUENTA 168 DEL FORMATO 110 75% Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 10 + NO PUC SUBCUENTA 275 DEL FORMATO 110 100% + NO PUC SUBCUENTA 250 DEL FORMATO 110 100% + NO PUC SUBCUENTA 255 DEL FORMATO 110 100% + NO PUC SUBCUENTA 195 DEL FORMATO 110 50% + NO PUC SUBCUENTA 200 DEL FORMATO 110 100% + NO PUC SUBCUENTA 260 DEL FORMATO 110 100% + NO PUC SUBCUENTA 265 DEL FORMATO 110 100% + OTRAS CONTINGENCIAS 0%

+ 7 NEGOCIOS Y ENCARGOS FIDUCIARIOS 0%

= TOTAL CONTINGENCIAS, NEGOCIOS Y ENCARGOS

FIDUCIARIOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO

TOTAL ACTIVOS, CONTINGENCIAS, NEGOCIOS Y ENCARGOS FIDUCIARIOS

CODIGO DENOMINACION PONDERACION

TOTAL CONTINGENCIAS, NEGOCIOS Y ENCARGOS

FIDUCIARIOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO 100%

+ TOTAL ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO 100%

= TOTAL ACTIVOS, CONTINGENCIAS, NEGOCIOS Y ENCARGOS

FIDUCIARIOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO.

En relación con las anteriores ponderaciones se imponen las siguientes precisiones: 1.3.1 Sucursales y Agencias. Los valores contabilizados en la cuenta PUC 1904 - Sucursales y Agencias se ponderarán de acuerdo con la categoría a que corresponda el activo trasladado, conforme lo señala el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. En caso de existir saldos negativos en sus respectivas subcuentas, esto es, los que sean contrarios a la naturaleza de la cuenta (crédito), no se deducirán del total de activos ponderados por nivel de riesgo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de los instructivos contables en estas materias. 1.3.2. Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación, el Banco de la República o por otros gobiernos o bancos centrales. En atención a que la ponderación para este tipo de créditos corresponde a la categoría II (20%) y es

distinta a los demás créditos garantizados por la Nación que se clasifican en la categoría I (0%), para un adecuado control de este tipo de operaciones se hace necesario que los destinatarios del presente instructivo lleven los registros auxiliares necesarios que permitan identificar el tipo de garantía con la cual se respalda el crédito correspondiente, esto es, si la garantía está representada en títulos emitidos por la Nación, títulos garantizados por la Nación, o es de otra naturaleza. 1.3.3. Clasificación de los derechos fiduciarios en procesos de titularización. Conforme lo establece el literal e) del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010, los derechos fiduciarios que posean las entidades en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los cuales sean originadores se clasificarán dentro de las categorías que correspondan al activo subyacente. Si se ha utilizado un mecanismo de seguridad interno o externo que por sus características particulares mantenga el riesgo para el originador, el activo subyacente comprometido en tal mecanismo ponderará al ciento cincuenta por ciento (150%). Si el mecanismo de seguridad empleado elimina totalmente el riesgo para el originador, la ponderación del activo subyacente utilizado en el mencionado mecanismo será del cero por ciento (0%). 1.3.4. Ponderación de los créditos respaldados con fiducia en garantía del inmueble financiado. Los créditos otorgados por los establecimientos de crédito destinados a la adquisición de vivienda, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, y que sean garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía del inmueble financiado, en los cuales el

establecimiento de crédito sea el único beneficiario, ponderan por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2348 de 1995. 1.3.5. Contingencias y negocios y encargos fiduciarios. El monto nominal de la contingencia se multiplica por el factor de conversión crediticio que corresponda a dicha operación y el resultado ponderará de acuerdo con el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 teniendo en cuenta las características de la contraparte. Para los códigos que se encuentran seguidos de asterisco, su factor de conversión será el siguiente: factor de conversión 100% factor de conversión 20% y factor de conversión 0% Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 11 1.3.6. Créditos a Entidades Territoriales: En la subcuenta 333 del Formato 110, se debe reportar el total de los créditos otorgados a las entidades territoriales y en la subcuenta 334 se reportará el total de la provisión correspondiente a dichos créditos. Para efectos de la ponderación de estos créditos, en las subcuentas 480, 481, 482, 483, 484, 486,487,488, 489, 530 y 535 del formato 110 únicamente se reportarán, según corresponda a cada subcuenta, los créditos otorgados a entidades territoriales que cuenten con calificación efectuada por alguna sociedad calificadora debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia,

