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SFC - Anexo Circular Externa 23 de 2010 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 23 de 2010 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.7.4. Utilizar en las notas de cobertura proformas de entidades diferentes a las que expiden el documento. 1.7.5. Usar notas de cobertura para pólizas no depositadas o cuyo texto no se incorpore en la misma nota de cobertura o en sus anexos. 1.7.6. La participación en consorcios o uniones temporales cuando quiera que la entidad no cuenta con autorización para la operación de alguno de los ramos involucrados. 1.8 CRITERIOS Y ELEMENTOS MÍNIMOS DE LAS NOTAS TÉCNICAS La nota técnica es el documento que describe y sustenta las metodologías utilizadas para el cálculo de las primas y/o reservas de las compañías y cooperativas de seguros. Para tal efecto, se considera necesario identificar los principios y elementos que deben ser considerados en la elaboración de las mismas, estableciendo características comunes para la sustentación de tarifas, conservando el rigor en la descripción de metodologías, hipótesis, información utilizada, entre otros. La nota técnica debe presentar de manera clara la información, supuestos y métodos utilizados en la tarifación, de tal forma que un actuario pueda evaluar la validez de los métodos y supuestos utilizados. Adicionalmente, la información, hojas de cálculo y cualquier otra documentación relevante en la tarifación deben mantenerse por un periodo no inferior a 10 años, contados desde la fecha de presentación de la nota, y ponerse a disposición del supervisor en caso que este la requiera.

Terminología y notación: La nota técnica debe ajustarse a la notación actuarial reconocida internacionalmente. Si se requiere terminología o notación matemática, estadística, financiera o

actuarial adicional, esta debe ser explícitamente definida.

Principios: Los estudios técnicos y estadísticos en que se sustenten los resultados de la nota técnica deben observar los principios de equidad, suficiencia, homogeneidad y representatividad en los términos del artículo 184, numeral 3 del EOSF; de igual forma en los casos de riesgos especiales se podrá aplicar lo dispuesto en el literal c, numeral 3 del artículo 184 del EOSF.

Alcance: Toda solicitud de autorización de una nueva compañía o ramo, así como la remisión de un nuevo producto y/o amparo adicional, o sus modificaciones, deben estar acompañadas de su respectiva nota técnica.

Será deber de la compañía mantener actualizadas sus notas técnicas y tarifas así como la remisión oportuna de dichas actualizaciones a esta Superintendencia. La nota técnica debe contener los aspectos que se señalan a continuación: 1.8.1 IDENTIFICACIÓN DE LA NOTA TÉCNICA 1.8.1.1. Nombre de la entidad. 1.8.1.2. Código de la nota técnica: La nota técnica debe enviarse impresa y en medio digital, registrando en la parte inferior de cada página del documento el código de la nota técnica de acuerdo con los siguientes criterios: Campo 1 2 3 4 5 Descripción Fecha a partir Tipo y número Tipo de Ramo al cual Identificación de la cual se de la Entidad documento accede interna de la utiliza Nota Técnica Formato 8 dígitos 4 dígitos 4 caracteres 2 dígitos 16 caracteres dd/mm/aaaa Campo 1: Fecha a partir de la cual se utiliza el documento respectivo (Día/Mes/Año). Tratándose de

notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utiliza el documento corresponde a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. Campo 2: Código con el cual se identifica el tipo de entidad vigilada por la SFC, dependiendo de si se trata de compañías de seguros generales 13, de vida 14, o cooperativa 15 y el individual asignado a la entidad en la SFC. Campo 3: Deberá indicarse: NT-P si corresponde a la nota técnica de un producto. NT-A si corresponde a la nota técnica de un amparo adicional o anexo. Campo 4: Corresponde al código del ramo de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.1. del presente capítulo. Las notas técnicas que se utilicen en varios ramos deben codificarse con el número correspondiente al ramo principal. Campo 5: identificación de acuerdo con la codificación propia de la aseguradora.

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Disposiciones especiales aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras Circular Externa 023 de 2010 Agosto 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Los campos deben estar separados entre sí por un guión (-). 1.8.1.3 Identificación del producto y/o amparos adicionales: Indicar el nombre del producto y/o amparos adicionales a los que aplica. 1.8.1.4 Fecha de elaboración de la nota técnica: Se debe indicar la fecha de elaboración y/o actualización de la nota técnica.

