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SFC - Anexo Circular Externa 22 de 2007 (11)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 22 de 2007 (11)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TEMA: Información sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas.

NOMBRE DE PROFORMA: Operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas.

OBJETIVO: Suministrar información a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero –UIAFcon el fin de fortalecer la detección de prácticas asociadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo en las operaciones indicadas.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE REPORTE: Los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al del corte.

FECHA DE CORTE DE LA Último día de cada mes.

INFORMACION:

MEDIO DE ENVÍO: Disquete, CD o E mail.

ENTIDAD USUARIA: Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero –UIAFINSTRUCTIVO Generalidades Las entidades obligadas deben reportar mensualmente la información relativa a las operaciones de transferencia de divisas desde o hacia el exterior, remesas de divisas desde o hacia el exterior y las operaciones de compra y venta de divisas por ventanilla, realizadas durante el mes inmediatamente anterior, cuyo valor sea superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200), o su equivalente en otras monedas según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación, de acuerdo con la certificación de la TCRM que expida la Superintendencia Financiera de

Colombia. Debe reportarse la información de las operaciones realizadas en su calidad de intermediarios del mercado

cambiario, de acuerdo con los siguientes conceptos: Transferencias: Corresponden a las operaciones en virtud de las cuales salen o ingresan divisas al país mediante movimientos electrónicos o contables. Los intermediarios del mercado cambiario deben reportar bajo este concepto las operaciones de recepción o envío de giros de divisas desde o hacia el exterior.

Remesas: Corresponden a las operaciones de movimiento físico de divisas desde o hacia el exterior.

Operaciones de compra y venta de divisas por ventanilla: Corresponden a las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas por ventanilla, realizadas por los intermediarios del mercado cambiario en las modalidades de efectivo o cheque. No se deben reportar operaciones de derivados sobre divisas, ni aquellas celebradas con el Banco de la República o con intermediarios del mercado cambiario. Para el reporte de la información las entidades deben consultar el documento técnico dispuesto en la página WEB de la Superintendencia Financiera www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa/Índice de Reportes/Guías para el reporte de información/Documentos Técnicos, archivo: “Transacciones Cambiarias”. La información debe remitirse a la Carrera 7 # 31-10 Piso 6, Bogotá, D.C. o, a la dirección de correo electrónico: cambio @uiaf.gov.co . Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que ésta se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas.

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Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 022 de 2007 Abril 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Variables alfanuméricas: En general, para la escritura de variables alfanuméricas se debe tener en cuenta lo siguiente:  Todas estas variables deben estar alineadas a la izquierda.  En ningún caso se deben dejar espacios antes del dato, o agregar espacios después del dato, ni completar con ceros a la izquierda o a la derecha del dato.  En ninguna de estas variables se deben incluir: comas, puntos, guiones, símbolos no alfabéticos tales como #, %, &, ¿, /, +, |, }, etc.  Todas las letras incluidas en la información relacionada con cualquier variable deben ser escritas en mayúscula.  Los nombres compuestos de personas naturales o jurídicas, ciudad origen, ciudad destino y Money remitter deben ir separados por un solo espacio y escribirlas en forma estándar.  La forma estándar en la escritura de los nombres y apellidos de las personas naturales es: apellido1 apellido2 nombre1 nombre2. Esto aplica tanto para quienes realizan la transacción en Colombia como para los remitentes o beneficiarios en el exterior.

Variables Numéricas: En general, para la escritura de variables numéricas se debe tener en cuenta lo siguiente:  Todas estas variables deben estar alineadas a la derecha.  En ningún caso se deben dejar espacios antes del dato, o agregar espacios después del dato.  Si no es posible diligenciar un campo, por las características de la operación, este se debe dejar en blanco (por ningún motivo se deben incluir espacios en él).

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO: ENCABEZADO (Registro Tipo 1) : Recoge la identificación de la entidad reportante. Existirá un registro por archivo.

Número de Registro: Siempre el valor cero (0), alineado a la izquierda.

