SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE VI – PROFORMAS F.7000
Página 51
TEMA: Actividad de custodia respecto de los valores de los Fondos
de Inversión Colectiva - FICs.
NOMBRE DE PROFORMA: Incumplimientos y/o posibles incumplimientos evidenciados por los custodios en desarrollo de las operaciones que realizan los FICs.
NUMERO DE PROFORMA: F.7000-20
NUMERO DE FORMATO: 535
Unificar la información que se reporta a esta Superintendencia en relación con los incumplimientos y/o posibles incumplimientos que OBJETIVO: potencialmente podrían materializarse y que son evidenciados por los custodios en desarrollo de las operaciones que realizan los FICs. Sociedades Fiduciarias autorizadas para actuar como custodios de TIPO DE ENTIDAD A LA QUE valores en Colombia.
APLICA: 363 - Monitoreo TRÁMITE: PERIODICIDAD: Esporádica: Solo cuando se presenten incumplimientos y/o los potenciales incumplimientos.
FECHA DE CORTE DE LA
Diaria INFORMACIÓN: Al día siguiente que se presente el incumplimiento antes de las 3
FECHA DE REPORTE: p.m.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB-CS-007 32 Área 9 “Reporte de Custodios”
TIPO Y NUMERO DEL INFORME:
WEB o RAS
MEDIO DE ENVÍO: DEPENDENCIA RESPONSABLE: Dirección de Fiduciarias Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de
DEPENDENCIA USUARIA:
Autorregulación.
Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez. INSTRUCTIVO Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley. Los datos que correspondan a valores, deberán reportarse en millones de pesos con tres decimales, separados por punto y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Los datos que correspondan a porcentajes, deberán reportarlos con tres decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir, una tasa del 25.8378% se deberá reportar así 25.838. Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero (0) o con otro valor. Para la Unidad de Captura 01 no aplican las columnas 6, 7,8, 9 y 11. Para la Unidad de Captura 04 no aplica la columna 9. Para la Unidad de Captura 05 no aplican las columnas 9 y 11. En la columna 11 – Exceso o defecto, cuando se presente un defecto se debe reportar con signo negativo (-). Circular Externa 020 de 2017 SEPTIEMBRE DE 2017 Proforma F.7000-20 (Formato 535)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE VI – PROFORMAS F.7000
Página 52 En la columna 12 – Observaciones, se deben reportar máximo 300 caracteres incluidos espacios, sin “enter” y sin caracteres especiales. En esta columna haga la respectiva descripción cuando en la columna 6
seleccione el código “Otros”. El incumplimiento se debe reportar diariamente desde el día en que se presenta hasta cuando cese el mismo. Solo se deben reportar los incumplimientos y/o los potenciales incumplimientos que pudieran presentarse en desarrollo de las labores de custodios, esto es, las operaciones que el administrador solicitó realizar pero que el custodio se abstuvo de llevar a cabo por estar prohibidas, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.
ENCABEZADO Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA
(año).
CUERPO DEL FORMATO: Para cada una de las subcuentas registre la información de cada uno de los FIC custodiados que presenten incumplimientos.
Unidad de Captura 01 – Posibles Incumplimientos Legales: corresponde a los eventos en los que se pueda presentar un potencial incumplimiento establecido en la normatividad vigente, en desarrollo de las labores de custodios. Las siguientes unidades de captura se deben diligenciar de acuerdo con la política de inversión establecida en el reglamento de cada FIC: Unidad de Captura 02 – Emisor Unidad de Captura 03 – Duración Unidad de Captura 04 – Calificación Unidad de Captura 05 – Bursatilidad COLUMNAS: Columna 1 - Tipo de Entidad Administradora del FIC: Registre el tipo de entidad administradora del FIC,
así: 5 = Sociedades Fiduciarias, 85 = Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, 87 = Sociedades Administradoras de Inversión. Columna 2 – Código de la Entidad Administradora del FIC: Registre el código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co Columna 3 - Código del FIC: Registre el código o número consecutivo asignado por el Módulo de Registro en el momento de la radicación. Columna 4 – Tipo de Incumplimiento: Registre el tipo de incumplimiento, según corresponda. Para la Unidad de Captura 01 registre el posible incumplimiento con el código 1 = Legal. Para las Unidades de Captura 02, 03, 04, 05, registre el incumplimiento con el código 2 = Reglamentario. Columna 5 – Categoría: Seleccione la categoría, según corresponda. Para la Unidad de Captura 01 registre en esta columna uno de los siguientes códigos: Circular Externa 020 de 2017 SEPTIEMBRE DE 2017 Proforma F.7000-20 (Formato 535)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE VI – PROFORMAS F.7000
Página 53 1 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No.3: Conceder préstamos a cualquier título con dineros del fondo de inversión colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 3.1.1.4.5 del mencionado Decreto.
