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SFC - Anexo Circular Externa 22 de 2008 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 22 de 2008 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO

Página 1

ANEXO 3

MODELO DE REFERENCIA DE CARTERA COMERCIAL - MRC - Consideraciones generales En el presente Anexo se establece el Modelo de Referencia de Cartera Comercial adoptado por la SFC, el cual se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por las entidades y para la constitución de provisiones de acuerdo con el numeral 1.3.3.2 del presente capítulo. La fecha de aplicación obligatoria del presente modelo de referencia para las entidades será el 1º de julio de 2007 con excepción de aquellas que a esa fecha cuenten con un modelo interno no objetado.

1. EL MODELO DE OTORGAMIENTO Las entidades obligadas a implementar el SARC que realicen otorgamiento de cartera comercial, deben establecer un modelo de otorgamiento de crédito que permita clasificar y calificar sus decisiones de otorgamiento sobre todos los créditos.

Esta calificación deberá mantenerse hasta el primer reporte de endeudamiento a la SFC después de la etapa de otorgamiento y actualizarse en los siguientes reportes por la calificación obtenida mediante los criterios establecidos en el numeral 4 del presente anexo.

2. PORTAFOLIOS DEL MRC Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito, deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el MRC. Así, el modelo de referencia de cartera comercial se basa en segmentos diferenciados por el nivel de los activos de los deudores.

Los portafolios fueron definidos bajo los siguientes criterios:

Clasificación de la cartera comercial por nivel de activos Tamaño de empresa Nivel de activos Grandes Empresas Más de 15.000 SMMLV Medianas Empresas Entre 5.000 y 15.000 SMMLV Pequeñas Empresas Menos de 5.000 SMMLV Adicionalmente, se crea una categoría denominada “personas naturales” en la cual se agrupan todas las personas naturales que son deudores de crédito comercial.

3. DEFINICIÓN DE INCUMPLIMIENTO EN EL MRC El incumplimiento en el MRC se presenta en los casos descritos en el literal b del numeral 1.3.3.1 del presente capítulo.

4. REGLAS SOBRE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Los contratos de cartera comercial deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio:

 Categoría AA  Categoría A  Categoría BB  Categoría B  Categoría CC  Categoría Incumplimiento. 4.1. Categoría "AA": Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención excelente. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago optima, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:  Los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “AA”.  Los créditos ya otorgados que no presenten mora superior a 29 días en sus obligaciones contractuales, esto

es entre 0 y 29 días en mora. Anexo III– Modelo de Referencia de Cartera Comercial Circular Externa 022 de 2008 Junio de 2008

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Página 2 Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito se mantendrá en esta categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. 4.2. Categoría "A": Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:  En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “A”.  Los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 30 días e inferior a 60 días en sus obligaciones contractuales, esto es entre 30 y 59 días en mora. Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de

que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito se mantendrá en esta categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. 4.3. Categoría "BB": Los créditos calificados en esta categoría están atendidos y protegidos de forma aceptable, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:  En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”.  Los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 60 días e inferior a 90 días en sus obligaciones contractuales, esto es entre 60 y 89 días en mora. Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito se mantendrá en esta categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. 4.4. Categoría "B": Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la

capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:  En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “B”.  Los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 90 días e inferior a 120 días en sus obligaciones contractuales, es decir entre 90 y 119 días en mora. Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito se mantendrá en esta categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. Anexo III– Modelo de Referencia de Cartera Comercial Circular Externa 022 de 2008 Junio de 2008 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 3 4.5 Categoría "CC": Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:

 En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “CC”.  Los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 120 días e inferior a 150 días en sus obligaciones contractuales, es decir entre 120 y 149 días en mora. Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito se mantendrá en esta categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. 4.6. Categoría "incumplimiento": Las condiciones objetivas mínimas para que el crédito sea calificado en esta categoría son los eventos descritos en el literal b del numeral 1.3.3.1 del presente Capítulo. Sin embargo, las entidades deben clasificar en esta categoría a deudores que independientemente de que no cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

5. COMPONENTES DEL MRC La estimación de la pérdida esperada en el marco del MRC resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Exposición del activo en el momento del incumplimiento] x [Pérdida dado el incumplimiento] Será responsabilidad de las entidades aplicar el MRC y reportar la pérdida esperada mediante los formatos que para el efecto expida la SFC. Estas pérdidas esperadas se constituirán en provisiones de acuerdo con lo expuesto en el numeral 7 del presente anexo.

