SFC - Anexo Circular Externa 22 de 2018 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 22 de 2018 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO Página 10 c) Ser impartidos a los terceros siempre que exista una relación contractual con éstos y desempeñen funciones de la entidad. d) Ser constantemente revisados y actualizados. e) Contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar la eficacia de dichos programas y el alcance de los objetivos propuestos.
4. Reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo En consideración a que el incumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo provenientes de autoridades judiciales y administrativas, contenida en los artículos 593 y 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), el numeral 5.1. del Capítulo I, Título IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica - CBJ), el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, generan un riesgo legal en los términos del numeral 2.1.1. del presente Capítulo, las entidades deben contar con mecanismos que permitan como mínimo: 4.1. Contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten, atiendan y den respuesta a los mandatos judiciales y administrativos de forma completa, oportuna y conforme al procedimiento establecido en la ley. En este sentido las entidades deben conservar los archivos y documentos relacionados con estas órdenes y su gestión, conforme al artículo 96 del EOSF, para lo cual pueden utilizar el medio idóneo conforme a la ley, velando por la adecuada
disponibilidad de la información. 4.2. Identificar la condición de inembargabilidad de los recursos al momento de la celebración de cualquier contrato de depósito, en los términos del inciso tercero del numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, Parte I de la CBJ o al momento de las actualizaciones periódicas de información, en los términos del numeral 4.2.2.2.1.8.1.1. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, en caso de que tal información no haya sido obtenida al momento de la vinculación. 4.3. Capacitar permanentemente al recurso humano responsable de la atención de las órdenes de embargo, de tal manera que esté actualizado respecto de la normatividad y el procedimiento aplicable en cada caso en particular. 4.4. Garantizar la observancia de los límites de inembargabilidad señalados en la normatividad aplicable, así como los límites de las medidas, sin exceder los montos de los embargos ordenados por las autoridades judiciales o administrativas. 4.5. Contar con los controles necesarios para verificar que se atiendan de forma completa y oportuna las solicitudes de los consumidores financieros, las autoridades y demás interesados, relacionadas con las órdenes de desembargo. 4.6. Contar con las medidas de seguimiento y control de estos mecanismos, con el fin de asegurar la oportunidad y calidad en la atención y cumplimiento de las órdenes de embargo. Circular Externa 022 de 2018 Octubre de 2018