2 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No. 7: Invertir los recursos del fondo de inversión colectiva en valores cuyo emisor, avalista, aceptante o garante, o para el caso de una titularización, el originador, sea la propia sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o el gestor externo en caso de existir. 3 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No. 8: Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o del gestor externo en caso de existir, las subordinadas de los mismos, su matriz o las subordinadas de esta. 4 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No. 9: Adquirir para los fondos de inversión colectiva, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores o títulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación bajo la modalidad en firme o garantizado, antes de que hubiere finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva adquiera para el fondo de inversión colectiva, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación. 5 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No. 11: Actuar, directa o indirectamente, como contraparte del fondo de inversión colectiva que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de este. Lo aquí establecido también resulta aplicable para la realización de operaciones entre fondos de
inversión colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por la misma sociedad, o gestionados por el gestor externo en caso de existir. 6 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No. 12: Utilizar, directa o indirectamente, los activos de los fondos de inversión colectiva para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, del gestor externo en caso de existir, o de personas vinculadas con éstos, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de depósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma. 7 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No. 13: Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones de un fondo de inversión colectiva, en favor de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o de personas vinculadas a ésta, o de sujetos diferentes del propio fondo de inversión colectiva, o de uno o más inversionistas del fondo de inversión colectiva. Lo anterior, siempre y cuando el servicio complementario de administración de derechos políticos haya sido contratado con el custodio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.37.1.1.3 del decreto referido. 8 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No. 14: Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que componen el portafolio del fondo de inversión colectiva. 9 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No. 15. Manipular el valor del portafolio de los fondos de inversión
colectiva o el valor de sus participaciones, siempre y cuando el servicio especial de valoración del portafolio haya sido contratado con el custodio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.37.1.1.4 del decreto referido. 10= Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No. 17: Obtener préstamos, a cualquier título, para la realización de los negocios del fondo de inversión colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades, siempre y cuando el servicio especial de llevar la contabilidad del FIC haya sido contratado con el custodio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.37.1.1.4 del decreto referido. 11 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No. 18: Dar en prenda, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa los activos del fondo de inversión colectiva; no obstante, podrán otorgar garantías que respalden las operaciones de derivados, reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, así como para amparar las obligaciones previstas en el numeral 17 del Art. 3.1.1.10.1 del mencionado Decreto y las de apalancamiento que se realicen con arreglo a lo dispuesto sobre el particular en la Parte 3 del mencionado Decreto. El presente numeral no aplicará para los fondos de inversión colectiva cuyos activos sean inmuebles. 12 = Art. 3.1.1.10.1 Decreto 2555 de 2010 No. 19: Comprar o vender para el fondo de inversión colectiva,
directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los socios, representantes legales o empleados de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o del gestor externo en caso de existir, o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, o a sociedades en que estos sean beneficiarías reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social. Circular Externa 020 de 2017 SEPTIEMBRE DE 2017 Proforma F.7000-20 (Formato 535)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE VI – PROFORMAS F.7000