El modelo de referencia de cartera comercial permite determinar los componentes de la pérdida esperada de acuerdo con los siguientes parámetros: 5.1. La probabilidad de incumplimiento Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses los deudores de un determinado portafolio de cartera comercial incurran en incumplimiento, de acuerdo con el numeral 3 del presente anexo. La probabilidad de incumplimiento se definirá de acuerdo con las siguientes matrices: Gran Empresa Pequeña Empresa Matriz A Matriz A Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 1,53% AA 4,18% A 2,24% A 5,30% BB 9,55% BB 18,56% B 12,24% B 22,73% CC 19,77% CC 32,50% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Matriz B Matriz B Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 2,19% AA 7,52% A 3,54% A 8,64% BB 14,13% BB 20,26% B 15,22% B 24,15% CC 23,35% CC 33,57% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Anexo III– Modelo de Referencia de Cartera Comercial Circular Externa 022 de 2008 Junio de 2008

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Página 4 Mediana Empresa Personas Naturales Matriz A Matriz A Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 1,51% AA 5,27%

A 2,40% A 6,39% BB 11,65% BB 18,72% B 14,64% B 22,00% CC 23,09% CC 32,21% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Matriz B Matriz B Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 4,19% AA 8,22% A 6,32% A 9,41% BB 18,49% BB 22,36% B 21,45% B 25,81% CC 26,70% CC 37,01% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% De esta manera, para cada deudor de cartera comercial se obtiene la probabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación propia del incumplimiento en los próximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crédito. La SFC actualizará periódicamente las matrices con base en los datos que reporten las entidades en el formato 341. 5.2. La pérdida dado el incumplimiento (PDI) Se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento a que hace referencia el numeral 3 del presente Anexo. La PDI para deudores calificados en la categoría incumplimiento sufrirá un aumento paulatino de acuerdo con los días trascurridos después de la clasificación en dicha categoría. La PDI por tipo de garantía será la siguiente: Para homologar las distintas garantías presentes en los contratos de crédito con los segmentos anteriormente listados, se clasifican dentro de cada grupo de garantías las siguientes: 1Garantía no admisible: Serán clasificadas como garantía no admisible entre otras, las siguientes garantías:

 Codeudores y avalistas. Anexo III– Modelo de Referencia de Cartera Comercial Circular Externa 022 de 2008 Junio de 2008

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Página 6 Cuando en virtud de la aplicación del MRC se incorporen componentes contracíclicos, las entidades podrán destinar las provisiones generales a la constitución de provisiones individuales y contracíclicas.

7. REGLAS SOBRE PROVISIONES La Superintendencia Financiera de Colombia actualizará las matrices en mayo de cada año, e informará a las entidades vigiladas los resultados de dicha actualización, los cuales entrarán en vigencia a partir del mes de julio del año correspondiente, en los términos que esta superintendencia determine. 7.1. Provisión Total Individual La provisión total individual es el resultado obtenido al multiplicar la exposición del deudor, la PI de la matriz indicada por la SFC y la PDI correspondiente a la garantía del deudor.

Para el año 2008 se debe emplear la matriz B para el cálculo de la provisión total individual. 7.2. Provisión Individual La provisión individual es el resultado obtenido al multiplicar la exposición del deudor, la PI de la matriz indicada por la SFC y la PDI correspondiente a la garantía del deudor. Para el año 2008 se debe emplear la matriz A para el cálculo de la provisión individual. 7.3. Provisión Individual Contracíclica La provisión individual contracíclica es la que se constituye para cubrir adecuadamente las pérdidas esperadas al momento de afrontar cambios inherentes al ciclo del riesgo de crédito de los deudores.

Esta provisión depende de la matriz empleada para el cálculo de la provisión individual como se explica a continuación: Matriz A: La provisión individual contracíclica corresponderá a la diferencia que resulte entre la provisión total individual y la provisión individual.

Matriz B: La provisión individual contracíclica corresponderá a la diferencia que resulte entre la provisión individual y la provisión total individual. 7.4 Aspectos contables Las provisiones que se constituyan por la aplicación del MRC deben ser contabilizadas de la siguiente manera: En períodos donde la provisión individual se calcule con la Matriz A, se reportará en el grupo de cuentas correspondientes a Provisiones de Capital, Intereses y Otros Conceptos del PUC del Sistema Financiero la provisión total individual que corresponda. La provisión individual y la provisión individual contracíclica serán reportadas en los formatos que para el efecto expida la SFC.

En períodos donde la provisión individual se calcule con la Matriz B, se reportará en el grupo de cuentas correspondientes a Provisiones de Capital, Intereses y Otros Conceptos del PUC del Sistema Financiero la provisión individual que corresponda. La provisión total individual y la provisión individual contracíclica serán reportadas en los formatos que para el efecto expida la SFC.

8. HOMOLOGACIÓN DE CALIFICACIONES DEL MRC Para efectos de los registros en los estados financieros y reportes a las centrales de información y a esta SFC, las entidades deben homologar las calificaciones del MRC, de acuerdo con las instrucciones previstas en el literal b., del numeral 2.2 del presente capítulo.

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