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SFC - Anexo Circular Externa 24 de 2007 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 24 de 2007 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Parágrafo: No serán admisibles para los fondos de pensiones obligatorias aquellas inversiones en las que el emisor establezca que las podrá cancelar con la entrega de títulos o valores de emisores que entren en incumplimiento de pago de su deuda. Tratándose de productos estructurados, para el efecto se debe tener en cuenta la inversión con la que se protege el capital. 1.13. Los fondos de pensiones podrán realizar operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que actúen como “originadores” en las mismas. En todo caso, en desarrollo de dichas operaciones, los fondos de pensiones sólo podrán recibir valores previstos en su régimen de inversiones admisibles. Dichos valores no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. Así mismo, en los casos en que el fondo reciba recursos dinerarios, éstos deberán permanecer congelados en depósitos a la vista en establecimientos de crédito. En ningún caso, tales depósitos podrán constituirse en la matriz de la administradora o en las filiales o subsidiarias de aquella. Los valores que entregue el fondo de pensiones en desarrollo de estas operaciones computarán para efectos del cumplimiento de todos los límites de que trata el presente capítulo. Adicionalmente, para efecto del cálculo de dichos límites, los valores que reciba el fondo de pensiones en desarrollo de las operaciones referidas en este numeral computarán por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, salvo cuando éstos se hayan recibido por virtud de operaciones con la Nación o el Banco de la República, en cuyo caso tales valores no

computarán. Tampoco deberán ser tenidos en cuenta aquellos valores recibidos en desarrollo de operaciones de transferencia temporal de valores, cuando éstos correspondan al mismo emisor o grupo de emisores relacionados, según sea el caso, de los valores entregados en desarrollo de la respectiva operación. 1.14. Depósitos remunerados en el Banco de la República.

2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN PARA LAS INVERSIONES ADMISIBLES 2.1. La inversión en los títulos descritos en los subnumerales 1.1.2, 1.4, 1.5, 1.6.3, 1.7, 1.8.3 y 1.8.4, y 1.12 de emisores nacionales, sólo puede realizarse cuando tales títulos estén calificados por sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificación de al menos “BBB-“, tratándose de títulos de largo plazo o “ 3“, para el caso de títulos de corto plazo (con vencimiento original no superior a un año).

Este requisito de calificación no será aplicable a la participación en fondos de capital privado a que se refiere la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y demás normas que la sustituyan, modifiquen o subroguen. En el caso de emisiones de títulos de que trata el párrafo anterior, colocados en el exterior, las mismas serán admisibles cuando cuenten con una calificación no inferior a la asignada a la deuda pública externa de Colombia por una de las calificadoras de que trata el primer párrafo del subnumeral 2.2. En el evento en que haya más de una

calificación, para el efecto se debe tener en cuenta la de menor riesgo. La inversión en Certificados de Depósito a Término (CDT) o en Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) requiere de la previa calificación del endeudamiento a corto y largo plazo de la entidad financiera emisora de los títulos, en la escala de calificación prevista en el párrafo anterior. El requisito de calificación a la inversión descrita en los subnumerales 1.8.3 y 1.8.4, salvo la participación en fondos de capital privado a que se refiere la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen, es exigible respecto de los títulos de deuda en que puede invertir el fondo, según su reglamento. No obstante lo anterior, los títulos descritos en los subnumerales 1.4 y 1.6.3, emitidos por entidades vigiladas por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia con anterioridad al 1° de enero del año 2000 que no cuenten con una calificación que se encuentre dentro de la escala de calificación prevista en el primer párrafo de este numeral podrán mantenerse hasta su enajenación o redención en el respectivo portafolio. 2.2. La inversión en los títulos descritos en los subnumerales 1.11 y 1.12 de emisores extranjeros, salvo las participaciones en fondos cuyo objetivo principal sea invertir en acciones y fondos representativos de índices accionarios, serán admisibles cuando cuenten con una calificación de al menos “BBB-“, tratándose de títulos

representativos de deuda de largo plazo, según la escala de calificación de Standard & Poors, Fitch Inc. o “Baa”, según la nomenclatura de calificación de Moodys. En el caso de títulos de corto plazo (con vencimiento original no superior a un año), la calificación mínima requerida será de “A3 “, “F3”, “P3”, en su orden. La calificación requerida respecto de la inversión en depósitos a término incluidos dentro del subnumeral 1.11.2 se verificará frente a la asignada a la capacidad de endeudamiento del emisor, en el caso de los títulos descritos en el sunbnumeral 1.11.1, frente a la calificación de riesgo soberano otorgada al gobierno extranjero y tratándose de los títulos descritos en el subnumeral 1.11.4 frente a la asignada al organismo multilateral y su deuda. El requisito de calificación a la inversión descrita en el subnumeral 1.11.5, salvo las participaciones en fondos cuyo objetivo principal sea invertir en acciones y fondos índice, es exigible respecto de los títulos de renta fija en que puede invertir el fondo, según su reglamento o prospecto.

TITULO IV – CAPITULO CUARTO Página 19

Régimen de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias Circular Externa 024 de 2007 Abril de 2007

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