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SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 20 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 306

TEMA: Controles de ley NOMBRE DE PROFORMA: Reporte de información de margen de Solvencia y otros requerimientos de patrimonio y Declaración del Control de Ley

Margen de Solvencia.

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-141

NUMERO DE FORMATO: 239

OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio de los Establecimientos de Crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y realizar el control al cumplimiento de las normas sobre las relaciones de solvencia y otros requerimientos de patrimonio, y la autoliquidación de la sanción que eventualmente se genere por el incumplimiento de las relaciones mínimas de solvencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 208, numeral 5º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo

Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

PERIODICIDAD: Para Reporte individual: Mensual.

Para Reporte consolidado: Trimestral.

FECHA DE CORTE DE INFORMACION: Corte de estados financieros.

FECHA DE REPORTE: Término establecido para los estados financieros.

DOCUMENTO TECNICO: A-DT-GTI-00 antes SB -DS 003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: Reporte individual: 0 Estados financieros intermedios.

31 Estados Financieros Consolidados.

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura adjunta para Supervisión de Intermediarios

Financieros y Seguros

DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Investigación y Desarrollo

INSTRUCTIVO: GENERALIDADES Para la determinación de las relaciones de solvencia y de los demás requerimientos de patrimonio se deben tener en cuenta los saldos registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión – catálogo, incluidos los correspondientes a las cuentas de fuera de balance (cuentas de revelación de información financiera) y en las distintas proformas requeridas para el efecto por esta

Superintendencia. El formato debe venir firmado por el representante legal, contador y del revisor fiscal de la entidad. El formato debe ser reportado en pesos en moneda total con dos decimales. Los campos relacionados con porcentajes deben ser remitidos en formato de número con dos (2) decimales. Ejemplo 23.59% se reporta 23.59. Las subcuentas que no contengan valor se deben reportar en ceros. Los valores que en el formato se señalan como “deducción deben ser remitidos en términos absolutos, es decir no se aceptan valores inferiores a cero. Los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito se deben remitir netos de las deducciones realizadas al

PBO y al PT, excepto en el caso de la deducción de la subcuenta 115 de la unidad de captura 08 que tiene una instrucción específica. Los activos que no se deducen se deben seguir ponderando en función de la categoría de riesgo que les corresponda. Circular Externa 020 de 2019 Septiembre de 2019 Proforma F.1000-141 (Formato 239)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 307 De conformidad con las instrucciones del Decreto 2555 de 2010 la clasificación de los activos, exposiciones y contingencias, así como de las garantías, se debe realizar para cada activo, exposición y contingencia. Para la transmisión de la información financiera en este formato a nivel individual y consolidado se deben tener en cuenta las instrucciones impartidas en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas relacionadas que le resulten aplicables. La referencia a “créditos” utilizada a lo largo del formato debe entenderse en los mismos términos de las instrucciones generales del Capítulo II de la CBCF, es decir, incluye también los activos por contratos de leasing. Todas las subcuentas del presente formato aplican a nivel individual y consolidado. Se exceptúa el valor del interés minoritario que se deben reportar en las subcuentas 080 de la unidad de captura 01, la subcuenta 040 de la unidad de captura 02 y la subcuenta 005 de la unidad de captura 03, las cuales deben ser reportadas únicamente en forma consolidada. Para el caso de la subcuenta 030 de la unidad

de captura 03 se debe reportar a nivel individual, y para el consolidado sólo se reportan si la entidad cumple con todos los requisitos del numeral 1) de la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015. Las subcuentas que hacen referencia a activos, exposiciones y contingencias emitidos y otorgados en el exterior frente a “microempresa y pequeña, media y/o gran empresa”, deben: i) incluir la información de dichas operaciones y las de las subordinadas en el exterior frente a dichas operaciones y ii) se podrán reportar en estas subcuentas del formato siempre que cumplan con los criterios señalados en los subnumerales 2.4.4 y 2.4.11 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Para las unidades de captura 01, 04 y 08 que tengan indicado en la subcuenta “deducción”, se debe entender que las mismas restan para al cálculo correspondiente. En la unidad de captura 01, la subcuenta 145 se debe reportar a nivel informativo y no debe sumar para propósito del cálculo de la subcuenta 999 de la unidad de captura 01, toda vez que dicho valor ya hace parte del cálculo de la subcuenta 140, su reporte se requiere con fines de supervisión. Las columnas 02, 03, 04 y 05 no aplican para las unidades de captura 01, 02, 03 y 04. La columna 04 no aplica para las unidades de captura 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 y 14. La columna 02 no aplica para la unidad de captura 11. Las columnas 01, 02, 03 y 04, no aplican para la unidad de captura 14.