1.8.2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se debe realizar una enumeración y descripción clara del amparo básico con los amparos o coberturas adicionales ofrecidos, así como el mercado objetivo al cual va dirigido, de tal forma que guarde correspondencia con lo establecido en el clausulado, indicando las características de los mismos e incluyendo el bien o bienes que se cubren y los beneficios o indemnizaciones. En cuanto sean aplicables deberá contener, entre otros, elementos como los siguientes: a) Temporalidad: Se debe describir la temporalidad de cada uno de los amparos. b) Modalidad del seguro: Se debe indicar si es individual, colectivo, o de cualquier otra modalidad. c) Valor asegurado: Se debe realizar una clara definición de la forma en que se establece el valor asegurado de cada uno de los amparos. En caso de requerirse, los elementos que lo conforman y/o la metodología de cálculo y actualización. d) Moneda: Se debe indicar la moneda o índice en que se denomina la cobertura. e) Medidas de control: Se deben señalar los criterios definidos por la aseguradora para la suscripción y las medidas adoptadas para el control del riesgo, tales como límites para la edad de ingreso y edad de permanencia, períodos de carencia, o cualquier otra medida de control. 1.8.3. BASES TÉCNICAS 1.8.3.1. Hipótesis Los supuestos que se utilicen en el proceso de tarifación deben estar consignados y sustentados en la nota técnica. En particular debe contener, en cuanto sean aplicables, elementos tales como: a) Hipótesis demográficas: Se refiere a las tablas de mortalidad o de morbilidad que se utilizan, así

como otros supuestos demográficos relevantes que sean considerados. b) Hipótesis financieras y/o económicas: Se refiere a las tasas de interés técnico o la forma utilizada para considerar el valor del dinero en el tiempo, tasas de inflación, tasas de cambio, o índices financieros que se utilizan, así como otros supuestos financieros y/o económicos relevantes que sean considerados. c) Otras Hipótesis: Se refiere a cualquier otro supuesto de importancia que se haya tenido en cuenta en la tarifación, como por ejemplo supuestos de frecuencia, severidad o índices de siniestralidad, entre otros. En el evento en que se utilicen estudios o estadísticas para sustentar cualquiera de las variables o parámetros utilizados en la tarifación, se deben anexar en medio digital los datos consolidados indicando claramente la fuente de los mismos. En el evento en que se utilicen supuestos prescritos por ley, se deberá indicar la normatividad que establece su uso. 1.8.3.2. Prima de Riesgo La nota técnica debe consignar y sustentar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas y parámetros utilizados para establecer la tasa de riesgo y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como: a) Deducibles b) Copagos c) Límites d) Recargos y/o descuentos basados en el riesgo e) Factores de credibilidad

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1.8.3.3. Prima Comercial La nota técnica debe consignar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas, y parámetros utilizados para establecer la tasa comercial y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como: a) Gastos y comisiones: Se deben expresar de manera específica los recargos por concepto de gastos esperados por la aseguradora, entre otros, gastos de adquisición, gastos de administración, comisiones de intermediación y la forma en que se aplican. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran. b) Riesgo y utilidad: Se debe incluir el margen por riesgo y/o utilidad esperado por la aseguradora y la forma en que se aplica. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran. c) Recargos y descuentos: Se deben informar los recargos y descuentos contemplados, señalando su metodología de cálculo 1.8.3.4. Otros Aspectos Deberá consignarse cualquier otro concepto o procedimiento técnico que a juicio del actuario que firma la nota técnica sea necesario para la adecuada implementación del producto, tales como: a) Extraprimas: Se deben consignar los procedimientos técnicos, actuariales y financieros utilizados para establecerlas. b) Fraccionamiento de primas: En el evento en que se contemple el fraccionamiento de primas, se deben expresar y sustentar los recargos establecidos para cada opción de fraccionamiento y la metodología utilizada para el cálculo de la prima fraccionada. c) Participación de utilidades: Se debe consignar la metodología con la que se calculará la

