SFC - Anexo Circular Externa 21 de 2007
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 21 de 2007
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
a. Operaciones realizadas entre entidades vigiladas por la SBC b. Operaciones realizadas entre entidades vigiladas por la SBC y entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores respecto de aquellas operaciones realizadas por cuenta propia. c. Operaciones realizadas con organismos multilaterales d. Operaciones realizadas con entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, salvo las realizadas con empresas industriales y comerciales del Estado y/o sociedades de economía mixta que no estén vigiladas por la SBC. e. Operaciones realizadas por las entidades vigiladas por la SBC que desarrollan operaciones de redescuento. En este caso la información relativa a los clientes beneficiarios del crédito debe ser recaudada por la entidad vigilada que tiene la relación contractual con el beneficiario final de los recursos de redescuento. f. La vinculación a entidades administradoras del sistema general de pensiones en cuanto a los aportes obligatorios. g. La vinculación a entidades administradoras de cesantías, salvo la realizada por los trabajadores independientes. h. La constitución de fiducias de administración de pagos de obligaciones pensionales.
- En los títulos de capitalización colocados mediante mercadeo masivo o bancapitalización siempre que el pago de las cuotas se haga mediante descuento directo de cuenta de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de crédito y que el cliente haya autorizado expresamente el traslado.
j. En los siguientes seguros: Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT -. Exequiales pólizas de vidrios pólizas judiciales pólizas de lucro por rotura
Los tomados por entidades financieras, aseguradoras o sociedades administradoras de fondos de pensiones por cuenta de sus clientes. Los relativos a la seguridad social. Los tomados por entidades sometidas a control y vigilancia de la SBC. Aquellos en que el tomador, asegurado, afianzado o beneficiario sea una persona jurídica bajo el régimen de derecho público, salvo los tomados por empresas industriales y comerciales del Estado y/o sociedades de economía mixta que no estén vigiladas por la SBC. Los contratos de reaseguro y de coaseguro para las compañías distintas a la líder. Los tomados mediante mercadeo masivo o bancaseguros siempre que el pago de las primas se haga mediante descuento directo de cuenta de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de crédito y que el cliente haya autorizado expresamente el traslado . De salud. Aquellos tomados por personas naturales o jurídicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relación laboral, respecto de la información del asegurado y el beneficiario. En lo que hace al tomador, la información debe solicitarse en su totalidad. Aquellos que las entidades aseguradoras están obligadas a expedir por disposición legal. Aquellos otorgados mediante procesos de licitación pública. De cumplimiento cuando se celebren para garantizar el cumplimiento de contratos con entidades de carácter público. De accidentes personales en vuelo. k. Cuentas de ahorro abiertas para el pago de nómina de empleados. l. Cuentas de ahorro abiertas para el pago de pasivos pensionales m. En los créditos que se instrumentan a través de libranza siempre que estas no excedan de 3 salarios
mínimos legales mensuales y sean otorgadas a empleados de empresas que se encuentren previamente vinculadas en calidad de cliente con la entidad vigilada otorgante del crédito. n. Las cuentas de ahorro abiertas a nombre de los beneficiarios del programa “Familias en Acción” administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), siempre que estén destinadas exclusivamente al manejo de los recursos provenientes de dicho programa. Salvo la regla contenida en el numeral 1.2.2., Anexo 1 del presente capítulo, no será necesario obtener el formulario de vinculación ni realizar entrevista a aquellas personas que tengan exclusivamente la calidad de beneficiarios.
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Prevención y Control del Lavado de Activos Circular Externa 021 de 2007 Abril de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.3.1.1.5. Conocimiento del cliente por parte de grupos financieros Las entidades vigiladas vinculadas a un mismo grupo financiero, pueden desarrollar el cumplimiento de las instrucciones en materia de diligenciamiento del formulario de vinculación de clientes, a través de la entidad del grupo que establezca una relación contractual y vincule por primera vez al cliente, siempre y cuando se de estricto cumplimiento a cada una de las siguientes reglas: a. El grupo debe diseñar un formato único de vinculación de clientes que contenga, cuando menos, la totalidad de los requisitos de información exigidos por la SBC para los distintos productos o servicios ofrecidos por el grupo y que permita recaudar la información completa de los clientes independientemente del tipo de entidad de que se trate. El formato debe indicar claramente que la
información se recauda para efecto de una eventual vinculación del cliente con otras entidades del mismo grupo financiero, y debe contener una estipulación en la que el cliente autorice de manera expresa e inequívoca su remisión a las demás entidades del mismo grupo a las que sucesivamente se vincule. b. La entidad vigilada que recaude la información debe cumplir con la totalidad de los requisitos generales exigidos en el presente instructivo en materia de conocimiento del cliente, debiendo mantenerla actualizada en los términos aquí dispuestos.
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Prevención y Control del Lavado de Activos Circular Externa 021 de 2007 Abril de 2007