En la unidad de captura 11, para la columna 03, no aplican las subcuentas 005, 020, 025, 040, 045, 060, 065, 080, 085, 100, 105, 120, 125, 140, 145, 160, 165 y 180. En la unidad de captura 11, para la columna 04, no aplican las subcuentas 010, 015, 030, 035, 050, 055, 070, 075, 090, 095, 110, 115, 130, 135, 150, 155, 170 y 175. En la unidad de captura 14, las subcuentas 040 a la 060 deben reportarse en términos porcentuales con dos decimales. Con el fin de establecer los mecanismos necesarios para el procesamiento de la información que permitan calcular el cumplimiento de las relaciones de solvencia en forma consolidada, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) considera necesario disponer de la información relativa a los estados financieros consolidados de la sociedad matriz y sus controladas. Para el efecto, se imparten las siguientes instrucciones: Trimestralmente, dentro de los plazos establecidos para la presentación de los estados financieros consolidados, se debe remitir esta proforma, con la información correspondiente de los respectivos registros consolidados. Para los estados financieros consolidados, la transmisión de este formato debe hacerse en el registro 1 del tipo de informe 31.

ENCABEZADO.

Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o razón social de la entidad.

Circular Externa 020 de 2019 Septiembre de 2019

Proforma F.1000-141 (Formato 239)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 308

Fecha de corte: Se debe señalar bajo el formato DD/MM/AAAA (día/mes/año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

CUERPO DEL FORMATO UNIDADES DE CAPTURA Unidad de Captura 01 - Patrimonio básico ordinario neto de deducciones (PBO) Columna 01Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PBO, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo XIII-16 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 175 neto de deducciones de acuerdo con las instrucciones del capítulo XIII-16. Unidad de Captura 02 - Patrimonio básico adicional (PBA) Columna 01Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PBA, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo XIII-16 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 040. Unidad de captura 03 - Patrimonio adicional (PA) Columna 01Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PA, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo XIII-16 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del

formato. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 030. Unidad de captura 04 - Deducciones al patrimonio técnico Columna 01 - Saldo: Registre el valor de las deducciones al patrimonio técnico, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 010. Unidad de captura 05 - Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio al 0% Columna 01 - Saldo: Registre el valor en pesos correspondiente a cada subcuenta. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los activos en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Columna 04 - Exposición crediticia: No aplica Columna 05 - Valor ponderado Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación del 0% según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 150. Unidad de captura 06 - Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio del 20% al 49% Columna 01 - Saldo: Registre el valor en pesos correspondiente a cada subcuenta.

Circular Externa 020 de 2019 Septiembre de 2019 Proforma F.1000-141 (Formato 239)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 309 Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los activos en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Columna 04 - Exposición crediticia: No aplica. Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación entre el 20% y el 49% según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 275. Unidad de captura 07 - Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio del 50% al 99% Columna 01 - Saldo: Registre el valor en pesos correspondiente a cada subcuenta. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del

formato. Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los activos en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Columna 04 - Exposición crediticia: No aplica. Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación entre el 50% y el 99% según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 355. Unidad de captura 08 - Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio al 100% Columna 01 - Saldo: Registre el valor en pesos correspondiente a cada subcuenta. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los activos en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Columna 04 - Exposición crediticia: No aplica. Columna 05 - Valor ponderado Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación al 100% según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.

Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 460, menos la subcuenta 115. Unidad de captura 09 - Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio mayores al 100% Columna 01 - Saldo: Registre el valor en pesos correspondiente a cada subcuenta. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los activos en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Circular Externa 020 de 2019 Septiembre de 2019 Proforma F.1000-141 (Formato 239)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 310 Columna 04 - Exposición crediticia: No aplica. Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se apliquen los factores de ponderación mayores al 100% según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 195. Unidad de captura 10 - Contingencias Para cada una de las subcuentas se debe reportar la exposición por riesgo de las contingencias conforme al

subnumeral 2.4.6 del Capítulo XIII-16 y se establece la ponderación por riesgo de las contrapartes (en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010) para cada uno de los tipos de contingencias definidos en el artículo 2.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010. Columna 01 - Saldo: Registre la información de los saldos de las contingencias, atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de las contingencias, cuando corresponda de acuerdo con las normas vigentes, atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de las contingencias según las instrucciones del numeral 2.4.6 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Columna 04 - Exposición crediticia: No aplica. Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se apliquen los factores de ponderación según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 295. Unidad de captura 11 - Instrumentos derivados y productos estructurados Columna 01 - Saldo: Registre el saldo de los instrumentos derivados y productos estructurados de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 02 - Deterioro: No aplica. Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los instrumentos financieros no

derivados del producto estructurado en los términos del numeral 2.4.8 del Capítulo XIII – 16 de la CBCF. Igualmente Registre el costo de reposición del instrumento financiero derivado del producto estructurado en cumplimiento del literal b) del numeral 2.4.8 del capítulo XIII-16. Columna 04 - Valor de la exposición crediticia: Registre el valor de la exposición crediticia de los instrumentos derivados y de la exposición crediticia del componente derivado del producto estructurado, calculadas según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor de las columnas 03 y 04 una vez se apliquen los factores de ponderación según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 180. Unidad de captura 12 - Derechos fiduciarios Columna 01 - Saldo: Registre el saldo de los derechos fiduciarios de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los derechos fiduciarios en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Circular Externa 020 de 2019 Septiembre de 2019

