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SFC - Anexo Circular Externa 23 de 2022 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 23 de 2022 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

2.5.3 Se deben abstener de concertar renovaciones, refinanciaciones o cualquier otra modalidad de crédito que implique una prórroga o cambio en las condiciones financieras de la obligación. Así mismo, las operaciones de préstamo a empleados pueden realizarse, siempre que se atiendan las políticas aprobadas por la junta directiva para la celebración de estas operaciones, las cuales deben contemplar como mínimo: (i) la destinación de los recursos que se desembolsen, teniendo en consideración que tales recursos no podrán emplearse para la celebración de operaciones de intermediación de valores, (ii) montos máximos de desembolso por empleado, y (iii) gestión de situaciones generadoras de conflictos de interés. Por otra parte, las inversiones de capital que pretendan realizar las sociedades comisionistas de bolsa y bolsas de valores en otras sociedades o entidades, requieren de la autorización de la SFC. Tratándose de bienes inmuebles la inversión será procedente cuando tenga como finalidad la utilización del bien para el funcionamiento de la entidad. 2.6. Inversiones realizadas por bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. De acuerdo con el art. 2.11.4.3.1 del Decreto 2555 de 2010, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación sólo pueden realizar aquellas inversiones que guarden relación directa con su objeto social. 2.7. Límite a las inversiones de capital realizadas por los establecimientos de crédito De acuerdo con lo dispuesto en el art. 119, numeral 1, literal b. del EOSF la totalidad de las inversiones en sociedades

filiales y demás inversiones de capital autorizadas, diferentes de aquellas que efectúen los establecimientos en cumplimiento de disposiciones legales, no puede exceder en todo caso del 100% de la suma del capital, reservas patrimoniales y la cuenta de revalorización de patrimonio del respectivo banco, corporación o compañía de financiamiento, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. Así mismo, establece el literal c. de la citada disposición que la participación en el capital de sociedades filiales o sociedades comisionistas de bolsa no puede ser inferior al 51% de las acciones suscritas, ya sea directamente o con el concurso de otras sociedades vinculadas a la matriz, salvo que se trate de aquellas que se organicen como almacenes generales de depósito, en cuyo caso tal participación puede ser inferior. Igualmente, no aplica el límite antes señalado cuando las filiales se constituyan entre varias bolsas de valores, comisionistas de bolsa o entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC, de conformidad con el parágrafo 2, numeral 2, del art. 110 del EOSF. En tal sentido, las inversiones de capital que realicen los establecimientos de crédito deben adecuarse al límite antes indicado, siguiendo al efecto las siguientes instrucciones: 2.7.1. Base de liquidación del límite de inversiones 2.7.1.1. Rubros que integran la base: Los rubros que deben incluirse para determinar el correcto cómputo del capital y las reservas patrimoniales, son los siguientes: 213026 Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (1) 224526 Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (1)

310500 Capital Suscrito y Pagado 311000 Acciones, Cuotas o Partes de Interés Social Propias Readquiridas (menos) 311500 Aportes Sociales 312000 Capital Mínimo e Irreductible - Sección de ahorros 320000 Reservas 380500 Prima en Colocación de Acciones 391000 Pérdidas Acumuladas de Ejercicios Anteriores (menos) 392000 Pérdida del Ejercicio (menos) 393010 Pérdida Acumulada Proceso de Convergencia (menos) 810100 Capital Garantía (1) Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones sólo computan en cuanto en su emisión hayan concurrido las condiciones previstas en el art. 86 del EOSF. 2.7.1.2. Rubros que se deducen de la base De conformidad con el art. 119, numeral 1, literal b., del EOSF los activos fijos sin valorizaciones deben deducirse de la sumatoria del capital y reservas patrimoniales de la respectiva entidad. En consecuencia, a continuación se señalan las cuentas del Catálogo, cuyo valor debe deducirse de la base de la suma del capital, reservas patrimoniales y la cuenta de revalorización del patrimonio de la respectiva entidad: 170300 Operaciones Discontinuadas 170400 Activos no Corrientes Mantenidos para Distribuir a los Propietarios 170500 Otros Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta 177515 Operaciones Discontinuadas –Deterioro (menos) 177520 Activos no Corrientes Mantenidos para Distribuir a los Propietarios – Deterioro (menos) 177525 Otros Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta - Deterioro (menos)

PARTE I – TÍTULO I – CAPÍTULO V PAGINA 4

Circular Externa 023 de 2022 Septiembre de 2022 180100 Propiedad, Planta y Equipo 180160 Revaluación Propiedad, Planta y Equipo (menos) 181800 Mejoras en Propiedades Ajenas 182000 Propiedades Planta y Equipo No Explotados 182096 Revaluación de Propiedades, Planta y Equipo No Explotados (menos) 182200 Otras Propiedades y Equipo 182296 Revaluación de Otras Propiedades y Equipo (menos) 182300 Construcciones en Curso 182400 Bienes Terminados 182700 Propiedades de Inversión 182895 Otros

PARTE I – TÍTULO I – CAPÍTULO V PAGINA 4-1

Circular Externa 023 de 2022 Septiembre de 2022

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