Código de entidad: Formato SSTTTCCC, donde S identifica el sector (para el caso de entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC corresponde a 01 = Sector Financiero), la T el tipo de entidad de acuerdo con los códigos asignados por la Superintendencia Financiera de Colombia y la C el código de la entidad asignados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Alineado a la izquierda.

Nombre de la Entidad: Nombre completo de la entidad, alineado a la izquierda.

Fecha de corte: -Formato AAAAMMDD, corresponde al ultimo día del mes reportado. Si el día o el mes tiene un solo dígito, se debe llenar el otro con 0. Ej. Enero 1 del 2007 será 20070101.

Total transacciones: Se registra el total de transacciones reportadas en el archivo.

DETALLE DE LAS OPERACIONES DECLARADAS (Registros Tipo 2): Columna 1 - Número de registro: Se registra el número consecutivo de registro. Columna 2 - Código de la sucursal: Se registra el código asignado por la entidad a la oficina o sucursal donde se efectuó la transacción. Columna 3 - Fecha de la transacción: Se registra la fecha en que se realizó la transacción bajo el formato AAAAMMDD donde A (año) M (mes) D (día).

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Columna 4 - Valor de la transacción en moneda (divisa) original: Se registra el monto, incluyendo dos (2) decimales, en la moneda original de la transacción realizada. No se debe convertir. Columna 5 - Valor de la transacción en pesos: Se registra el valor en pesos con dos (2) decimales de la transacción realizada. El valor se debe convertir a pesos empleando la tasa de compra o venta de las divisas aplicada a la operación. Para aquellas operaciones en que se reciben o entregan divisas (no hay monetización) se debe usar la T.C.R.M. vigente para el día en que se realizó la operación. Las operaciones en divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América se deben convertir a dicha moneda empleando la tasa de conversión del día en que se realice la operación informada por el Banco de la República en su página de Internet. Columna 6 - Tipo de moneda: Se registra la divisa que interviene en la operación, de acuerdo con los siguientes códigos: 2 = Dólares, 5 = Euros, 6 = Libras esterlinas, 7= Bolívares, 9 = Otras. Columna 7 - Forma de pago: Se registra indicando el código según la forma de pago de la transacción: 1 = En efectivo, 2 = En cheque, 3 = Transferencia. Columna 8 - Tipo de Identificación: Se debe registrar el tipo de documento o dato de identificación de la persona o entidad con la cual se efectúa la operación de transferencia, remesa, compra o venta de divisas

en Colombia. Los códigos a utilizar son: 1 = Cédula de Ciudadanía, 2 = Cédula de extranjería, 3 = NIT, 4 = Tarjeta de identidad, 5 = Pasaporte, 6 = Carné diplomático, 7 = Sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8 = Fideicomiso, 9 = Registro Civil de Nacimiento, 0 = Otro tipo de identificación. Columna 9 - Número de Identificación: Se debe registrar el número del documento o dato de identificación de la persona o entidad con la cual se efectúa la operación en Colombia. Columna 10 - Nombre completo o razón social: Se registran el nombre y apellidos completos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica con la cual se realiza la operación en Colombia. Columna 11 - Dirección domicilio: Se registra la dirección de la persona natural o jurídica con la cual se realiza la operación en Colombia. Para la escritura de direcciones las entidades deben consultar el documento dispuesto en la página web: www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa/Índice de Reportes/Guías para el reporte de información/Documentos Técnicos, archivo “Diligenciamiento del campo de dirección”. Columna 12 - Departamento: Se registra el departamento al que corresponde la dirección de la persona natural o jurídica con la cual se realiza la operación en Colombia, de acuerdo con la codificación del Departamento Nacional de Estadística DANE. Tener en cuenta que Bogotá por ser distrito capital, tiene código especial de departamento 11, y de municipio 001. Columna 13 - Municipio: Se registra el municipio al que corresponde la dirección de la persona natural o jurídica con la cual se realiza la operación en Colombia, de acuerdo con la codificación del Departamento