Página 54 13 = Art. 3.1.1.4.5 Decreto 2555 de 2010 Prf. 1: Las operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas que celebren las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o el gestor externo en caso de existir, para el respectivo fondo de inversión colectiva, cualquiera sea su finalidad, no podrán exceder en su conjunto el treinta por ciento (30%) del activo total del fondo de inversión colectiva. Los títulos o valores que reciba el fondo de inversión colectiva en desarrollo de operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. 14 = Art. 3.1.1.4.5 Decreto 2555 de 2010 Prf. 2: En las operaciones de transferencia temporal de valores de que trata el presente artículo, los fondos de inversión colectiva solo podrán recibir títulos o valores previstos
en el reglamento de inversiones y en el prospecto. Dichos títulos o valores no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. Así mismo, en los casos en que el fondo de inversión colectiva reciba recursos dinerarios, estos deberán permanecer congelados en depósitos a la vista en establecimientos de crédito. En ningún caso, tales depósitos podrán constituirse en la matriz de la sociedad administradora o en las filiales o subsidiarias de aquella. 15 = Art. 3.1.1.4.5 Decreto 2555 de 2010 Prf. 3: Las operaciones previstas en el presente artículo no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, o del gestor externo en caso de existir. Se entenderá por entidades vinculadas aquellas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a su supervisión. 16 = Art. 3.1.1.4.6 Decreto 2555 de 2010 No.1: Que los activos subyacentes estén contemplados en la política de inversión. 17 = Art. 3.1.1.4.6 Decreto 2555 de 2010 No. 2: Que su compensación y liquidación se realice a través de las cámaras de riesgo central de contraparte que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. 18 = Art. 3.1.1.5.1 Decreto 2555 de 2010 Prf. 2: Para efectos de los límites establecidos en el artículo
3.1.1.5.2 del presente Decreto, no se computarán las operaciones de reporto o repo pasivas y simultáneas pasivas realizadas para atender solicitudes de redención de participaciones o gastos del fondo, caso en el cual no podrán exceder del 30% del activo total del fondo de inversión colectiva y no se considerarán operaciones de naturaleza apalancada. 19 = Art. 3.1.1.5.2 Decreto 2555 de 2010: La exposición de las operaciones de naturaleza apalancada que celebren las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o los gestores externos en caso de existir, como parte de las labores de gestión del portafolio de los fondos de inversión colectiva administrados o gestionados, no podrán superar el cien por ciento (100%) del patrimonio del fondo de inversión colectiva. 20 = Art. 3.2.1.1.1 Decreto 2555 de 2010: Se considerarán fondos de inversión colectiva del mercado monetario aquellos fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, cuyo portafolio esté constituido exclusivamente con valores denominados en moneda nacional o unidades representativas de moneda nacional, inscritos en el Registro Nacional de Valores y EmisoresRNVE, calificados por una sociedad legalmente habilitada para el efecto con mínimo de grado de inversión, salvo los títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, los cuales no requerirán calificación. El plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de los valores en que invierta el fondo no podrá superar los trescientos
sesenta y cinco (365) días. 21 = Operaciones cumplidas por fuera del esquema de custodia de valores. Para las Unidades de Captura 02, 03, 04, 05, registre en esta columna uno de los siguientes códigos: 1 = Inscritos 2 = Clase de Inversión 3 = Moneda 4 = Emisor 5 = Clase 6 = Plazo 7 = Liquidez 8 = Otros Columna 6– Descripción categoría: Detalle las características de la categoría. Circular Externa 020 de 2017 SEPTIEMBRE DE 2017 Proforma F.7000-20 (Formato 535)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE VI – PROFORMAS F.7000
Página 55 Para las Unidades de Captura 02, 03, 04, 05 registre en esta columna uno de los siguientes códigos: Si en la columna 5 seleccionó la categoría 1 = Inscritos, registre en esta columna uno de los siguientes códigos: 1 = RNVE 2 = No RNVE 3 = Bolsa de productos 4 = Bolsa de valores 5 = Activos aceptables para invertir Si en la columna 5 seleccionó la categoría 2 = Clase de Inversión, registre en esta columna uno de los siguientes códigos: 1 = Renta Fija 2 = Renta Variable 3 = Operaciones de liquidez 4 = Operaciones de derivados (solo aplica cuando el servicio especial de llevar la contabilidad del FIC haya sido contratado con el custodio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.37.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.)
