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SFC - Anexo Circular Externa 23 de 2007 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 23 de 2007 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA INSTRUCTIVO ANEXO 58: CONTROLES DE LEY – DEFECTO DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS TEMA: Controles de Ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas.

NUMERO DE PROFORMA: F.3000-77

NUMERO DE FORMATO: 481

OBJETIVO: Disponer de información permanente y actualizada sobre los valores que respaldan las reservas técnicas de seguros y de capitalización, así como realizar control a la autoliquidación de la sanción efectuada por las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización por el defecto en la inversión y otros activos que respaldan las reservas técnicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 182 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros

de Vida, Cooperativas de Seguros, Sociedades Reaseguradoras y Sociedades de Capitalización.

PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día de cada mes FECHA DE REPORTE: Dentro del término establecido para la transmisión de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión CUIF.

DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 40 Declaración de control de ley.

TRÁMITE: 753 - Controles de ley.

MEDIO DE ENVÍO: WEB o RAS

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Seguros.

INSTRUCTIVO

Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato. El formato debe ser reportado en pesos. Para diligenciar esta proforma se deben seguir las instrucciones del Decreto Único 2555 de 2010, así como el subnumeral 2.2.4 del Capítulo Segundo, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica o aquellas normas que los modifiquen o adicionen. Para las subcuentas 075 y 100, la información correspondiente a la reserva de riesgos en curso de que tratan los artículos 2.31.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y del Decreto 1068 de 2015 respectivamente, se debe reportar en la columna 20. Los saldos reportados de las reservas técnicas y del activo que contabiliza las contingencias a cargo del reasegurador, deben corresponder a los valores registrados en las cuentas dispuestas para el reporte de cada una de ellas en el Catálogo Único de Información Financiera. Para la determinación de las Reservas de Riesgos en Curso, Matemática, de Desviación de Siniestralidad, Siniestros Avisados, Siniestros no Avisados, Siniestros Pendientes Garantizados por la Nación, Especiales, de Insuficiencia de activos y de Riesgos catastróficos, se deberán tener en cuenta los saldos registrados en el balance general según el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión, correspondiente al mes inmediatamente anterior al corte que se reporta. Como ejemplo, sí la entidad reporta saldos de inversiones y otros activos con corte a junio 30, los

saldos de las reservas corresponderán al corte terminado el 31 de mayo. Las subcuentas y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero (0) o con otro valor.

Encabezado: Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

CUERPO DEL FORMATO: PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 58 PÁGINA 1

Circular Externa 023 de 2017 Septiembre 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Columna Nombre Descripción PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 58 PÁGINA 2

Circular Externa 023 de 2017 Septiembre 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1 ELIMINADA 2 Reserva Matemática Reporta el valor de la reserva matemática y Reserva Seguro de Vida de Ahorro con Participación. Esta columna aplica para las Sociedades de Capitalización en la subcuenta habilitada para títulos vigentes. No aplica para las subcuentas 015, 035, 040, 045, 047, 055 y 063 a 109. 3 Depósito de Reserva a Reaseguradores Reporta el valor de los depósitos retenidos a reaseguradores de que trata el Artículo 2.31.1.7.1 del

Decreto 2555 de 2010. No aplica para la subcuenta 110. 4 Reserva Desviación de Siniestralidad Reporta el valor de la reserva constituida conforme a lo establecido en el artículo 2.31.4.5.1 del Decreto 2555 de 2010. No aplica para las subcuentas 010 a 073, 077 a 99 y 103 a 110. 5 Reserva para Siniestros Avisados Reporta el valor de la reserva constituida para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados. No aplica para la subcuenta 110. 6 Reserva para Siniestros No Avisados Reporta el valor de la reserva constituida para garantizar la cobertura de los siniestros ocurridos no avisados. No aplica para la subcuenta 110. 7 Reserva para Siniestros Pendientes Reporta el valor de la reserva constituida para los Garantizados por la Nación siniestros pendientes garantizados por la nación. Aplica exclusivamente para la subcuenta 100. 8 Reserva Enfermedad Laboral Reporta el valor de la reserva de enfermedad laboral. Aplica exclusivamente para la subcuenta 005. 9 Total Reserva Reporta la sumatoria de las 2, 4 a 8, 17, 18 y 20 a 21 para cada una de las subcuentas. 10 Reservas técnicas en moneda nacional Reporta la totalidad de las reservas constituidas sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda nacional. 11 Reservas técnicas en moneda extranjera Reporta la totalidad de las reservas constituidas sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda extranjera, así como los riesgos que se amparen en moneda