de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en tanto que en las subcuentas 337 a 347, según corresponda, se reportarán los créditos a entidades territoriales que no cuenten con la referida calificación, de tal suerte que cada crédito sea reportado y pondere una sola vez. 1.3.7. Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados: Independientemente de si se trata de activos o pasivos del balance, para las operaciones con instrumentos financieros derivados se deberá multiplicar la Exposición Crediticia por el Factor de Ponderación que corresponda. En este sentido, dichas operaciones afectarán los activos ponderados por nivel de riesgo, de acuerdo con su exposición crediticia y dependiendo de la contraparte que se trate. Para calcular la afectación de los activos ponderados por nivel de riesgo se tendrán en cuenta los siguientes pasos: a. Cálculo de la exposición crediticia: La exposición crediticia de un instrumento financiero derivado se calculará según lo establecido en el Anexo 4 del Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995. b. Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo: Una vez calculada la exposición crediticia, se deberá determinar su contribución a los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de la siguiente manera: donde Wj corresponde al Factor de Ponderación (FP) asignado según la categoría que corresponda a la contraparte, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Las garantías que se entregan con ocasión de la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados, compensadas y liquidadas en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte en las cuales dicha Cámara se haya interpuesto como contraparte, deben ponderar al cero por ciento (0%), siempre que se trate de títulos o valores de la Nación, del Banco de la República o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias. 1.3.8. Operaciones del mercado monetario. En las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se deberá multiplicar la exposición neta de cada operación por el factor de ponderación que corresponda. a. Exposición neta. Se entiende como exposición neta en una operación de reporto o repo, una operación simultánea o en una operación de transferencia temporal de valores, el monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en la respectiva operación, siempre que este monto sea positivo. Para el cálculo de dichas posiciones deberán tenerse en cuenta el precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera y/o la suma de dinero entregada como parte de la operación, así como los intereses o rendimientos causados asociados a la misma. b. Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo (APNR). Una vez determinada la exposición neta de cada operación, se deberá determinar su contribución a los APNR. De esta manera, la contribución de una operación del mercado monetario a los APNR será igual a: Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 12 donde Wj corresponde al Factor de Ponderación (FP) asignado según la calidad de la contraparte. 1.3.9. Ponderación de Productos Estructurados: Los productos estructurados adquiridos por las entidades vigiladas computarán por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderación que corresponda, dependiendo de la categoría en la que se halle el respectivo emisor del producto, de acuerdo con la clasificación establecida en la cuenta 13. No obstante, cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes, pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de éste y no es responsable de su pago, dicho producto estructurado computará por la suma de los siguientes dos (2) factores:

  1. La multiplicación del precio justo de intercambio del componente no derivado por el factor de ponderación que aplique al respectivo emisor. ii. La multiplicación de la exposición crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderación que aplique a la respectiva contraparte. Dicha exposición crediticia se calculará según lo establecido en el Anexo 4 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. 1.4 PATRIMONIO TÉCNICO. Se considera como patrimonio técnico la suma del patrimonio básico y patrimonio adicional de la respectiva entidad, teniendo en cuenta que el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico, según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.4 y el parágrafo del artículo 2.1.1.2.7, ambos del Decreto 2555 de 2010.

El cálculo se realizará atendiendo los siguientes conceptos: 1.4.1. Patrimonio básico. Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del patrimonio básico de las entidades, son los que se relacionan a continuación. Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que restan se anteceden de un signo menos (-).

DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO

A. PATRIMONIO BÁSICO

+ 2750 ANTICIPOS INCREMENTO DE CAPITAL PARA ESTABLECIMIENTOS 100% DE CREDITO SIN COOPERATIVAS + 3105 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO 100% + 3135 APORTES SOCIALES 100%

+ 3140 CAPITAL MINIMO E IRREDUCIBLE-SECCION AHORROS 100%

+ 3150 AJUSTE POR CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 100%

(Para tipos de Informe 30 y 31) + 32 RESERVAS 100% + 33 FONDOS DE DESTINACION ESPECÍFICA 100% + 3410 DONACIONES NO PUC SUBCUENTA 330 DEL FORMATO 110 100% + 3417 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO 100% + 3435 ARTICULO 6 LEY 4/80 100% Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 12-1 + 35 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 100%

+ 36 UTILIDADES (EXCEDENTES) DEL EJERCICIO EN CURSO

EN EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL LITERAL E) DEL

ARTÍCULO 2.1.1.2.5 DEL DECRETO 2555 DE 2010, CALCULADO ASI:

A. PUC. 36 RESULTADOS DEL EJERCICIO. 100%

X NO PUC SUBCUENTA 205 DEL FORMATO 110 100%

O,

B SI HAY PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

ESTO ES: (35<0) y: (36>0) Y [(VR. ABSOLUTO 35) > 36], ENTONCES

PUC 36. RESULTADOS DEL EJERCICIO. 100%

SI NO, ENTONCES: VALOR ABSOLUTO DE PUC: 35

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. 100% Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 13 + 37 DIVIDENDOS DECRETADOS EN ACCIONES 100% + 8101 CAPITAL GARANTIA. (Mientras se de cumplimiento al 100% Programa de Recuperación). + 2898 INTERÉS MINORITARIO (Para tipos de Informe 30 y 31) 100% - 36 RESULTADOS DEL EJERCICIO (Si 36 < 0) 100%

- 8146 EL SALDO DE LOS AJUSTES POR INFLACION ACTIVOS

SI 8146 <= (8246>0), ENTONCES:

PUC 8146. AJUSTES POR INFLACION ACTIVOS (EXCEPTO 100%

EL AJUSTE POR INFLACION DE LAS INVERSIONES QUE SE

DEDUCEN DEL PATRIMONIO BASICO SUBCUENTA 220 DEL

FORMATO 110)

SI NO: PUC 8246. AJUSTE POR INFLACION PATRIMONIO 100%

+ NO PUC SUBCUENTA 445 DEL FORMATO 110 100% - NO PUC SUBCUENTA 082 DEL FORMATO 110 100% - NO PUC SUBCUENTA 086 DEL FORMATO 110 100% TOTAL PATRIMONIO BASICO El valor total del patrimonio básico resulta de sumar (o restar) cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje de su valor, señalado en el cuadro anterior. No obstante, es conveniente hacer los siguientes comentarios en relación con la determinación del patrimonio básico: a. Deducción del Ajuste por Inflación en el Patrimonio Básico. Se deducirá del patrimonio básico el saldo existente del ajuste por inflación acumulado, originado en activos no monetarios, mientras estos no se hayan enajenado, en una cuantía equivalente a la sumatoria de la cuenta de revalorización del patrimonio (Código 3417 del PUC) y el valor capitalizado de dicha cuenta (Código 8249) cuando dicha sumatoria sea positiva, conforme lo establece el literal c) del artículo 2.1.1.2.6 del Decreto 2555 de 2010. La sumatoria de la cuenta de revalorización del patrimonio más el valor capitalizado de la misma, equivale al valor registrado en el código 8246 del PUC, "Ajuste por Inflación Patrimonio", toda vez que conforme a la descripción de la citada cuenta, en ella se registra el valor acumulado, desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2000, de los ajustes por inflación de acuerdo con el PAAG mensual, efectuado sobre cada una de las partidas del patrimonio, que de conformidad con las normas