Proforma F.1000-141 (Formato 239)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 311 Columna 04 - Valor de la exposición crediticia: No aplica. Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor correspondiente de los derechos fiduciarios relacionados en la columna 03 una vez se aplique el valor ponderado correspondiente, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 055. Unidad de captura 13 - Activos calificados internamente con mayor perfil de riesgo al otorgado por una calificadora de riesgo Columna 01 - Saldo: Registre el saldo de los activos, exposiciones y contingencias de las contrapartes que, conforme al análisis de riesgo realizado por la entidad, reflejen características de mayor riesgo que las propias de la calificación de riesgo asignada por la sociedad calificadora, y que por tanto se le asigna una ponderación mayor, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los activos en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF.

Columna 04 - Valor de la exposición crediticia: No aplica. Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se apliquen los factores de ponderación según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 030. Unidad de captura 14 - Declaración del control de ley de las relaciones de solvencia y otros requerimientos de patrimonio Las subcuentas 040 a la 060 deben registrarse en términos porcentuales con dos decimales (es decir que 23.59% se reporta como 23.59). Subcuenta 005 - Patrimonio básico ordinario neto de deducciones: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 01. Subcuenta 010 - Patrimonio básico adicional: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 02. Subcuenta 015 - Patrimonio adicional: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 03. Subcuenta 020 - Patrimonio técnico: Registre en la columna 05 la sumatoria de las subcuentas 005, 010 y 015, de esta misma unidad de captura, menos la subcuenta 999 de la unidad de captura 04. Subcuenta 025 - Total activos ponderados por nivel de riesgo crediticio: Registre en la columna 05 el resultado de las subcuentas 999, columna 05 de las unidades de 05 a la 13 Subcuenta 030 - Total Riesgo de Mercado: Registre en la columna 05 el valor de exposición al riesgo de

mercado calculado de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XXI de la CBCF, multiplicado por 100/9. Subcuenta 035 - Valor del Apalancamiento: Registre en la columna 05 el cálculo del valor de apalancamiento atendiendo las instrucciones del numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Subcuenta 040 - Relación de Apalancamiento: Registre en la columna 01 el valor porcentual de la relación de apalancamiento calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Subcuenta 045 - Relación de Solvencia Básica: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la solvencia básica calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Circular Externa 020 de 2019 Septiembre de 2019 Proforma F.1000-141 (Formato 239)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 312 Subcuenta 050 - Colchón Combinado: Registre en la columna 05 la diferencia entre la relación de solvencia básica reportada en la subcuenta 045 de esta unidad de captura y el mínimo regulatorio de dicha relación (4.5%). Subcuenta 055 - Relación de Solvencia Básica Adicional: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la solvencia básica adicional calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo

XIII-16 de la CBCF. Subcuenta 060 – Relación de Solvencia Total: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la solvencia total calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Subcuenta 065 - Defecto del Colchón Combinado: Registre en la columna 05 el valor de patrimonio básico ordinario que le hace falta a la entidad para cumplir con el porcentaje correspondiente del colchón combinado. Subcuenta 070 - Total defecto patrimonial: En el caso en que las subcuentas 040, 050, 055 o 060 o la acumulación de cualquiera de las cuatro se encuentren por debajo de los niveles mínimos de las relaciones de solvencia definidos en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF, se debe registrar en la columna 05 el valor patrimonial que le hace falta a la entidad para cumplir con estas relaciones de solvencia. Subcuenta 075 - Autoliquidación de la sanción: En el caso en que las subcuentas 040, 050, 055 o 060 o la acumulación de cualquiera de las cuatro se encuentren por debajo de los niveles mínimos de solvencia definidos en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF, se debe reportar en la columna 05 el valor correspondiente a la sanción que la entidad debe autoliquidar de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Para la relación de solvencia básica adicional, el colchón combinado (conformado por el colchón de conservación y el colchón sistémico) se debe tener en cuenta el régimen de transición establecido en el

artículo 13 del Decreto 1477 de 2018 y sus modificaciones, así como los compromisos asumidos por la Junta Directiva de cada entidad frente a dicho régimen de transición. Circular Externa 020 de 2019 Septiembre de 2019 Proforma F.1000-141 (Formato 239)

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