Nacional de Estadística DANE. Columna 14 - Indicativo: Se registra el número del indicativo de la ciudad a la que pertenece el número telefónico sin incluir operadores (tener en cuenta el listado de Indicativos de Larga Distancia Nacional contenida en el directorio telefónico). En el caso de un teléfono celular en este campo se escribe el prefijo del operador. Columna 15 - Teléfono: Se registra el número completo del teléfono de la persona natural o jurídica con la cual se realiza la operación en Colombia. No se debe incluir el indicativo, extensiones ni códigos de operadores. Columna 16 - Tipo de transacción: Se registra el numeral cambiario al que corresponde la transacción de acuerdo con la respectiva Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República. En caso de que a una operación correspondan varios numerales, se debe reportar un registro por cada numeral. En el caso en que la transacción cambiaria sea una devolución, se deberá registrar el mismo numeral cambiario de la TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo IV Página 3 Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 022 de 2007 Abril 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA transacción inicial, colocando la aclaración en el campo “Detalle” (columna 25), la palabra “DEVOLUCION” (en mayúscula y sin tilde). Columna 17 - Nombre del remitente/ beneficiario: Se registra el nombre y apellidos completos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que remite la transferencia o la remesa desde el exterior hacia Colombia o de la persona natural o jurídica que recibe la transferencia o la remesa en el exterior.

Columna 18 - Número de identificación del remitente/ beneficiario: Se registra el número de identificación de la persona natural o jurídica que remite la transferencia o la remesa desde el exterior hacia Colombia o de la persona natural o jurídica que recibe la transferencia o la remesa en el exterior. Columna 19 - Tipo de identificación del remitente/ beneficiario: Se registra la denominación del tipo de identificación de la persona natural o jurídica que remite la transferencia o la remesa desde el exterior hacia Colombia o de la persona natural o jurídica que recibe la transferencia o la remesa en el exterior. Ejemplo: Cédula de ciudadanía. Columna 20 - País: Se registra el código del país extranjero desde el cual se remite la transferencia o la remesa hacia Colombia o el país extranjero al cual se envía desde Colombia. Para el efecto se debe emplear el estándar ISO 3166, el cual se puede consultar en el documento dispuesto en la página web: www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa/Índice de Reportes/Guías para el reporte de información/Documentos Técnicos, archivo “Codificación País ISO 3166. Si es una operación de compra o venta de divisas a nivel nacional no se diligencia este campo, es decir NO se debe escribir CO ni dejar espacios en blanco. Columna 21 - Origen o destino: Registre: 0= Si se trata de compra o venta de divisas por ventanilla, 1 = origen (cuando la operación se originó en un país extranjero y el destino fue Colombia) y 2 = destino (cuando la operación se originó en Colombia y el destino fue un país extranjero). Columna 22 - Ciudad origen / destino: Registre el nombre de la ciudad en el exterior desde donde se remite

o a donde se envía la transferencia o la remesa. Columna 23 - Entidad que tramita la transferencia o la remesa: Se registra el nombre completo de la entidad que se encarga de tramitar la transferencia o la remesa en el exterior. Corresponde a la entidad que remite o recibe la transferencia o la remesa. Columna 24 - Número de cuenta: Número de la cuenta en Colombia donde se depositan o de donde se extraen los recursos para la operación (en el evento en que aplique). Columna 25 - Detalles: Información adicional contenida en el registro de la operación. (Máximo 41 caracteres). Incluir en esta información el tipo de producto a que hace referencia el numeral anterior. Columna 26 - Actividad económica de la persona o entidad que interviene en la operación en Colombia. Campo obligatorio para clientes de las entidades reportantes. Columna 27 - Ingreso mensual en pesos de la persona o entidad que interviene en la operación en Colombia. Campo obligatorio para clientes de las entidades reportantes.

Nota: Antes de enviar a la UIAF el archivo con la información, la entidad reportante debe validar los datos teniendo en cuenta los instructivos diseñados (por la UIAF) para verificar la calidad de la información.

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