extranjera. 12 Total activos que respaldan las reservas Reporta para cada una de las subcuentas, el total de activos e instrumentos financieros (inversiones) que respaldan las reservas técnicas según el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Corresponde a la suma de las columnas 15 y 25 en todos los ramos. 13 Inversiones en moneda nacional que Reporta la parte correspondiente de instrumentos respaldan las reservas técnicas. registrados en la columna 12 y que se encuentran en moneda nacional. 14 Inversiones en moneda extranjera que Reporta la parte correspondiente de instrumentos respaldan las reservas técnicas. registrados en la columna 12 y que se encuentran en moneda extranjera. 15 Total Otros Activos que respaldan las Reporta la parte correspondiente a los activos diferentes a reservas técnicas inversiones que respaldan las reservas técnicas, registrados en las columnas 26 y 27. 16 Defecto Reporta el resultado de sumar las columnas 3 y 9, y restarle los valores reportados en las columnas 15, 24 y 25. En caso de no existir defecto, esta información se debe reportar en ceros. 17 Reserva de insuficiencia de activos Reporta el valor de la reserva constituida para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora. No aplica para las subcuentas 015, 035, 040, 045, 047, 055 y 063 a 110. 18 Reserva de Riesgos Catastróficos Reporta el valor de la reserva constituida para cubrir

los riesgos derivados de eventos catastróficos, caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad. No aplica para las subcuentas 005 a 073, 077 a 99 y 103 a 110. 19 ELIMINADA 20 Reserva de prima no devengada Reporta el valor de la reserva técnica de prima no devengada del subnumeral 2.2.4.1 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica. No aplica para las subcuentas 005 a 030 y 110. 21 Reserva por insuficiencia de prima Reporta el valor de la reserva técnica por insuficiencia de prima del subnumeral 2.2.4.2 del Capítulo II, Título IV, PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 58 PÁGINA 3 Circular Externa 023 de 2017 Septiembre 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Parte II de la Circular Básica Jurídica. No aplica para las subcuentas 005 a 013, 020 a 030, 075 y 110. 22 Contingencias a Cargo de Reporta el valor de las contingencias a cargo de Reaseguradores en moneda nacional. reaseguradores netas de deterioro, constituidas sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda nacional. No aplica para la subcuenta 110. 23 Contingencias a Cargo de Reporta el valor de las contingencias a cargo de Reaseguradoras en moneda extranjera. reaseguradores netas de deterioro, constituidas sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda extranjera. No aplica para la subcuenta 110. 24 Total Contingencias a Cargo de Reporta el valor de las contingencias a cargo de

Reaseguradoras reaseguradores netas de deterioro. Debe corresponder a la suma de las columnas 22 y 23 en todos los ramos. No aplica para la subcuenta 110. 25 Total Inversiones que respaldan las Reporta para cada una de las subcuentas, el total de reservas instrumentos financieros (inversiones) que respaldan las reservas técnicas según el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Debe corresponder a la suma de las columnas 13 y 14 en todos los ramos. 26 Otros activos en moneda nacional que Reporta la parte correspondiente de activos diferentes respaldan las reservas técnicas. a inversiones registrados en la columna 13 y que se encuentran en moneda nacional. 27 Otros activos en moneda extranjera que Reporta la parte correspondiente de activos diferentes respaldan las reservas técnicas. a inversiones registrados en la columna 14 y que se encuentran en moneda extranjera. UNIDAD DE CAPTURA 01: Subcuentas 005 a 110: Se registra el valor de cada uno de los conceptos (ramos), para cada una de las columnas señaladas anteriormente. Subcuenta 998: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 005 a 110 de la columna respectiva. El valor reportado en cada una de las columnas 2 a 8, 17, 18, 20 a 21 y 24 debe cruzar con los saldos de las cuentas del catálogo único de información financiera con fines de supervisión. UNIDAD DE CAPTURA 02: Subcuenta 005 - Total defecto Inversión de las reservas técnicas: En esta subcuenta se reporta en valores absolutos el

monto de la sumatoria registrado en la subcuenta 999, de la columna 16 de la unidad de captura 1. No aplica para las columnas 2 a 15, 17 a 27. Subcuenta 010 - Autoliquidación de la sanción: Se reporta el monto correspondiente a la sanción a cargo de la entidad por el defecto en la inversión de las reservas técnicas, equivalente al 3.5% del valor registrado en la subcuenta 005 de esta unidad de captura, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 182 del estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 208 del mismo Estatuto. No aplica para las columnas 2 a 15, 17 a 27.

PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 58 PÁGINA 4

Circular Externa 023 de 2017 Septiembre 2017

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