SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2013 (5)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2013 (5)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 243
TEMA: Controles de ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia.
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-97
NUMERO DE FORMATO: 301
OBJETIVO: Realizar control al cumplimiento de las normas sobre las relaciones de solvencia o patrimonio adecuado, y a la autoliquidación de la sanción que eventualmente se genere por el incumplimiento de las relaciones mínimas de solvencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 208, numeral 5º del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado
Superior de Carácter Financiero, Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex), Financiera de Desarrollo Nacional y Fondo Nacional del Ahorro.
PERIODICIDAD: Para reporte individual: Mensual.
Para reporte consolidado: Trimestral.
TRÁMITE: 753 - Controles de ley.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de estados financieros.
FECHA DE REPORTE: Término establecido para los estados financieros.
DOCUMENTO TECNICO: SB - DS - 003.
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: Reporte individual: 0 - Estados financieros intermedios.
Reporte consolidado: 30 Reporte Grupo Financiero Nacional y 31
Reporte Grupo Financiero Nacional con Subordinadas en el Exterior.
MEDIO DE ENVÍO: RAS.
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Intermediarios Financieros.
Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo.
DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Investigación y Desarrollo.
INSTRUCTIVO GENERALIDADES El formato debe ser reportado en millones de pesos con dos cifras decimales. Se exceptúan la subcuenta 005 de la unidad de captura 02 y las subcuentas 005 y 010 de la unidad de captura 04, las cuales deben reportarse en términos porcentuales con dos decimales (es decir 20% debe ser reportado como 20.00). Todos los valores reportados deben ser mayores o iguales a cero. Las columnas y las subcuentas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar a menos que en este instructivo se indique que se reporten en cero (0). Para diligenciar esta proforma las entidades deben seguir las instrucciones del Capítulo XIII-1 y Capítulo XIII-13 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y demás normas relacionadas que resulten aplicables. La columna 1 no aplica para las unidades de captura 02 y 04. Las unidades de captura 01 y 02 deben ser diligenciadas únicamente por Establecimientos de Crédito de Naturaleza Cooperativa, Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero, Bancoldex, Financiera de Desarrollo Nacional y Fondo Nacional del Ahorro. Las unidades de captura 03 y 04 deben ser diligenciadas únicamente por Establecimientos de Crédito que no tengan Naturaleza Cooperativa.
ENCABEZADO Tipo Entidad: Indique el tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
Código Entidad: Registre el código de la entidad asignado por la SFC.
Nombre Entidad: Identificación (nombre) o razón social de la entidad vigilada.
Fecha de Corte: Indique la fecha de corte bajo el formato DD/MM/AAAA, a la que corresponde la información.
Página 243-1 Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013 Proforma F.0000-97 (formato 301)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE I - PROFORMAS F.0000
CUERPO DEL FORMATO Columna 1-Valor reportado en balance o formato: Reporte la sumatoria de los valores que conforman cada una de las diferentes subcuentas sin aplicar sus ponderaciones correspondientes. Columna 2-Valor ponderado: Reporte el valor registrado en la columna 1 multiplicado por el porcentaje de ponderación respectivo. Las ponderaciones aplicables a las subcuentas de la unidad de captura 01 corresponden a las ponderaciones establecidas en el Capítulo XIII-1 de la CBCF a menos que el presente instructivo especifique el valor a multiplicar. Las ponderaciones aplicables a las subcuentas de la unidad de captura 03 corresponden a las ponderaciones establecidas en el Capítulo XIII-13 de la CBCF a menos que el presente instructivo especifique el valor a multiplicar. UNIDAD DE CAPTURA 01: Esta unidad de captura debe ser diligenciada únicamente por los Establecimientos de Crédito de Naturaleza Cooperativa, Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero, Bancoldex, Financiera de Desarrollo Nacional y Fondo Nacional del Ahorro. Los valores reportados deben tener en cuenta las instrucciones impartidas en Capítulo XIII-1 de la CBCF.