participación de utilidades, en caso de aplicar. d) Valores garantizados: Se debe detallar el cálculo y forma en que se otorgarán valores garantizados, en caso de aplicar. e) Fondos de ahorro: Se deben definir los conceptos por los que se generarán los fondos de ahorro, su metodología de cálculo, así como la forma en que se administrarán. f) Reaseguros: En el evento en que el producto sea objeto de reaseguro se debe informar la modalidad del mismo. 1.8.3.5. Reservas En la nota técnica también se deben indicar las reservas que se constituirán. En los eventos en los cuales no se tenga como referencia la metodología definida en la normatividad vigente, se debe consignar en forma detallada la metodología para su cálculo. 1.8.4 RESULTADOS Se debe anexar en hoja de cálculo en un medio digital, la aplicación detallada de la formulación expuesta en el documento para el cálculo de las primas de riesgo, comercial, reservas, valores garantizados y participación de utilidades, así como cualquier otro desarrollo mostrado en la nota técnica. 1.8.5 NOMBRE Y FIRMA: Se debe incluir el nombre y la firma del actuario que elaboró la nota técnica.

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2. REGLAS SOBRE CIERTOS ASPECTOS FINANCIEROS 2.1. Régimen patrimonial

2.1.1. Margen de solvencia Las entidades aseguradoras deben mantener y acreditar ante la SFC, dentro de los plazos previstos para el envío de los balances trimestrales, un patrimonio técnico saneado equivalente, como mínimo, a la cuantía que resulte de aplicar a la totalidad de sus operaciones las normas que se establecen en el presente numeral. 2.1.1.1. Cuantía mínima del margen de solvencia en las compañías de seguros generales En las compañías de seguros generales el importe mínimo del margen de solvencia debe ser igual al que resulte más elevado del que se obtenga por uno de los siguientes procedimientos:  En función del monto anual de las primas, o  En función de la siniestralidad de los tres (3) últimos ejercicios sociales anuales. a. La cuantía del margen de solvencia en función de las primas se determina de la siguiente manera: a.1. Por concepto de primas se toman tanto las emitidas (directas +coaseguro aceptado), en el ejercicio que se contemple, como las primas aceptadas en reaseguro en el mismo período. a.2. Hasta siete mil quinientos millones de pesos, de los montos así establecidos, se aplica un porcentaje del dieciocho (18%), y al exceso, si lo hubiere, se aplica el dieciséis por ciento (16%), sumándose ambos resultados. a.3. La cuantía que se obtenga según lo dispuesto en el numeral anterior se multiplica por la relación existente, en el ejercicio que sirve de base para el cálculo, entre el monto de los siniestros brutos descontados

los reembolsos de siniestros, y el importe de estos siniestros brutos, sin que tal relación pueda ser inferior, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%). b. La cuantía del margen de solvencia en función de los siniestros se establece de la siguiente manera: b.1. En la cuantificación de los siniestros se deben incluir los liquidados (pagados en el ejercicio que se contemple y en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a él, sin deducción por reaseguros), los siniestros pagados por aceptaciones en reaseguros y las reservas para siniestros avisados por liquidar, cuenta compañía y reaseguradores, constituidas al cierre del ejercicio contemplado. b.2. Al saldo que arroje la suma de los factores indicados en el numeral anterior se debe deducir el importe de los recobros y los salvamentos liquidados y realizados por siniestros efectuados en los períodos de que da cuenta el mencionado numeral, así como el monto de la reserva para siniestros avisados por liquidar constituida al cierre del ejercicio anterior al trienio contemplado, tanto para negocios directos como por aceptaciones. b.3. La cifra que resulte de la operación descrita en el numeral anterior se debe dividir por tres (3). Hasta cuatro mil quinientos millones de este resultado se aplica un porcentaje del veintisiete por ciento (27%), y al exceso, si lo hubiere, se aplica el veinticuatro por ciento (24%), sumándose ambos resultados. b.4. La cuantía así obtenida se multiplica por la relación existente en el ejercicio contemplado, entre el importe de los siniestros brutos descontados los reembolsos de siniestros, y el importe bruto de estos

siniestros, sin que esta relación pueda ser inferior, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%). 2.1.1.2. Cuantía mínima del margen de solvencia en las compañías de seguros de vida En las compañías de seguros de vida el monto mínimo del margen de solvencia es igual al resultado que se obtenga de sumar los importes que arrojen las operaciones descritas a continuación:

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