Si en la columna 5 seleccionó la categoría 3 = Moneda, registre en esta columna uno de los siguientes códigos: 1 = Pesos Colombianos 2 = Otras monedas Si en la columna 5 seleccionó la categoría 4 = Emisor, registre en esta columna uno de los siguientes códigos: 1 = Sector Financiero 2 = Sector Real 3 = Nación 4 = Concentración por emisor 5 = Otros Si en la columna 5 seleccionó la categoría 5 = Clase, registre en esta columna uno de los siguientes códigos: 1 = Acciones 2 = CDT 3 = Certificados de depósito de mercancía 4 = Derechos fiduciarios 5 = Deuda externa 6 = Deuda privada 7 = Deuda pública 8 = Divisas 9 = Documentos representativos en fondos de inversión 10 = Otros Si en la columna 5 seleccionó la categoría 6 = Plazo, registre en esta columna uno de los siguientes códigos: 1 = Maduración 2 = Duración 3 = Plazo promedio ponderado Si en la columna 5 seleccionó la categoría 7 = Liquidez, registre en esta columna uno de los siguientes códigos: 1 = Banco, 2 = Recursos líquidos, 3 = Depósitos Cuentas Ahorros / Corrientes 4 = FICs abiertos Circular Externa 020 de 2017 SEPTIEMBRE DE 2017 Proforma F.7000-20 (Formato 535)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE VI – PROFORMAS F.7000
Página 56 Si en la columna 5 seleccionó la categoría 8 = Otros, registre en esta columna uno de los siguientes códigos 1 = Apalancamiento
2 = ADRs – GDRs 3 = BOCEAS 4 = Bonos 5 = Bursatilidad 6 = Calificación 7 = Cobertura 8 = Derivados 9 = Contraparte 10 = DTF 11 = Garantías 12 = Repo - Simultaneas - TTV / Activas y Pasivas 13 = Riesgo cambiario 14 = Sector 15 = Títulos 16 = Subyacente 17 = Vencimiento 18 = Vinculados 19 = Otros Columna 7 – Límite Mínimo: Registre el límite mínimo, según corresponda. Para la Unidad de Captura 02 - Emisor: Registre el límite mínimo en porcentaje con tres decimales aproximando por el método de redondeo. Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen se deben reportar en cero (0). Para la Unidad de Captura 03 - Duración: Registre el límite mínimo calculado en días (base 365). Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen se deben reportar en cero (0). Para la Unidad de Captura 04 - Calificación: Registre el límite mínimo en calificación de acuerdo con lo establecido en el reglamento del FIC. Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen se deben reportar en cero (0). Para la Unidad de Captura 05 - Bursatilidad: Registre el límite mínimo en bursatilidad de acuerdo con los siguientes códigos 1 = alta, 2 = media, 3 = Baja o Mínima. Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen se deben reportar en cero (0). Columna 8 – Límite Máximo: Registre el límite máximo, según corresponda.
Para la Unidad de Captura 02 - Emisor: Registre el límite máximo en porcentaje con tres decimales aproximando por el método de redondeo. Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen se deben reportar en cero (0). Para la Unidad de Captura 03 - Duración: Registre el límite máximo calculado en días (base 365). Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen se deben reportar en cero (0). Para la Unidad de Captura 04 - Calificación: Registre el límite máximo en calificación. Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen se deben reportar en cero (0). Para la Unidad de Captura 05 - Bursatilidad: Registre el límite máximo en bursatilidad de acuerdo con los siguientes códigos 1 = alta, 2 = media, 3= Baja o Mínima. Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen se deben reportar en cero (0). Columna 9 – Límite Calculado por el Custodio: Registre el límite calculado por el custodio, según corresponda. Para la Unidad de Captura 02 - Emisor: Registre el límite calculado por el custodio en porcentaje con tres decimales aproximando por el método de redondeo. Para la Unidad de Captura 03 - Duración: Registre el límite calculado por el custodio en días (base 365). Para las Unidades de Captura 01, 04 y 05 no aplica esta columna. Circular Externa 020 de 2017 SEPTIEMBRE DE 2017 Proforma F.7000-20 (Formato 535)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE VI – PROFORMAS F.7000
Página 57 Columna 10 – Valor Actual: Registre el valor en millones de pesos, corresponde al valor de mercado del incumplimiento. Columna 11 – Exceso o defecto: Registre el valor de exceso o defecto, según corresponda. Para la Unidad de Captura 02 - Emisor: Registre el valor de exceso o defecto en porcentaje con tres decimales aproximando por el método de redondeo. Para la Unidad de Captura 03 - Duración: Registre el valor de exceso o defecto en días (base 365). Para la Unidad de Captura 04 - Calificación: Registre la calificación que no cumple los límites. Para la Unidad de Captura 05 - Bursatilidad: Registre la bursatilidad de acuerdo con los siguientes códigos 1 = alta, 2 = media, 3 = Baja o Mínima, que no cumple los limites. Esta columna no aplica para las Unidades de Captura 01 y 05. Columna 12 – Observaciones: Detalle las características del incumplimiento, breve descripción sin exceder los 300 caracteres incluyendo espacios. Circular Externa 020 de 2017 SEPTIEMBRE DE 2017 Proforma F.7000-20 (Formato 535)