Subcuenta 005 - Activos Categoría I: Reporte la sumatoria del valor de los activos correspondientes a la categoría I, es decir, los que ponderan al 0%. Subcuenta 010 - Activos Categoría II: Reporte la sumatoria del valor de los activos correspondientes a la categoría II, es decir, los que ponderan al 20%. Subcuenta 015 - Activos Categoría III: Reporte la sumatoria del valor de los activos correspondientes a la categoría III, es decir, los que ponderan al 50%. Página 244 Subcuenta 020 - Activos Categoría IV (otras ponderaciones): Reporte la sumatoria del valor de los rubros correspondientes a: Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013 Proforma F.0000-97 (formato 301)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION PARTE I - PROFORMAS F.0000 - Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios. - Los demás activos con ponderaciones diferentes a las descritas en las subcuentas 005, 010 y 015 de esta unidad de captura. Subcuenta 025 - Total Activos Ponderados por Nivel de Riesgo: Reporte la sumatoria de las subcuentas 005, 010, 015 y 020 de esta unidad de captura. Subcuenta 030 Patrimonio básico: Reporte el valor total resultante del cálculo del patrimonio básico efectuado de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.4.1 del Capítulo XIII-1 de la CBCF. Subcuenta 035 Patrimonio adicional: Reporte el valor total resultante del cálculo del patrimonio adicional efectuado de
acuerdo con lo señalado en el numeral 1.4.2 del Capítulo XIII-1 de la CBCF. Subcuenta 041 Patrimonio técnico sin deducciones: Reporte el valor del patrimonio técnico calculado por la entidad de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 1.5.1 del Capítulo XIII-1 de la CBCF, de la siguiente manera: - Si el patrimonio adicional es mayor al patrimonio básico, el patrimonio técnico es igual al patrimonio básico multiplicado por 2, es decir, el valor de la subcuenta 030 (columna 1, unidad de captura 01) x 2. - Si el patrimonio adicional es menor o igual al patrimonio básico, el patrimonio técnico es igual al patrimonio básico más el patrimonio adicional, es decir, igual a la sumatoria de las subcuentas 030 y 035 (columna 1, unidad de captura 01). - Si el patrimonio básico es menor o igual a cero (0), el patrimonio técnico es igual a cero (0). Subcuenta 042 Deducciones (del Patrimonio Técnico): Reporte el valor de la sumatoria de las subcuentas 508 y 516 del formato 110 – “Formato de cuentas no PUC para el cálculo del patrimonio adecuado”, de acuerdo con los parámetros establecidos en el numeral 1.5.2 del Capítulo XIII-1 de la CBCF. Subcuenta 043 Patrimonio técnico con deducciones: Reporte el valor que resulta de restarle a la subcuenta 041 la subcuenta 042, ambas de esta unidad de captura. Este es el patrimonio técnico de la entidad y es el que se debe emplear para efectuar los cálculos cuya base sea el patrimonio técnico.
Subcuenta 045: Se elimina Subcuenta 050: Se elimina Subcuenta 055: Se elimina Subcuenta 060-Total riesgo de mercado: En la columna 1 reporte el valor que la entidad registró en la subcuenta 645 del Formato 110, para el mismo periodo de reporte, que corresponde al valor del riesgo de mercado calculado de acuerdo con las disposiciones del Capítulo XXI de la CBCF. En la columna 2 reporte el valor que resulte de multiplicar el monto registrado en la columna 1 de esta subcuenta por cien novenos (100/9). UNIDAD DE CAPTURA 02: Esta unidad de captura debe ser diligenciada únicamente por los Establecimientos de Crédito de Naturaleza Cooperativa, Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero, Bancoldex, Financiera de Desarrollo Nacional y Fondo Nacional del Ahorro. Para esta unidad de captura no aplica la columna 1. Los valores reportados deben tener en cuenta las instrucciones impartidas en Capítulo XIII-1 de la CBCF. Subcuenta 005 Relación de solvencia con riesgo de mercado: Reporte en porcentaje, el valor resultante del cálculo efectuado por la entidad de la relación de solvencia de acuerdo con la formula establecida en el numeral 1.5.3 del Capítulo XIII-1 de la CBCF. Subcuenta 010 Total defecto patrimonial: Solo debe registrarse en el caso en que el valor reportado en la subcuenta 005 de esta unidad de captura sea menor a 9%. En este caso se debe reportar el valor patrimonial que le hace falta a la entidad para que la relación de solvencia sea igual a 9%.
