SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2013 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2013 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 17
TEMA: Controles de ley NOMBRE DE PROFORMA: Formato de cuentas no PUC para el cálculo de patrimonio adecuado.
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-48.
NUMERO DE FORMATO: 110
OBJETIVO: Control de la determinación de las relaciones de solvencia, adicional a la información registrada en el PUC.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero, Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex), Financiera de Desarrollo Nacional y
Fondo Nacional del Ahorro.
TRÁMITE: 753 Controles de ley.
PERIODICIDAD: Para reporte individual: Mensual.
Para reporte consolidado: Trimestral.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de estados financieros o último día del mes al que corresponde la información.
FECHA DE REPORTE: Término establecido para los estados financieros.
DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003.
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: Reporte individual: 0 Estados financieros intermedios.
Reporte consolidado: 30 Reporte Grupo Financiero Nacional y 31
Reporte Grupo Financiero Nacional con Subordinadas en el Exterior.
MEDIO DE ENVÍO: RAS.
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Intermediarios Financieros.
Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo.
DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Investigación y Desarrollo.
INSTRUCTIVO: GENERALIDADES Para la determinación del patrimonio adecuado se deben tener en cuenta los movimientos, según el caso, de los valores registrados en el Plan Único de Cuentas o en las distintas proformas requeridas por esta Superintendencia para el efecto.
El formato debe ser reportado en miles de pesos con dos decimales, excepto las subcuentas 205 y 642 las cuales deben reportarse en términos porcentuales con dos decimales (es decir que 20% se reporta como 20.00). Todos los valores reportados deben ser mayores o iguales a cero. Las subcuentas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar. La información transmitida en este formato a nivel individual y consolidado debe tener en cuenta las instrucciones impartidas en los Capítulos X, XIII-1 y XIII-13 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y demás normas relacionadas que resulten aplicables. Las valorizaciones y desvalorizaciones de las inversiones deben realizarse de acuerdo con las instrucciones impartidas en los Capítulos I y XVIII de la CBCF y demás normas que los modifiquen o sustituyan. La calificación de la cartera de crédito y las operaciones de leasing financiero, así como el cálculo de las provisiones debe realizarse teniendo en cuenta las instrucciones establecidas en el Capítulo II de la CBCF y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Las subcuentas 082, 100, 105, 109, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 121, 130, 135, 140, 145, 150, 155,
166, 167, 168, 169, 171, 175, 180, 185, 190, 195, 200, 250, 255, 260, 265, 270, 275, 310, 315, 320, 325, 333, 334, 337, 338, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 356, 361, 363, 364, 397, 398, 399, 421, 426, 428, 432, 433, 435, 445, 455, 475, 480, 481, 482, 483, 484, 486, 487, 488, 489, 501, 502, 503, 504, 506, 507, 508, 511, 512, 513, 514, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 530, 535 y 645 deben ser reportadas por todas las entidades. Las subcuentas 540, 545, 550, 555, 560, 565, 570, 575, 580, 585, 590, 595, 600, 605, 610, 615, 620, 625, 630, 635, 640, 641, 642, 650, 655, 660, 665, 666, 670, 675, 676, 680, 685, 686, 690, 695, 696, 700, 705, 706, 710, 715 y 720 deben ser reportadas únicamente por los Establecimientos de Crédito que no tengan Naturaleza Cooperativa. Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013 Proforma F.1000-48 (formato 110)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 17-1 Las subcuentas 086, 090, 095, 205, 220, 232, 235, 242, 330, 390, 450, 460 y 495 deben ser reportadas únicamente por los Establecimientos de Crédito de Naturaleza Cooperativa, Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero, Bancoldex, Financiera de Desarrollo Nacional y Fondo Nacional del Ahorro. Todas las subcuentas del presente formato aplican a nivel individual y consolidado. Se exceptúan las subcuentas 610, 615, 620, 635 y 640 las cuales únicamente deben ser reportadas de forma consolidada y las subcuentas 641 y 642 que aplican sólo a nivel individual. Las subcuentas 640 y 641 sólo deben reportarse entre el primero de enero y el día antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Con el fin de establecer los mecanismos necesarios para el procesamiento de la información que permita calcular el cumplimiento de las relaciones de solvencia en forma consolidada, esta Superintendencia ha considerado conveniente disponer de la información relativa a los estados financieros consolidados de la sociedad matriz y sus subordinadas. Para el efecto, se imparten las siguientes instrucciones: Trimestralmente, dentro de los plazos establecidos para la presentación de los estados financieros consolidados, se debe remitir la proforma F.1000-48 (formato 110), con la información correspondiente a los respectivos registros
consolidados. Para los estados financieros consolidados, la transmisión de este formato debe hacerse en el registro 1 por tipo de informe 30 ó 31.
ENCABEZADO.
Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad.
Fecha de corte: Se debe señalar bajo el formato DD/MM/AAAA (día/mes/año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013 Proforma F.1000-48 (formato 110)