legales vigentes sean susceptibles de ajuste; la disminución en cualquiera de las partidas patrimoniales no da lugar a reducir dichos ajustes en la referida cuenta de orden. Igualmente, el código 8146 refleja el valor acumulado, neto de provisiones, depreciaciones y amortizaciones, de los ajustes por inflación, de acuerdo con el PAAG mensual, de cada uno de los activos no monetarios que permanecen en poder de la entidad, esto es, que aún se registren en el balance. b. Utilidades del ejercicio en curso. El valor de las utilidades (excedentes) del ejercicio en curso computa en un porcentaje igual al de las utilidades que, en el período inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal. En el evento en que exista capitalización e incremento de la reserva legal se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos dos valores. No obstante lo anterior, computarán dentro del patrimonio básico las utilidades del ejercicio en curso cuando se opte por destinarlas a enjugar pérdidas acumuladas de la entidad, hasta la concurrencia de dichas pérdidas, tal como lo dispone el literal e) del artículo 2.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010. Es de advertir que el valor de las utilidades que se destinan a absorber pérdidas de ejercicios anteriores no constituye bajo ninguna circunstancia capitalización de utilidades. Para ilustrar lo establecido anteriormente, a continuación se señalan los dos procedimientos establecidos por el artículo 2.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010 para efectuar el correspondiente cálculo:

A. Se tomará el valor del código 36 del PUC "Resultados del Ejercicio", cuando su valor corresponda a utilidades, y se

multiplicará por el porcentaje de utilidades que en el período inmediatamente anterior, por disposición de la asamblea de la entidad, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o,

B. Si existen pérdidas de ejercicios anteriores y se decide por enjugarlas con las utilidades del ejercicio en curso: Se tomará el valor registrado en el código 36 del PUC "Resultados del Ejercicio", cuando su valor corresponda a utilidades, hasta por un monto equivalente al valor absoluto que registre el saldo negativo del código 35 del PUC "Resultados de Ejercicios

Anteriores". Si las pérdidas de ejercicios anteriores (Código 35) son superiores a las utilidades del ejercicio, entonces computará el valor total del código 36. Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 14 c. Anticipos Incremento de Capital. Esta cuenta computará dentro del patrimonio básico, siempre y cuando los trámites de legalización del anticipo no excedan de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su registro. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar desde la fecha en que se realizó. 1.4.2. Patrimonio adicional. Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la conformación del patrimonio adicional de las entidades crediticias a quienes se dirige este instructivo, son los que se relacionan a continuación. Al igual que en el caso del patrimonio básico, las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que restan se anteceden de un signo menos (-).

DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO

B. PATRIMONIO ADICIONAL + 8146 AJUSTE POR INFLACION ACTIVOS 50% - NO PUC SUBCUENTA 232 DEL FORMATO 110 50% - NO PUC SUBCUENTA 235 DEL FORMATO 110 50%

+ 3413 GANANCIAS O PÉRDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS

EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA 50%

+ 3414 GANANCIAS O PERDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS EN OPERACIONES CON DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA SI 3414 >= 0 50% SI 3414 < 0 -100% + 341507 APORTES PERMANENTES 50% + 341510 VALORIZACION PROPIEDADES Y EQUIPO 50% + 341515 VALORIZACION BIENES RECIBIDOS EN PAGO 0% + 341520 VALORIZACION SEMOVIENTES 50% + 341525 VALORIZACION BIENES DE ARTE Y CULTURA 50% + 341530 PATRIMONIO AUTÓNOMO –SANEAMIENTO FOGAFIN 0% + 341535 PATRIMONIO AUTÓNOMO –SANEAMIENTO VOLUNTARIO 0%

+ 341550 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS

PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACIÓN EN BOLSA 50% - 3416 DESVALORIZACIONES 100% + NOPUC SUBCUENTA 390 DEL FORMATO 110 100% + 1498 PROVISIÓN GENERAL 100%