Página 244-1 Subcuenta 015 Autoliquidación de la sanción: Reporte el monto correspondiente a la sanción que la SFC debe imponer a la entidad por el defecto patrimonial, de acuerdo con el numeral 1.8 del Capítulo XIII-1 de la CBCF. Es decir, el valor registrado en la subcuenta 010 de esta unidad de captura por el 3.5%. Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013 Proforma F.0000-97 (formato 301)
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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Cuando una misma entidad incumpla la relación de solvencia individualmente y en forma consolidada, se aplicará la sanción que resulte mayor. UNIDAD DE CAPTURA 03: Esta unidad de captura debe ser diligenciada únicamente por los Establecimientos de Crédito que no tengan Naturaleza Cooperativa. Los valores reportados deben tener en cuenta las instrucciones impartidas en Capítulo XIII-13 de la CBCF. Subcuenta 005-Activos categoría I: Reporte la sumatoria del valor de los activos que ponderan al 0% de acuerdo con señalado en el numeral 2.3.1 del Capítulo XIII-13 de la CBCF. Subcuenta 010Activos categoría II: Reporte la sumatoria del valor de los activos que ponderan al 20% de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3.2 del Capítulo XIII-13 de la CBCF. Subcuenta 015Activos categoría III: Reporte la sumatoria del valor de los activos que ponderan al 50% de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3.3 del Capítulo XIII-13 de la CBCF.
Subcuenta 020Activos categoría IV y otros: Reporte la sumatoria del valor de los rubros correspondientes a: - Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3.15 del Capítulo XIII-13 de la CBCF. - Los demás activos con ponderaciones diferentes a las descritas en las subcuentas anteriores. Lo anterior teniendo en cuenta los numerales 2.3.4 al 2.3.14 del Capítulo XIII-13 de la CBCF. Subcuenta 025-Total Activos Ponderados por Nivel de Riesgo: Reporte la sumatoria de las subcuentas 005, 010, 015 y 020, de esta misma unidad de captura. Subcuenta 030-Patrimonio Básico Ordinario: Reporte el valor del Patrimonio Básico Ordinario calculado de acuerdo con las instrucciones señaladas en el numeral 2.2.2 del Capítulo XIII-13 de la CBCF. Subcuenta 035-Patrimonio Básico Adicional: Reporte el valor del Patrimonio Básico Adicional calculado de acuerdo con las instrucciones del numeral 2.2.3 del Capítulo XIII-13 de la CBCF. Subcuenta 040-Patrimonio Adicional: Reporte el valor del Patrimonio Adicional calculado de acuerdo con las instrucciones señaladas en el numeral 2.2.4 del Capítulo XIII-13 de la CBCF. Subcuenta 045Patrimonio Técnico sin deducciones: Reporte la sumatoria de las subcuentas 030, 035 y 040, de esta misma unidad de captura. Subcuenta 050-Deducciones al Patrimonio Técnico: Reporte el valor de las deducciones al Patrimonio Técnico
calculadas de acuerdo con las instrucciones señaladas en el numeral 2.2.5 del Capítulo XIII-13 de la CBCF. Subcuenta 055-Patrimonio Técnico: Reporte el valor que resulte de restarle a la subcuenta 045 la 050, ambas subcuentas de esta misma unidad de captura. Subcuenta 060Total riesgo de mercado: En la columna 1 reporte el valor que la entidad registró en la subcuenta 645 del Formato 110, para el mismo periodo de reporte, que corresponde al valor del riesgo de mercado calculado de acuerdo con las disposiciones del Capítulo XXI de la CBCF. En la columna 2 reporte el valor que resulte de multiplicar el monto registrado en la columna 1 de esta subcuenta por cien novenos (100/9). UNIDAD DE CAPTURA 04: Esta unidad de captura debe ser diligenciada únicamente por los Establecimientos de Crédito que no tengan Naturaleza Cooperativa. Para esta unidad de captura no aplica la columna 1. Página 244-2 Los valores reportados deben tener en cuenta las instrucciones impartidas en Capítulo XIII-13 de la CBCF. Subcuenta 005-Relación de Solvencia Básica: Reporte el valor porcentual de la Relación de Solvencia Básica calculada de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-13 de la CBCF. Subcuenta 010-Relación de Solvencia Total: Reporte el valor porcentual de la Relación de Solvencia Total calculada de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-13 de la CBCF. Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013 Proforma F.0000-97 (formato 301)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Subcuenta 015-Total defecto patrimonial: En el caso en que las subcuentas 005 o 010 o las dos se encuentren por debajo de los niveles mínimos de solvencia definidos en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-13 de la CBCF, se debe reportar el valor patrimonial que le hace falta a la entidad para cumplir con estas relaciones de solvencia. Subcuenta 020-Autoliquidación de la sanción: Reporte el valor correspondiente a la sanción que la SFC debe imponer a la entidad por el defecto patrimonial de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del Capítulo XIII-13 de la CBCF, multiplicado por 3.5%. Cuando un misma entidad incumpla la relación de solvencia individualmente y en forma consolidada, se aplicará la sanción que resulte mayor. Circular Externa 020 de 2013 Junio 2013 Proforma F.0000-97 (formato 301)