+ 189956 PROVISIÓN GENERAL BIENES DADOS EN LEASING 100%

29 BONOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES + NO PUC SUBCUENTA 242 DEL FORMATO 110 100% + NO PUC SUBCUENTA 460 DEL FORMATO 110 100% + NO PUC SUBCUENTA 450 DEL FORMATO 110 100% TOTAL PATRIMONIO ADICIONAL El valor total del Patrimonio Adicional resulta de sumar (o restar) cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje de su valor señalados en el cuadro anterior. 1.4.2.1. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia ponderan por el ciento por ciento (100%) siempre que su plazo máximo sea de cinco (5) años; que se encuentren subordinados al pago del pasivo externo; que los rendimientos financieros no excedan la tasa de interés de captación D.T.F; que el pago de los intereses se establezca con una anticipación no superior a un trimestre y que no se coloquen con descuento sobre su valor nominal. Para el caso de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos en moneda extranjera ponderan por el ciento por ciento (100%) siempre que la tasa de remuneración sea máximo la prime rate más 2,5 puntos o su equivalente en libor. 1.4.2.2. Obligaciones dinerarias subordinadas (Subcuenta 450 del Formato 110): Las obligaciones dinerarias subordinadas se computan en el patrimonio adicional teniendo en cuenta las reglas establecidas en el literal d) del artículo 2.1.1.2.7 del Decreto 2555 de 2010 siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio básico.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la ponderación de las obligaciones dinerarias subordinadas en los últimos cinco (5) años de maduración debe realizarse descontando un veinte por ciento (20%) para cada año. Esto quiere decir que en el año quinto antes de su maduración ponderarán por el cien por ciento (100%) de su valor, en el año cuarto por el ochenta por ciento (80%), en el año tercero por el sesenta por ciento (60%), en el año segundo antes de su maduración por el cuarenta por ciento (40%) y para el último año su ponderación será del veinte por ciento (20%). 1.5. Determinación del patrimonio técnico. Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 15 1.5.1. El cálculo matemático del patrimonio técnico se efectuará conforme al siguiente procedimiento, con el fin de establecer la relación de solvencia.

SI PATRIMONIO ADICIONAL > PATRIMONIO BÁSICO, ENTONCES:

PATRIMONIO TÉCNICO = PATRIMONIO BÁSICO X 2

SI PATRIMONIO ADICIONAL < ó = PATRIMONIO BÁSICO, ENTONCES:

PATRIMONIO TÉCNICO = PATRIMONIO BÁSICO + PATRIMONIO ADICIONAL SI PATRIMONIO BÁSICO < ó = 0, ENTONCES: PATRIMONIO TÉCNICO = 0 1.5.2 Deducciones al patrimonio técnico. - NO PUC SUBCUENTA 508 DEL FORMATO 110 100%

  • NO PUC SUBCUENTA 516 DEL FORMATO 110 100% Los títulos derivados de procesos de titularización que sean calificados por una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia de Valores y cuya calificación corresponda para títulos a largo plazo a DD, EE, E o no tengan calificación

(subcuenta 508 del formato 110) y para títulos a corto plazo a 5 (subcuenta 516 del formato 110), el monto de estos títulos se debe descontar del valor del patrimonio técnico calculado de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 1.5.1 anterior y este resultado debe ser utilizado como numerador en la fórmula de la relación de solvencia descrita anteriormente. 1.5.3. Riesgo de mercado: De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 2.1.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, el valor de la exposición por riesgo de mercado, calculado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXI de la CBCF, se incorporará en la relación de solvencia de la siguiente manera: Donde: APNR: Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM: Valor de la exposición por riesgo de mercado calculado según lo definido en el Capítulo XXI de la CBCF. 1.6. Inversiones en entidades financieras. A continuación se hacen algunas precisiones relacionadas con las inversiones directas e indirectas en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y del exterior, que es indispensable tener en cuenta al calcular las deducciones del patrimonio técnico de que tratan los literales d) y e) del artículo 2.1.1.2.6 del Decreto 2555 de 2010.

En cuanto a las deducciones del patrimonio básico debe tenerse en cuenta, conforme lo señala el literal d) del artículo 2.1.1.2.6 del Decreto 2555 de 2010, las siguientes excepciones: - Las realizadas por mandato de la ley en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO -, por los establecimientos de crédito que forman parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y - Las inversiones de capital realizadas por los establecimientos de crédito en otra institución financiera para adelantar un proceso de adquisición. Dichas inversiones no se deducirán del patrimonio básico, y en consecuencia ponderarán como Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 19 Para el caso número 2, suponiendo que "B" y "D" sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y "C" no sea vigilada, la sociedad "A" deducirá de su

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